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Procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral

23/09/2021
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Orden EYH/1050/2021, de 9 de septiembre, por la que se modifica la Orden HAC/1605/2011, de 29 de diciembre, por la que se desarrolla la gestión del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral en Castilla y León, así como la estructura organizativa responsable (BOCYL de 22 de septiembre de 2021). Texto completo.

ORDEN EYH/1050/2021, DE 9 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN HAC/1605/2011, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE DESARROLLA LA GESTIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS PROFESIONALES ADQUIRIDAS POR EXPERIENCIA LABORAL EN CASTILLA Y LEÓN, ASÍ COMO LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA RESPONSABLE.

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, tras la modificación efectuada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, en su disposición adicional trigésima segunda, dispone que el Gobierno impulsará, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, los procedimientos de reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o aprendizajes no formales e informales, de forma que permita a todos los ciudadanos la obtención de una acreditación de sus competencias profesionales. A tal fin las administraciones competentes promoverán un incremento de los procedimientos para el reconocimiento y la agilización y la flexibilización de los procesos. Estos se basarán en los principios de simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, y eficiencia y adecuación de los medios a los fines institucionales.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de estas acreditaciones.

El citado real decreto, tras la modificación realizada por el Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, prevé, en su artículo 10, que las administraciones competentes mantendrán abierto un procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. Este procedimiento permanente estará referido a las unidades de competencia incluidas en la oferta existente de Formación Profesional en cada comunidad autónoma vinculada al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales. Junto a este procedimiento se podrán realizar convocatorias específicas para dar respuesta tanto a las necesidades de determinadas empresas, sectores profesionales y productivos, como a los colectivos con especiales dificultades de inserción y/o integración laboral.

Esta última modificación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, ha supuesto la flexibilización del procedimiento para la evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, haciendo necesaria la modificación de la normativa reguladora de la gestión del mismo en la Comunidad de Castilla y León, establecida mediante la Orden HAC/1605/2011, de 29 de diciembre, por la que se desarrolla la gestión del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral en Castilla y León.

Por lo expuesto, a iniciativa conjunta de las Consejeras de Educación y de Empleo e Industria, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo informe del Consejo General de Empleo, del Consejo de Formación Profesional de Castilla y León y del Consejo Escolar de Castilla y León,

RESUELVO

Artículo único. Modificación de la Orden HAC/1605/2011, de 29 de diciembre, por la que se desarrolla la gestión del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral en Castilla y León, así como la estructura organizativa responsable.

Se modifica la Orden HAC/1605/2011, de 29 de diciembre, por la que se desarrolla la gestión del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral en Castilla y León, así como la estructura organizativa responsable, en los siguientes términos:

Uno. Se modifican los apartados 3 y 4 a) y se suprime el apartado 5 del artículo 2, en los siguientes términos:

“3. Se considera de especial importancia la difusión e información de todo el procedimiento; por ello se establecerá un sistema a través del cual, toda persona interesada podrá conocer, de una forma básica, las características y requisitos de procedimiento. La información sobre la naturaleza y fases del procedimiento de evaluación y acreditación, el acceso al mismo, las convocatorias, derechos y obligaciones, acreditaciones oficiales que pueden obtenerse y efectos de las mismas, se publicará en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es), así como en el portal de empleo (www.empleo.jcyl.es).

Las acciones de información se llevarán a cabo, preferentemente, a través de las oficinas y centros de formación propios del Servicio Público de Empleo de Castilla, los centros que impartan formación profesional, los centros de educación de personas adultas, los centros integrados de formación profesional, los centros de referencia nacional dependientes de la Comunidad de Castilla y León.”

“4.

a) Asesoramiento.- Se establecerán mecanismos por los cuales las personas candidatas serán apoyadas en la recopilación de evidencias que demuestren el dominio o capacidad profesional en las unidades de competencia que desea le sean reconocidas. El asesoramiento será individualizado o colectivo, designándose un asesor o asesora para cada persona.”

