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Llevar el mérito a la elección del CGPJ; por Vicente Guilarte Gutiérrez, catedrático de Derecho Civil y vocal del CGPJ

01/10/2021
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El día 1 de octubre de 2021 se ha publicado, en el diario El Mundo, un artículo de Vicente Guilarte Gutiérrez en el cual el autor propone que la reforma del método de designar a los vocales del órgano de gobierno de los jueces pase por la creación de un tribunal cualificado que valore la capacidad de los aspirantes.

LLEVAR EL MÉRITO A LA ELECCIÓN DEL CGPJ

Enquistado el debate sobre la fórmula de designar los miembros del CGPJ alguien debe terciar para encontrar solución. Máxime si se aprecia, como es mi impresión, que los contendientes, realmente, tan solo tratan de hacer valer ante la opinión pública su interesado posicionamiento -las imprecaciones contra el “bloqueo” afirman los unos, el seguimiento de las admoniciones que nos vienen de Europa, en las que se reafirman los otros- y no tanto de encontrar puntos de encuentro que aproximen los criterios cerrilmente sostenidos. No es la independencia del poder judicial el norte que les guía sino el rédito político de la crisis institucional en que estamos inmersos agravada por una desafortunada mutilación de funciones. En todo caso no es mi intención tomar partido por una u otra opción, ni tan siquiera un susurro que lo denote, pues me resulta tan interesado como estéril lo que unos y otros propician. La única manera de salir del atolladero consiste, a mi juicio, en obviar la actual vía muerta transitando otros caminos. Cierro este proemio maliciándome que no se intuye la solución de nuestra continuidad como vocales pues la radical pugna que nos transmiten genera una evidente dificultad para renegar de lo defendido toda vez que implicaría dejar no pocos pelos en la gatera electoral. Y poco a poco el votante, tan necesario para las aspiraciones políticas, va recobrando la memoria próxima, cuestionando requiebros injustificables -¿para cuándo una Ley de la Memoria Próxima que proscriba renegar de lo comprometido días atrás?-, en detrimento de una memoria pretérita estérilmente anclada en un entendimiento geológico de la relevancia del pasado.

Apunto por ello que el actual debate sobre la elección parlamentaria o corporativa del CGPJ no resulta útil para reafirmar el fomento de la independencia judicial, cuestionada a mi juicio sin excesivo fundamento. Se opte por una u otra fórmula el problema persistiría pues es evidente que políticamente se desea controlar los nombramientos de las altas instancias de la Magistratura: por lo que nos pudiera ocurrir. Optar por la cooptación corporativa en la designación de los vocales no serviría al fomento de la independencia pues pronto se achacaría a los designados, que mayoritariamente lo serían desde las asociaciones judiciales, el sentir a través de éstas el aliento de las tendencias políticas a las que, con mayor o menor grado de realidad, aquéllas se adscriben. Sin olvidar la persistente presencia de vocales de extracción parlamentaria -los ocho no judiciales con un peso decisivo en el funcionamiento del órgano exigente a menudo de mayorías cualificadas.

Es también presupuesto que sirve a la búsqueda de soluciones alternativas el que toda la problemática que genera el CGPJ se vincula con la competencia para nombrar la cúpula judicial. Desde que se ha percibido la rentabilidad política de instrumentalizar testificales, imputaciones, recursos o sentencias es consustancial con su actividad la aproximación a los designados y, para ello, nada como influir en su designación.

He apuntado alguna vez, con escaso eco, que el problema quizás se diluyera si lo enfrentamos desde otra perspectiva superando el dilema entre designación política o corporativa del CGPJ. Es decir conseguir que la filiación ideológica de los vocales resulte irrelevante en orden a la hoy natural pretensión de influir, aun indirectamente, en la designación de los cargos judiciales. Se trataría de conjugar el deseo de cooptación gremial de nuestros jueces -al parecer el 90% lo anhelan- con la aplicación de los principios de mérito y capacidad en la selección de la Alta Magistratura.

