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Ayudas para el fomento de la contratación de personas desocupadas para trabajar en la campaña agraria

01/10/2021
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Orden EMT/185/2021, de 27 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la contratación de personas desocupadas para trabajar en la campaña agraria en Cataluña que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC - ayudas agraria) (DOGC de 30 de septiembre de 2021). Texto completo.

ORDEN EMT/185/2021, DE 27 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESOCUPADAS PARA TRABAJAR EN LA CAMPAÑA AGRARIA EN CATALUÑA QUE PROMUEVE EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CATALUÑA (SOC - AYUDAS AGRARIA).

El sector agrario se ha convertido en uno de los pocos sectores productivos en alza durante la crisis producida por la pandemia que la está combatiendo de una forma efectiva, tanto con el trabajo continuado en el campo durante todo el año como con las campañas de la recogida de la fruta y otras cosechas de temporada. Este marco requiere la continuada contratación por parte de empresarios y empresarias de este sector, tanto de personal de mantenimiento en periodos de menos volumen de producción como de un amplio colectivo de personas trabajadoras para cubrir unos periodos de tiempo breves, concentrados y con dispersión geográfica, cuando llega el periodo de recolección.

En fecha 15 de diciembre de 2020, estaban registradas en las bolsas de personal temporero, un total de 12.642 candidaturas en el conjunto de las cuatro provincias para la campaña de recogida de la fruta. En el 2021 se han puesto en marcha cinco campañas de recogida de fruta en nuestro país: en Lérida, Tierras del Ebro, Campo de Tarragona, Gerona y Barcelona, que finalizarán en octubre de 2021.

Los objetivos del Servicio Público de Empleo de Cataluña en el contexto de la campaña agraria, son fomentar el trabajo regular y de calidad; asegurar la contratación de proximidad y garantizar un alojamiento digno y seguro a las personas trabajadoras de la campaña; ayudar al campesinado y trabajar con concierto con todos los actores territoriales garantizando un empleo de calidad.

En este sentido, esta Orden regula el otorgamiento de ayudas a las personas empresarias y a las empresas, destinados a cumplir los objetivos anteriormente mencionados, sobre todo con referencia al fomento del trabajo regular, a la contratación de proximidad y al ofrecimiento de un alojamiento digno y seguro a las personas trabajadoras de la campaña agraria en Cataluña, con la finalidad de garantizar un empleo de calidad.

Considerando la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

Considerando el Decreto 8/2021, de 9 de febrero Vínculo a legislación, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública;

Considerando la Ley 13/2015, de 9 de julio Vínculo a legislación, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Considerando la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres;

Considerando la Ley 19/2020 Vínculo a legislación, del 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación;

Considerando la Ley 11/2014, de 10 de octubre Vínculo a legislación, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.

Considerando la Ley 26/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia;

Considerando la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones;

Considerando la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones;

Considerando la Resolución TSF/3126/2018, de 3 de diciembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo agropecuario de Cataluña;

Vistos los informes del Área Jurídica de Trabajo y de la Intervención Delegada, que informan previamente al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, y en uso de las facultades que me confieren de acuerdo con el artículo 27.e.bis) Vínculo a legislación de la Ley 13/2015, del 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña, y el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya,

Por todo ello,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la contratación de personas desocupadas o personas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo para trabajar en la campaña agraria de Cataluña que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña, que se detallan en el anexo 1 de esta Orden.

Disposición adicional primera

Esta Orden se entiende automáticamente modificada por la normativa comunitaria, estatal o autonómica que pueda promulgarse después de que haya entrado en vigor.

Las referencias a la normativa concreta que se aplica se entenderán hechas por remisión a la normativa que las pueda sustituir en el futuro.

Disposición adicional segunda

Se autoriza la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña para que dicte las resoluciones de convocatoria correspondientes y las disposiciones que considere oportunas para el despliegue de esta Orden.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases reguladoras

Base 1

Objeto

El objeto de estas bases es regular las ayudas del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el fomento de la contratación laboral de personas desocupadas o personas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo para trabajar durante la campaña agraria en Cataluña.

Base 2

Actuaciones subvencionables

La actuación que se subvenciona consiste en la contratación, de entre una y cuatro semanas de contrato laboral, de personas desocupadas o personas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo para trabajar durante la campaña agraria en Cataluña.

Base 3

Personas o entidades beneficiarias

3.1 Pueden ser beneficiarias de esta ayuda las personas físicas o jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes con capacidad para suscribir, como empresarias, un contrato de trabajo, constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Cataluña dentro del marco de la campaña agraria.

Las entidades beneficiarias deben tener un máximo de 10 personas trabajadoras previamente a la contratación de la persona destinataria.

Se exceptúan las cooperativas de segundo grado, dedicadas a la elaboración del producto y no a la recogida.

Las agrupaciones no podrán disolverse hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevé el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3.2 No serán entidades beneficiarias de esta Orden las empresas de trabajo temporal.

