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Gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios

29/09/2021
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Orden EDC/57/2021, de 16 de septiembre, por la que se desarrolla la autonomía en la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de La Rioja (BOR de 28 de septiembre de 2021) Texto completo.

ORDEN EDC/57/2021, DE 16 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE DESARROLLA LA AUTONOMÍA EN LA GESTIÓN ECONÓMICA DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE LA RIOJA

El artículo 10.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, establece que corresponde a la Comunidad la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de las enseñanzas en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 Vínculo a legislación de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 Vínculo a legislación del apartado 1 Vínculo a legislación del artículo 149 Vínculo a legislación y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

El artículo 120 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en la presente Ley y en las normas que la desarrollen. A tal fin, continúa señalando que las Administraciones educativas favorecerán la autonomía de los centros de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan dar respuesta y viabilidad a los proyectos educativos y propuestas de organización que elaboren, una vez que sean convenientemente evaluados y valorados.

Asimismo, el artículo 123 indica que los centros públicos que impartan enseñanzas reguladas por la presente Ley dispondrán de autonomía en su gestión económica de acuerdo con la normativa establecida en la presente Ley así como en la que determine cada Administración educativa.

En consonancia con lo anterior la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 11/2013, de 21 de septiembre, de Hacienda Pública de La Rioja, prevé que los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja gozarán de autonomía en su gestión económica en los términos que reglamentariamente se establezcan.

De acuerdo con dichas normas, se dictó el Decreto 16/2018, de 18 de mayo Vínculo a legislación, que regula la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de La Rioja, cuya Disposición final segunda autoriza a las Consejerías competentes en materia de Hacienda y de Educación para que dicten en sus respectivos ámbitos de competencia, las normas necesarias para su desarrollo y aplicación y, en concreto, los modelos de elaboración

del Presupuesto de cada centro, de elaboración de la Cuenta de Gestión, y los de liquidación de precios públicos.

Con la experiencia adquirida tras la publicación del Decreto 16/2018, de 18 de mayo Vínculo a legislación, resulta ahora necesario avanzar mediante el desarrollo del mismo a través de esta orden que entre otros busca incorporar nuevas herramientas de gestión derivados de las últimas leyes aprobadas en relación con la administración pública, como es la factura electrónica; también incorpora los criterios de transparencia y del buen uso de los fondos públicos.

Por otro lado, se aprovecha el programa informático de gestión económica PAGOS DE LA RIOJA, en aras de mejorar e integrar la gestión, el funcionamiento diario de la gestión económica de un centro educativo, con un soporte informático eficaz y necesario, unido a operativa con la banca electrónica, el inventario digital o la factura electrónica.

En su virtud, previos los trámites preceptivos y de acuerdo a las competencias atribuidas en el Decreto 47/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud aprueba la siguiente,

ORDEN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto la regulación de los aspectos relativos al ejercicio del derecho de autonomía de gestión económica de los centros educativos públicos en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 16/2018, de 18 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de La Rioja, resultando de aplicación a los centros recogidos en el artículo 1 de dicho Decreto.

Artículo 2. Definiciones generales.

A los efectos de lo dispuesto en la presente Orden, se entiende por:

1. Autonomía de gestión económica: es la administración y ejecución responsable por parte de cada centro educativo de su presupuesto y recursos económicos con la finalidad de cumplir con los objetivos establecidos en su proyecto educativo de centro, en orden a la mejor prestación del servicio público educativo.

2. Órganos competentes. Son órganos competentes en materia de gestión económica, los siguientes:

a) La Dirección General competente en materia de centros docentes.

b) El Consejo Escolar, en cada uno de los centros.

c) El Equipo Directivo, en cada uno de los centros

d) El Director, de cada uno de los centros.

3. El presupuesto: es la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que como máximo puede reconocer el centro educativo en orden a su normal funcionamiento, así como la estimación de los ingresos que prevé obtener durante el correspondiente ejercicio.

4. La cuenta de gestión: refleja, anual y resumidamente, por conceptos presupuestarios, las operaciones económicas de ejecución del presupuesto realizadas en cada ejercicio económico.

5. La cuenta corriente operativa: se refiere a la cuenta corriente operativa en entidad de crédito o ahorro, a nombre del centro educativo y con su número de identificación fiscal.

6. La caja en efectivo: es la caja de la que dispone el centro educativo para poder hacer frente a determinadas necesidades dinerarias.

7. El programa informático PAGOS DE LA RIOJA: es el instrumento de trabajo del que dispondrán los distintos centros educativos para la elaboración, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto, de la gestión económica de las facturas electrónicas, del registro y contabilidad de gastos e ingresos y de la rendición de la cuenta de gestión anual.

8. Libramientos para gastos ordinarios: son aquellos que están previstos y cuantificados en el presupuesto de la Dirección General con competencias en materia de centros docentes y han sido previstos en el presupuesto de cada uno de los centros docentes públicos.

