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Subvenciones destinadas al Programa TLN Mobilicat

01/10/2021
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Orden EMT/183/2021, de 27 de septiembre, de modificación de la Orden TSF/151/2017, de 11 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al Programa TLN Mobilicat (SOC - MOBILICAT) (DOGC de 30 de septiembre de 2021). Texto completo.

ORDEN EMT/183/2021, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN TSF/151/2017, DE 11 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL PROGRAMA TLN MOBILICAT (SOC - MOBILICAT).

En fecha 14 de julio de 2017 se publicó la Orden TSF/151/2017, de 11 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas al Programa TLN Mobilicat (DOGC núm. 7412, de 14 de julio de 2017).

El pasado 15 de junio se publicó la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, por la que se establece el régimen de justificación económica de las subvenciones, hecho que comporta la necesidad de introducir algunos cambios vinculados a la justificación de las subvenciones, su acreditación y los controles a realizar. Esta Orden prevé, en el segundo punto de su disposición transitoria, que las bases reguladoras de las subvenciones que sean vigentes en la fecha de entrada en vigor de esta Orden, se deben adaptar en el plazo máximo de 6 meses, a partir de esta fecha. Por este motivo, procede la modificación de las bases 6, 18 y 19 y se suprime el anexo 6 de la Orden TSF/151/2017, de 11 de julio.

Por otra parte, se modifica la base 3 del anexo 1 de la Orden TSF/151/2017, para prever la sustitución de participantes. Se considera necesario regular esta posibilidad, ya que se ha constatado que hubo un número importante de candidatos que finalmente no fueron seleccionados.

Por otra parte, se procede a adecuar el contenido de la base 25, relativa a la publicidad de las subvenciones otorgadas, en la normativa actual de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el Decreto 8/2021, de 9 de febrero Vínculo a legislación, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, así como la base 29 de la Orden TSF/151/2017, de 11 de julio relativa a la protección de datos de carácter personal con el fin de adecuarla a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

A los efectos del cofinanciamiento de las actuaciones por el Fondo Social Europeo, la elegibilidad de las convocatorias derivadas de esta Orden de bases a partir del año 2021, este incluido, se determinará en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Cataluña 2021-2027, que se apruebe, con la tasa de cofinanciamiento que se determine una vez se aprueben los Reglamentos comunitarios de este periodo.

Asimismo, serán de aplicación normativa vinculada al Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Cataluña 2021-2027, que se apruebe.

Finalmente, para ajustar el texto que prevé el artículo 6.1 Vínculo a legislación del Decreto 71/2015, de 12 de mayo de 2015 de reestructuración del Servicio Público de Empleo de Cataluña, que otorga la competencia de los programas de apoyo a la movilidad transnacional a la Subdirección General de Políticas Activas, se adecua la referencia al órgano instructor de la base 12 y así mismo, el resto del articulado de la Orden mediante la Disposición Adicional.

Considerando el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el Fondo Social Europeo Plus, en el Fondo de Cohesión, en el Fondo de Transición Justa y en el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como, las normas financieras para los mencionados Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y a la Política de Visados;

Considerando el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y que deroga el Reglamento (UE) 1296/2013;

Considerando la Ley 13/2015, de 9 de julio Vínculo a legislación, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Considerando el Decreto 71/2015, de 12 de mayo Vínculo a legislación, de reestructuración del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Considerando el Decreto 247/2021, de 22 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo;

Vistos los informes del Área Jurídica de Trabajo y de la Intervención Delegada, habiendo informado previamente al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 27.e.bis) Vínculo a legislación de la Ley 13/2015, del 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña y el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya;

Por todo esto,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es modificar las bases 3.1, 6.5, 12.2, 18, 19, 25 y 29 del anexo 1 y se suprime el anexo 6 de la Orden TSF/151/2017, de 11 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al Programa TLN Mobilicat.

Artículo 2

Se modifica la base 3.1 del anexo 1 de la Orden TSF/151/2017, de 11 de julio, que quedará redactada de la manera siguiente:

“Base 3

Personas destinatarias y requisitos mínimos para acceder al Programa TLN Mobilicat

Para poder participar en las acciones previstas en esta Orden de bases, las personas destinatarias deben cumplir los requisitos siguientes:

3.1 Las acciones ejecutadas en el marco del Programa Operativo 2021 - 2027 se dirigen obligatoriamente a personas mayores de edad y menores de 30 años, que estén inscritas en el Registro del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ) con la condición de persona beneficiaria el día anterior al inicio de las acciones formativas.