Base 4

Requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria

4.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las ayudas, las personas o las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales que establece en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los que se determinan acto seguido:

a) Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad. Es necesario que conste la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida, con el fin de informar sobre la concurrencia de ayudas para la misma actividad.

b) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual, en caso de realizar la actividad objeto de la ayuda utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

c) En el caso de personas físicas empresarias, estar dado de alta en el Censo del impuesto sobre actividades económicas en los supuestos en que sea obligatorio.

d) Cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa que prevé el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, o con las medidas alternativas de carácter excepcional que prevén el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio Vínculo a legislación, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

e) Cumplir la obligación de indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo y de intervenir en los centros de trabajo, de conformidad con el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, para las entidades beneficiarias que sean emprendidas con 25 o más personas trabajadoras, y también de acuerdo con el que indica el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que se refiere a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo.

f) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

g) No haber sido sancionadas con la sanción accesoria de pérdida o exclusión en el acceso de ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo que prevén los artículos 46 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación bis del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la Orden social, siempre que la sanción sea firme y vigente.

h) No haber sido sancionadas con la sanción accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por la comisión de las infracciones graves o muy graves que prevé el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, siempre que la sanción sea firme y vigente.

i) Si se trata de una agrupación de personas sin personalidad jurídica, cada uno de los integrantes de la agrupación debe cumplir los requisitos como beneficiario que exigen las correspondientes bases reguladoras.

j) Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat y las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

En el caso de que las entidades beneficiarias integren varias entidades miembros para las que se solicita la ayuda, deben declarar que estas entidades miembros están al corriente del pago de sus obligaciones tributarias.

k) Cumplir con la obligación establecida en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de no haber sido sancionadas con sanciones graves o muy graves o condenadas porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, siempre y cuando la sanción sea vigente.

l) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de prevención de riesgos laborales, y el Real decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

m) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En el caso de las empresas incluidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, modificado por el Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo, deben elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de Igualdad. En el caso de los entes locales, tal como establece el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, los que tienen órganos específicos de representación del personal a su servicio deben aprobar un plan de igualdad de hombres y mujeres.

n) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y la no discriminación de las personas, de acuerdo con lo que establece la Ley 19/2020 Vínculo a legislación, del 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y con esta finalidad adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de actuación o de comportamiento que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin ningún tipo de discriminación, de la propia personalidad y de las capacidades personales.

o) Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre Vínculo a legislación, de accesibilidad.

p) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

q) Disponer del certificado negativo del Registro central de delincuentes sexuales en que se acredite que las personas que trabajan por la persona o entidad beneficiaria, y que en el ejercicio de sus funciones tienen contacto habitual con menores, no han sido condenadas en sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, tal como establece el artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

r) Las personas y las entidades solicitantes de las ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 2 de esta Orden.

s) En los casos de personas y entidades solicitantes que ofrezcan alojamiento a las personas trabajadoras, cumplir con el artículo 39 de la Resolución TSF/3126/2018, de 3 de diciembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo agropecuario de Cataluña, con referencia a las condiciones de alojamiento y manutención y del personal interno, eventual y de temporada, con el fin de garantizarles un alojamiento digno.

t) En los casos de personas y entidades solicitantes que ofrezcan alojamiento a las personas trabajadoras indicar, en la solicitud, la dirección donde se ha alojado la persona trabajadora contratada.

u) Cumplir las obligaciones que determina la base 20 de esta Orden.

v) Respetar la normativa vigente en materia de transparencia.

w) Las personas o entidades beneficiarias deben tener un máximo 10 personas trabajadoras.

4.2 El cumplimiento de estos requisitos debe acreditarse mediante la firma de las declaraciones responsables que incluirá la solicitud de la ayuda.

Base 5

Desarrollo de las actuaciones subvencionables

5.1 Las ayudas objeto de esta Orden se destinan a subvencionar de un mínimo de 1 semana a un máximo de 4 semanas completas de contrato laboral en el ámbito de las campañas agrarias.

5.2 Los contratos deben estar formalizados con personas empadronadas a menos de 40 kilómetros de distancia del lugar donde tengan que realizar los trabajos agrícolas, o bien tener un alojamiento que les haya facilitado el empresario dentro de este radio. En este sentido la entidad beneficiaria debe declarar los datos de la persona contratada en el formulario de la solicitud.

5.3 Las contrataciones mencionadas se deben haber ejecutado dentro del periodo de ejecución que establezca la resolución de la convocatoria correspondiente.

5.4 Los contratos deben ser de una jornada de un mínimo de 40 horas semanales.

5.5 Queda expresamente excluida la modalidad de contrato de trabajo en prácticas para esta ayuda.

5.6 Los contratos deben formalizarse con personas que cumplan los requisitos que prevé la base 6 de este anexo.

5.7 La resolución de la convocatoria debe concretar el ámbito territorial y/o la campaña agraria que corresponda.

5.8 Se otorgará como máximo una ayuda por persona trabajadora y empresa, independientemente de los contratos que el empresario firme con una misma persona trabajadora a lo largo de toda la campaña.