9. Libramiento para gastos extraordinarios: son aquellos que están previstos para financiar gastos generados por circunstancias sobrevenidas, imprevistas y no presupuestadas, que no pueden ser asumidos con los recursos disponibles del centro educativo.

10. El saldo: es la cuantía que existe en un momento concreto en cada una de las cuentas, subprogramas y programas de un centro docente público en ese ejercicio económico.

11. El remanente: es la cuantía que arrojan los saldos finales del ejercicio anterior de los distintos programas presupuestarios y del resto de las fuentes de financiación.

Artículo 3. Autonomía de gestión económica.

1. Los centros docentes públicos no universitarios dependientes del Gobierno de La Rioja gozarán de autonomía en la gestión de sus recursos económicos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 16/2018, de 18 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de La Rioja.

2. La Consejería competente en materia de Educación pondrá a disposición de los centros los recursos e instrumentos precisos para el ejercicio de su autonomía, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

3. La autonomía de gestión económica comporta una atribución de responsabilidad a los centros docentes, por lo que su ejercicio está regulado y sometido a control.

4. En sus funciones de gestión económica los centros confeccionarán y utilizarán los siguientes documentos, instrumentos y herramientas:

a) El presupuesto.

b) La cuenta de gestión.

c) La cuenta corriente operativa.

d) La caja en efectivo.

e) El programa informático PAGOS DE LA RIOJA.

CAPÍTULO II

El Presupuesto

Artículo 4. El presupuesto.

1. El presupuesto se compone de la previsión detallada de todos los ingresos y gastos del centro para un ejercicio económico coincidente con el año natural.

2. En la elaboración del presupuesto se consultará a los distintos sectores de la comunidad educativa que podrán presentar propuestas al proyecto de presupuestos.

3. El presupuesto se aprobará, por el Consejo Escolar del centro, antes del 31 de enero de cada ejercicio presupuestario, previos los trámites dispuestos en el Capítulo II del Decreto 16/2018, de 18 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de La Rioja y contendrá los estados de ingresos y gastos.

4. Una vez aprobado el presupuesto será remitido junto, a la memoria justificativa y el resumen del estado de ingresos y gastos por programas y fuentes de financiación, a la Dirección General con competencia en materia de centros docentes en la primera quincena del mes de febrero para que por la unidad administrativa que tenga atribuidas las funciones de Gestión Económico-Presupuestaria se proceda a su constancia, comprobación y examen de legalidad. En caso de que resulte necesario corregir el presupuesto o introducir observaciones o modificaciones al mismo, se comunicará dicha circunstancia al centro justificándo

motivadamente. Si en el plazo de un mes no se formularan objeciones, el presupuesto se entenderá conforme.

5. El presupuesto aprobado vinculará al centro durante su período de vigencia. Los créditos incluidos en el estado de gastos se destinarán a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados, no pudiéndose adquirir compromisos de gasto por cuantía superior.

6. El presupuesto no será prorrogable. En el caso de que no se apruebe el nuevo presupuesto en los plazos previstos, el centro docente ejercerá su autonomía de gestión de acuerdo con lo regulado en el artículo 7.3 Vínculo a legislación del Decreto 16/2018, de 18 de mayo.

7. La elaboración, aprobación y modificación del presupuesto de un centro docente se realizará a través del programa informático PAGOS DE LA RIOJA y conforme a los modelos del Anexo I previstos en la presente Orden.

SECCIÓN 1.ª. COMPOSICIÓN DEL PRESUPUESTO

Artículo 5. Ingresos.

El estado de ingresos de cada centro docente público no universitario podrá estar integrado por los recursos contemplados en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 16/2018, de 18 de mayo, por el que se regula la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de La Rioja.

El estado de ingresos deberá presentarse de conformidad con el Anexo I.

Artículo 6. Libramiento de fondos para gastos de funcionamiento operativo del centro.

1. La Consejería competente en materia de Educación transferirá fondos a todos los centros docentes públicos para el ejercicio de su autonomía de gestión, con cargo al concepto presupuestario 229.00 relativo a gastos de funcionamiento de los centros públicos no universitarios.

2. Los libramientos se realizarán en firme y se recibirán como ingresos en las cuentas corrientes operativas de los centros docentes, abiertas y autorizadas en entidades bancarias.

Los fondos recibidos se destinarán a realizar los gastos en ejecución del presupuesto aprobado, pudiendo ser gastos corrientes, o de funcionamiento, y gastos que tengan el carácter de inversión.

3. Los libramientos para gastos de funcionamiento pueden ser ordinarios o extraordinarios.

4. La Consejería competente en materia de Educación, de acuerdo con su estructura orgánica y el reparto de competencias, gestionará el reparto de tales libramientos de fondos, en aplicación de los diferentes planes y estrategias educativas y garantizando en todo caso la suficiencia de recursos y la autonomía de gestión de los centros docentes públicos.

