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Comité de Ética en la atención social

24/09/2021
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Decreto Foral 78/2021, de 8 de septiembre, por el que se modifica del Decreto Foral 60/2010, de 20 de septiembre, por el que se regula el Comité de Ética en la atención social de Navarra y los Comités de Ética de carácter sectorial o de centro (BON de 23 de septiembre de 2021). Texto completo.

DECRETO FORAL 78/2021, DE 8 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA DEL DECRETO FORAL 60/2010, DE 20 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL COMITÉ DE ÉTICA EN LA ATENCIÓN SOCIAL DE NAVARRA Y LOS COMITÉS DE ÉTICA DE CARÁCTER SECTORIAL O DE CENTRO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Comité de Ética en la atención social de Navarra lleva en funcionamiento más de una década y, durante ese tiempo, se ha puesto de relieve la conveniencia de contar en ocasiones con más miembros para realizar su labor, así como que los perfiles profesionales puedan ampliarse respecto a los previstos en el Decreto Foral 60/2010, de 20 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula el Comité de Ética en la atención social de Navarra y los Comités de Ética de carácter sectorial o de centro.

Por otro lado, el comité actual y el Departamento de Derechos Sociales comparten la necesidad de que las personas que integren el comité cuenten con la adecuada formación y experiencia en ética, por lo que, para la mayoría de los posibles miembros adicionales, se requiere, por un lado, que cuenten con la formación y experiencia que se exige actualmente a la mayoría del número actual de miembros y, por otro lado, se prevé para el resto que en un plazo de un año se obtenga la formación y experiencia que pudiera faltarles inicialmente.

El artículo 46.2 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, prevé que se regulará reglamentariamente la composición del Comité de Ética con criterios de pluralidad, sin fijar un número concreto de miembros, por lo que permite modificar el número de miembros previsto en la reglamentación hasta ahora.

Además, conviene que puedan resolverse consultas sobre una misma cuestión en ciertos supuestos, clarificar la función de informe y utilizar un lenguaje inclusivo.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Derechos Sociales, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día ocho de septiembre de dos mil veintiuno,

DECRETO:

Artículo único. Modificación del Decreto Foral 60/2010, de 20 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula el Comité de Ética en la atención social de Navarra y los Comités de Ética de carácter sectorial o de centro.

Se modifican los artículos 3 Vínculo a legislación, 6 Vínculo a legislación y 10 Vínculo a legislación del Decreto Foral 60/2010, de 20 de septiembre, por el que se regula el Comité de Ética en la atención social de Navarra y los Comités de Ética de carácter sectorial o de centro.

Primero.-Se modifica el artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 3. Legitimación.

La actuación del Comité de Ética en la atención social de Navarra y de los Comités de Ética sectoriales o de centro, podrá ser promovida por las personas usuarias de los servicios sociales, sus familias o representantes legales de las personas usuarias, las personas profesionales de los servicios sociales y las personas responsables de la dirección y gestión de los centros, servicios e instituciones de servicios sociales.

No obstante, no podrá instarse de nuevo la actuación del Comité de Ética en la atención social de Navarra y de los Comités de Ética sectoriales o de centro sobre cuestiones que sean mera reproducción de otras anteriores ya planteadas ante el mismo comité, salvo que los mismos estimen que es pertinente porque han cambiado circunstancias relevantes desde que se emitió el anterior, haciendo constar esas circunstancias. En caso contrario el comité correspondiente remitirá al informe anterior ya emitido.”

Segundo.-Se modifica el artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 6. Composición.

1. El Comité de Ética en la atención social de Navarra estará compuesto por un mínimo de siete personas, de las que al menos cuatro deberán contar con un mínimo de 120 horas de formación y experiencia en ética, entre los que deberá figurar:

a) Tres personas profesionales de los ámbitos de servicios sociales, educación y salud relacionadas con la atención a las personas usuarias en el sector público.

b) Tres personas profesionales de reconocido prestigio, dos del área asistencial y una que no sea de esa área.

c) Una persona licenciada en Derecho, con amplios conocimientos de la legislación de los servicios sociales y de los derechos y deberes de las personas usuarias de los mismos.

2. El Comité de Ética en la atención social de Navarra o quien sea titular del Departamento competente en materia de servicios sociales podrá proponer al Gobierno de Navarra la ampliación del número de personas miembros, hasta un máximo total de 14, garantizando que la mayoría de los miembros en cada momento cuente con un mínimo de 120 horas de formación y experiencia en ética, y permitiendo adquirir al resto esa formación y experiencia en el plazo de un año desde el nombramiento. Para estos nombramientos adicionales habrá de contarse con alguno de los perfiles profesionales del apartado anterior o con otro que se acuerde entre el comité y el Departamento, como filosofía, sociología o antropología, entre otros.

El procedimiento para nombrar miembros adicionales será también el establecido en el artículo siguiente.

3. El Comité de Ética en la atención social de Navarra podrá incorporar personas para el asesoramiento técnico, que por sus conocimientos o experiencia resulten necesarias para el mejor ejercicio de las funciones del comité. Su participación, de carácter esporádico y a petición del mismo, se limitará al asesoramiento en las materias concretas para las que se le solicite.

4. No podrán formar parte del Comité de Ética en la atención social de Navarra las personas que ostenten cargos directivos de libre nombramiento del Gobierno de Navarra o de entidades o empresas dependientes de él.

Tampoco podrán formar parte del mismo las personas que ostenten dichos cargos tras su cese, con arreglo a lo establecido en la normativa reguladora de sus incompatibilidades.

5. El Departamento competente en materia de servicios sociales, en los supuestos previstos en el párrafo 4.º del artículo 7.2, tendrá en cuenta, para proceder a la designación, el porcentaje de mujeres presentes en el comité, a efectos de garantizar o aproximarse el máximo posible a que represente como mínimo el 60% de miembros del mismo.”

Tercero.-Se modifica el artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 10. Funciones.

1. El Comité de Ética en la atención social de Navarra tendrá las siguientes funciones:

a) De consulta y dictamen sobre la idoneidad de intervención en relación con los beneficios esperados en la atención social.

b) La elaboración de informes y/o recomendaciones ante casos concretos sobre los que se solicite asesoramiento.

c) La elaboración de informes y/o recomendaciones en los procesos de decisión que tengan que darse en las situaciones de conflicto ético entre profesionales, personas destinatarias e instituciones.

d) Propuesta de protocolos de actuación para situaciones de conflictos éticos.

e) De docencia e investigación sobre cuestiones de ética en relación con la atención social.

f) La elaboración y aprobación de su propio reglamento de régimen interno.

g) La elaboración de una memoria anual de actividades que deberá remitirse a la Dirección General competente en el ámbito de servicios sociales.

h) Impulsar en la sociedad el desarrollo de una ética de la atención que mejore la calidad de las intervenciones sociales.

2. No será en ningún caso función del Comité de Ética en la atención social de Navarra peritar o manifestarse sobre las denuncias o reclamaciones que afecten al procedimiento en sus aspectos tanto técnicos como jurídicos ni la emisión de juicios acerca de las eventuales responsabilidades de las personas profesionales implicadas en los asuntos que se le sometan.

3. Las funciones atribuidas al Comité de Ética en la atención social de Navarra se ejercerán sin perjuicio de las competencias que, en materia de ética y deontología de profesionales, correspondan a sus respectivos colegios profesionales.

4. En el ejercicio de sus funciones, el Comité de Ética en la atención social de Navarra integrará la perspectiva de género cuando sea pertinente y desagregará los datos por sexo cuando sus informes sean relativos a personas y se cuente con datos concretos sobre las mismas.”

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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