5.9 El número máximo de contratos subvencionables por persona o entidad beneficiaria no puede ser superior a 5.

5.10 El cumplimiento de estos requisitos debe acreditarse mediante la firma de las declaraciones responsables que incluye la solicitud de la ayuda. Se comprobará de oficio el cumplimiento antes del otorgamiento de la ayuda.

Base 6

Personas destinatarias

Las personas destinatarias de las actuaciones que se regulan en esta Orden son personas que, en el momento de la contratación, sean personas desocupadas o personas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, inscritas como demandantes de empleo al Servicio Público de Empleo de Cataluña.

Base 7

Selección de las personas destinatarias

Las personas serán seleccionadas por la entidad contratante (o, si procede, por la oficina de Trabajo correspondiente) y deberán cumplir los requisitos de la base 6 de este anexo, que serán verificados y certificados por la oficina de Trabajo.

Base 8

Cuantía

La cuantía de la ayuda a otorgar es un módulo económico por semana de contrato de trabajo.

La cuantía del módulo económico se fijará anualmente a la resolución de convocatoria, basándose en un informe técnico motivado, elaborado al respecto, donde se define la tipología de módulo y la metodología para determinar la cuantía, así como las variables técnicas y económicas que se han tenido en cuenta en su definición.

Base 9

Solicitudes y otros trámites

9.1 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación deben presentarse según los modelos normalizados y siguiendo las indicaciones que están disponibles en el apartado Trámites de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/ca/tramits) y en el Canal empresa (http://canalempresa.gencat.cat/ca/tramits-i-formularis/), concretamente buscando el trámite Ayudas para el fomento de la contratación de personas desocupadas para trabajar en la campaña agraria en Cataluña en el buscador de trámites. También puede encontrarse información en la web del Servicio Público de Empleo de Cataluña (http://serveiocupacio.gencat.cat/ca/inici/).

La resolución de convocatoria correspondiente debe detallar los plazos de presentación de las solicitudes y del resto de los trámites.

9.2 Se presentará una solicitud por cada persona trabajadora contratada.

9.3 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las ayudas y su justificación, se presentarán exclusivamente por medios telemáticos, acompañadas de la documentación que prevén estas bases.

En el supuesto de que por circunstancias accidentales se interrumpa el funcionamiento de la Sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en que se comunique esta circunstancia, se indiquen los registros presenciales alternativos donde puede presentarse la documentación y se informe de los efectos de la interrupción en el cómputo de los plazos. Además, si procede en razón de la materia, hay que facilitarle un acceso directo en las subsedes electrónicas correspondientes. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria visualice el mensaje mencionado, y los trámites se tengan que hacer obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para hacer el trámite correspondiente, podrá hacerse durante los tres días hábiles consecutivos. La persona interesada es la responsable de acreditar la interrupción y de indicar el código de referencia de la incidencia abierta para poder hacer el trámite durante la ampliación del plazo.

9.4 La solicitud debe incluir las declaraciones responsables relativas al cumplimiento de los requisitos y las obligaciones que recogen las bases 4 y 20 de esta Orden, así como las que derivan de la presentación misma. En este sentido, es necesario tener en cuenta lo que indica el artículo 28.7 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas que establece que los interesados se responsabilizan de la veracidad de los documentos que presenten.

9.5 La presentación de la solicitud de la ayuda faculta a la Administración para comprobar en cualquier momento la veracidad de los datos que constan o que se declaran, y para pedir que se aporte la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial de cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones o la documentación correspondiente a otros trámites, o que conste en una declaración responsable, dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se tenga constancia y con la audiencia previa de la persona interesada, y, en consecuencia, conllevan la inadmisión de la solicitud de la ayuda, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación si se conocen con posterioridad a la concesión.

9.6 La firma de la solicitud conlleva que se autoriza el Servicio Público de Empleo de Cataluña para obtener por medios electrónicos los datos relativos a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Además, también se consultarán los datos relativos a la constitución, los estatutos y otros documentos fundacionales en el Registro de entidades, el Registro Mercantil, y el Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales, y en cualquier otro registro que permita la interoperabilidad, siempre que estos datos estén disponibles en los registros mencionados. En el caso de que los datos de la entidad no consten en alguno de estos registros, hay que aportar la correspondiente documentación.

9.7 En el caso de que sea necesario consultar, en cualquier momento de la tramitación de la ayuda, por medio de la interoperabilidad, datos de terceras personas, es necesario que la persona o entidad solicitante obtenga la autorización correspondiente; en el caso de que no se le autorice, deben pedirse y presentar los documentos acreditativos correspondientes.

9.8 La identificación y la firma electrónica de las personas beneficiarias se realiza a través de los sistemas de identificación y firma electrónica que admite la Sede electrónica, de acuerdo con los criterios que establece la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en los términos que prevé la disposición transitoria séptima del Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de Administración digital.

En cualquier caso, las personas que presentan solicitudes pueden identificarse y firmar electrónicamente, mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior.

En el supuesto de que el importe total de la ayuda adjudicada supere los 60.000,00 euros, se requiere un nivel alto de seguridad en la identificación y la firma electrónica, para el trámite de aceptar la ayuda o bien para el trámite de justificarla.

