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Planes de Desarrollo Sostenible de los Parques Naturales

28/09/2021
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Acuerdo de 21 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican acuerdos de formulación de los II Planes de Desarrollo Sostenible de los Parques Naturales y sus áreas de influencia socioeconómica de “Cabo de Gata-Níjar”, La Breña y Marismas del BarbateSierras de Cazorla, Segura y Las VillasSierra Norte de SevillaSierras SubbéticasSierra de BazaSierras de Tejeda, Almijara y AlhamaSierra de GrazalemaSierra de HornachuelosSierra María-Los VélezSierra de HuétorSierra de AndújarBahía de CádizMontes de Málaga y Sierra de Cardeña y Montoro (BOJA de 27 de septiembre de 2021). Texto completo.

ACUERDO DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICAN ACUERDOS DE FORMULACIÓN DE LOS II PLANES DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS PARQUES NATURALES Y SUS ÁREAS DE INFLUENCIA SOCIOECONÓMICA DE “CABO DE GATA-NÍJAR”, LA BREÑA Y MARISMAS DEL BARBATESIERRAS DE CAZORLA, SEGURA Y LAS VILLASSIERRA NORTE DE SEVILLASIERRAS SUBBÉTICASSIERRA DE BAZASIERRAS DE TEJEDA, ALMIJARA Y ALHAMASIERRA DE GRAZALEMASIERRA DE HORNACHUELOSSIERRA MARÍA-LOS VÉLEZSIERRA DE HUÉTORSIERRA DE ANDÚJARBAHÍA DE CÁDIZMONTES DE MÁLAGA Y SIERRA DE CARDEÑA Y MONTORO.

La Ley 2/1989, de 18 de julio Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, en su exposición de motivos señala que la diversidad y magnitud de la riqueza ecológica de Andalucía y la evidencia de la huella humana sobre los espacios naturales permite propiciar una política de conservación compatible con el desarrollo económico y que es necesario implicar en la conservación de la naturaleza a los sectores económicos.

El artículo 20.4 de la citada ley establece que el Consejo de Gobierno aprobará el Plan de Desarrollo Integral para los municipios incluidos en el Parque Natural y en su zona de influencia socioeconómica, siendo objeto del Plan de Desarrollo Integral la dinamización de las estructuras socioeconómicas salvaguardando la estabilidad ecológica del territorio de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión.

A partir del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de mayo de 1998, por el que se aprueba la formulación de los Planes de Desarrollo Sostenible de los Parques Naturales Los Alcornocales y Sierra Mágina, se sustituye el término “Integral” de los Planes de Desarrollo regulados en la Ley 2/1989, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el de “Sostenible”, entendiéndose como tal el que satisface las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer la capacidad de las futuras para satisfacer sus propias necesidades.

Actualmente, en función de las experiencias adquiridas, tanto en Andalucía como a nivel internacional, el concepto de desarrollo sostenible ha devenido en un modelo de desarrollo con una visión más integradora e interdependiente del espacio natural-rural y las distintas formas del capital territorial, orientándose hacia un fortalecimiento de las capacidades adaptativas de los ecosistemas que redunde en una mayor y estable prestación de servicios ambientales que contribuyen decisivamente a un desarrollo humano sano y sostenible y, viceversa, la adaptación de los procesos productivos y sociales de un territorio a las capacidades de sus ecosistemas constituyen un factor de identidad, cohesión social, diferenciación y, por tanto, de valor añadido.

Así, sobre la base de este modelo, el Plan debe concebirse como un instrumento centrado en fortalecer una cultura social y productiva de desarrollo local basada en los valores de sostenibilidad, innovación y diferenciación, con la integración y participación de los agentes locales como eje vertebrador del mismo. De este modo, la participación debe ser entendida como corresponsabilidad social entre instituciones y ciudadanos en torno a unas claves de desarrollo local que habrá que ir diseñando y compartiendo.

Ello requiere fortalecer la participación activa de los actores locales, empresarios y asociaciones en las decisiones estratégicas contempladas en la nueva planificación sostenible de la zona. Por ello, la metodología establecida en los acuerdos de formulación para los procesos de elaboración de los Planes de Desarrollo Sostenible recoge una fase de participación social, en la que se dará a conocer y compartir con los principales actores institucionales, empresariales, asociaciones y colectivos locales interesados, la concepción de cada Plan.

