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Épocas hábiles de caza

28/10/2021
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Orden de 8 de octubre de 2021, por la que se modifica parcialmente la Orden de 21 de junio de 2021, que establece las épocas hábiles de caza para la temporada 2021-2022, así como las condiciones, medios y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 27 de octubre de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE OCTUBRE DE 2021, POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDEN DE 21 DE JUNIO DE 2021, QUE ESTABLECE LAS ÉPOCAS HÁBILES DE CAZA PARA LA TEMPORADA 2021-2022, ASÍ COMO LAS CONDICIONES, MEDIOS Y LIMITACIONES PARA SU EJERCICIO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

El artículo 7 de la Orden de 21 de junio de 2021, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para la temporada 2021-2022, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 132, de 29.6.2021), establece los periodos hábiles, condiciones, medios y limitaciones para la práctica de la caza menor en la isla de El Hierro.

En concreto, en el apartado B) del citado precepto se establece para la modalidad de caza del conejo con perro y hurón en la isla de El Hierro el periodo comprendido entre 1 de agosto al 7 noviembre de 2021, siendo los días hábiles para la práctica de la caza en la mencionada modalidad, los jueves, domingos y días festivos de carácter nacional, comprendidos dentro del referido periodo.

Sucede que, sin embargo, el Excmo. Cabildo Insular de El Hierro ha solicitado recientemente de esta Consejería la modificación del artículo 7, apartado B), de la Orden de 21 de junio de 2021, en lo que atañe al periodo indicado para la modalidad de caza del conejo con perro y hurón en la citada isla, ampliando su vigencia hasta el 28 de noviembre de 2021, con base a que esta fue la fecha verdadera que en su día fue acordada en el seno del Consejo Insular de Caza de El Hierro, con ocasión de la reunión del citado órgano colegiado celebrada el 28 de mayo de 2021.

En este sentido, mediante la Resolución de la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro n.º 2200/2021, de 24 de agosto de 2021, se acordó aprobar la convocatoria del Consejo Insular de Caza de la isla de El Hierro para tratar, entre otros puntos del orden del día, la revisión del calendario de veda de podenco y hurón, celebrándose la correspondiente sesión con fecha 8 de septiembre de 2021, en la que se alcanzó el acuerdo de instar la modificación de la fecha de veda para la caza de conejo con perro y hurón en la isla del Hierro para que esta alcance hasta el 28 de noviembre de 2021, en vez de hasta el 7 de noviembre de 2021, razonándose por parte del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro que la falta de concreción de los representantes de los cazadores en la exposición de sus propuestas con ocasión del Consejo Insular de Caza de El Hierro celebrado en fecha 28 de mayo de 2021 fue la causa de la fijación de un periodo erróneo en la modalidad de la caza del conejo con perro y hurón, no habiéndose recogido debidamente en el acta de la susodicha sesión que la propuesta relativa a que el inicio y finalización de los periodos hábiles para la práctica de la caza menor quedara condicionada a la se estableciera en la isla de Tenerife, no iba referida a la modalidad de caza de conejo con perro y hurón, sino exclusivamente a las modalidades de caza con escopeta, infiriéndose por tanto la necesidad de un mayor control cinegético en la isla de El Hierro en dicha modalidad de caza.

A estos efectos, invoca el Excmo. Cabildo de El Hierro en apoyo de su pretensión las previsiones contenidas en el artículo 23.1 Vínculo a legislación in fine de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias (BOC n.º 86, de 15.7.1998), así como el párrafo final del artículo 77.1 del Reglamento de la Ley de Caza de Canarias Vínculo a legislación, aprobado por Decreto 42/2003, de 7 de abril Vínculo a legislación (BOC n.º 81, de 29.4.2003), en cuya virtud la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza una vez aprobada la Orden Canaria de Caza podrá adoptar posteriormente medidas que corrijan situaciones excepcionales tendentes a controlar dichas especies cinegéticas.

Por su parte, el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE n.º 299, de 14.12.2007), también prevé que el ejercicio de la caza se regule de modo que queden garantizados la conservación y fomento de las especies, a cuyos efectos la Administración competente determinará los terrenos donde tal actividad pueda realizarse, así como las fechas hábiles para cada especie.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto asimismo en el artículos 6.3, apartado c), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado mediante el Decreto 54/2021, de 27 de mayo Vínculo a legislación (BOC n.º 117, de 8.6.2021), que atribuye al Consejero o Consejera de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial la competencia para aprobar las medidas conducentes a la protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de las riquezas cinegéticas en todo el archipiélago canario, y vista la propuesta de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación parcial de la Orden Canaria de Caza de la temporada 2021-2022.

Se modifica el artículo 7, apartado B), de la Orden de 21 de junio de 2021, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para la temporada 2021-2022, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias

(BOC n.º 132, de 29.6.2021), con la redacción que sigue:

“B) Períodos y días hábiles por modalidad:

* Conejo con perro y hurón, del 1 de agosto al 28 de noviembre.

* Perdiz moruna y paloma bravía con perro y escopeta, del 19 de septiembre hasta el

7 de noviembre.

* Codorniz común con escopeta, los domingos 19 y 26 de septiembre, así como los domingos 3, 10 y 17 de octubre.

Los días hábiles para la práctica de la caza, en las mencionadas modalidades, serán los jueves, domingos y días festivos de carácter nacional, comprendidos dentro de los periodos establecidos para cada tipo de pieza y modalidad de caza.

Queda prohibido la caza con escopeta los días festivos de carácter nacional, excepto que estos coincidan con jueves o domingo.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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