En el caso de que la persona solicitante sea una persona jurídica, para realizar la solicitud es necesario el certificado digital del representante de la empresa, de acuerdo con lo que establecen los párrafos anteriores.

Base 10

Documentación a presentar con la solicitud

10.1 En las solicitudes debe adjuntarse la documentación que se detalla a continuación:

a) Memoria técnica y económica que incluya, de cada contrato, la siguiente información según modelo normalizado:

- la duración de la contratación y el objeto,

- fecha inicio y fecha fin del periodo de contrato por el que se solicita la ayuda,

- las tareas asignadas a la persona trabajadora,

- el lugar de realización,

- la especificación de la jornada laboral y el número de horas trabajadas por semana,

- el coste total de la contratación para la que se solicita la ayuda y el importe solicitado.

b) En el caso de personas trabajadoras a las que el empresario ha ofrecido alojamiento: la declaración del empresario que se incurre en este hecho y la indicación de la dirección donde se ha alojado la persona trabajadora. Esta información se aportará en la solicitud.

c) Cuando la firma electrónica de la persona que firma la solicitud acredita la representatividad con que actúa, no se debe aportar más documentación con respecto a la representación. En el caso de que la firma electrónica no acredite la representatividad, el órgano instructor debe comprobar de oficio la inscripción a un registro público o al Registro electrónico general de representación. En el caso de que la representación esté inscrita en dichos registros, no se debe aportar ninguna documentación adicional.

En el caso de agrupaciones de personas sin personalidad jurídica, documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones correspondientes, y para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponde a la agrupación, de acuerdo con lo que prevé el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En el caso de una comunidad de bienes, copia de la escritura pública o contrato de constitución.

No obstante, cuando no se dé ninguno de los casos anteriores, se debe aportar la documentación acreditativa de la representación con que se actúa.

d) Hoja de domiciliación bancaria debidamente rellenada, si no se ha presentado anteriormente o han transcurrido más de cinco años, o bien se ha modificado el contenido, de acuerdo con el modelo del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda de la Generalitat de Catalunya, disponible en:

http://economia.gencat.cat/ca/70_ambits_actuacio/tresoreria_i_pagaments/04_models_i_formularis/

10.2 La documentación presentada junto con la solicitud o con los otros trámites asociados al procedimiento de concesión puede ser una copia auténtica, o bien una copia simple, siempre que, en este último caso, se manifieste en una declaración que los documentos que se adjuntan son copias idénticas de los documentos originales.

10.3 En el caso de que los documentos ya estén en cualquiera de los departamentos de la Generalitat de Catalunya no deben requerirse, en aplicación de lo que prevé el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, modificado por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. A estos efectos, la persona o la entidad interesada debe declarar en la solicitud de la ayuda el lugar, la fecha y el órgano delante del cual se presentó la documentación, y la Administración los recabará electrónicamente los documentos, siempre que la persona o la entidad interesada no se oponga expresamente, hecho que haría necesario que se aportará la documentación. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar estos documentos, puede solicitarlos nuevamente a la persona o la entidad interesada.

En el caso de que se hayan producido modificaciones en la documentación presentada, que haya prescrito el periodo de vigencia o hayan transcurrido más de cinco años desde que finalizó el procedimiento por el que se entregó, debe presentarse necesariamente la nueva documentación.

10.4 Las personas solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas, es necesario que aporten la documentación que acredite esta prerrogativa especial, junto con la solicitud.

10.5 En el caso de que deba presentarse junto con la solicitud documentación adicional que se menciona en esta base, el detalle de esta documentación debe estar en la resolución de convocatoria correspondiente.

Base 11

Inadmisión y desistimiento

11.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establece esta Orden comporta la inadmisión de la solicitud.

11.2 La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 10 de esta Orden o la falta de enmienda de los requisitos subsanables en el plazo de diez días hábiles y con el requerimiento previo conlleva el desistimiento de la solicitud.

11.3 Cualquier persona solicitante puede desistir expresamente de su solicitud de ayuda antes de recibir la resolución de otorgamiento, presentando un escrito de desistimiento, y la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo de Cataluña debe aceptar el desistimiento con la resolución correspondiente.

11.4 Previamente a la concesión de las ayudas, la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo de Cataluña debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. Esta resolución se notificará a través de medios electrónicos a la persona o entidad interesada mediante notificación individual.

Con respecto a la notificación electrónica individual, en el caso de entidades de titularidad privada y ciudadanía, el servicio de notificaciones electrónicas ofrece una dirección electrónica que actúa como depósito de las notificaciones electrónicas, y que cumple los requisitos y las garantías de seguridad exigidos por la legislación vigente.

