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Potencial de producción vitícola

01/10/2021
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Orden de 22 de septiembre de 2021 por la que se modifican anexos, plazos y normas procedimentales del Decreto 256/2011, de 7 de diciembre, por el que se regula el potencial de producción vitícola de Galicia (DOG de 30 de septiembre de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021 POR LA QUE SE MODIFICAN ANEXOS, PLAZOS Y NORMAS PROCEDIMENTALES DEL DECRETO 256/2011, DE 7 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL POTENCIAL DE PRODUCCIÓN VITÍCOLA DE GALICIA.

El Real decreto 739/2015, de 31 de julio Vínculo a legislación, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola tiene por objeto establecer la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias del sector vitivinícola, necesaria para dotar de una mayor transparencia al sector vitivinícola y para disponer de mejores informaciones de su mercado, así como para el desarrollo de la normativa comunitaria. Este real decreto reforzó el sistema de declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola, en cuanto se amplía la información y la periodicidad de la remisión de estas declaraciones, creando un sistema unificado de información en el sector vitivinícola adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Según el citado Real decreto 739/2015, de 31 de julio Vínculo a legislación, las personas operadoras serán las responsables del mantenimiento debidamente actualizado de los datos contenidos en el sistema unificado de información. Para conseguir este objetivo deben actualizar sus datos en el Registro General de Operadores del Sector Vitivinícola (REOVI) y deben presentar sus declaraciones telemáticamente a través de la aplicación informática denominada Sistema de información de mercados del sector vitivinícola (en adelante, INFOVI).

Este nuevo sistema de declaración telemática instaurado por el Real decreto 739/2015 hace necesario modificar varios artículos y anexos del Decreto 256/2011, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el potencial de producción vitícola de Galicia en relación con determinados plazos y tipos de declaraciones obligatorias, con la finalidad de adecuar la normativa autonómica de Galicia a la normativa estatal básica.

Además, mediante el Real decreto 557/2020, de 9 de junio Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de la COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino, se modifica un anexo del Real decreto 739/2015, de 31 de julio Vínculo a legislación, con el fin de que se especifique la producción de uva de cada una de las parcelas o recintos y no la cantidad global.

De acuerdo con lo anterior, procede modificar diversos anexos del Decreto 256/2011, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, según lo que se motiva a continuación:

El actual anexo D: I contiene la declaración de existencias de vinos y mostos a 31 de julio, con el código de procedimiento MR441A. Este anexo es preciso eliminarlo, puesto que la información que contiene debe declararse telemáticamente en INFOVI, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 Vínculo a legislación del Real decreto 739/2015, de 31 de julio. Esto determina la innecesariedad de este anexo, dado que no procede una doble declaración, vía INFOVI y vía anexo autonómico.

Resulta necesario modificar los siguientes anexos: anexo D: II a y D: II b.

Estos anexos actualmente incluyen la declaración de cosecha de uva (anexo D: II a) y la declaración de cosecha de uva: referencia Sigpac de las parcelas vitícolas (anexo D: II b). No obstante, conforme a lo ya indicado, la declaración del anexo D: II b debe adecuarse a la regulación contenida en la reciente modificación operada por el Real decreto 557/2020, de 9 de junio Vínculo a legislación, con el fin de que se especifique la producción de uva de cada una de las parcelas o recintos y no la cantidad global. Por lo tanto, en consonancia con esto, es preciso modificar el anexo D: II b.

Asimismo, para dar coherencia a la nomenclatura de los anexos de este decreto, los anexos D: II a y II b pasarán a denominarse, respectivamente, anexo D: I a y anexo D: I b.

Además se crea un nuevo anexo D: I c, que regula la declaración de cosecha de uva presentada por el consejo regulador de la denominación de origen, como medio de posible colaboración de estas corporaciones de derecho público con las personas cosecheras en la presentación de la declaración de cosecha a la que están obligadas.

Se debe añadir también un nuevo anexo llamado anexo D: II Registro de Operadores del Sector Vitivinícola (REOVI), para que los operadores puedan declarar su alta, baja o modificaciones de sus datos. El código de procedimiento para este anexo se denominará MR441H.