Las personas beneficiarias deben cumplir, los siguientes requisitos:

a) Constar inscritas como demandantes de empleo no ocupadas (DENOS) en el Servicio Público de Empleo de Cataluña el día anterior al inicio de las acciones formativas, y

b) estar en posesión, como mínimo, de la titulación de la formación secundaria obligatoria y disponer de una especialidad de formación para el empleo acreditado.

Las personas en reserva, susceptibles de ser sustitutos de los participantes que puedan causar baja, deben cumplir los mismos requisitos desde el día anterior a su incorporación al proyecto.

La entidad debe incluir los datos de la persona o las personas en reserva, en la ficha resumen del proceso de selección que presente en la OTG. En caso de que una persona en reserva pase a ser persona participante del proyecto a consecuencia de una sustitución, la entidad debe solicitar la autorización a la Unidad Planificadora que tendrá que autorizar el cambio.

La resolución de convocatoria podrá establecer otros requisitos específicos.”

Artículo 3

Se modifica la letra a) de la base 6.5 del anexo 1 de la Orden TSF/151/2017, de 11 de julio, que queda redactada de la manera siguiente:

Base 6

Gastos subvencionables

“a) Gastos directos de personal

a.1) Gastos del personal director

a.2) Gastos del personal técnico coordinador

Los gastos directos de personal, dado que es una actuación transversal, se imputan por la totalidad del periodo de desarrollo del proyecto cuando este esté soportado por personal propio.

Son subvencionables los gastos del personal siguientes:

- Las retribuciones brutas pactadas con la empresa o establecidas en el convenio colectivo correspondiente o en el contrato de trabajo. Se incluyen en este concepto las percepciones salariales siguientes: el salario base, los complementos por antigüedad, los complementos por conocimientos especiales, turnos, nocturnidad, penosidad u otros complementos derivados de la actividad, las pagas extraordinarias, los incentivos a la producción, y los complementos de residencia.

- Las percepciones extrasalariales que se pacten con la empresa o se establezcan en el convenio colectivo por los conceptos de plus de distancia y transporte, pagadas por la empresa a las personas trabajadoras a efectos de minorar o cubrir su desplazamiento hasta el centro de trabajo habitual.

- Los gastos de Seguridad Social a cargo de la empresa.

Los gastos se deben producir dentro del periodo de ejecución y deben estar pagados antes de la fecha de presentación de la justificación económica.”

Artículo 4

Se modifica la base 12.2 del anexo 1 de la Orden TSF/151/2017, de 11 de julio, que queda redactada de la manera siguiente:

Base 12

Procedimiento de concesión

“12.2 El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo.”

Artículo 5

Se modifica la base 18 del anexo 1 de la Orden TSF/151/2017, de 11 de julio, que queda redactada de la manera siguiente:

“Base 18

Verificación de las actuaciones subvencionables

18.1 Las actuaciones de verificación por parte de la Subdirección General de Verificación y Supervisión de las actuaciones subvencionables serán de dos tipos:

a. Verificaciones administrativas: tienen por objeto verificar la ejecución de las actuaciones y asegurar que esta está soportada por los correspondientes documentos justificativos, de acuerdo con lo que se indica en la base 19 del anexo 1 de esta Orden respecto a la ejecución y la justificación.

b. Verificaciones in situ o sobre el terreno: tienen por objeto comprobar la efectiva realización de la acción subvencionada y/o el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios. Las verificaciones sobre el terreno se efectuarán durante la realización de la acción subvencionada.

18.2 Las entidades beneficiarias de las subvenciones se deben someter a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que realice la Subdirección General de Verificación y Supervisión.

18.3 Las actuaciones de verificación de las subvenciones se podrán efectuar con la colaboración de empresas auditoras contratadas al efecto por el Servicio Público de Empleo de Cataluña. En cualquier caso, quedan reservadas en los propios órganos del Servicio Público de Empleo de Cataluña las actuaciones que supongan el ejercicio de las potestades administrativas.

18.4 El órgano concedente puede requerir la presentación de justificantes para efectuar las verificaciones que sean necesarias para comprobar la justificación correcta de la subvención."

Artículo 6

Se modifica la base 19 del anexo 1 de la Orden TSF/151/2017, de 11 de julio, que queda redactada de la manera siguiente:

“Base 19

Justificación

19.1 La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución del objeto de la subvención se hará de acuerdo con lo que prevén los artículos 30 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el artículo 98.1 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por la que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones.

En el supuesto de actuaciones cofinanciadas en el marco del Programa Operativo de Cataluña 2021-2027, la documentación justificativa deberá cumplir los requisitos que determinen en la normativa de aplicación correspondiente.