La persona o entidad interesada, recibirá un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de las notificaciones por correo electrónico o mensaje corto en el buzón o el teléfono o los teléfonos indicados. De acuerdo con los artículos 43.2 Vínculo a legislación y 43.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 56.4 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, desde el momento del depósito de la notificación por parte del Servicio Público de Empleo de Cataluña se dispone de 10 días naturales para su visualización o rechazo. Si transcurrido el plazo de 10 días naturales no se ha accedido al contenido de la notificación, esta se entenderá rechazada, a menos que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceder. Si la notificación se ha rechazado se considera realizado el trámite y puede continuarse el procedimiento. Desde el momento en que se accede al contenido de la notificación, se entiende que esta notificación ha sido practicada. En el caso de que la entidad solicitante rechace la notificación, se considerará realizado el trámite y se proseguirá con el procedimiento.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña competente en el plazo de un mes a contar de su publicación o notificación.

Base 12

Requisitos para obtener la ayuda

Los requisitos para obtener la ayuda son los previstos en las bases 5 y 6 de este anexo.

Base 13

Procedimiento de concesión

13.1 El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta Orden es el de concurrencia no competitiva. El procedimiento de concesión de la ayuda se inicia el siguiente día hábil posterior a la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

13.2 El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la persona titular de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

13.3 A medida que se vayan recibiendo las solicitudes, se verificará que las entidades solicitantes cumplen los requisitos para ser beneficiarias de las ayudas y también los requisitos previstos en la base 12 de este anexo para poder obtener la ayuda.

13.4 Las solicitudes se instruirán por orden de presentación y hasta el agotamiento del presupuesto. En el caso de que deba requerirse la persona o la entidad solicitante por falta de documentación esencial de la solicitud, se requerirá la documentación necesaria y se mantendrá la orden de entrada de la solicitud. Se considera documentación esencial la prevista en la base 10.1 de este anexo.

Base 14

Resolución y notificación

14.1 El órgano competente para dictar la resolución es la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo.

14.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de 6 meses, a partir de la fecha de publicación de la resolución de convocatoria.

14.3 La resolución de otorgamiento debe ser debidamente motivada y debe contener, como mínimo, la identificación de la persona o personas solicitantes a las que se concede la ayuda, el importe de la ayuda, el número de contratos subvencionados y el número de semanas subvencionables por contrato.

14.4 Esta resolución se notifica a la persona o entidad interesada a través de medios electrónicos mediante notificación individual.

Con respecto a la notificación electrónica individual, en el caso de entidades de titularidad privada y ciudadanía, el servicio de notificaciones electrónicas ofrece una dirección electrónica que actúa como depósito de las notificaciones electrónicas, y que cumple los requisitos y las garantías de seguridad exigidos por la legislación vigente.

La persona o entidad interesada, recibirá un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de las notificaciones por correo electrónico o mensaje corto en el buzón o el teléfono o los teléfonos indicados. De acuerdo con los artículos 43.2 Vínculo a legislación y 43.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 56.4 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, desde el momento del depósito de la notificación por parte del Servicio Público de Empleo de Cataluña se dispone de 10 días naturales para su visualización o rechazo. Si transcurrido el plazo de 10 días naturales no se ha accedido al contenido de la notificación, esta se entenderá rechazada, a menos que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceder. Si la notificación se ha rechazado se considera realizado el trámite y puede continuarse el procedimiento. Desde el momento en que se accede al contenido de la notificación, se entiende que esta notificación ha sido practicada. En el caso de que la entidad solicitante rechace la notificación, se considerará realizado el trámite y se proseguirá con el procedimiento.

14.5 En el caso de que el órgano competente no dicte ni notifique la resolución en el plazo de 6 meses, la solicitud debe entenderse desestimada, de acuerdo con el artículo 54.2.e) Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

14.6 La resolución de otorgamiento o de denegación de las ayudas que no agota la vía administrativa puede ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo en el plazo de un mes, a contar del día siguiente de la notificación de la resolución, según lo que establece el artículo 121 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, y el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, del 3 de agosto.

14.7 Las ayudas que puedan concederse no generan ningún derecho a la concesión de otras ayudas o subvenciones en ejercicios futuros.

14.8 El otorgamiento de las ayudas está supeditado a la posibilidad de reducir parcial o totalmente la ayuda, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, a consecuencia de las restricciones derivadas del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.

Base 15

Plazo de ejecución

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables es de un mínimo de una semana y un máximo de cuatro semanas, dentro del periodo de ejecución establecida en la base 5.3.

Base 16

Pago

El pago de la ayuda debe hacerse efectivo en una única entrega, una vez se haya otorgado la ayuda, después de verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la base 12 de este anexo.

Base 17

Revisión y variaciones en el destino de la ayuda

17.1 De acuerdo con el artículo 19.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la ayuda y, en cualquier caso, la obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones fuera de los casos que permiten estas bases, puede dar lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento.

Para las actuaciones que se regulan en esta Orden, las circunstancias que alteran las condiciones de la concesión son aquellas que afecten a cualquiera de los requisitos establecidos para obtener las ayudas.

17.2 La entidad beneficiaria tiene la obligación de proponer en el órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, pueda producirse en el destino de la ayuda. Si procede, lo debe autorizar expresamente el órgano concedente en los términos del artículo 95.e) Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Base 18

Subcontratación

No pueden subcontratarse las actuaciones previstas en esta Orden.

