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Subvenciones para la realización de programas para la recualificación y el reciclaje profesional

28/09/2021
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Orden 141/2021, de 13 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 163/2018, de 12 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de programas para la recualificación y el reciclaje profesional (DOCM de 27 de septiembre de 2021). Texto completo.

ORDEN 141/2021, DE 13 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 163/2018, DE 12 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS PARA LA RECUALIFICACIÓN Y EL RECICLAJE PROFESIONAL.

En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, número 224, de 16 de noviembre de 2018, se publicó la Orden 163/2018, de 12 de noviembre de 2018, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de programas para la recualificación y el reciclaje profesional.

Mediante la presente modificación, se adecúan e incorporan requisitos que deben reunir los beneficiarios, en atención a las modificaciones que sobre la Ley 4/2018, de 8 de octubre Vínculo a legislación, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, y la Ley 12/2010, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, de igualdad entre mujeres y hombres en Castilla-La Mancha, ha operado la Ley 5/2020, de 24 de julio Vínculo a legislación.

A su vez, la experiencia de las tres convocatorias tramitadas, con más de 400 programas en ejecución, y aproximadamente el doble de solicitudes repartidas entre las 3 convocatorias, ha permitido constatar que los principales beneficiarios de esta subvención son entidades locales.

Estas entidades locales, en su mayoría, no se dedican profesionalmente a la impartición de formación profesional para el empleo sino que, en muchos casos, ejercen esta actividad de manera puntual precisamente en el marco de estos programas de formación y empleo, razón por la cual no siempre están en disposición de impartir certificados de profesionalidad, sin que por ello los planes formativos que presentan en sus solicitudes deban recibir una valoración inferior en exceso a la que reciben aquellos que sí los contemplan.

En consecuencia, también se procede a modificar los criterios de valoración técnica de las solicitudes, distinguiendo claramente en el referido a la calidad del plan formativo, aquellos conformados por especialidades conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad completo o parcial, de aquellos conformados por otras especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas no conducentes a la obtención de certificado de profesionalidad. Asimismo, se incrementa la puntuación de algunos otros apartados con interés demostrado, como el seguimiento del alumnado para su posterior inserción laboral, y los buenos resultados de programas anteriores De acuerdo con lo expuesto, en virtud del ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 79/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 163/2018, de 12 de noviembre de 2018, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de programas para la recualificación y el reciclaje profesional.

La Orden 163/2018, de 12 de noviembre de 2018, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de programas para la recualificación y el reciclaje profesional, queda modificada como se indica a continuación:

Uno. En el apartado 1 del artículo 5 se añaden las letras f) y g), con la siguiente redacción:

“f) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

g) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.” Dos. El artículo 10 queda redactado como sigue:

“Artículo 10. Criterios de valoración técnica de las solicitudes.

Para el otorgamiento de las subvenciones previstas en esta orden se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que se concretarán en las respectivas convocatorias:

1. En relación con el ámbito del programa hasta 31 puntos, valorándose conforme se indica a continuación:

a) Perspectivas de empleo de los/as alumnos/as participantes a la finalización del programa en función de la inserción laboral cuantificada y certificada por la entidad beneficiaria del programa o empresa del sector y de la existencia de un plan de inserción a la finalización. Hasta 10 puntos.

b) Adaptabilidad del programa para la participación de demandantes de empleo con mayores dificultades de inserción laboral. Hasta 12 puntos.

c) Recursos técnicos y humanos que la entidad solicitante del programa, con medios propios o de otras entidades colaboradoras, pone a disposición del programa para complementar la formación y la práctica profesional a estos colectivos prioritarios. Hasta 3 puntos.

d) Aportaciones de la entidad beneficiaria u otras entidades colaboradoras, especialmente cuando dichas aportaciones minoren las subvenciones a conceder por la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo. A tal efecto se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor en cada caso. Hasta 6 puntos.

2. Adecuación del programa a las especialidades formativas que se señalarán como prioritarias en la correspondiente convocatoria, en función de su carácter innovador y servicios de utilidad colectiva. Hasta 30 puntos.

3. Calidad del plan formativo hasta 26 puntos, valorándose conforme se indica a continuación, siendo los apartados a) y b) excluyentes entre sí:

a) Programa formativo conformado por especialidades conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad completo o parcial. Hasta 20 puntos.

b) Programa formativo conformado por otras especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas no conducentes a la obtención de certificado de profesionalidad. Hasta 15 puntos.

c) Disponibilidad por parte de la entidad beneficiaria de un servicio de seguimiento de alumnos/as que gestione un plan de acompañamiento, seguimiento y apoyo a la inserción laboral del alumnado especificando los objetivos y acciones para conseguirlo, hasta 6 puntos.

4. Los resultados cualitativos y cuantitativos de programas anteriores similares de la misma entidad beneficiaria, teniendo en cuenta la inserción de los participantes en el mercado laboral, la formación y experiencia profesional adquirida, el resultado socioeconómico derivado de la realización de programas de utilidad pública y social, hasta 8 puntos.

5. Área geográfica de desarrollo del programa. Los programas que se realicen en municipios incluidos en el Anexo al Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o en el Anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio, de determinación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-la Mancha, se valorarán con 5 puntos.” Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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