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  • EDICIÓN DE 06/10/2021
 
 

Procedimiento para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral

06/10/2021
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Decreto 115/2021, de 29 de septiembre, por el que se deroga el Decreto 21/2011, de 25 de febrero, por el que se establece la organización del procedimiento para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y vías no formales de formación, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por Decreto 45/2013, de 2 de abril (DOE de 5 de septiembre de 2021). Texto completo.

DECRETO 115/2021, DE 29 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE DEROGA EL DECRETO 21/2011, DE 25 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES ADQUIRIDAS POR EXPERIENCIA LABORAL Y VÍAS NO FORMALES DE FORMACIÓN, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, MODIFICADO POR DECRETO 45/2013, DE 2 DE ABRIL.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, tiene por objeto establecer el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias, al que se refiere el artículo 8.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

El artículo 11.1.7 del Estatuto de Autonomía de Extremadura establece que la Comunidad Autónoma de Extremadura ostenta competencias de ejecución en materia de formación profesional para el empleo, correspondiéndole la potestad reglamentaria organizativa y la adopción de planes, programas, medidas, decisiones y actos.

El artículo 21.1.b) Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, dispone la obligación de la Administración de las diferentes Comunidades Autónomas para establecer la estructura organizativa responsable del procedimiento:

“Esta estructura deberá indicar, al menos, los órganos, unidades y colectivos encargados de realizar las siguientes funciones: gestión única del procedimiento, seguimiento y evaluación de resultados, información, asesoramiento, evaluación de los candidatos, acreditación y registro de las unidades de competencia.” En cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, se aprobó el Decreto 21/2011, de 25 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la organización del procedimiento para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y vías no formales de formación, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tiene por objeto, precisamente: “establecer la organización del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura”, y que en 2013 se vio complementado por el Decreto 45/2013, de 2 de abril, que modifica al anterior, con el propósito de poner a disposición del órgano gestor del procedimiento los mecanismos necesarios para la baremación de las solicitudes de participación, en aquellos casos en los que el número de personas interesadas fuese superior al número de plazas incluidas en la orden de convocatoria correspondiente.

La modificación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, supone la introducción de innovaciones sustanciales en elementos sustanciales del procedimiento y su gestión, que se extienden desde la sustitución del sistema convocatorias públicas por el establecimiento de un procedimiento abierto y permanente, hasta la modificación de los requisitos de acceso, las formas de habilitación para el ejercicio de las funciones de asesoramiento y evaluación, o los supuestos en los que se empleen comisiones de evaluación.

Las disposiciones contenidas en el Decreto 21/2011, de 25 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la organización del procedimiento para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y vías no formales de formación en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 45/2013, de 2 de abril, que lo modifica, se oponen expresamente al contenido de las modificaciones que incorpora la nueva normativa del Estado en esta materia.

Por todo ello, según lo anteriormente expuesto, se hace necesaria la derogación del decreto al que hemos hecho mención, y su sustitución por las disposiciones generales que doten a la Administración autonómica de los instrumentos jurídicos necesarios para la gestión de los procedimientos de acreditación de competencias profesionales adquiridos a través de la experiencia profesional o de la formación no formal.

Por razones de seguridad jurídica, y para garantizar el derecho de cada ciudadano al inicio del procedimiento de evaluación y acreditación de sus cualificaciones profesionales adquiridas por experiencia laboral, se han iniciado las actuaciones conducentes a la elaboración de una orden de convocatoria de procedimiento abierto en la que se dispongan las particularidades de gestión y tramitación del procedimiento de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral en la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello en desarrollo del Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo.

Así, una vez realizados los trámites establecidos en la normativa vigente, y evacuados los informes preceptivos, en virtud de lo establecido en los artículos 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo y Educación, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 29 de septiembre de 2021, DISPONGO

Artículo único.

Derogar el Decreto 21/2011, de 25 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la organización del procedimiento para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y vías no formales de formación, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 45/2013, de 2 de abril.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.

Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor del presente decreto seguirán rigiéndose por las previsiones contenidas en el Decreto 21/2011, de 25 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la organización del procedimiento para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y vías no formales de formación, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 45/2013, de 2 de abril, hasta su finalización.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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