Base 19

Ejecución

El Servicio Público de Empleo de Cataluña custodiará la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de las entidades beneficiarias y de los contratos subvencionados.

Base 20

Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias

Son obligaciones de las personas y entidades beneficiarias las siguientes ayudas:

a) Cumplir el objetivo y la finalidad, ejecutar el periodo de contratación sobre el que se solicita la ayuda, realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda y acreditarlo ante el Servicio Público de Empleo de Cataluña en la forma y el plazo que establecerá la resolución de convocatoria correspondiente.

b) Cumplir con la legislación laboral y de Seguridad Social vigente de acuerdo con la modalidad del contrato, amparar al personal contratado en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales y facilitar las medidas adecuadas para su adecuada protección, garantizar la aplicación de igualdad de trato entre hombres y mujeres, así como de los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación, de accesibilidad para las personas con discapacidad y de desarrollo sostenible, así como todos los requisitos previstos en la base 4 de este anexo y cualquier otra obligación legal o reglamentaria, que les pueda afectar. Especialmente, comunicar las contrataciones a la aplicación Contrat@, tal como establece el artículo 8.3 Vínculo a legislación del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

c) Cumplir, con el fin de garantizar un alojamiento digno, con el artículo 39 de la Resolución TSF/3126/2018, de 3 de diciembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo agropecuario de Cataluña, que hace referencia las condiciones de alojamiento y manutención y del personal interno, eventual y de temporada.

d) Conservar los justificantes originales (papel y electrónicos), así como cualquier otra documentación relacionada con la ayuda otorgada, durante un periodo mínimo de cinco años, a contar de la fecha de presentación de la solicitud.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Servicio Público de Empleo de Cataluña, como también a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar al órgano concedente de la ayuda otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, los contratos administrativos, laborales u otras formas de financiación pública o privada que recaigan sobre la misma actividad objeto de la ayuda, y cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas, con la finalidad que puedan evaluarse la compatibilidad. Esta comunicación debe efectuarse tan pronto como se tenga constancia y, en cualquier caso, antes justificar la aplicación que se haya dado en los fondos percibidos.

g) Disponer de los libros contables, de los registros tramitados y de otros documentos debidamente auditados en los términos que requiere la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria y en cada caso, así como los estados contables y los registros específicos que sean exigidos por esta Orden, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de revocación de la ayuda en los términos indicados en la resolución correspondiente.

i) Dar la publicidad adecuada del carácter público de la financiación en toda la inversión o todo el material escrito que resulte de la actuación subvencionada, de acuerdo con las medidas de difusión que constan en la base 28 de esta Orden.

j) Mantener la trazabilidad de toda la documentación técnica que permita verificar la realización correcta de las actividades que son objeto de esta ayuda.

k) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

l) Cumplir con las indicaciones que determinen las guías, que se mencionan y desarrollan esta Orden, por los diferentes ámbitos de gestión y que se publiquen en la web del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

m) De acuerdo con lo que establece el artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en caso de que las entidades beneficiarias sean personas jurídicas y el importe que se deba otorgar sea superior a 10.000,00 euros, debe comunicarse la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas. Esta información debe comunicarse una vez recibido el otorgamiento de la ayuda, y se hace efectiva mediante una declaración responsable que debe recoger el contenido establecido al artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, la información.

n) En el caso de las entidades privadas, cumplir con las obligaciones que regulan los artículos 10 Vínculo a legislación y 12 Vínculo a legislación del Decreto 8/2021, de 9 de febrero sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.

o) De acuerdo con lo que establece el artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en el caso que las personas destinatarias finales del programa subvencionado puedan tener contacto con menores en el ejercicio de las actividades relacionadas con el programa, la persona o entidad beneficiaria debe cumplir la obligación de disponer de la acreditación, mediante una certificación negativa del Registro central de delincuentes sexuales, en qué se asegura de que estas personas no han sido condenadas en ninguna sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual.

p) Adherirse a los principios éticos y a las reglas de conducta en los que las personas beneficiarias deben adecuar la actividad, y que se detallan en el anexo 2.

q) Las entidades privadas, los partidos políticos, las asociaciones y las fundaciones vinculadas, las organizaciones sindicales y empresariales que perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000,00 euros anuales o que al menos el 40% de sus ingresos anuales provenga de subvenciones, siempre que esta cantidad sea superior a 5.000,00 euros, deben cumplir las obligaciones del título II de la Ley 19/2014 Vínculo a legislación, del 29 de diciembre.

r) Declarar que la documentación presentada con la solicitud y con cualquier otro trámite asociado al procedimiento de concesión de las ayudas es una copia idéntica del documento original y que los datos que contienen son ciertos.

s) Informar a los participantes sobre la incorporación de sus datos personales a los tratamientos de titularidad del Servicio Público de Empleo de Cataluña, con la finalidad que puedan ejercer los derechos que reconoce la normativa de protección de datos.

t) Recoger y custodiar la autorización para facilitar los datos de las personas adscritas a la acción o a las actuaciones subvencionadas y/o de las personas destinatarias.

