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El Supremo inadmite dos recursos de Ecologistas en Acción contra la nulidad de Madrid Central

26/10/2021
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado la inadmisión a trámite de dos recursos interpuestos por Ecologistas en Acción contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que estimó parcialmente en julio de 2020 el recurso del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Madrid en relación con Madrid Central.

MADRID, 25 Oct. (EUROPA PRESS) -

En sendas resoluciones, a los que tuvo acceso Europa Press, se rechaza dar salida a ambos recursos contra las sentencias del TSJM que anularon la Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Madrid de octubre de 2018 en lo relativo a Madrid Central por no incluirse el trámite de información pública y al no contar con la memoria económica previa a la aprobación de la ordenanza.

Los autos acuerdan imponer a la parte recurrente las costas procesales causadas en este recurso hasta la cifra máxima, por todos los conceptos, de 500 euros.

El Grupo Popular en el Ayuntamiento de Madrid inició en 2018 un contencioso en el que defendía que el coste de la puesta en funcionamiento de Madrid Central, calculado en 11,7 millones de euros durante siete años, podía poner en riesgo la estabilidad financiera del Ayuntamiento de Madrid.

Ecologistas en Acción interpuso ante el Supremo tres recursos de casación para demostrar que las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid "no se ajustaban a derecho" y que Madrid Central "debía continuar plenamente vigente".

Los magistrados señalan que "la recurrente se limita a alegar que en el proceso se ha declarado la nulidad de una disposición general y que reviste gran trascendencia para los vecinos de Madrid y el resto de usuarios de las vías públicas".

Sin embargo, subraya la sentencia, es "constante la doctrina jurisprudencial sobre la incorporación de la memoria económica al procedimiento de elaboración de toda norma reglamentaria, hasta el punto de que su omisión en el trámite de elaboración y aprobación ha venido siendo considerado como vicio determinante de la nulidad de la disposición general o reglamentaria".

Insisten los magistrados en que el "escrito preparatorio rezuma una escasa virtualidad expansiva, por más que pueda coincidirse con la recurrente en la trascendencia social de este asunto".

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