19.2 La modalidad de justificación es la siguiente:

a) Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, para las actuaciones vinculadas a la elaboración del plan de ejecución del acuerdo de colaboración, las actuaciones de dirección y coordinación transversal del proyecto y las actuaciones de formación lingüística de las personas participantes.

b) Acreditación por módulos, para las actuaciones de apoyo pedagógico y las desarrolladas en la fase de prácticas profesionales no remuneradas en países de la Unión Europea.

19.3 Contenido de la justificación

La justificación de las actuaciones debe incluir una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de las actuaciones, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos de acuerdo con el contenido previsto en el anexo 5 de esta Orden, y una memoria económica sobre el coste de las actuaciones realizadas.

El contenido de la memoria económica es el que se detalla a continuación:

a) Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto

i. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o acreedora, el número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, concepto del gasto, el importe, fecha de emisión, la fecha de pago y la forma de pago.

ii. Las copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario.

Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores en razón del gasto realizado o con la entrega a estos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

Para justificar el pago efectivo de las nóminas se deberá aportar la documentación siguiente:

- Transferencia bancaria que identifique el destinatario, el importe y la fecha. No es válida la orden de pago, sino el justificante bancario o un certificado de la entidad financiera donde figure la información. Si los justificantes de pago son globales, se presentará el desglose por persona trabajadora con la identificación del número de remesa, fecha, nombre de la persona trabajadora y nómina pagada e importe. La entidad beneficiaria puede aportar documentación de su sistema contable que permita identificar que los pagos se incluyen en la remesa.

- Documentos TC1 y TC2 con el sello de compensación o el pago efectivo de la entidad financiera correspondiente. Si se utiliza el sistema de remisión electrónica de documentos, el pago se justificará, en caso de domiciliación bancaria, mediante el cargo en la cuenta correspondiente. Si el pago se efectúa a través de una entidad financiera, mediante el recibo de liquidación de cotizaciones sellado o validado mecánicamente por la entidad financiera. Si se utilizan otras vías de pago, mediante el recibo de liquidación de cotizaciones y el justificante bancario de pago.

En el supuesto que la entidad tenga suscrito algún convenio con la Seguridad Social para aplazar el pago de las cuotas, estas no se podrán imputar a la justificación económica de la subvención si no han sido pagadas.

- IRPF: Modelo trimestral de declaración de retenciones e ingreso en cuenta del IRPF del periodo de desarrollo de la actividad subvencionada, y modelo resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Si en la fecha de la justificación no se dispone del modelo de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, se deberá completar la información de los modelos trimestrales mediante una relación donde conste el nombre y apellidos, el NIF y el importe de las retenciones de cada uno de los trabajadores imputados en la actividad subvencionada. Esta relación deberá estar firmada por la persona representante legal de la entidad beneficiaria.

iii. Las copias digitalizadas de los contratos de trabajo y del convenio colectivo de aplicación del personal.

iv. Una declaración responsable de la entidad beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:

- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproduzcan exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de manera que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común en las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

- En el supuesto que la entidad beneficiaria realice actividades exentas de IVA, declaración responsable que acredite esta condición.

v. En el supuesto que las administraciones públicas que justifiquen gastos de personal en nómina documento de designación formal del personal imputado al proyecto (funcionario o laboral fijo).

vi. La copia del documento de subcontratación de la formación lingüística, si corresponde.

vii. Si procede, los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe haber solicitado la entidad beneficiaria.

viii. De acuerdo con lo que prevé la base 14.11 del anexo 1 de la Orden TSF/151/2017, de 11 de julio, documento formalizado por la entidad subvencionada y la subcontratada, en el que hay que identificar las actividades que se realicen, su duración y su coste.

ix. Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, se debe presentar una liquidación donde se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones con respecto al presupuesto inicial.

x. Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se debe indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado en cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

b. Modalidad de Acreditación por módulos.

i. Declaración de la entidad beneficiaria, indicando para cada una de las actuaciones justificadas mediante módulos, las unidades realizadas consideradas como módulo, indicadas en la base 19 del anexo 1 de esta Orden.

ii. Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y declaradas en el apartado anterior y los módulos previstos en la correspondiente convocatoria. Los conceptos para el cálculo del importe para cada una de las actuaciones, en función de los diferentes módulos, son los siguientes:

- Actuaciones de apoyo pedagógico: número de personas participantes que efectivamente hayan realizado al menos la primera fase del proyecto, de acuerdo con las condiciones previstas.

- Desplazamiento y manutención durante la estancia de personas participantes y del tutor del proyecto: país de destino, número de personas desplazadas y número de días de estancia.