De esta manera la competencia de los jueces pudiera activarse, si bien limitadamente, para así elegir a sus regidores gubernativos, es decir presidentes de Audiencias y de Tribunales Superiores de Justicia. El mismo principio inspiraría la designación de los presidentes de Salas del TS. El ejemplo de los jueces decanos, escogidos entre sus pares, ha sido sin duda experiencia grata. Por otro lado, someter estos nombramientos a mérito y capacidad no resulta fácil pues no lo es definir los valores y aptitudes que sirven al ejercicio de las labores gubernativas. Nadie mejor que los jueces de la Provincia o la Comunidad Autónoma para conocer quiénes integran las bondades requeridas y para, desde la proximidad territorial, exigir el recto actuar de sus cometidos. Serán ellos quienes pechen con las consecuencias del acierto o equivocación en el nombramiento.

La segunda parte del problema, quizás la más maliciada por las aspiraciones políticas, radica en la designación de los miembros del Tribunal Supremo. Es evidente que en estos casos debe imperar el mérito y capacidad y que éstos solo pueden calibrarse desde la especialización. Resulta necesario sustraer a la política la discrecionalidad con la que piensan han de producirse este tipo de nombramientos que, a su juicio, debe respetar un reparto donde se reflejen también las proporciones parlamentarias: sin cuestionar que ello resulte inevitable a la hora de elegir los vocales del CGPJ hay que conseguir que esa natural adscripción ideológica carezca de relevancia decisoria alguna cuando el fundamento de la designación del concursante es el mérito y capacidad.

Apunto una realidad inobjetable: la fórmula de selección de los vocales, actual o futura, no les cualifica para, fungiblemente, decidir la bondad del candidato que concurse a una plaza de la Sala civil, penal, contenciosa o social. Sus saberes jurídicos es obvio que no serán universales de forma que quien como yo se ha dedicado toda su vida al Derecho Civil se encuentra objetivamente inhabilitado para decidir un concurso de magistrado para las Salas 2.ª, 3.ª, 4.ª o 5.ª. Mi Universidad nunca me dejaría impartir una clase de Derecho Penal pero, sin embargo, el sistema que cuestiono ha permitido que designe entre candidatos ilustres quién es el más cualificado para acceder a la Sala 2.ª.

La solución, sin embargo, no me parece difícil aun contando con la natural resistencia política pues es influjo, a menudo imaginario, del que ninguna formación quiere renegar. Se asentaría en dos presupuestos. Uno inicial consistiría en una definición de la carrera judicial: un diseño, básico si se quiere, de los méritos -jurisdiccionales y no jurisdiccionales- que sirvan para culminarla mediante el acceso a una plaza en el Tribunal Supremo.

En segundo lugar, y éste sería el eje de la modificación, el mérito y capacidad de los concursantes debiera valorarse por un tribunal especialmente cualificado. Los veinte vocales no servirían a tal fin. Por ello, en cada caso, bajo los auspicios del órgano y presidido por un vocal, debiera seleccionarse un tribunal cuyos miembros, ajenos al CGPJ en la medida en que allí faltaran especialistas, fueran técnicamente hábiles para analizar de forma objetiva el mérito y la capacidad de los concursantes.

La fórmula que propicio llevaría, fatalmente, a que la designación de los vocales, fuera cual fuera el modelo, deje de interesar a la política por estéril para la consecución de hipotéticos pero desviados fines.

Y si alguien me lo pregunta, que no lo hará y por ello me veo obligado a tomar la iniciativa de exponerlo, me resulta equivocada, una vez más, la reforma que propició el que de nuevo se rescate el diseño de veinte poltronas, con dedicación exclusiva, en la idea de su muñidor de poder repartirlas entre sus fieles. En un CGPJ sin competencias presupuestarias -deseable para la existencia de un poder judicial ciertamente autónomo- y en tanto no las tenga, bastaría con 3, 4 o 5 vocales afanados con exclusividad en el día a día de cada una de sus áreas/comisiones. Ello, por otro lado, ampliaría las posibilidades de designación de juristas verdaderamente cualificados que no se verían obligados a renegar durante cinco años -es un decir- de sus labores profesionales.

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