Artículo 7. Libramientos para gastos ordinarios.

1. Se consideran libramientos de fondos destinados a financiar gastos de funcionamiento ordinarios los siguientes:

a. Los gastos necesarios para la impartición de las enseñanzas de régimen general o especial implantadas en los centros docentes públicos según los niveles educativos: Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas (música y diseño superior), Enseñanzas de Idiomas, Adultos y educación a distancia, y las que persiguen adaptarse al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

b. Los de los programas educativos que se implanten en materia de innovación educativa, entre los que se incluyen los programas de bilingüismo, fomento de la lectura, competencias profesionales, refuerzo y apoyo (PROA) y Escuela Abierta.

2. Los libramientos de fondos para los gastos de funcionamiento ordinarios para la impartición de las enseñanzas de régimen general o especial se pondrán a disposición de los centros docentes, con carácter general, en tres momentos

a) En el mes de enero, un 30 por 100 del importe del crédito anual previsto para ese gasto concreto.

b) En el mes de abril, otro 30 por 100 del importe del crédito anual previsto para ese gasto concreto.

c) En el mes de agosto, el 40 por 100 restante.

3. No obstante, los libramientos de fondos para los gastos de funcionamiento ordinarios de los diferentes programas educativos del apartado 1.b) de este artículo, se pondrán a disposición de los centros docentes, con carácter general, en un único envío comprensivo del 100 por 100 del importe del crédito anual para ese gasto concreto.

Artículo 8. Libramiento para gastos extraordinarios.

1. Los libramientos de fondos destinados a financiar gastos de funcionamiento extraordinarios sirven para afrontar gastos no presupuestados, o presupuestados por cuantía inferior a la realmente necesaria, que no puedan ser asumidos con los recursos disponibles del centro, y pueden originarse por cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Programas o eventos educativos de nueva planta.

b) Gastos generados por circunstancias sobrevenidas.

c) Cualquier otro gasto no previsto.

2. Los libramientos de fondos destinados a financiar gastos de funcionamiento extraordinarios pueden acordarse bien previa solicitud de la dirección del centro educativo, justificando su necesidad y destino, o bien de oficio por la Dirección General con competencias en materia de centros docentes, en cuyo caso será de obligatorio cumplimiento para el centro educativo. Para este tipo de libramientos la Dirección General con competencias en materia de centros docentes presupuestará una cuantía anual a modo de fondo de contingencia.

3. A lo largo del ejercicio natural se pueden realizar tantos libramientos para gastos extraordinarios como sea necesario.

Artículo 9. Remanentes.

1. La suma de los saldos en positivo al final del ejercicio de los distintos programas presupuestarios y del resto de las fuentes de financiación de los centros docentes integrarán el remanente de la cuenta de gestión.

2. El remanente se presupuestará, con carácter general, en el programa que financie los gastos de funcionamiento corriente u operativo del centro docente, y ello sin perjuicio de que, con cargo al mismo, puedan asignarse créditos a otros programas del presupuesto de gasto a fin de cumplir las obligaciones pendientes del ejercicio anterior.

3. El saldo de tesorería que arrojen las cuentas de gestión de los centros docentes públicos no universitarios a 31 de diciembre de cada ejercicio presupuestario, o a la fecha que se indique, no será objeto de reintegro y figurará como saldo inicial en la cuenta de gestión del año siguiente, de acuerdo con el procedimiento de incorporación que regule la Consejería competente en materia de Hacienda.

4. El equipo directivo deberá procurar que, salvo en momentos transitorios de duración inferior a un trimestre, los saldos de cada centro docente público no superen el 75% ni sean inferiores al 15% del total de los gastos anuales del ejercicio anterior.

Artículo 10. Gastos.

1. Los objetivos establecidos en la programación general anual del centro tendrán su reflejo en los correspondientes programas de gasto en los que se definirán los créditos necesarios para la consecución de cada uno de aquellos.

2. El estado de gastos se confeccionará respetando los siguientes criterios:

a) Será ajustado a los recursos disponibles.

b) Tendrá en cuenta que las aportaciones incluidas en el presupuesto de ingresos para gastos específicos deberán ser aplicadas a la finalidad o finalidades para las que fueron concedidas.

c) Asignará carácter preferente a los gastos corrientes y fijos tales como los derivados del consumo de energía eléctrica, calefacción, agua, limpieza y conservación y los del comedor escolar, en su caso, así como los que demanden las actividades educativas.

3. Los gastos se cumplimentarán de conformidad con el Anexo I de la Orden.

SECCIÓN 2.ª. MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO

Artículo 11. Modificaciones del presupuesto.

1. El presupuesto podrá modificarse tanto por variación de los ingresos, y su correspondiente distribución en epígrafes de gastos, como por variación de los gastos.