También es preciso modificar el anexo D: III. Este anexo actualmente recoge la declaración de producción de vino y/o mosto, con el código de procedimiento MR441D. La información de esta declaración se declara telemáticamente en INFOVI, excepto la correspondiente al cuadro F, que se corresponde con la comunicación de eliminación de subproductos obtenidos en la transformación vinícola.

Por lo tanto, el procedimiento MR441D ya no se utiliza para declarar la producción de vino y/o mosto, pero es necesario modificar el anexo para mantener únicamente el contenido del cuadro F de ese procedimiento. Conviene, por tanto, sustituir este anexo y modificarle el nombre por el de anexo D: III Eliminación de subproductos obtenidos en la transformación vinícola.

Es necesario, asimismo, efectuar una modificación del anexo D: III a, consistente en añadir la obligatoriedad de presentar como documentación complementaria los justificantes de compraventa de productos. Este anexo D: III a pasará a denominarse anexo D: IV a Declaración de producción: proveedores. Esta declaración incluye la información de los suministros empleados en la elaboración de vino y/o mosto.

A día de hoy solo se contemplaba en el decreto la firma del justificante de compraventa de productos (anexo D: III b) por parte del comprador, sin embargo, es preciso que lo firmen las dos partes, es decir, que lo firmen el comprador y el proveedor del producto. Además, es preciso modificar la denominación de este anexo por el de anexo D: IV b.

La exigencia de la doble firma es incompatible con la sistemática de la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Esto determina que se mantenga el contenido del anexo, pero eliminando de la sede electrónica el procedimiento asociado con el código MR441F, Justificante de compraventa de productos. En lugar de esto, como ya se adelantó, se incluirá como documentación complementaria del anexo D: IV a el justificante de compraventa de los productos. De esta forma los justificantes firmados y escaneados en formato pdf deberán incorporarse como documentos adjuntos a la declaración de producción: proveedores, con código de procedimiento MR441E.

Por otra parte, el anexo D: IV Declaración destino de las producciones de plantaciones ilegales pasa a denominarse D: V y mantiene su título, contenido y denominación del procedimiento, que es el MR441G.

Por último, a través de esta norma se regulan cuestiones procedimentales, con el objeto de adecuarlas a la regulación que contiene la normativa estatal básica. Este es el caso de la presentación de las declaraciones, cuya obligatoriedad de presentación se prevé en la normativa nacional; la regulación de la presentación telemática de las declaraciones obligatorias en INFOVI del artículo 26 y las modificaciones que se incluyen en su artículo 27, tanto procedimentales como de plazos.

En relación con las modificaciones procedimentales, se añade una nueva disposición adicional cuarta que regula el procedimiento por el que las personas productoras pueden autorizar la colaboración de los consejos reguladores de las denominaciones de origen en el suministro de información sobre las declaraciones de cosecha de uva.

La disposición final tercera del Decreto 256/2011, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el potencial de producción vitícola de Galicia, faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de agricultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en este decreto y modificar los anexos, en particular de acuerdo con las modificaciones de la normativa básica estatal y comunitaria, así como para modificar las fechas y los plazos contenidos en este y las normas procedimentales que considere oportunas. En consonancia con lo anterior, esta orden constituye el instrumento jurídico adecuado para afrontar la necesaria adecuación de la normativa autonómica a la normativa estatal básica, tanto en lo tocante a los anexos señalados, como en la necesaria acomodación de las normas procedimentales autonómicas a los postulados de la normativa básica.

En virtud de todo lo expuesto y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo único. Modificación del Decreto 256/2011, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el potencial de producción vitícola de Galicia

El Decreto 256/2011, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el potencial de producción vitícola de Galicia queda modificado como sigue:

Primero. El apartado a) del punto 1 del artículo 24 queda redactada del siguiente modo:

“a) Declaraciones de vino y mosto por instalación”.

Segundo. El apartado c) del punto 1 del artículo 24 queda redactada del siguiente modo:

“c) Declaración de producción: proveedores”.

Tercero. El punto 3 del artículo 24 queda redactado del siguiente modo:

“3. La presentación de las declaraciones previstas en este artículo es obligatoria para las personas o entidades señaladas en el Real decreto 739/2015, de 31 de julio Vínculo a legislación, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.