- Tutoría de acogimiento en el país de destino: número de días en que realmente se realice la mencionada función, que necesariamente debe coincidir con el número de días de la estancia de las personas participantes.

Las actuaciones que tienen el módulo como modalidad de financiación quedan acreditadas con la comprobación de la realización efectiva de la acción y el cumplimiento de los resultados en el que están vinculados, mediante las conclusiones del proceso de verificación in situ del proyecto y de la verificación de la memoria técnica.

iii. Si procede, un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.

19.4 Control de concurrencia de subvenciones

El control de la concurrencia de subvenciones se debe llevar a cabo mediante el sistema corporativo de gestión o tramitador electrónico de ayudas y subvenciones que comprobará que la suma imputada a las diferentes subvenciones concedidas por la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público no supera el importe de los justificantes y verificará, si procede, la cuantía justificada en exceso.

19.5 Plazo y lugar de presentación

Las entidades beneficiarias de las subvenciones restan obligadas a realizar la justificación de la subvención correspondiente a cada una de las acciones previstas en la base 2, de acuerdo con las indicaciones de la base 9 del anexo 1 de la Orden TSF151/2017, en el plazo máximo de 2 meses desde la fecha de finalización de las estancias.

19.6 La persona titular del Servicio de Control y Justificación Económica del Servicio Público de Empleo de Cataluña podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no exceda de la mitad del plazo previamente otorgado y siempre que no se perjudiquen los derechos de terceros.”

Artículo 7

Se modifica la base 25 del anexo 1 de la Orden TSF/151/2017, de 11 de julio, que queda redactada de la manera siguiente:

“Base 25

Publicidad de las subvenciones otorgadas

Se hará publicidad de las subvenciones concedidas de acuerdo con lo que dispone el artículo 15.1.c Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

El cumplimiento de este deber se hace efectivo de acuerdo con el artículo 45.2 Vínculo a legislación del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, mediante la publicación de esta información en el Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña al que se puede acceder desde el Portal de la transparencia de Cataluña (http://governobert.gencat.cat/es/transparencia/index.html).

Igualmente, de acuerdo con los artículos 18 Vínculo a legislación y 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se debe dar publicidad de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

De acuerdo con el artículo 45.5 Vínculo a legislación del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, hace falta preservar la identidad de las personas físicas beneficiarias de subvenciones y de ayudas públicas otorgadas para cualquier caso que suponga la revelación de datos personales merecedores de especial protección y, en particular, por motivos de vulnerabilidad social.

En el supuesto de actuaciones cofinanciadas por el FSE y/o el FSE-Iniciativa de Empleo Juvenil, y de acuerdo con el artículo 115 apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se deberá informar que la lista de personas o entidades beneficiarias se publicará en un portal de Internet único, con los datos de las operaciones cofinanciadas.”

Artículo 8

Se modifica la base 29 del anexo 1 de la Orden TSF/151/2017, de 11 de julio, que queda redactada de la manera siguiente:

“Base 29

Protección de datos de carácter personal

Los datos de carácter personal que las personas interesadas deben facilitar para obtener la subvención se incluyen en la Base de datos de subvenciones y ayudas, con la finalidad de gestionar los expedientes de subvenciones y ayudas del Servicio Público de Empleo de Cataluña. El órgano administrativo responsable de este tratamiento es la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña (calle de Llull, 297-307, 08019 Barcelona); ([email protected]), delante del cual podéis ejercer los derechos reconocidos en la normativa de protección de datos.

Las personas o entidades beneficiarias deben cumplir la normativa de protección de datos de carácter personal, y adoptar e implementar lo que indica la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y también el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos Vínculo a legislación ). Las entidades deben establecer las medidas organizativas y técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los datos a las cuales accedan a consecuencia de las actuaciones que son objeto de esta Orden. En especial, deben adoptar las medidas adecuadas para evitar la alteración, la pérdida, el tratamiento o el acceso no autorizado de los datos mencionados.

Asimismo, se tendrán en cuenta los límites legales aplicables a la publicidad de datos de personas físicas en los términos que establece el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 8/2021 de 9 de febrero.”

Artículo 9

Se suprime el anexo 6 de la Orden TSF/151/2017, de 11 de julio y el anexo 7 pasa a ser el anexo 6.

Disposición adicional

Todas las referencias que la Orden TSF/151/2017, de 11 de julio, haga al Área de Empleo Juvenil se deben entender hechos en la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo.

Disposición transitoria

Las subvenciones otorgadas antes de la entrada en vigor de esta Orden se regirán de acuerdo con la normativa vigente en la fecha de su presentación.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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