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Órganos de gobernanza de la Estrategia Valenciana para la Recuperación y de la gestión de los fondos Next Generation EU

18/10/2021
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Decreto 161/2021, de 8 de octubre, del Consell, de creación y regulación de los órganos de gobernanza de la Estrategia Valenciana para la Recuperación y de la gestión de los fondos Next Generation EU (DOCV de 15 de octubre de 2021). Texto completo.

DECRETO 161/2021, DE 8 DE OCTUBRE, DEL CONSELL, DE CREACIÓN Y REGULACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBERNANZA DE LA ESTRATEGIA VALENCIANA PARA LA RECUPERACIÓN Y DE LA GESTIÓN DE LOS FONDOS NEXT GENERATION EU.

La Estrategia Valenciana para la Recuperación (ERV) es la plasmación de un esfuerzo colectivo, impulsado desde el Consell, para responder al reto de la recuperación económica, social y ambiental que requiere la situación actual, pero con la mirada puesta en el largo plazo. Es el documento estratégico mediante el cual se trasladan y adaptan los grandes instrumentos europeos, en particular el Instrumento Europeo de Recuperación Next Generation EU, al ámbito de la Comunitat Valenciana, y que permitirá el aprovechamiento eficaz de los fondos y las políticas públicas impulsadas desde el Gobierno de España en virtud del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Plan “España Puede”, aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021.

La ERV plantea como objetivo maximizar la capacidad de absorción de fondos en el periodo 2021-2027, aunando el conjunto completo de fondos estructurales y de inversión europeos, y muy especialmente, el nuevo instrumento comunitario de recuperación Next Generation EU. Y, con ello, ser capaces de movilizar la inversión privada y la participación de todos los agentes económicos y sociales, para avanzar conjuntamente en la recuperación de la sociedad valenciana tras la pandemia.

La ERV se enmarca en los objetivos establecidos por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España. El desarrollo de ese Plan requiere de la implicación de los agentes económicos y sociales, y de la colaboración, cooperación y coordinación entre los niveles de gobierno central, autonómico y local, y del conjunto de los recursos de las distintas administraciones públicas.

El desarrollo de la Estrategia es crucial para que la recuperación de la Comunitat Valenciana siga las líneas marcadas por el Plan y se consiga una Comunitat más verde, más digital, más cohesionada desde el punto de vista social y territorial, y más igualitaria. Dichos objetivos exigen una importante capacidad de gestión que requiere, entre otras cuestiones, estructuras de gobernanza, con órganos de ejecución, gestión y control, eficientes y ágiles, que garanticen la continuidad en el tiempo de las actuaciones, y que toda actuación en el marco de la Estrategia se realice acorde con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Este decreto tiene por objeto crear estos órganos de gobernanza y regular sus funciones, composición y funcionamiento, a fin de asegurar la coordinación y colaboración entre los distintos niveles de las administraciones públicas y con las entidades públicas y privadas para el impulso de proyectos transformadores en el marco de la Estrategia.

El decreto crea y regula en primer lugar la Comisión de Seguimiento de la Estrategia Valenciana para la Recuperación, y en segundo lugar la Oficina Valenciana para la Recuperación, así como los foros de participación y grupos de alto nivel de la Estrategia.

Está previsto también el sistema de transparencia y rendición de cuentas aplicable a estos órganos de gobernanza y participación.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del president de la Generalitat, previa deliberación del Consell, en la reunión de 8 de octubre de 2021,

DECRETO

Artículo 1. Objeto

Este decreto tiene por objeto la creación y regulación de los órganos para la gobernanza de la Estrategia Valenciana para la Recuperación (EVR), así como la regulación de los mecanismos de coordinación y seguimiento que sean necesarios para la adecuada puesta en marcha y ejecución de las actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la COVID-19.

Artículo 2. Órganos para la gobernanza de la Estrategia Valenciana para la Recuperación

Los órganos para la gobernanza de la Estrategia Valenciana para la Recuperación son:

a) La Comisión de Seguimiento de la EVR.

b) La Oficina Valenciana para la Recuperación.

c) Los foros de participación de la EVR.

