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Observatorio de Precios de la Cadena Agroalimentaria

28/09/2021
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Decreto 94/2021, de 21 de septiembre, por el que se crea el Observatorio de Precios de la Cadena Agroalimentaria de Castilla-La Mancha (DOCM de 27 de septiembre de 2021). Texto completo.

DECRETO 94/2021, DE 21 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL OBSERVATORIO DE PRECIOS DE LA CADENA AGROALIMENTARIA DE CASTILLA-LA MANCHA.

El sector agroalimentario de Castilla-La Mancha se caracteriza por un sector productor, agrícola y ganadero, que está muy atomizado, y una industria agroalimentaria integrada mayoritariamente por pequeñas y medianas empresas. Esta atomización, así como características propias como la rigidez de la demanda y la dependencia para su producción de los ciclos naturales, lo convierten en un sector muy sensible que se diferencia claramente de otros sectores económicos. Sin embargo, constituye uno de los sectores más pujantes y de mayor peso de la economía regional, que mostro una gran resiliencia en la crisis de 2008, con un crecimiento continuo e incluso en la difícil situación de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 ha reaccionado adecuadamente y ha conseguido incrementar las exportaciones, aumentando su peso en el conjunto de exportaciones de la región.

Sin embargo, la singularidad del sector agroalimentario condiciona sin duda su funcionamiento, así como las relaciones de los agentes que operan a lo largo de la cadena agroalimentaria, lo que pone de manifiesto deficiencias que se ven agravadas en un contexto de crisis económica global como la que nos encontramos. La volatilidad de los precios percibidos por los productores, el alto coste de los insumos y la inestabilidad de los mercados internacionales, son factores coyunturales que han mermado la competitividad y rentabilidad del sector agroalimentario.

El equilibrio de la cadena agroalimentaria, la transparencia en la formación de precios y la utilización de buenas prácticas comerciales entre los operadores, son fundamentales para garantizar la competitividad de todo el sector agroalimentario.

Para conseguir un correcto funcionamiento de la cadena agroalimentaria y garantizar un valor añadido sostenible para todos los operadores que intervienen en los distintos eslabones, es preciso disponer de una información precisa y transparente de los precios de los productos agroalimentarios.

Con el fin de disponer de esta información, se crea el Observatorio de Precios de la Cadena Agroalimentaria de CastillaLa Mancha. Este Observatorio de Precios permitirá a la Consejería con competencias en materia agroalimentaria la difusión institucional de la información relativa a los precios de los productos de la cadena agroalimentaria. Esta información estará disponible para los agentes de la cadena agroalimentaria, que tendrán siempre a su disposición los contenidos del observatorio de precios.

En definitiva, este decreto pretende regular un órgano de carácter colegiado, participativo y asesor, con funciones de seguimiento, consulta, asesoramiento, información y estudio en materia de precios de la cadena agroalimentaria, lo que favorecerá la transparencia y racionalidad en el proceso de formación de los precios de los alimentos, conociendo los costes de producción, y mejorando la productividad, lo que permitirá alcanzar mayores niveles de empleo y de bienestar.

Son pues las anteriores razones de interés general las que justifican plenamente la regulación que se pretende, que responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia de conformidad con el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Al amparo de las competencias de carácter exclusivo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha recogidas en el artículo 31.1 del Estatuto de Autonomía en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno (apartado 1.º), así como en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias (apartado 6.º), a propuesta del Consejero de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de septiembre de 2021.

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Este decreto tiene por objeto crear el Observatorio de Precios de la Cadena Agroalimentaria de Castilla-La Mancha (en adelante, el Observatorio de Precios), así como regular su naturaleza, objetivos, funciones, composición, organización y funcionamiento.

2. El Observatorio de Precios se regirá por el presente decreto y, en lo no previsto, por lo dispuesto en la sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar, órganos colegiados de las distintas administraciones públicas, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 2. Naturaleza y adscripción.

1. El Observatorio de Precios se configura como un órgano colegiado, con funciones de seguimiento, consulta, asesoramiento, información y estudio en materia de precios de la cadena agroalimentaria.

