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Estructura orgánica básica de la Consejería de Educación

11/10/2021
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Decreto 65/2021, de 1 de octubre, de segunda modificación del Decreto 82/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación (BOPA de 8 de octubre de 2021). Texto completo.

DECRETO 65/2021, DE 1 DE OCTUBRE, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 82/2019, DE 30 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN.

Preámbulo

El Decreto 13/2019, de 24 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye a la Consejería de Educación, las funciones relativas a la educación en el ámbito de los niveles educativos no universitarios, la formación profesional, la ordenación académica, la formación del profesorado, la participación educativa y la orientación y atención a la diversidad, innovación educativa y evaluación del sistema educativo asturiano, la red de centros educativos y gestión económica de los mismos, la planificación y ejecución de las inversiones, la gestión del personal docente no universitario y la planificación e impulso de la Red de Escuelas Infantiles de 0 a 3 años.

Para el ejercicio de las citadas funciones la Consejería de Educación diseñó una estructura orgánica que fue aprobada por Decreto 82/2019, de 30 de agosto Vínculo a legislación, integrada por cuatro Direcciones Generales y la Secretaría General Técnica, además de los órganos de asesoramiento y apoyo, posteriormente modificado por el Decreto 37/2020, de 2 de julio.

La presente modificación tiene por finalidad ordenar eficazmente las funciones desarrolladas por la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas, introduciendo aquellas de progresiva incorporación y desarrollo que no tienen una expresa atribución en la norma organizativa y las que obedecen a las nuevas necesidades de gestión de los centros educativos, relacionadas con la contratación centralizada, singularmente de los suministros alimenticios, así como, en otro ámbito, con la gestión de los fondos públicos vinculados al sostenimiento de los centros concertados y la gestión del seguro de continente para los centros de infantil y primaria. La nueva ordenación reside en el Servicio de Planificación, a quien se atribuyen las nuevas funciones con la denominación de Servicio de Gestión de Centros y Planificación.

La nueva ordenación se completa precisando las funciones del Servicio de Gestión Económica de la Secretaría General Técnica en el ámbito del módulo “otros gastos” de centros educativos concertados, modificación de índole técnica a fin de precisar las funciones concurrentes sobre la materia.

El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas conforme a los cuales deben actuar todas las Administraciones en el ejercicio de la potestad reglamentaria. En concreto, la norma responde a la necesidad de regular la estructura orgánica básica de la Consejería; es eficaz, al ser el instrumento adecuado para la regulación de dicha estructura orgánica y proporcionada en el cumplimiento de este cometido, no afectando a derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica en el funcionamiento de la Consejería, al definir con claridad los órganos y sus funciones, posibilitando un conocimiento adecuado por parte de la ciudadanía de la estructura administrativa y un fácil acceso a la norma. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas, por cuanto afecta exclusivamente a la organización interna de la Consejería.

El artículo 25.n) Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, reserva a este último la competencia para aprobar, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente, la estructura de las diferentes Consejerías, así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a Negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 1 de octubre de 2021,

DISPONGO

Artículo único.-Modificación del Decreto 82/2019, de 30 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación.

El Decreto 82/2019, de 30 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación queda modificado como sigue:

Uno.-El apartado i) del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

“i) Gestión económica y contable del módulo “otros gastos” de centros educativos concertados”.

Dos.-El párrafo a) del artículo 9.2 queda redactado como sigue:

“a) Servicio de Gestión de Centros y Planificación”.

Tres.-El artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 10.-Servicio de Gestión de Centros y Planificación.

Al Servicio de Gestión de Centros y Planificación le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones en relación con los centros de enseñanza no universitaria de titularidad del Principado de Asturias:

a) La realización de estudios y propuestas de planificación relativos a las necesidades de puestos escolares y a la red de centros de enseñanza no universitaria, sin perjuicio de las competencias que en estas materias le correspondan a la Dirección General de Enseñanzas Profesionales.

b) La propuesta de creación, modificación, transformación, supresión, autorización y organización de unidades y centros escolares de titularidad pública y privada.

c) La convocatoria, tramitación y resolución de los expedientes para la formalización de conciertos educativos.

d) La gestión y tramitación de los módulos de “salarios de personal docente” y de “gastos variables” de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados.

e) La gestión del Registro de centros de enseñanza no universitaria.

f) La autorización de la oferta educativa en los diferentes niveles educativos y enseñanzas, sin perjuicio de las competencias que en estas materias le correspondan a la Dirección General de Enseñanzas Profesionales.

g) La gestión del proceso de escolarización en las Enseñanzas de Régimen General en los centros sostenidos con fondos públicos, así como, en su caso, la elaboración de la norma reguladora.

h) La elaboración del calendario y jornada escolar y, en su caso, su flexibilización.

i) La elaboración y seguimiento de propuestas para la asignación y optimización de recursos económicos a los centros públicos dependientes de la Consejería, excepto las atribuidas a la Dirección General de Enseñanzas Profesionales.

j) La tramitación de los expedientes de concesiones de becas, de ayudas de libros y de transporte escolar.

k) La elaboración de las propuestas de contratación de suministros energéticos y alimentarios, servicios de seguro, de limpieza y concesiones de servicio de cafeterías de los equipamientos de titularidad del Principado de Asturias, sin perjuicio de las competencias que en alguna de estas materias le correspondan a la Dirección General de Enseñanzas Profesionales.

l) La gestión y explotación de datos de los programas informáticos de gestión de centros docentes, SAUCE y SIGECE, así como la recogida de datos para la elaboración de la Estadística estatal.

m) La supervisión de la gestión del inventario de los centros públicos.

n) La planificación de los servicios complementarios de transporte, comedor escolar y escuelas hogar, así como la elaboración, en su caso, de las propuestas de contratación necesarias para la prestación de dichos servicios.

ñ) La programación, coordinación y ejecución de las inversiones en equipamiento de los centros educativos, excepto las atribuidas a la Dirección General de Enseñanzas Profesionales.

o) La tramitación de los expedientes para el reconocimiento de las condiciones de cualificación y formación para impartir docencia en centros privados.

p) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por la persona titular de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas en su ámbito de gestión.”

Disposición adicional primera.-Referencias a los órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por el presente decreto, se entenderán realizadas a aquellos órganos que asuman sus competencias.

Disposición adicional segunda.-Adaptación de la Relación de Puestos de Trabajo.

El Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del presente decreto, procederá a la adaptación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Educación.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final primera.-Modificaciones presupuestarias.

Por la Consejería de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este decreto.

Disposición final segunda- Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Principado de Asturias”.

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