Todos los procedimientos relativos a declaraciones obligatorias del sector vitivinícola de Galicia serán aplicables tanto a personas o entidades obligadas a la presentación electrónica, como a personas físicas no obligadas, excepto los procedimientos de declaración de cosecha de uva presentada por el consejo regulador de la denominación de origen, con el código de procedimiento MR441I, previsto en el artículo 26 bis de esta norma, lo cual se aplicará solo a personas o entidades obligadas a la presentación electrónica”.

Cuarto. El apartado a) del punto 2 del artículo 25 queda redactada del siguiente modo:

“a) Declaraciones de vino y mosto por instalación”.

Quinto. El apartado c) del punto 2 del artículo 25 queda redactada del siguiente modo:

“c) Declaración de producción: proveedores”.

Sexto. Se modifica el título del artículo 26, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 26. Forma y lugar de presentación de solicitudes relativas a la autorización administrativa de superficies de viñedo”

Séptimo. Se crea un nuevo artículo 26 bis, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 26 bis. Forma y lugar de presentación de solicitud de alta, baja o modificación de los datos del REOVI y de declaraciones y comunicaciones obligatorias del sector vitivinícola de Galicia

1. Las declaraciones de vino y mosto por instalación previstas en el apartado a) del punto 1 del artículo 24 se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la aplicación informática que existe en el Sistema de información de mercados del sector vitivinícola (INFOVI), de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 739/2015, de 31 de julio Vínculo a legislación. La URL de la página web de acceso a esta aplicación es https://www.aica.gob.es/

De conformidad con el artículo 68.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

2. En los casos que se enumeran en este punto, la presentación será preferiblemente por vía electrónica a través de los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y personas trabajadoras autónomas y las personas representantes de una de las anteriores.

De conformidad con el artículo 68.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Los supuestos que se regirán por lo dispuesto en este punto 2 son los siguientes:

a) La declaración de cosecha prevista en el apartado b) del punto 1 del artículo 24. Procedimientos MR441B (anexo D: I a) y MR441C (anexo D: I b).

b) Declaración de alta, baja o modificación de los datos del Registro General de Operadores del Sector Vitivinícola (REOVI). Procedimiento MR441H (anexo D: II de este decreto).

c) Comunicación de la eliminación de subproductos obtenidos en la transformación vinícola. Procedimiento MR441D (anexo D: III).

d) Declaración de producción: proveedores prevista en el apartado c) del punto 1 del artículo 24. Procedimiento MR441E (anexos D: IV a y D: IV b).

e) La declaración de destino de las producciones de las plantaciones ilegales. Procedimiento MR441G (anexo D: V de este decreto).

3. La declaración de cosecha de uva presentada por el consejo regulador de la denominación de origen con el código de procedimiento MR441I, regulada en la disposición adicional cuarta de esta norma, se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación de esta declaración podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365)”.

Octavo. Se crea un nuevo artículo 26 ter con el siguiente contenido:

“Artículo 26 ter. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud, comunicación o declaración correspondiente la siguiente documentación en cada uno de los procedimientos que se indican a continuación:

a) En la declaración de cosecha de uva presentada por el consejo regulador de la denominación de origen protegida, con el código de procedimiento MR441I, el CRDO junto a esta declaración presentará la siguiente documentación:

- El fichero en hoja de cálculo con los datos de la declaración de cosecha de las personas productoras de uva acogidas a dicho CRDO que otorgaron su autorización al consejo regulador en la campaña correspondiente. Estos datos incluirán la información contenida en la última hoja del anexo D: I c.

b) En la comunicación de eliminación de subproductos obtenidos en la transformación vinícola, con el código de procedimiento MR441D se presentará el proyecto, en el supuesto de que elijan esta opción en la retirada bajo control.

c) En la declaración de producción: personas proveedoras, con el código de procedimiento MR441E se presentará como documentación complementaria el/los justificante/s de compraventa de producto/s, cuyo modelo se contempla en el anexo D: IV b.

2. La presentación de documentación complementaria se efectuará de la siguiente forma:

a) En el supuesto contemplado en el apartado a) del punto 1 de este artículo, la documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

b) En los supuestos contemplados en los apartados b) y c) del punto 1 de este artículo la documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la comunicación o declaración. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda. Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la comunicación o declaración se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él”.