2. Las modificaciones del presupuesto de los centros docentes podrán producirse como consecuencia de cualquiera de los siguientes supuestos:

a) El inicio del siguiente curso escolar en el mes de septiembre del año natural en curso, a los efectos de ajustar los cambios en ingresos y gastos que pudiera introducir el nuevo curso escolar, aplicados para el último cuatrimestre del correspondiente ejercicio presupuestario.

b) La obtención de nuevos ingresos no previstos en el presupuesto.

c) La obtención de ingresos en cuantía superior a la inicialmente prevista.

d) Reasignaciones de gastos entre las diferentes partidas presupuestarias, que no sean transitorias, distintas de las reguladas en el apartado siguiente.

3. No tendrán carácter de modificación presupuestaria y, por lo tanto, no deberán quedar reflejadas en la cuenta de gestión, las reasignaciones de gasto de las diferentes partidas presupuestarias, siempre que sean transitorias, con una duración no superior a tres meses dentro del mismo ejercicio económico, y no alteren la finalidad específica del gasto.

Estas reasignaciones darán respuesta a la falta de liquidez que pueda producirse en un determinado momento, con la obligación del restablecimiento de dichos recursos antes del transcurso del plazo de transitoriedad arriba indicado y sin que, en ningún caso, quede reflejo a través de la cuenta de gestión en el resumen del ejercicio.

4. El Director del Centro, a iniciativa propia, a propuesta del equipo directivo o de cualquier sector de la comunidad educativa, es el órgano competente para proponer las modificaciones en el presupuesto, que se presentarán al Consejo Escolar para su análisis y aprobación.

5. La modificación presupuestaria deberá tramitarse de forma obligatoria cuando la variación de los ingresos sea originada por nuevas asignaciones concedidas por la Dirección General con competencias en materia de centros docentes.

6. El proyecto de modificación del presupuesto incluirá como documentación, únicamente, una memoria justificativa que exponga la causa que obliga a cambiar el presupuesto, el ingreso y los gastos afectados, y el objetivo perseguido.

CAPÍTULO III

Ejercicio de la gestión económica

Artículo 12. Ejecución del presupuesto.

1. Todas las operaciones que realice el equipo directivo del centro en ejecución de su presupuesto, tanto de ingresos como de gastos, se contabilizarán con el criterio de devengo y deberán contar con el oportuno soporte documental debidamente reflejado en el programa PAGOS DE LA RIOJA, que acredite tanto la legalidad de los ingresos como la justificación de los gastos.

2. El Director del centro docente autorizará los gastos de acuerdo con el presupuesto aprobado y ordenará los pagos; si bien no podrá autorizar gastos por un importe superior a los créditos consignados en el presupuesto, ni ordenar pagos que excedan de los ingresos efectivamente obtenidos.

3. La persona que ocupe la Secretaría del centro docente, con carácter general, será la encargada de la gestión y trámite de todas las operaciones de gestión del presupuesto, del uso y manejo del programa informático PAGOS DE LA RIOJA, y del mantenimiento de la

cuenta corriente operativa del centro, bajo la supervisión y el conocimiento del Director del centro.

3. Respecto a la realización, justificación y registro de los distintos tipos de gasto deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

a) No es posible compensar gastos con ingresos. Las cuentas y apuntes contables deben recoger la totalidad de los ingresos y gastos mediante los asientos correspondientes en el programa PAGOS DE LA RIOJA.

b) Los documentos justificativos de los gastos deben reunir los requisitos derivados de la normativa vigente en lo relativo al deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales.

c) Se podrán utilizar las figuras contables necesarias para facilitar y dinamizar la gestión económica del centro en el uso diario del programa PAGOS DE LA RIOJA, tales como contrapuntes, apuntes en formalización, corrección de errores en apuntes y otras herramientas similares. Los errores en ejercicios cerrados y contabilizados se enmendarán con contrapuntes, que serán grabados en el ejercicio corriente.

Artículo 13. Contratación pública.

1. El Director del centro podrá contratar en nombre del centro docente siempre que tenga la competencia delegada, con el alcance que ésta prevea y con las limitaciones en las cuantías y plazos establecidos para los contratos menores en la vigente legislación de contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 15.1 Vínculo a legislación del Decreto 16/2018, de 18 de mayo, por el que se regula la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de La Rioja.

2. Para los contratos de obra, el abono del precio exigirá la siguiente documentación:

a) Presupuesto del adjudicatario.

b) Memoria o proyecto, en su caso.

c) Licencia de obra.

d) Factura debidamente conformada.

3. Para el abono del precio de los contratos de servicio y suministro, no será necesario más que la factura debidamente conformada.

4. El Director del centro no firmará contratos en nombre del centro y, en ningún caso, podrá comprometer gastos más allá de su periodo de mandato salvo conformidad previa del nuevo equipo directivo entrante.