2. Este Observatorio de Precios se adscribe a la Consejería competente en materia agroalimentaria (en adelante, la Consejería), a través de la Dirección General competente en el funcionamiento de la cadena alimentaria, en cuyos servicios centrales tendrá su sede.

Artículo 3. Objetivos del Observatorio de Precios.

1. El Observatorio de Precios tiene como objetivo principal dotar de mayor transparencia al sector agroalimentario de la región, favoreciendo el conocimiento de los factores que contribuyen a la formación de los precios de sus sectores representativos.

2. El Observatorio de Precios servirá de apoyo a la toma de decisiones en el desarrollo de las políticas relativas a la cadena agroalimentaria en Castilla-La Mancha.

3. El Observatorio de Precios realizará actuaciones de investigación y documentación, así como el establecimiento de un sistema de información que permita el adecuado conocimiento, análisis técnico, seguimiento y evolución de los precios en la cadena agroalimentaria.

Artículo 4. Funciones.

El Observatorio de Precios desempeñará las siguientes funciones:

a) Analizar la estructura básica de los precios y los factores causantes de su evolución, así como de los costes de producción en los productos agrarios de mayor importancia en el sector productivo de Castilla-La Mancha b) Realizar estudios e investigaciones que permitan un mejor conocimiento de los diversos factores que contribuyen a la formación de los precios de la cadena agroalimentaria.

c) Realizar estudios encaminados a establecer un seguimiento sistemático de la formación de los precios de los productos agrarios en origen.

d) Actuar como órgano permanente de recogida y análisis de la información disponible en diferentes fuentes locales, autonómicas, nacionales e internacionales sobre precios.

e) Fomentar y promover la mayor racionalidad y transparencia posibles en el proceso de formación de precios de los productos agroalimentarios.

f) Fomentar y promover encuentros entre representantes del sector productor, el transformador, comercializador y las personas consumidoras, entre sí y con la Administración pública, para facilitar el conocimiento del proceso de formación de los precios.

g) Publicar y difundir los materiales que a través de los diferentes estudios e investigaciones se vayan generando.

h) Elaborar informes técnicos y dictámenes en materia de precios de la cadena agroalimentaria.

i) Elaborar un informe anual que recoja las principales actuaciones del Observatorio de Precios durante un año.

j) Proporcionar y difundir entre la sociedad castellano manchega información sobre precios de la cadena agroalimentaria.

Artículo 5. Composición.

1. El Pleno del Observatorio de Precios estará integrado por:

a) Presidencia: la persona titular de la Consejería.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la dirección general con competencias en el funcionamiento de la cadena alimentaria.

c) Vocalías:

1.º. Cuatro vocalías procedentes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

I Una persona representante de la dirección general con competencias en materia de agricultura y ganadería.

II Una persona representante de la dirección general con competencias en el funcionamiento de la cadena alimentaria.

III Una persona representante de la consejería con competencias en materia de defensa de la competencia.

IV Una persona representante de la consejería con competencias en materia de consumo.

2.º. Tres vocalías en representación de las organizaciones profesionales agrarias que sean de carácter general y de ámbito regional, que formen parte de una estructura a nivel estatal, las cuales sean a su vez miembros del Comité de Organizaciones Profesionales Agrarias. El número total de estas vocalías se dividirá entre las organizaciones profesionales que cumplan los requisitos establecidos en este apartado.

3.º. Una vocalía en representación de las cooperativas agroalimentarias de la región.

4.º. Una vocalía en representación del empresariado agroalimentario.

5.º. Una vocalía en representación de los órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas de Castilla-La Mancha.

6.º. Cinco vocalías en representación de las lonjas de Castilla-La Mancha y del Mercado de Ganado del Ayuntamiento de Talavera de la Reina, así como de cualquier lonja de referencia de ámbito regional.

7.º. Una vocalía en representación de las empresas de la distribución comercial. 8.º. Una vocalía en representación de la Universidad de Castilla-La Mancha.