Dos. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 3, en los siguientes términos:

“1. Las Consejerías con competencias en materia de educación o de empleo, de manera conjunta o de forma independiente, dentro de sus respectivos ámbitos de actuación, mantendrán abierto un procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, con carácter permanente, atendiendo a lo establecido en el artículo 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, así como podrán realizar y desarrollar convocatorias específicas del procedimiento para dar respuesta tanto a las necesidades de determinadas empresas, sectores profesionales y productivos, como las de colectivos con especiales dificultades de inserción y/o integración social.

2. La convocatoria del procedimiento abierto y permanente y las convocatorias específicas contempladas en el artículo 10.5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009 de 17 de julio, se publicarán íntegras en el Boletín Oficial de Castilla y León y un extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado.”

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 5, en los siguientes términos:

“1. La Comisión Directora ejercerá las siguientes competencias:

a) Aprobar un Plan Director plurianual para el desarrollo del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias en Castilla y León y las modificaciones del mismo.

b) Aprobar la convocatoria del procedimiento abierto y las convocatorias específicas a realizar por las consejerías con competencias en materia de educación o empleo, de forma independiente o conjuntamente.

c) Realizar el seguimiento y evaluación del procedimiento abierto y permanente y de las convocatorias específicas, en los términos del artículo 20.2.”

Cuatro. Se modifica el apartado 4 del artículo 8, en los siguientes términos:

“4. La Comisión Técnica se reunirá, al menos dos veces al año, con el fin de cumplir con sus funciones, realizando las tareas que la Comisión Directora le encomiende, incluyendo: La preparación de los acuerdos que se sometan a la Comisión Directora, y la elaboración de la propuesta del Plan Director plurianual, la propuesta de la convocatoria del procedimiento abierto y las propuestas de las convocatorias específicas de procesos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral o vías no formales de formación.”

Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 10, en los siguientes términos:

“1. La gestión del procedimiento abierto y permanente y de las convocatorias específicas corresponderá a los centros directivos con atribuciones en materia de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación de las consejerías con competencias en materia de empleo o educación, que determinarán, en sus ámbitos competenciales respectivos, la forma en que los órganos, servicios y centros que de ellas dependan realicen las tareas siguientes, garantizándose en todo caso una adecuada coordinación:

a) Gestionar la formación del personal asesor y evaluador que requiera el procedimiento abierto con carácter permanente y las convocatorias específicas.

b) Gestionar la publicación y difusión del procedimiento abierto con carácter permanente y de las convocatorias específicas de procesos de acreditación de competencias profesionales.

c) Gestionar las inscripciones de participación en el procedimiento abierto con carácter permanente y en las convocatorias específicas, verificar requisitos y documentos y publicar listados de admisiones.

d) Coordinar las fases de asesoramiento y evaluación, asignar a un asesor o asesora a cada aspirante y facilitar las actuaciones de éstos y de las comisiones de evaluación; en particular, las tareas de asesoramiento y la relación con los centros donde se desarrollen las pruebas de evaluación.

e) Facilitar los cuestionarios de autoevaluación y las guías de evidencia y completar los instrumentos de apoyo a los asesores y evaluadores.

f) Guardar y custodiar la documentación que se genere por cada aspirante durante el desarrollo del procedimiento de evaluación y acreditación contemplado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación.

g) Gestionar la expedición de acreditaciones, así como remitir los planes de formación a los personas candidatas y las actas a los órganos competentes.

h) Gestionar los ingresos por tasas y los gastos correspondientes al desarrollo del procedimiento abierto con carácter permanente y de convocatorias específicas.

i) Colaborar con la Comisión Técnica en el desarrollo de las tareas que tenga encomendadas.”

Seis. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 11, en los siguientes términos:

“2. Este Plan incluirá, al menos:

a) La planificación de los procesos de habilitación de personal asesor y evaluador.

b) Las actuaciones para conocer los escenarios asociados a los distintos sectores, subsectores y/o familias profesionales: Dimensión cuantitativa o peso en la producción, grado de cualificación de las personas trabajadoras e interés por acreditar sus competencias profesionales y/o seguir planes de formación.

c) Las estrategias y actuaciones de información en cada sector y familia profesional.

d) Las acciones de difusión y acercamiento informativo y sensibilizador a los agentes sociales y empresas.

e) Las acciones, criterios e indicadores para evaluar y mejorar el desarrollo del procedimiento de evaluación y acreditación.