Artículo 14. Indemnizaciones por razón del servicio.

Los gastos de desplazamiento y, en su caso, dietas del personal docente se solicitarán de forma electrónica a través de las plataformas habilitadas al efecto por el Gobierno de La Rioja, y se tramitarán desde la Dirección General con competencia en materia de centros docentes.

Artículo 15. Inventario, comedor y otros servicios.

1. Los bienes muebles de cada centro educativo, siempre que sean de carácter no fungible, y con las especialidades que se regulan para el material informático y de telecomunicaciones, serán inventariados y se gestionarán de acuerdo con lo que se disponga por la Autoridad Patrimonial o, en su caso, por la Consejería con competencias en materia de Educación.

2. El abono de las facturas de los servicios contratados de comedor, limpieza y vigilancia se realizará directamente por los centros docentes públicos.

3. El comedor escolar se ajustará a la normativa que lo regula, de acuerdo con las contrataciones que se realicen desde la Consejería con competencias en materia de Educación. Los apuntes contables de ingresos y gastos quedarán debidamente reflejados en la cuenta o el libro de comedor y en el programa informático PAGOS DE LA RIOJA, y serán de aplicación las ayudas y becas para los alumnos que se convoquen en el programa de gasto que se habilite al efecto.

4. Los servicios de cafetería que puede haber en los centros de Secundaria, Formación Profesional y de Enseñanza de Régimen Especial, y la instalación de máquinas expendedoras de bebidas y alimentos, funcionarán a través del sistema de canon, pudiendo el Consejo Escolar del centro regular los precios máximos de los productos.

Artículo 16. Obligaciones fiscales.

Los centros públicos contarán con un número de identificación fiscal propio e individualizado para su operatividad en el ámbito de la gestión económica y fiscal y llevarán a cabo aquellas operaciones que requiera el cumplimiento de las obligaciones fiscales en el tráfico jurídico, en concreto las que correspondan en relación al Impuesto sobre el Valor Añadido, las retenciones sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la declaración de Operaciones con Terceros.

Artículo 17. Tasas y precios públicos por servicios educativos.

1. La gestión y administración de las tasas y precios públicos se realizará por las secretarías de los siguientes centros: Escuelas de Idiomas, Conservatorios de Música, la Escuela Superior de Diseño de La Rioja y todos aquellos centros en los que se haya creado una tasa o precio público de acuerdo con la Ley 6/2002, de 18 de octubre Vínculo a legislación, de Tasas y Precios Públicos de La Rioja.

2. Por dichas Secretarías se suministrará a los alumnos la documentación necesaria para formalizar la matrícula y, en su caso, la inscripción para el curso académico. Al mismo tiempo, se facilitará por la propia Secretaría la tarifa vigente de los precios públicos, así como un ejemplar de autoliquidación de las mismas.

3. El abono de los tasas por el concepto de apertura de expediente en caso de ser obligatorio para acceder a las enseñanzas, se devengará conjuntamente con las de matrícula del primer curso. Las tasas por servicios generales se satisfarán al tiempo de las matrículas.

4. Los beneficiarios de becas o ayudas al estudio, de acuerdo con las bases de cada convocatoria y acreditando esta circunstancia con la oportuna documentación, quedarán total o parcialmente exentos del abono de tasas y precios públicos, sin perjuicio del pago que corresponda en caso de revocación de la beca o ayuda.

Los alumnos que habiendo hecho uso de la facultad anterior no consigan la condición de becarios, deberán satisfacer el importe de los precios públicos correspondientes en el plazo de quince días a partir de la notificación de la denegación. Los centros llevarán control de los alumnos que se encuentren en tales circunstancias al objeto de asegurar su cumplimiento.

5. Para la obtención otras bonificaciones y exenciones, como las relacionadas con familias numerosas, víctimas de alguna violencia, discapacidades y similares, se deberá acreditar su condición mediante la exhibición del título de beneficiario al formalizar la matrícula, comprobándose por la secretaría del centro el cumplimiento de los requisitos exigidos.

6. Al objeto de facilitar el ingreso de tasas y precios públicos, los centros docentes tendrán abierta una cuenta restringida y distinta de la cuenta operativa del centro, debidamente autorizada. Con periodicidad mensual, la entidad bancaria remitirá a los centros relación de las cantidades ingresadas en concepto de tasas y precios públicos con expresión de los importes e identificación de los alumnos que han efectuado los pagos. Las secretarías de los centros comprobarán la coincidencia de las cantidades que figuran en los justificantes de la entidad bancaria con los resguardos que obran en su poder.

7. La falta de pago del importe debido de tasas y precios públicos motivará la denegación de la matrícula. El impago parcial de los mismos, dará origen a la anulación de la matrícula y a la pérdida de las cantidades correspondientes al primer plazo. En este último supuesto se notificará previamente al interesado para que en un plazo improrrogable de quince días realice el pago a que viene obligado, mediante la emisión de liquidación complementaria.