Por otro lado, el procedimiento de elaboración incorpora los trámites de audiencia e información pública, para la puesta a disposición de los interesados de los borradores del Plan, dando trámite de audiencia a los Ayuntamientos de los municipios incluidos en los Parques Naturales y en sus zonas de influencia socioeconómica, así como a las Juntas Rectoras de dichos Parques Naturales, primando en todo caso la participación pública a escala local.

Asimismo, el procedimiento de elaboración recogido en los acuerdos de formulación establece la necesidad de presentar el documento definitivo de cada Plan al Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible para informe y al Consejo Andaluz de Medio Ambiente, todo ello antes de elevar del Plan al Consejo de Gobierno para su aprobación mediante decreto.

Sin embargo, en la actualidad ya no procede el sometimiento del texto del Plan a informe del Comité de Acciones Integradas para el Desarrollo Sostenible al tratarse de un órgano colegiado ahora inexistente toda vez que, mediante Decreto 175/2021, de 8 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la composición y el funcionamiento del Consejo Andaluz del Clima, se ha derogado expresamente el Decreto 249/1988, de 12 de julio, por el que se crea el Comité de Acciones Integradas para el Ecodesarrollo de la Junta de Andalucía, Comité que cambió su denominación por la de Comité de Acciones Integradas para el Desarrollo Sostenible en virtud de lo establecido en el Decreto 488/1996, de 5 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 249/1988, de 12 de julio.

Por lo que respecta a la necesidad de presentar el texto del Plan al Consejo Andaluz de Medio Ambiente, el Decreto 57/1995, de 7 de marzo Vínculo a legislación, por el que se crea el citado Consejo, recoge en su artículo 2.b), entre sus funciones, la de conocer preceptivamente los planes y programas ambientales de ámbito regional, con excepción de aquellos supuestos en los que deba pronunciarse el Consejo Forestal Andaluz. Por tanto, no contempla entre dichas funciones la de conocer preceptivamente los planes ambientales de ámbito subregional y/o local.

En este momento son quince los procedimientos de elaboración de los segundos Planes de Desarrollo Sostenible de Parques Naturales de Andalucía y sus Áreas de influencia socioeconómica que se encuentran en tramitación. Este elevado número de Planes aconseja replantear el procedimiento de elaboración establecido en sus respectivos acuerdos de formulación en orden a exigir su presentación a dicho Consejo exclusivamente cuando sea preceptivo en función de lo previsto en el citado Decreto 57/1995, de 7 de marzo Vínculo a legislación, ya que, en todo caso, resulta asegurada una completa participación social a través del resto de trámites previstos para la elaboración y aprobación de los Planes, todo ello en aras de la necesaria la agilidad y simplificación de trámites administrativos que debe procurarse en la actuación administrativa en general y específicamente para la aprobación de estos esenciales instrumentos de planificación.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27.13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el 20.4 de la Ley 2/1989, de 18 de julio Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Inventario de espacios naturales protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de septiembre de 2021,

ACUERDA

Primero. Modificar el punto 5 del apartado sexto de los acuerdos de formulación de los II Planes de Desarrollo Sostenible de los Parques Naturales y sus áreas de influencia socioeconómica de “Cabo de Gata-Níjar”, La Breña y Marismas del BarbateSierras de Cazorla, Segura y Las VillasSierra Norte de SevillaSierras SubbéticasSierra de BazaSierras de Tejeda, Almijara y AlhamaSierra de GrazalemaSierra de HornachuelosSierra María-Los VélezSierra de HuétorSierra de AndújarBahía de CádizMontes de Málaga y Sierra de Cardeña y Montoro, que se relacionan en el anexo, que queda redactado como sigue:

“5. Una vez cumplimentado este procedimiento, la Consejería competente en materia de medio ambiente redactará el documento definitivo del Plan, que se presentará al Consejo Andaluz de Medio Ambiente cuando resulte preceptivo con arreglo a su normativa reguladora.”

Segundo. El presente acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo

Omitido.

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