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Enjambre judicial europeo; por Araceli Mangas, académica de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, y catedrática de Derecho Internacional Público y RRII de la Universidad Complutense de Madrid

27/09/2021
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El día 25 de septiembre de 2021 se ha publicado, en el diario El Mundo, un artículo de Araceli Mangas, en el cual la autora opina que el episodio italiano añade quebrantos e interrogantes a la situación legal de Puigdemont.

ENJAMBRE JUDICIAL EUROPEO

La nueva detención -casual o ¿provocada?- de Carles Puigdemont en Cerdeña (Italia) añade quebrantos e interrogantes tanto a la Orden Europea de Detención y Entrega tramitada ante un tribunal belga (“asunto bilateral” judicial hispano-belga), como a los efectos del levantamiento de la inmunidad parlamentaria.

El enjambre judicial se origina porque el auto de 30 julio ante el Tribunal General de la UE (TG) -instancia judicial inferior al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)-, aunque confirma provisionalmente la retirada de la inmunidad como eurodiputado a Puigdemont, se reserva la opción de revisar la situación si hubiera nueva detención en un Estado miembro distinto a Bélgica o Francia -donde debe llevar a cabo su trabajo de eurodiputado, en Bruselas y Estrasburgo-, mezclando el TG el litigio prejudicial en interpretación con la impugnación de la retirada de la inmunidad.

Tras la sentencia belga denegando la entrega del ex consejero Lluís Puig, sin inmunidad alguna (enero de 2021), el magistrado instructor del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, planteó en mayo una cuestión prejudicial ante el TJUE para obtener una interpretación sobre los argumentos del tribunal belga no fundados en la euroorden, sino en la normativa belga y en la discrecionalidad personal del tribunal flamenco. El efecto automático del planteamiento de una prejudicial es que paraliza la euroorden en relación con el tribunal requerido (belga), pero no otras actuaciones procesales en otros estados. Es decir, la suspensión sólo alcanza a la relación entablada entre el tribunal belga y el Tribunal Supremo español.

Sin embargo, la Abogacía del Estado, en nombre del Gobierno español en un ámbito que no es competencia gubernamental, en el proceso posterior por la legalidad del levantamiento de la inmunidad parlamentaria, hizo una declaración infundada al afirmar de forma general que “ningún tribunal de la Unión podría ejecutar las órdenes de detención europeas en cuestión hasta que el Tribunal no se haya pronunciado” (así consta en el auto de 30 de julio del TG). Ello llevó a concluir al TG que, mientras el TJUE no se haya pronunciado en la prejudicial (asunto C-158/21), ni las autoridades judiciales belgas ni las de otro Estado miembro ejecutarían órdenes de detención europeas dictadas contra los demandantes para entregarles a las autoridades españolas. Ahora bien, esa promesa gubernamental en un proceso no debería alterar la independencia judicial del Tribunal Supremo español ni interferir en su competencia judicial.

No obstante, es el otro proceso superpuesto, al que se refiere ese auto de julio pasado, el que sí puede evaporar la solicitud española en Italia.

El segundo proceso de Puigdemont y los ex consejeros se originó cuando el presidente de la Sala Segunda del Supremo, Manuel Marchena, solicitó al Parlamento Europeo a principios del 2020 el levantamiento de la inmunidad parlamentaria que protegía a los tres eurodiputados pendientes de proceso y residentes en Bélgica: el propio Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí.

El Parlamento Europeo les retiró a los tres la inmunidad autorizando su procesamiento en marzo de 2021. Los tres eurodiputados impugnaron la legalidad de la actuación de la Cámara ante el Tribunal General de la UE, obteniendo una suspensión cautelar durante varias semanas, que fue revocada por el citado auto de 30 de julio. Les fue revocada porque el Tribunal General entendió que no corren riesgo si, desde su lugar de residencia legal, que es Bruselas, van a hacer su trabajo en los lugares de trabajo del Parlamento, que son Bélgica y Francia. El TG reconoce que el levantamiento de la inmunidad es en toda la UE, si bien al estar impugnada por los afectados y no estar confirmada su legalidad no se puede ejecutar ipso facto hasta que determine si fue o no legal la retirada de la inmunidad.

Como el temor de Puigdemont y compinches era que fueran detenidos, el TG les tranquilizó diciendo que no corrían riesgo en Bélgica y Francia. Aunque persistiendo aquellos en que España no retiró las órdenes de detención y entrega del sistema de información Schengen II. La retirada de una orden de detención afortunadamente no depende del Gobierno, como tampoco lanzarla, sino del hacer independiente y respetuoso con la legalidad esperable de los jueces españoles.

Ante ese temor de los recurrentes, el Tribunal General recordaba que, si con posterioridad a ese auto de julio pasado, se produjera la detención de los demandantes por parte de una autoridad judicial de otro Estado miembro -precisamente, lo sucedido este jueves en Italia-, tendrían libertad para presentar una nueva solicitud de medidas cautelares para que no se les retire la inmunidad hasta el juicio definitivo de su legalidad. Están en ello Puigdemont y su abogado.

Por tanto, el Tribunal Supremo y su instructor están en manos del Tribunal General de la Unión; y también el juez italiano de ejecución. Como Puigdemont puede solicitar de nuevo medidas cautelares contra la activación de la orden de detención y entrega en Italia, en realidad queda en stand by toda euroorden hasta que el TG sentencie si la retirada de la inmunidad fue legal o no. El juez italiano podrá asimismo dictar preventivas en estos días, a sabiendas de que deberá ajustarse a las cautelares que pueda dictar o no el TG de la UE -de entrada, ya ha decidido que Puigdemont no abandone Cerdeña-. El Tribunal General deberá tener en cuenta también el injustificado riesgo o provocación lanzado por Puigdemont al salirse de su circuito de acción protegido por la inmunidad provisional en Bélgica y Francia.

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