8. El alumnado matriculado podrá solicitar la devolución de los ingresos indebidos por las cuantías ingresada por exceso o por error de acuerdo con los casos previstos en la Ley de Tasas y Precios Públicos de La Rioja Vínculo a legislación. La devolución del importe de tasas y precios públicos ingresados indebidamente será tramitada y acordada por la Dirección General con competencias en materia de centros docentes, previo informe favorable de la dirección del centro docente, ejecutándose dicho acuerdo por la Consejería con competencias en materia de Hacienda.

9. La dirección de los centros correspondientes rendirá cuenta de las tasas y precios públicos obtenidos en el trimestre cumplimentando el modelo que se apruebe para cada centro.

Artículo 18. Cuenta corriente operativa.

1. Cada centro docente público no universitario dispondrá de una única cuenta corriente operativa en entidad de crédito o de ahorro, a nombre del centro educativo y con su número de identificación fiscal.

2. En la cuenta corriente se centralizarán todas las operaciones de ingresos y pagos del centro salvo las derivadas del abono de los precios públicos y tasas de las Escuelas Oficiales de Idiomas, de los Conservatorios de Música y de la Escuela Superior de Diseño, que se ingresan en cuentas corrientes restringidas gestionadas desde la Consejería con competencias en materia de Hacienda.

3. En la cuenta corriente operativa del centro no podrá domiciliarse pago alguno. La disposición de fondos se efectuará mediante cheques nominativos o transferencias bancarias, autorizados con las firmas mancomunadas del Director y del Secretario del centro, o de los sustitutos de los mismos. En ningún caso podrá ser una misma persona la que realice ambas sustituciones.

4. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, podrán efectuarse procedimientos de abono en red, con pago telemático y sin autorización previa del gasto, en cuyo caso deberán ser comunicados al Consejo Escolar.

5. Para proceder a la apertura de la cuenta corriente operativa, o al cambio de entidad bancaria, se remitirá solicitud a la Dirección General con competencia en materia de centros docentes para tramitar la oportuna autorización de la Dirección General encargada de los servicios de Tesorería.

6. Los ingresos y pagos del seguro escolar se incluirán en la cuenta bancaria de gastos de funcionamiento del centro, si bien, en la cuenta de gestión solamente se contabilizará el premio de cobranza.

Artículo 19. Caja en efectivo.

Para la operatividad monetaria diaria, y debidamente subordinada a la cuenta corriente operativa, los centros docentes públicos no universitarios podrán contar con una caja con dinero en efectivo de hasta un máximo de 300 euros, con reflejo documental y justificación de los movimientos que se realicen.

CAPÍTULO IV

Cuentas justificativas

Artículo 20. La cuenta de gestión.

1. La cuenta de gestión de cada centro docente, que se cumplimentará conforme al Anexo II de esta orden, refleja, anual y resumidamente, por conceptos presupuestarios, las operaciones económicas de ejecución del presupuesto realizadas en cada ejercicio económico.

2. La justificación de los diferentes gastos se efectuará por medio de la certificación del Consejo Escolar sobre la aplicación a su finalidad de los recursos, permaneciendo los originales de las facturas y demás comprobantes de gasto en el centro, a través del programa informático PAGOS DE LA RIOJA, bajo la custodia del Secretario del centro.

3. El saldo inicial de la cuenta de gestión de un ejercicio económico deberá coincidir con el saldo final del ejercicio económico anterior.

4. La cuenta de gestión podrá arrojar un saldo positivo o remanente pero, en ningún caso, podrá saldarse con números negativos en el saldo final o en alguno de los programas de gasto.

5. Junto a la cuenta de gestión se adjuntará una memoria justificativa de los objetivos conseguidos en relación con los programados en la elaboración del presupuesto correspondiente, en la que constarán las modificaciones presupuestarias que se hayan aprobado.

Artículo 21. Elaboración de la cuenta de gestión.

1. La cuenta de gestión se elabora por el equipo directivo del centro siendo el Director, como responsable de la gestión de los recursos económicos, el que la presenta al Consejo Escolar.

2. Cuando se produzca el cese del Director, éste deberá elaborar una memoria justificativa de la gestión de ingresos y gastos habidos hasta la fecha de su cese y someterla a la aprobación del Consejo Escolar en un plazo máximo de veinte días desde su cese.

3. El Director que deba confeccionar la cuenta de gestión en el año en que se haya producido el cambio o cambios de Director, recogerá las referidas memorias y las incorporará a la cuenta de gestión que eleve al Consejo Escolar.

Artículo 22. Aprobación de la cuenta de gestión.

1. El Director del centro, antes del 31 de enero del ejercicio siguiente elevará al Consejo Escolar, para su estudio y aprobación, una única cuenta de gestión del ejercicio económico anterior referida a 31 de diciembre.