8.º. Una vocalía en representación del Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha.

d) Secretaría: La ejerce una persona funcionaria de la consejería, con voz y sin voto.2. A las reuniones podrán asistir aquellas personas expertas y personal técnico que, a juicio, de la Consejería deben presentar informes ante el Observatorio de Precios, en razón de su competencia técnica.

Artículo 6. Nombramiento, duración y cese de las personas que conforman el pleno.

1. La persona que ostente la Presidencia lo será por razón del cargo, y se renovará con el mismo, al igual que la de la Vicepresidencia.

2. Corresponde a la persona que ostente la Presidencia el nombramiento de las personas titulares de las vocalías y sus correspondientes suplentes, en los siguientes términos:

a) La persona representante de las vocalías de la consejería con competencia en materia de defensa de la competencia y en materia de consumo, propuestos por la persona titular de dichos departamentos.

b) Las personas representantes de las vocalías de la dirección general con competencias en materia de agricultura y ganadería, así como en materia de funcionamiento de la cadena alimentaria serán nombradas directamente por la persona que ostenta la Presidencia.

c) La persona representante de los órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas de Castilla-La Mancha será nombrada directamente por la persona que ostenta la Presidencia.

d) La persona representante de la vocalía de la Universidad de Castilla-La Mancha será propuesta por el Rector de dicha universidad.

e) Las personas representantes de las restantes vocalías serán propuestas por las organizaciones o instituciones a las que representen.

3. Las personas representantes de las vocalías serán nombradas por un periodo de cuatro años, salvo que concurran algunas de las causas enumeradas en el apartado 5 de este artículo.

4. El nombramiento de la persona que ejerza las funciones de la secretaría se realizará por la persona titular de la Consejería.

5. Las personas representantes de las vocalías serán cesadas por la persona que ostente la Presidencia cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) Por extinción del mandato por voluntad de la organización o institución representada, debidamente comunicada a la consejería competente en materia de agricultura y agroalimentación.

b) Por renuncia o incompatibilidad.

c) Por incumplimiento reiterado de sus funciones.

d) Por incapacidad o inhabilitación declaradas por resolución judicial.

e) Por cese en el puesto por cuya razón fueron nombrados.

Artículo 7.- Derechos de las personas miembros del Observatorio de Precios.

Las personas miembros del Observatorio de Precios actúan con plena autonomía e independencia y tienen derecho a:

a) Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno y de los Grupos de Trabajo de que formen parte y proponer las modificaciones que estimen oportunas en las propuestas sometidas a debate.

b) Asistir a las reuniones de cualquiera de los Grupos de Trabajo en los que no estén integrados, pudiendo hacer uso de la palabra, previa autorización de la mitad más uno de los miembros presentes en el mismo.

c) Acceder a la documentación que obre en poder de la Secretaría del Observatorio de Precios.

d) Obtener la información precisa relativa a los temas que desarrollen el Pleno y los Grupos de Trabajo de que formen parte.

e) Presentar sugerencias para su estudio en los Grupos de Trabajo y la adopción de propuestas por el Pleno.

f) Formular ruegos y preguntas.

Artículo 8. Deberes de las personas miembros del Observatorio de Precios. Las personas miembros del Observatorio de Precios tienen el deber de:

a) Asistir a las sesiones del Pleno y, en su caso, a las de los Grupos de Trabajo a los que hayan sido convocados.

b) Actuar conforme al presente Decreto y a las instrucciones emanadas del Pleno.

c) Guardar reserva en relación con las deliberaciones y actuaciones del Observatorio de Precios, que por decisión del Pleno o de sus Grupos de Trabajo, se declaren reservadas.

Artículo 9. Funciones de la Presidencia.