Noveno. Se crea un nuevo artículo 26 quater con el siguiente contenido:

“Artículo 26 quater. Comprobación de datos de los procedimientos previstos en el artículo 26 bis

1. Para la tramitación de los procedimientos previstos en el artículo 26 bis se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante/declarante/comunicante.

b) NIF de la entidad solicitante/declarante/comunicante.

c) DNI/NIE de la persona representante.

d) NIF de la entidad representante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes”.

Décimo. Se crea un nuevo artículo 26 quinquies con el siguiente contenido:

“Artículo 26 quinquies. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario. En el caso de optar por la notificación en papel se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar en todo caso, en el formulario, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común”.

Decimoprimero. Se crea un nuevo artículo 26 sexies con el siguiente contenido:

“Artículo 26 sexies. Trámites administrativos posteriores

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común”.

Decimosegundo. El apartado b) del punto 1 del artículo 27 queda redactada del siguiente modo:

“1.º. Registro de Operadores del Sector Vitivinícola (REOVI).

- Todo productor de vino y/o mosto o almacenista con sede social en Galicia que no figure actualmente en el REOVI debe solicitar al Fogga su inscripción. Igualmente, toda nueva instalación de esos operadores deberá inscribirse en el REOVI. Las solicitudes deberán realizarse a más tardar dentro del mes siguiente al del inicio de la actividad, empleando el procedimiento MR441H de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (anexo D: II de este decreto).

- Todo productor de vino y/o mosto o almacenista con sede social en Galicia que cese definitivamente o cierre una instalación debe comunicarlo al Fogga en el período de un mes desde que se produjo el hecho, empleando el procedimiento MR441H de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (anexo D: II de este decreto).

- Toda modificación de los datos inscritos en el REOVI, así como cualquier error detectado deberá ser comunicado al Fogga a más tardar dentro del mes siguiente de producirse la modificación o la detección del error, empleando el procedimiento MR441H de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (anexo D: II de este decreto).

2.º. Declaraciones de vinos y mostos por instalación:

- Las personas productoras cuya producción media de vino y mosto sea mayor o igual a 1.000 hl y los almacenistas deberán presentar en INFOVI mensualmente una declaración de vino y mosto por instalación a más tardar el día 20 de cada mes.

- Las personas productoras con producción media de vino y mosto inferior a 1.000 hl deberán presentar en INFOVI una declaración por instalación en los meses de diciembre y agosto a más tardar el día 20 de esos meses.

3.º. Declaración de cosecha: hasta el 10 de diciembre de cada año, empleando los procedimientos MR441B y MR441C de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (anexo D: I a y anexo D: I b de este decreto) y/o el procedimiento MR441I de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (anexo D: I c de este decreto).

4.º. Declaración de proveedores: de 30 de noviembre hasta el 10 de diciembre de cada año, empleando el procedimiento MR441E de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (anexo D: IV a y IV b de este decreto).

5.º. Declaración de destino de la producción de plantaciones ilegales: hasta el 10 de diciembre de cada año, empleando el procedimiento MR441G de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (anexo D: V de este decreto)”.

Decimotercero. Se elimina el anexo D: I. Declaración de existencias de vino y mostos en 31 de julio, y su procedimiento MR441A.

Decimocuarto. El anexo D: II a se sustituye por el que figura adjunto, denominado anexo I a, Declaración de cosecha de uva, con el código de procedimiento MR441B.

Decimoquinto. El anexo D: II b se sustituye por el que figura adjunto, denominado anexo I b, Declaración de cosecha de uva: referencia Sigpac de las parcelas vitícolas, con el código de procedimiento MR441C.

Decimosexto. Se crea el anexo D: I c, Declaración de cosecha de uva presentada por el consejo regulador de la denominación de origen, con el código de procedimiento MR441I.

Decimoséptimo. Se crea el anexo D: II Registro de Operadores del Sector Vitivinícola (REOVI), con el nuevo código de procedimiento MR441H.

Decimoctavo. El anexo D: III se sustituye por el que figura adjunto y pasa a denominarse anexo D: III, Eliminación de subproductos obtenidos en la transformación vinícola, que mantiene el código de procedimiento MR441D.

Decimonoveno. El anexo D: III a se sustituye por el que figura adjunto y pasa a denominarse D: IV a, Declaración de producción: proveedores, que mantiene el código de procedimiento MR441E.