3. El Plan plurianual será informado por el Consejo de la Formación Profesional de Castilla y León y el Consejo General de Empleo de Castilla y León, como órganos consultivos y de participación institucional y social en materia de Formación Profesional y Empleo.”

Siete. Se modifican los apartados 1 y 2 y se suprimen los apartados 3 y 4 del artículo 12, en los siguientes términos:

“1. Las consejerías con competencias en materia de empleo y educación efectuarán de manera conjunta o de forma independiente, dentro de sus ámbitos de actuación respectivos, convocatorias de habilitación de personal asesor y/o evaluador, a los efectos de obtención de la habilitación necesaria para ejercer como tal personal asesor y/o evaluador en el procedimiento, según lo dispuesto en los artículos 22.3 Vínculo a legislación y 25.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

2. La convocatoria del proceso de habilitación de personal asesor y evaluador tendrá carácter público y será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.”

Ocho. Se modifica el apartado 1 y se suprime el apartado 3 del artículo 13, en los siguientes términos:

“1. Podrán participar en los procesos de habilitación de personal asesor y evaluador, las personas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 25 Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.”

Nueve. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 14, en los siguientes términos:

“1. Superado el proceso de habilitación, el titular de la Consejería competente en materia de empleo o el titular de la Consejería con competencias en materia de educación, habilitará al personal asesor y evaluador para garantizar el desarrollo de las funciones correspondientes.

2. La habilitación tendrá carácter nacional y las personas habilitadas formarán parte de la red de asesoramiento y evaluación de Castilla y León.”

Diez. Se modifica el artículo 15, en los siguientes términos:

“Artículo 15. Nombramiento de personal asesor y evaluador.

1. El nombramiento de asesores y evaluadores se realizará, en sus ámbitos competenciales respectivos, por los titulares de los centros directivos con atribuciones en materia de evaluación y acreditación de competencias profesionales de las consejerías con competencias en materia de empleo y educación, atendiendo al número de personas que participen en el procedimiento y a su distribución en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

2. Los órganos competentes para el nombramiento podrán acordar la exclusión de la red de asesoramiento y/o evaluación de Castilla y León, de aquellas personas asesoras y/o evaluadoras que no acepten su nombramiento o abandonen, sin causa justificada, el procedimiento para el que han sido nombradas.”

Once. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 16, en los siguientes términos:

“1. El número y composición de las comisiones de evaluación será determinado por el centro directivo competente para la gestión del procedimiento en función de solicitudes existentes para la acreditación de las diferentes unidades de competencia en el procedimiento abierto con carácter permanente y en las convocatorias específicas que se desarrollen, en los términos establecidos en los artículos 26 Vínculo a legislación y 27 Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

2. Las comisiones de evaluación podrán proponer la incorporación de profesionales cualificados en calidad de expertos, con voz pero sin voto, que serán nombrados, si procede por los titulares de los centros directivos con atribuciones en materia de evaluación y acreditación de competencias profesionales de las Consejerías con competencias en materia de empleo y de educación.”

Doce. Se modifica el apartado 2 del artículo 17, en los siguientes términos:

“2. La acreditación de las unidades de competencia demostradas será expedida, dentro de sus ámbitos de actuación respectivos, por los titulares de los centros directivos con atribuciones en materia de evaluación y acreditación de competencias profesionales de las consejerías con competencias en materia de empleo y educación.”

Trece. Se modifica el apartado 2 del artículo 20, en los siguientes términos:

“2. La Comisión Directora llevará a cabo el seguimiento y evaluación de la calidad, eficacia e impacto del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación en Castilla y León.”

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Régimen transitorio de los procedimientos.

Los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden se regirán por la normativa vigente en el momento de su convocatoria.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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