2. El Consejo Escolar, reunido al efecto y levantando acta, aprobará o rechazará la cuenta de gestión en su conjunto.

3. En el caso de que se produzca el rechazo, el Director deberá presentar al Consejo Escolar una nueva cuenta de gestión para su aprobación dentro del plazo de los 7 días siguientes.

4. En el supuesto de que, con arreglo a lo anterior, no llegase a aprobarse la cuenta de gestión por el Consejo Escolar, el Director la remitirá a la Dirección General con competencia en materia de centros docentes, junto con el acta de sesión donde consten los motivos que sustentan esa decisión. Desde la citada Dirección General, estudiada toda la documentación, se darán instrucciones al equipo directivo en orden a la elaboración de una nueva cuenta de gestión o bien resolverá la conformidad de la correspondiente cuenta de gestión.

5. La cuenta de gestión se elaborará de conformidad con el Anexo II.

Artículo 23. Remisión de la cuenta de gestión.

1. Una vez aprobada la cuenta de gestión por el Consejo Escolar se remitirá, en la primera quincena del mes de febrero, a la Dirección General con competencia en materia de centros docentes, dando traslado del extracto bancario donde se refleje el saldo de la cuenta corriente a 31 de diciembre, debidamente certificado por la entidad bancaria, así como el acta de conciliación bancaria y el acta de arqueo de caja.

2. Desde la unidad con funciones de Gestión Económico-Presupuestaria de la Dirección General con competencia en materia de centros docentes, se procederá al examen y revisión de todas las cuentas de gestión de los centros docentes públicos a los efectos de comprobar que se han presentado correctamente y en plazo.

3. Si se advierte algún error o la documentación es incompleta, se comunicará al equipo directivo del centro docente para que subsane el error o acompañe la documentación que le sea requerida en un plazo de 15 días.

Artículo 24. Cuenta consolidada de todos los centros.

Una vez recabadas todas las cuentas de gestión la Dirección General con competencia en materia de centros docentes, antes del 30 de abril, confeccionará la cuenta consolidada de todos los centros docentes públicos de La Rioja y la remitirá a la Intervención General del Gobierno de La Rioja, en el modelo que recoge el Anexo V.

CAPÍTULO V

Instrumentos y herramientas de gestión económica

Artículo 25. Programa PAGOS DE LA RIOJA.

1. Los centros docentes públicos no universitarios dispondrán, como instrumento de trabajo y gestión económica, de un programa informático propio cuyo nombre registrado como marca es PAGOS DE LA RIOJA.

2. A través del mismo la Dirección General con competencia en materia de centros docentes tendrá libre acceso, en cualquier momento, al presupuesto y el estado de las cuentas de los centros.

Artículo 26. Libros y otros instrumentos de gestión económica.

1. Los libros contables, auxiliares, listados e informes son documentos elaborados por el centro para reflejar, cronológica y ordenadamente, los movimientos y apuntes relativos a la gestión interna del centro. Pueden gestionarse desde el programa informático PAGOS DE LA RIOJA y se refieren al inventario de bienes, la caja, la cuenta operativa bancaria, el comedor escolar, y cualquier otro que pueda coadyuvar a la contabilidad del centro.

2. La conciliación de cuentas, que se incorpora como al Anexo III a esta orden, es el documento que resulta del procedimiento de verificación de que los saldos y movimientos reflejados en un determinado día en el programa informático PAGOS DE LA RIOJA coinciden con los que refleja la cuenta operativa abierta en la entidad bancaria.

3. A la finalización del curso escolar, 30 de junio de cada ejercicio económico, a los efectos de efectuar un control en la mitad del ejercicio económico y, en su caso, por si se produjeran cambios en el equipo directivo del centro, se efectuará una conciliación de cuentas que refleje la situación de la gestión económica del centro a dicha fecha, e irá acompañada de una memoria que exponga los resultados obtenidos y las incidencias destacables.

4. El acta de arqueo de caja, que se incorpora como Anexo IV a esta orden, es el documento que deja constancia del resultado de la comprobación de la cantidad de dinero de que se dispone en efectivo en un determinado día, enumerando los diferentes billetes y monedas que componen esa cifra.

CAPÍTULO VI

Transparencia y revisión de la gestión económica

Artículo 27. Control de la gestión económica.

1. La Dirección General con competencia en materia de centros docentes aprobará un plan de revisión y control de la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios, a fin de evaluar el cumplimiento de la normativa de gestión económica y de los objetivos programados.

2. Los equipos directivos de los centros docentes están obligados a colaborar y prestar toda clase de información y documentación en los controles que se realicen desde la unidad administrativa encargada de la Gestión Económico-Presupuestaria, para lo cual se dispondrá de libre acceso y consulta a los documentos de contenido económico a través del programa informático PAGOS DE LA RIOJA.