Artículo 3. Comisión de Seguimiento de la EVR

1. La Comisión de Seguimiento de la EVR se constituye como una comisión interdepartamental, al amparo del artículo 25 de la Ley 5/1983, de la Generalitat, del Consell, adscrita a la Presidencia de la Generalitat.

2. La finalidad de la Comisión es la supervisión del desarrollo de la EVR y el seguimiento de la recepción, captación y ejecución de la financiación de proyectos vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea Next Generation EU.

Artículo 4. Composición

1. La Comisión estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidencia: quien ostente la titularidad de la secretaria autonómica competente en materia de la Unión Europea y relaciones externas.

b) Vicepresidencia 1.ª: quien ostente la titularidad de la secretaria autonómica competente en materia de hacienda.

c) Vicepresidencia 2.ª: quien ostente la titularidad de la dirección general competente en materia de coordinación institucional de la Vicepresidencia Segunda.

d) Secretaría: quien ostente la titularidad de la dirección general competente en materia de coordinación de la acción del gobierno.

e) Vocalías: quienes ostenten la titularidad de:

- la Subsecretaria de la conselleria competente en materia de participación, transparencia, cooperación y calidad democrática,

- la dirección general competente en materia de coordinación del diálogo social,

- la dirección general competente en materia de relaciones con la Unión Europea y el Estado,

- la dirección general competente en materia de relaciones con las comunidades autónomas y representación institucional,

- la dirección general competente en materia de fondos europeos,

- la dirección general competente en materia de administración local.

2. La Presidencia de la Comisión podrá convocar a sus reuniones, con carácter permanente o no, y con voz pero sin voto, a representantes de los órganos superiores y directivos de la administración de la Generalitat, y de su sector público instrumental, cuando lo considere conveniente en atención a las características de la organización, los asuntos a tratar o los trabajos a desarrollar.

3. Asimismo, la Comisión podrá solicitar, a propuesta de cualquiera de las personas que la componen, y siempre que los asuntos sometidos a debate lo hagan necesario o conveniente, la asistencia, con voz pero sin voto, de las personas que ocupan puestos de carácter directivo en los diferentes departamentos del Consell o en entidades del sector público instrumental, de personal empleado público o de especialistas externos en la materia de que se trate, a efectos de informar y asesorar al órgano colegiado.

Artículo 5. Régimen general de funcionamiento de la Comisión

1. La Comisión se reunirá en sesión ordinaria, previa convocatoria en tiempo y en forma ordenada por quien ostente su presidencia, al menos una vez al trimestre, y en sesión extraordinaria siempre que la importancia de los asuntos a tratar así lo requiera, por decisión de la presidencia o cuando lo solicite un tercio de las personas miembros.

2. Las convocatorias de la Comisión, así como su funcionamiento, se regirán por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, para los órganos colegiados.

3. De acuerdo con lo dispuesto en la ley reguladora de régimen jurídico del sector público y en el Decreto 37/2020, de 20 de marzo, del Consell, sobre funcionamiento telemático de los órganos de gobierno de la Administración de la Generalitat, se podrá constituir, convocar, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de manera presencial como per mitjans electrònics.

4. La Comisión podrá recabar de los órganos de la Administración de la Generalitat y de las entidades del sector público instrumental vinculadas o dependientes de ella, así como de otras comisiones, cuantos datos e informes considere necesarios para el mejor desarrollo de sus funciones.

Artículo 6. Funciones

1. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Impulsar la aplicación de la Estrategia, su seguimiento estratégico y evaluación.

b) Estudiar y proponer las medidas e instrumentos a adoptar por el Consell, en desarrollo de la Estrategia.

c) Establecer las directrices de colaboración de la Generalitat con las restantes administraciones públicas, en particular los entes locales, para el desarrollo y ejecución de la Estrategia.

d) Asistir al Consell para la elevación de propuestas a la Administración General del Estado, en relación con las medidas necesarias para el impulso y desarrollo de la Estrategia.

e) Establecer las directrices básicas de organización, gestión y seguimiento de los proyectos de la Generalitat a financiar por el instrumento Next Generation EU.

f) Coordinar con las autoridades de gestión y control, la observancia de los requerimientos, exigencias e instrucciones, tanto de la Unión Europea, como del Gobierno de España.

g) Supervisar los trabajos de la Oficina Valenciana para la Recuperación e informar sobre el funcionamiento de esta.

h) Cualquier otra función relacionada con el ámbito de su competencia.