Son funciones de la persona que ostente la Presidencia del Observatorio de Precios:

a) Dirigir, promover y coordinar la actuación del Observatorio de Precios.

b) Ostentar la representación del Observatorio de Precios y ejercer las acciones que correspondan al mismo.

c) Presidir las sesiones del Pleno, dictando las directrices generales para el buen gobierno del mismo, moderando el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Acordar la convocatoria y fijar el orden del día de las sesiones del Pleno teniendo en cuenta las propuestas y peticiones formuladas por sus miembros.

e) Visar las actas, disponer y velar por el exacto cumplimiento de las propuestas del Observatorio de Precios, así como asegurar su difusión, cuando ello fuese necesario.

f) Solicitar consultas o dictámenes externos, a propuesta del Pleno o de los Grupos de Trabajo.

g) Solicitar, en nombre del Observatorio de Precios, la colaboración que estime pertinente a instituciones, autoridades, organismos, entidades, asociaciones y particulares.

h) Cumplir y hacer cumplir el presente Decreto y demás disposiciones normativas aplicables, proponiendo al Pleno su interpretación en casos de dudas y omisiones.

i) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a la Presidencia pudiendo delegar alguna de sus funciones en la persona que ostente la Vicepresidencia del Observatorio de Precios.

Artículo 10. Funciones de la Secretaría.

Son funciones de la persona que ostente la Secretaría del Observatorio de Precios:

a) Dar traslado de las propuestas formuladas al Observatorio de Precios, de acuerdo con lo previsto en este Decreto.

b) Requerir, en nombre del Observatorio de Precios, información complementaria que se haya acordado recabar.

c) Elevar a la Presidencia la propuesta de orden del día de las sesiones del Pleno y la fecha de su celebración, teniendo en cuenta las peticiones formuladas.

d) Efectuar la convocatoria de sesiones por orden de la Presidencia.

e) Levantar las actas de sesiones del Pleno, y dar el curso correspondiente a las propuestas que se adopten.

f) Archivar y custodiar la documentación del Observatorio de Precios, poniéndola a disposición de sus órganos y de los miembros del Observatorio de Precios cuando le fuera requerida.

g) Expedir certificaciones de las actas, acuerdos, votos particulares y otros documentos confiados a su custodia.

h) Asistir, con voz y sin voto, a las reuniones del Pleno y, en su caso, a las de los Grupos de Trabajo.

Artículo 11. Sustituciones.

1. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de la Presidencia del Observatorio de Precios, podrá ser sustituido por la persona que ostente la Vicepresidencia.

2. La sustitución de la persona que ostenta la Secretaría en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se asumirá por su suplente designado a tal efecto por la Presidencia.

3. Los demás miembros del Consejo serán sustituidos por sus suplentes.

Artículo 12. Organización y funcionamiento.

1. El Observatorio de Precios puede actuar en Pleno o en Grupos de Trabajo:

a) El Pleno se compone por las personas miembros especificados en el artículo 5.

b) Los Grupos de Trabajo se constituirán por decisión del Pleno, a propuesta de la persona titular de la Presidencia o de la mayoría de los miembros del Observatorio.

2. El Pleno del Observatorio de Precios se reunirá con carácter ordinario al menos dos veces al año. Asimismo, podrá reunirse con carácter extraordinario a iniciativa de la persona titular de la Presidencia o a petición de al menos la mitad de sus miembros.

Artículo 13. Convocatoria.

1. Las convocatorias de las sesiones serán acordadas:

a) Por su Presidencia, al menos dos veces al año.

b) A petición de al menos la mitad de las personas miembros del Observatorio de Precios, que deberán especificar en escrito dirigido a la persona titular de la Presidencia los asuntos que justifiquen la convocatoria.

En cualquier caso, deberá acompañarse a cada convocatoria el orden del día.

2. Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a cada uno los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma la fecha, hora lugar de celebración de la sesión y el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, y, en su caso, el sistema de conexión y los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

3. Las convocatorias acompañadas de la correspondiente documentación serán realizadas con una antelación mínima de 10 días, salvo cuando la convocatoria tenga lugar a petición de la mitad de los miembros del Observatorio de Precios, en cuyo caso la persona que ostenta la Presidencia dispondrá de 20 días para celebrarla, o en los casos de urgencia apreciada por la Presidencia, para los que dicho plazo se reducirá a 48 horas antes de su celebración.

Artículo 14. Orden del día.

1. El orden del día será fijado por la Presidencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior.

2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 15. Quórum.

Para la válida constitución del Observatorio de Precios, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, de la persona que ostenta la Presidencia y la persona que ostenta la Secretaría o, en su caso, de quienes les suplan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros.