Base 21

Control de las actuaciones subvencionables

El Servicio Público de Empleo de Cataluña realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada al amparo de esta Orden.

Las personas o entidades beneficiarias de las ayudas deben someterse a las actuaciones de control que el Servicio Público de Empleo de Cataluña considere necesarias y a las de control efectuadas por los organismos competentes de la administración autonómica, estatal y comunitaria.

Base 22

Revocación

22.1 Son causas de revocación las que prevén los artículos 92 Vínculo a legislación bis y 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. También constituyen una causa de revocación el incumplimiento y la falsedad en la declaración de los requisitos que prevé la base 4 de esta Orden.

22.2 Si el órgano concedente, a consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la ayuda concedida deben instar el inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo que prevé la sección cuarta del capítulo IX de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; o, si aprecian algún motivo de infracción, deben instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que prevé la sección quinta del capítulo IX mencionado de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones. Asimismo, si la Intervención General durante los controles que lleve a cabo se encuentra con una conducta del sujeto controlado que tiende a entorpecer, dilatar o impedir la actuación, debe proponer al órgano competente que inicie el procedimiento de revocación y sancionador.

22.3 En cumplimiento de lo que establece el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, el Servicio Público de Empleo de Cataluña debe iniciar los procesos de revocación cuando sea necesario. Quedan excluidos los supuestos de revocaciones de importes inferiores a 60,00 euros o que impliquen el reintegro de un importe inferior a 60,00 euros, en los términos que prevé el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 13/2015, del 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

Base 23

Renuncia

Las personas o entidades beneficiarias pueden renunciar solo por causas justificadas y de forma expresa, total o parcialmente, a las ayudas otorgadas mediante un escrito motivado dirigido al órgano competente que lo debe resolver y, a este efecto, el órgano que las concedió debe dictar la resolución correspondiente, y deben reingresar la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora correspondientes.

Base 24

Infracciones y sanciones

En el caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén estas bases, debe aplicarse el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones; los capítulos II y VI del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la Orden social Vínculo a legislación, así como lo que establecen los artículos 101 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo el que no se opongan, con independencia del reintegro total o parcial de la ayuda.

Base 25

Régimen de compatibilidad de las ayudas

25.1 Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con cualquier otra ayuda concedida con la misma finalidad que sea financiada por otras administraciones o entes públicos o privados, ya sean de ámbito local, nacional, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

25.2 El importe de las ayudas concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria.

Base 26

Indicadores

26.1 El Servicio Público de Empleo de Cataluña establece los medios y los plazos para registrar la información de los datos, de forma estandarizada y sistematizada, correspondientes a la gestión de la ayuda recibida con el objetivo de cumplir los requisitos de certificación y/o justificación, en el Fondo Social Europeo para el periodo 2014-2020, a la Conferencia sectorial de Empleo y Asuntos Laborales - Plan Anual de Políticas de Empleo, PAPE- y al mismo Servicio Público de Empleo de Cataluña, Plan de desarrollo de Políticas Activas de empleo, PDPA, y los presupuestos de la Generalitat de Catalunya. El registro se debe hacer, como mínimo, trimestralmente.

26.2 La convocatoria debe establecer los indicadores y los mecanismos de recogida.

Base 27

Publicidad de las ayudas otorgadas

Se hará publicidad de las ayudas concedidas de acuerdo con lo que dispone el artículo 15.1.c Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

El cumplimiento de este deber se hace efectivo, de acuerdo con el artículo 45.2 Vínculo a legislación del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, mediante la publicación de esta información en el Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña al cual puede accederse desde el Portal de la transparencia de Cataluña (http://transparencia.gencat.cat).

Igualmente, de acuerdo con los artículos 18 Vínculo a legislación y 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe darse publicidad de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de datos Nacional de Subvenciones.

De acuerdo con el artículo 45.5 Vínculo a legislación del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, es necesario preservar la identidad de las personas físicas beneficiarias de subvenciones y de ayudas públicas otorgadas para cualquier caso que suponga la revelación de datos personales merecedores de especial protección y, en particular, por motivos de vulnerabilidad social.

Base 28

Publicidad de la financiación

28.1 La entidad beneficiaria de la ayuda debe dar la publicidad adecuada del carácter público de la financiación del programa, la actividad, la inversión o la actuación que sea objeto de la ayuda, según lo que establece la base 20 de esta Orden sobre las obligaciones de las personas y las entidades beneficiarias y de acuerdo con lo que prevé el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

28.2 Las medidas de publicidad que deben adoptar las entidades beneficiarias de las ayudas son las siguientes:

- Inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente y leyenda relativa a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas o materiales imprimidos y expuestos en zonas comunes, o en medios electrónicos y audiovisuales, o menciones hechas a los medios de comunicación. Concretamente:

“promovida e impulsada por el Servicio Público de Empleo de Cataluña”.

“Financiada por (indicarlo).”