Vigésimo. El anexo D: III b pasa a denominarse D: IV b y mantiene su contenido, pero se elimina su procedimiento, el MR441F, en la sede electrónica.

Vigesimoprimero. El anexo D: IV pasa a denominarse D: V y mantiene su contenido y número de procedimiento.

Vigesimosegundo. Se crea una nueva disposición adicional cuarta con el siguiente contenido:

“Disposición adicional cuarta. Colaboración de los consejos reguladores de las denominaciones de origen en el suministro de información sobre las declaraciones de cosecha de uva

1. En los casos en los que las parcelas estuviesen sometidas al régimen de una denominación de origen, la declaración de cosecha de uva prevista en el artículo 27.1.b).3.º de este decreto podrá efectuarse directamente por el consejo regulador de la denominación de origen (CRDO) al Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga), previa autorización de la persona viticultora declarante.

Se incluye como anexo D: VI de este decreto el modelo de autorización que otorgará la persona viticultora al CRDO bajo cuyo régimen se encuentren sus parcelas para que le prepare la validación de la cosecha y para que lo remita al Fogga, una vez que obtenga su conformidad.

En estos casos las personas viticultoras autorizantes entregarán su autorización a la bodega o a las bodegas en las que entreguen su uva en el momento de la entrega. Las bodegas, por su parte, deberán remitir dichas autorizaciones al CRDO correspondiente, responsabilizándose de esta remisión.

2. En caso de que la persona viticultora se acoja a esta opción mediante la autorización previa, el CRDO correspondiente realizará las siguientes actuaciones:

a) Recaudará de las bodegas la información precisa de entregas de uva por parte de las personas viticultoras en relación con las parcelas acogidas al régimen del consejo regulador, con el objeto de proceder a la remisión la validación de la cosecha.

b) Recaudará de las personas viticultoras la información adicional que, en su caso, sea precisa para completar la validación de la cosecha de la persona viticultora de la que haya obtenido la autorización.

c) Remitirá a la persona viticultora un borrador de validación de la cosecha para que esta, en un plazo máximo de diez días naturales, le dé su conformidad o disconformidad con dicho borrador. Transcurrido este plazo sin contestación por parte de la persona viticultora se entenderá que esta muestra su conformidad a que el CRDO presente la declaración de cosecha a su nombre.

El CRDO efectuará estas comunicaciones y recibirá, en su caso, la contestación a través de correo electrónico con justificante de recepción, siempre que así conste en la autorización de la persona viticultora.

d) Suministrará al Fogga la información relativa a la declaración de cosecha de los viticultores que hayan prestado su conformidad, como fecha máxima el día 10 de diciembre de cada año.

e) Pondrá en conocimiento del Fogga el listado de personas viticultoras que, en su caso, no otorgaron su autorización para la transmisión de estos datos o no dieron su conformidad y las parcelas de ellas acogidas a su DO.

f) Pondrá en conocimiento del Fogga cualquier discrepancia o error detectado en la información remitida relativa de la declaración de cosecha de las personas productoras acogidas a su DO, una vez que se detecte.

3. La persona viticultora que tenga otorgada la autorización prevista en el punto 1 de esta disposición deberá cumplir las siguientes obligaciones:

a) Colaborar con el CRDO al que esté acogido para suministrar los datos de la declaración de cosecha de las parcelas sujetas a su régimen que sean precisos para facilitar que aquel pueda remitir la declaración de cosecha en su nombre al Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga).

b) Dar su conformidad o disconformidad a los datos de la declaración de cosecha que, con carácter de borrador, le sean remitidos por el CRDO al que esté acogido antes de que este los remita en su nombre al Fogga.

4. Anualmente los consejos reguladores de las denominaciones de origen que vayan a colaborar en el suministro de información sobre las declaraciones de cosecha de uva formalizarán previamente dicha colaboración mediante un convenio de colaboración con el Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga) y con la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria (Agacal), ambos adscritos a la Consellería del Medio Rural”.

Vigesimotercero. Se crea una nueva disposición adicional quinta con el siguiente contenido:

“Disposición adicional quinta. Actualización de los modelos normalizados

De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, los modelos normalizados aplicables en la tramitación de los procedimientos regulados en esta disposición, podrán ser actualizados con el fin de mantenerlos adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de los modelos actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas, sin que sea necesaria una nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia”.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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