3. El personal de la unidad administrativa encargada de la Gestión Económico-Presupuestaria podrán personarse en los centros educativos a los efectos de realizar las comprobaciones que estén previstas en los planes de control. Del mismo modo y con idéntica finalidad, se podrá convocar a los miembros de un equipo directivo para acudir a la sede de la Dirección General con competencia en materia de centros docentes.

4. Asimismo, estarán sometidos a los mecanismos de control financiero y auditoría que se establezcan desde la Intervención General del Gobierno de La Rioja y desde el Tribunal de Cuentas u órgano autonómico equivalente.

5. Las cuentas de gestión de los centros públicos docentes, junto con toda la documentación de contenido económico, también estarán a disposición del Parlamento de La Rioja y del Defensor del Pueblo u órgano autonómico equivalente.

Artículo 28. Transparencia en la gestión económica.

Los centros docentes públicos no universitarios están sometidos a los principios de publicidad y transparencia de la Administración Pública en materia de gestión económica, por lo que sus cuentas de gestión, junto con el resto de documentación de contenido económico serán de acceso público, de manera que la comunidad educativa, en especial las asociaciones de madres y padres de alumnos de cada centro, pueda consultar su contenido.

Disposición adicional primera. Escuelas infantiles de primer ciclo.

La presente Orden no es de aplicación a las Escuelas Infantiles de Primer Ciclo del Gobierno de La Rioja, a pesar de ser centros docentes públicos no universitarios. La gestión económica y presupuestaria de estas Escuelas Infantiles se realizará de forma centralizada en la Dirección General con competencia en materia de centros docentes.

Disposición adicional segunda. Centros sin Consejo Escolar.

En los centros en que no esté constituido o no exista el Consejo Escolar, el proyecto de Presupuesto, sus modificaciones y la cuenta de gestión serán aprobadas por el Equipo Directivo y, en su defecto, por la Dirección General con competencia en materia de centros docentes.

Disposición adicional tercera. Creación centro docente.

Cuando se acuerde la creación de un centro docente público no universitario, el equipo directivo realizará las siguientes actuaciones como primeros pasos en relación con la gestión económica:

1. Se solicitará a la Agencia Estatal de Administración Tributaria un alta en el Número de Identificación Fiscal (NIF) propio para el centro

2. Se solicitará la firma digital a nombre del centro ante la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).

3. Se abrirá cuenta corriente operativa del centro ante una entidad bancaria, dándose traslado de la misma a la Dirección General con competencia en materia de centros docentes.

4. Se solicitará el alta e instalación en el centro del programa informático de gestión económica PAGOS DE LA RIOJA.

5. Se confeccionará un primer presupuesto para el ejercicio económico ya empezado, enumerando un primer inventario de bienes muebles.

Disposición adicional cuarta. Supresión centro docente.

Cuando se acuerde la supresión o cierre de un centro docente público no universitario, de acuerdo con los Reglamentos orgánicos aprobados, el equipo directivo realizará las siguientes actuaciones de liquidación:

1. Se realizarán todos los pagos pendientes sin crear nuevas obligaciones futuras, cerrándose con un saldo final.

2. Se comunicará a la Dirección General con competencia en materia de centros

docentes el saldo final, y se transferirá todo el dinero a la cuenta corriente que se indique desde la unidad administrativa con funciones de Gestión Económico- Presupuestaria.

3. Se cancelará la cuenta corriente operativa del centro ante la entidad bancaria correspondiente y se darán de baja a todos los bienes muebles del inventario.

4. Se confeccionará la cuenta de gestión desde el inicio del ejercicio económico hasta la fecha de supresión del centro, siendo el último gasto reflejado la transferencia de todo el remanente a la cuenta corriente indicada en el apartado 2 de esta disposición, y su saldo final 0 euros.

5. Se dará conocimiento a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la baja en el Número de Identificación Fiscal (NIF) del centro.

6. Se cancelará la firma digital a nombre del centro.

7. Se realizará un informe resumen de todas las operaciones de cierre y liquidación, enumerando los bienes muebles e inmuebles que puedan quedar a disposición de la Dirección General con competencia en materia de centros docentes.

Disposición adicional quinta. Cómputo de plazos.

Los plazos establecidos por días en esta Orden se entenderán referidos a días hábiles de conformidad con el cómputo de plazos establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

A partir de la entrada en vigor de la presente Orden no será de aplicación en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja la Orden de 23 de septiembre de 1999 por la que se desarrolla el Real Decreto 2723/1998, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la autonomía en la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios.

Disposición final segunda. Instrucciones y circulares.

Se faculta a la Dirección General con competencias en materia de centros docentes para dictar cuantas instrucciones y circulares sean necesarias para la aplicación de lo establecido en esta Orden, así como a la modificación de los Anexos que se incorporan a la misma para su adaptación a la normativa vigente.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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