2. Para el seguimiento y la evaluación de la Estrategia, la Comisión contará con el apoyo de la dirección general competente en análisis y políticas públicas.

Artículo 7. La Oficina Valenciana para la Recuperación

La dirección general competente en materia de coordinación de la acción del gobierno se constituye en Oficina Valenciana para la Recuperación en tanto órgano de carácter transversal de apoyo técnico a la Comisión de Seguimiento y a los foros de participación de la EVR, y como tal realizará la coordinación y el seguimiento de las actuaciones y proyectos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

En su función de apoyo técnico, la Oficina asesorará, realizará estudios, informes y análisis, y propondrá instrucciones, orientaciones y recomendaciones, en materias vinculadas al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que fueran necesarias para un mejor seguimiento y ejecución de la Estrategia o que le sean encomendadas por la Comisión. Para el desarrollo de esta función, podrá recabar de la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental cuantos datos e informes considere necesarios. Asimismo, podrá solicitar colaboración e información de entidades locales, de entidades públicas, de entidades y empresas privadas, y del tercer sector, que ejecuten proyectos vinculados al MRR.

Artículo 8. Participación a través del Consejo de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana

La participación de la ciudadanía en el desarrollo de la EVR se canalizará a través del Consejo de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, regulado por el Decreto 190/2016, de 16 de desembre, del Consell, pel qual es regula el Consell de Participació Ciutadana de la Comunitat Valenciana, como foro de encuentro entre la Administración de la Generalitat, la sociedad civil y la ciudadanía. En este ámbito se creará una comisión que garantice el intercambio de información y el debate entre la Generalitat y la sociedad civil.

Se garantizará una participación inclusiva, particularmente a través del intercambio de información en formatos plenamente accesibles.

Artículo 9. Foro de participación de la EVR

Se crea el Foro de Participación de la EVR, como órgano colegiado con funciones de asesoramiento, consulta y participación en la implementación de la Estrategia Valenciana de Recuperación. Un acuerdo del Consell determinará la composición del foro.

Artículo 10. Foros de participación y grupos de alto nivel

Los departamentos del Consell crearán e impulsarán foros de participación y grupos de alto nivel de carácter transversal u horizontal, con el fin de contar con la participación de los actores relevantes en la ejecución de la EVR y de los fondos, contar con el parecer de los agentes implicados, favorecer una participación plenamente inclusiva, así como recoger aportaciones.

Artículo 11. Participación de los agentes sociales

En el marco del Diálogo Social se creará una Mesa para la participación, plenamente inclusiva, de los agentes sociales en el desarrollo de la EVR.

Artículo 12. Sistema de transparencia y rendición de cuentas

1. La información sobre la EVR, y sobre el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como los programas en que se articulen, se publicarán en el portal de transparencia de la Generalitat, de acuerdo con lo que establece la normativa de transparencia.

2. También se publicará información sobre el grado de ejecución de los gastos financiados por el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea Next Generation EU, y sobre el seguimiento de los proyectos, iniciativas e inversiones vinculadas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. La información y los datos se publicarán en el portal de transparencia en los formatos que permitan la consulta de la manera más sencilla, inclusiva, accesible y comprensible que sea posible. Así mismo, se obtendrán, cuando sea posible, directamente de los sistemas de gestión correspondientes, a fin de garantizar su actualización y siempre que facilite la comprensión de la información.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

La aplicación y desarrollo de este decreto no tendrá incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto de los presupuestos de la Generalitat y en todo caso deberá ser atendido por esta con sus propios recursos personales y materiales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la persona titular del departamento con competencias en materia de coordinación de la acción de gobierno para el desarrollo y la ejecución de este decreto, sin perjuicio de las facultades de la persona titular del órgano que las ejerza para dictar instrucciones y órdenes de servicio.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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