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Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de juventud

08/10/2021
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Orden EDC/60/2021, de 1 de octubre, por la que se modifica la Orden 5/2017, de 7 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de juventud (BOR de 7 de octubre de 2021) Texto completo.

ORDEN EDC/60/2021, DE 1 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 5/2017, DE 7 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIA, IGUALDAD Y JUSTICIA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA EN MATERIA DE JUVENTUD

PREÁMBULO

La Orden 5/2017, de 7 de junio, establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de Juventud. Dicha orden fue objeto de modificación por la Orden PSO/24/2018, de 11 de abril (Boletín Oficial de La Rioja número 43, de 13 de abril de 2018, con el fin de introducir unas líneas subvencionales en materia de emancipación juvenil.

La experiencia en la gestión de la concesión de las subvenciones que regula la citada Orden hace necesario introducir alguna modificación que recoja aspectos que si bien ya se indican en normativa de rango superior (Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas entre otras), se especifican y concretan para el objeto de estas bases reguladoras en aras a aportar mayor claridad e información a los interesados a los que se dirige la norma y asegurar el cumplimiento de los criterios de eficacia y eficiencia en la gestión y disposición de fondos públicos.

Por lo expuesto, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas por el articulo 10.1 g) del Decreto 47/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo único: Modificación de la Orden 5/2017, de 7 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de juventud.

Uno. Se modifica el artículo 8 de la citada norma relativo a la Convocatoria, introduciendo un nuevo párrafo de tal forma que su redacción queda recogida en los siguientes términos:

1. Dicho procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución de convocatoria, dictada por el órgano competente señalado en el artículo 6.1 de esta orden y cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. En dichas convocatorias se especificarán:

a. La referencia a la presente Orden de bases reguladoras y del Boletín Oficial de La Rioja en que su extracto ha sido publicado.

b. Los créditos a los que se imputa la subvención.

c. Las actividades, programas o inversiones que dentro de los posibles son objeto de ayuda para el correspondiente ejercicio, gastos imputables y el periodo objeto de subvención.

d. Los porcentajes máximos a conceder para cada concepto subvencionable, tal y como determina el artículo 5 de la presente Orden.

e. El plazo de presentación de las solicitudes.

f. Los modelos de presentación de solicitudes.

g. El plazo de justificación por parte del beneficiario del cumplimento de la finalidad (realización de la actividad, programa o inversión) para la que se otorgó la concesión.

3. En las convocatorias también podrá especificarse documentación que complemente o modifique la recogida en el artículo 9 y 15 de esta orden.

4. Podrán efectuarse convocatorias específicas para el desarrollo y participación en actuaciones de emancipación juvenil, conceptos subvencionables previstos en el artículo 3.1 e) y f) de la presente Orden, que contendrán los términos indicados en el apartado 2 del presente artículo

Dichas convocatorias podrán ser abiertas y podrán realizarse en una o varias convocatorias anuales para una misma línea de subvenciones.

Cuando la convocatoria sea abierta, además de los requisitos generales establecidos en estas bases, deberá establecer el número de resoluciones sucesivas, y para cada una de ellas concretar los extremos que exige el artículo 59 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En este caso, si a la finalización de un período se han concedido subvenciones y no se ha agotado el importe máximo a otorgar, los fondos no empleados se trasladarán al período selectivo posterior.

Dos. Se modifica el artículo 9.1 eliminando el último párrafo del citado punto quedando la redacción de la siguiente forma:

1. Las solicitudes se dirigirán al titular de la Consejería competente en materia de Juventud mediante los modelos que a tal efecto se recojan en la Resolución de convocatoria correspondiente, según la tipología del solicitante. En el caso de los ayuntamientos y de las personas jurídicas comprendidas en las letras b) a e) del artículo 2 de la presenta Orden las solicitudes se presentarán de manera electrónica a través de la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja www.larioja.org utilizando los sistemas de firma empleados en la misma, de conformidad con el artículo 16.4 Vínculo a legislación a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde se encontrarán dichos modelos.

En el caso de los jóvenes comprendidos en la letra f) del artículo 2 de esta orden, podrán optar entre presentarlo en la forma indicada en el apartado anterior o bien a través de la Oficina Auxiliar de Registro de la Dirección General del Instituto Riojano de la Juventud, en la Oficina General de Registro de la Administración General de Comunidad Autónoma de la Rioja y por cualquiera de los demás medios previstos en el art. 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

Tres. Se elimina la Disposición final tercera denominada 'Exoneración de acreditación de requisitos' por lo que se renumera la actual Disposición final cuarta. Entrada en vigor que pasa a ser Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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