Artículo 16. Deliberaciones.

1. La Presidencia abrirá la sesión, dirigirá los debates y velará por la observancia del presente decreto.

2. La Presidencia podrá limitar el tiempo de que disponen los asistentes en sus intervenciones, antes de iniciar un debate o durante el mismo y acordará el cierre del debate.

3. El Pleno, a propuesta de la Presidencia, podrá acordar la suspensión de la sesión, fijando el momento en que ha de reanudarse la misma.

4. La persona que ostente la Presidencia, previo acuerdo del Pleno, podrá posponer cualquier punto del orden del día para la próxima reunión del Pleno.

Artículo 17. Votaciones y adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, dirimiendo los empates la persona que ostente la Presidencia, mediante su voto de calidad.

2. La votación será secreta si así lo acuerda un tercio de los miembros presentes.

3. Las personas miembros del Observatorio de Precios discrepantes, en todo o en parte, del sentir de la mayoría podrán formular individual o colectivamente votos particulares, que deberán quedar unidos al texto aprobado.

4. Los votos particulares habrán de presentarse ante la Secretaría en un plazo máximo de 72 horas a contar desde el final de la sesión.

Artículo 18. Actas de las sesiones.

1. De cada sesión se levantará un acta que será redactada por la persona que realice las funciones de la Secretaría, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. En el caso de aprobarse en la misma reunión se remitirá, dentro de los quince días siguientes a su celebración, a través de medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, quienes, en los veinte días siguientes a su remisión podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la fecha de celebración de la citada reunión.

3. Podrán grabarse las sesiones que celebre el órgano colegiado. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por la persona que ostenta la Secretaría de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.

Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano colegiado.

Artículo 19. Régimen de colaboración.

1. Para el desarrollo de su actividad, el Observatorio de Precios promoverá el establecimiento de acuerdos o convenios de colaboración con las instituciones de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que, sin realizar transacciones comerciales, tengan capacidad reconocida para recabar datos, que serán remitidos remitirlos a la Consejería para su firma con destino al Observatorio.

2. También promoverá el acuerdo con aquellos agentes de la cadena agroalimentaria que intervengan o tengan conocimiento de las transacciones comerciales de productos agrarios, tales como Lonjas y mercados agropecuarios, cooperativas agroalimentarias, mayoristas, compradores de ganado, industrias agroalimentarias y cualquier otro agente relacionado con la cadena agroalimentaria.

3. El Observatorio de Precios podrá colaborar con otros observatorios de precios para el intercambio de información.

4. El Observatorio de Precios, en el marco de su planificación, podrá crear foros de participación con el objetivo de promover el encuentro, la participación y el intercambio de conocimientos entre representantes del sector productivo, la industria agroalimentaria, la distribución comercial y las personas consumidoras, entre sí y con las Administraciones públicas, para facilitar el conocimiento del proceso de formación de los precios.

Disposición adicional primera. Constitución Vínculo a legislación del observatorio de precios.

1. En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del presente decreto, las organizaciones con representación en el Observatorio de Precios propondrán a su Presidencia, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 6, el nombre de sus representantes, así como de las vocalías suplentes.

2. El Observatorio de Precios se constituirá, una vez designadas las vocalías, en la primera reunión.

Disposición adicional segunda. No aumento gasto público.

La constitución del Observatorio de Precios no aumentará el gasto público y se atenderá con los medios materiales y humanos existentes en la Consejería, no pudiendo generarse aumento de las dotaciones presupuestarias por este motivo.

Disposición adicional tercera. Asistencia no retribuida.

La asistencia a las reuniones no generará derecho a percibir indemnización, dieta o pago de ninguna clase por parte de ninguno de los participantes.

Disposición adicional cuarta. Participación y representación equilibrada entre mujeres y hombres.

La composición del Pleno del Observatorio de Precios tenderá a garantizar la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha y en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2019, de 25 de noviembre, del Estatuto de las mujeres rurales de Castilla-La Mancha.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia agroalimentaria para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto, sin perjuicio de las competencias reconocidas por la ley para los órganos colegiados.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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