28.3 El tipo de publicidad queda condicionado a la fuente o fuentes de financiación de la ayuda, que se debe establecer en cada convocatoria.

28.4. La entidad beneficiaria debe incluir, en todas las medidas de información y comunicación que haga, el logotipo del Servicio Público de Empleo de Cataluña y la señal de la Generalitat de Catalunya. Las medidas y la distribución deben ser las que indique la página de identidad corporativa de la Generalitat de Catalunya sobre el Servicio Público de Empleo de Cataluña, que está disponible en el enlace: (http://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/descarregues/departaments-i-imatges-propies/

departament-dempresa-i-treball/identificacions-propies/servei-public-docupacio-de-catalunya-soc/).

28.5 Cuando así lo determine la fuente de financiamiento de la convocatoria, la entidad beneficiaria debe incluir, en todas las medidas de información y comunicación que haga, el logotipo del ministerio que tenga las competencias de Empleo y del Servicio Público de Empleo Estatal.

Las características técnicas de las medidas de información y de los carteles deben adecuarse a lo que determine la normativa de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y a la orden que regule la distribución territorial de las subvenciones adicionales de ámbito laboral financiadas con cargo a los presupuestos generales del Estado. En cualquier caso, debe constar expresamente, en un lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal.

Base 29

Protección de datos de carácter personal

Los datos de carácter personal que las personas interesadas deben facilitar para obtener la subvención se incluyen en la Base de datos de subvenciones y ayudas.

Información básica de protección de datos del tratamiento “Base de datos de subvenciones y ayudas”:

Responsable del tratamiento: Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

Finalidad: La finalidad de este fichero es la de gestionar los expedientes de subvenciones y ayudas del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

Legitimación: Cumplimiento de la Ley 13/2015, de 9 de julio Vínculo a legislación, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña y del Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.

Destinatarios: Los datos no se cederán a terceros.

Derechos de las personas interesadas: Tienen derecho a acceder a los datos facilitados, rectificarlas, cancelarlos y a oponeros a su tratamiento en las condiciones previstas por la legislación vigente. Para ejercer estos derechos, tienen que dirigir un escrito a la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña; calle Llull, 297-307, 08019- Barcelona, o correo electrónico dirigido a (mailto:[email protected]) firmado electrónicamente con DNI electrónico o certificado digital reconocido. Más información en la web: (http://serveiocupacio.gencat.cat/ca/soc/proteccio-de-datos/).

Asimismo, los datos de las personas beneficiarias se incorporarán al fichero Gestor de la Oficina Virtual de Trámites, la finalidad del cual es garantizar la trazabilidad de todas las gestiones que la ciudadanía realiza con la Administración de la Generalitat de Catalunya a través del portal multicanal Gencat Serveis i Tràmits. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Atención Ciudadana y Difusión y la dirección donde la persona puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición es Vía Layetana, 14, 3.º 08003 Barcelona.

De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), los datos de carácter personal deberán tratarse de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.

Las personas o entidades beneficiarias deben cumplir la normativa de protección de datos de carácter personal, y adoptar e implementar lo que indica la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y también el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos Vínculo a legislación ). Las entidades deben establecer las medidas organizativas y técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los datos a los que accedan en consecuencia de las actuaciones que son objeto de esta Orden. En especial, deben adoptar las medidas adecuadas para evitar la alteración, la pérdida, el tratamiento o el acceso no autorizado de los datos mencionados.

Asimismo, se tendrán en cuenta los límites legales aplicables a la publicidad de datos de personas físicas en los términos que establece el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 8/2021 de 9 de febrero.

Base 30

Normativa aplicable

En todo lo que no prevén expresamente estas bases se aplican los preceptos que recoge el capítulo IX de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se oponga a la normativa básica estatal; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas catalanas; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya; la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público; la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya del presente ejercicio, como también el resto de la normativa comunitaria, estatal y autonómica que sea aplicable.

Con respecto a la publicación de las bases y las convocatorias, hay que atenerse a lo que establecen el artículo 68.5 del Estatuto de autonomía de Cataluña y la normativa en materia de subvenciones.

Anexo 2

PRINCIPIOS ÉTICOS Y REGLAS DE CONDUCTA A LOS QUE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DE SUBVENCIONES O AYUDAS DEBEN ADECUAR SU ACTIVIDAD, Y EFECTOS DE UN EVENTUAL INCUMPLIMIENTO DE ESTOS PRINCIPIOS

De acuerdo con el artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y podrán completarse en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la ayuda y/o de la tipología y las características de las personas beneficiarias, en las bases de la convocatoria de ayuda correspondiente.

Principios éticos y reglas de conducta

1. Las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, según su opinión, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, deben abstenerse de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, de los oficios y/o de las profesiones correspondientes a la actividad objeto de ayuda pública.

b) No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas públicas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que haga para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondo públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establece el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un incumplimiento eventual de los principios éticos y de las reglas de conducta

En el caso de incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta serán aplicables el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014 Vínculo a legislación, del 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 con respecto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de las otras posibles consecuencias que prevé la legislación vigente en materia de subvenciones.

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