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Anticipo de caja fija

07/09/2021
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Orden de 31 de agosto de 2021, por la que se modifica la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, de 24 de julio de 2018, por la que se regula el procedimiento de anticipo de caja fija y la priorización de pagos menores (BOJA de 6 de septiembre de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE AGOSTO DE 2021, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, DE 24 DE JULIO DE 2018, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ANTICIPO DE CAJA FIJA Y LA PRIORIZACIÓN DE PAGOS MENORES.

Las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para los ejercicios 2019 y 2020, respectivamente, han introducido modificaciones en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, para abordar, entre otros aspectos, el nuevo régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y control de los consorcios del artículo 12.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y de las agencias públicas empresariales previstas en el artículo 2.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

La aplicación efectiva de esta modificación se ha iniciado con el tránsito del régimen presupuestario de estos consorcios y agencias públicas empresariales hacia una contabilidad presupuestaria mediante la confección de estados de ingresos y gastos y el establecimiento de un presupuesto limitativo y vinculante, cuya culminación en todas las áreas, económico-financieras, de contabilidad y control, se producirá en el ejercicio 2021.

Estas modificaciones normativas afectan a la materia regulada en la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, de 24 de julio de 2018, por la que se regula el procedimiento de anticipo de caja fija y la priorización de pagos menores, siendo necesario, conforme al principio de jerarquía normativa, modificar aquellos extremos de la disposición reglamentaria que han sido alterados por la nueva regulación legal.

La aprobación de la presente orden tiene por objeto principal adecuar el ámbito de aplicación de la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, de 24 de julio de 2018, a lo establecido en las modificaciones normativas operadas por las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para los ejercicios 2019 y 2020, ampliando su ámbito de aplicación a todas las entidades sometidas al régimen de contabilidad presupuestaria.

En otro orden de cosas, el artículo 76.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía establece que los ingresos podrán realizarse mediante dinero de curso legal, giros, transferencias, cheques y cualquier otro medio o documento de pago, sea o no bancario, reglamentariamente establecido. Asimismo, podrán hacerse efectivos mediante domiciliación bancaria o tarjeta de crédito o débito, en los términos que se establezcan mediante orden de la Consejería competente en materia de Hacienda. En el mismo sentido, el apartado 4 de dicho artículo contempla que la Tesorería General pueda pagar sus obligaciones por cualquiera de los medios indicados.

En el mismo sentido, el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, aprobado mediante el Decreto 197/2021, de 20 de julio Vínculo a legislación, establece la transferencia bancaria como forma ordinaria de pago en su artículo 52.1, si bien en el artículo 52.4 establece la posibilidad de usar otros medios de pago, sean o no bancarios, siempre que se regulen por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda las condiciones para su utilización, que podrá prever la restricción del uso de un medio de pago concreto para la materialización del pago de determinadas obligaciones.

En la orden que ahora es objeto de modificación, se consideran incluidos en el procedimiento de anticipo de caja fija determinados gastos periódicos o repetitivos cuando sea necesario abonarlos con cargo a los fondos en efectivo. En la actualidad, junto a los medios tradicionales de pago como es el pago en efectivo, está extendido el empleo de los instrumentos electrónicos de pago, entre los cuales destaca el uso del pago mediante tarjetas bancarias prepago o tarjetas monedero, en las que se carga una cantidad de dinero para posteriormente realizar pagos de pequeños importes.

En este sentido, la modificación de la orden incorpora, junto al pago en metálico, el pago mediante tarjeta de débito prepago, recargable, monedero o similar como forma de abonar las obligaciones con cargo a los fondos en efectivo en el ámbito del procedimiento de anticipo de caja fija, si bien, puesto que no existe a la fecha actual una regulación de las condiciones de su utilización, los efectos de la previsión realizada en lo que respecta a este medio de pago deberán posponerse al momento en que entre en vigor la regulación que de este medio de pago se realice mediante orden de la Consejería competente en materia de Hacienda conforme al artículo 52.4 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.

La presente orden se adecua a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la aprobación de esta orden se justifica en razones de interés general: por un lado, la necesidad de adaptar la normativa a las modificaciones introducidas en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía en relación con el régimen de gestión económico-presupuestaria, de contabilidad y control de los consorcios adscritos y de las agencias públicas empresariales previstas en el artículo 2.c) del mencionado Texto Refundido, y por otro un motivo de índole práctica, como es la incorporación del pago mediante tarjeta de débito prepago, recargable, monedero o similar como forma de abonar las obligaciones con cargo a los fondos en efectivo en el ámbito del procedimiento de anticipo de caja fija.

Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la presente orden se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable y claro que facilita su conocimiento y comprensión. Por otra parte, la regulación que contiene la norma es proporcionada a la finalidad perseguida y no genera cargas administrativas, por lo que se da satisfacción a los principios de eficiencia y proporcionalidad.

Finalmente, esta orden mejora la información proporcionada a la ciudadanía sobre la gestión presupuestaria y contable, en particular aporta información sobre el procedimiento de anticipo de caja fija, lo que posibilita la transparencia en el funcionamiento de los poderes públicos.

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 13.c) y 56 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, por el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, de 24 de julio de 2018, por la que se regula el procedimiento de anticipo de caja fija y la priorización de pagos menores.

La Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, de 24 de julio de 2018, por la que se regula el procedimiento de anticipo de caja fija y la priorización de pagos menores, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la denominación y el apartado 1 del artículo 1, que queda redactado como sigue:

“Artículo 1. Objeto y ámbito subjetivo de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto regular y desarrollar el procedimiento de anticipo de caja fija establecido en el artículo 56 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020, de 2 de marzo, definido como un instrumento de gestión del gasto y del pago destinado a la atención inmediata y posterior aplicación al Presupuesto de determinados gastos periódicos o repetitivos, referidos en el artículo 2 de esta Orden, o de otros que se determinen por acuerdo motivado de la persona titular de la Consejería con competencia en materia de Hacienda, previo informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Dirección General competente en materia de Tesorería”.

Dos. Se añade un nuevo apartado 2 en el artículo 1, y se renumera el actual apartado 2, que pasará a ser el apartado 3. El apartado 2 del artículo 1 queda redactado como sigue:

“2. Mediante este procedimiento se proveerá a los órganos gestores pagadores de un límite cuantitativo máximo hasta el que podrán tramitar facturas para el pago por la Tesorería General de la Junta de Andalucía o por las tesorerías de las agencias administrativas, de régimen especial, de las agencias públicas empresariales comprendidas en el artículo 2.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y de los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía. Este límite cuantitativo se restituirá a medida que se efectúe la tramitación de la justificación de las facturas pagadas”.

Tres. Se modifica el artículo 2, que queda redactado como sigue:

“Artículo 2. Ámbito objetivo de aplicación.

1. Se considerarán incluidos en el procedimiento de anticipo de caja fija aquellos gastos periódicos o repetitivos de la Administración de la Junta de Andalucía, entidades instrumentales y consorcios del ámbito subjetivo indicado en el artículo 1.2 de esta Orden, cuando se imputen a los conceptos 220 “Material de oficina”, 221 Suministros, 223 Transportes, 226 Gastos diversos, 230 Dietas y 231 Locomoción del Capítulo II del Presupuesto de gastos, siempre que sea necesario abonarlos con cargo a los fondos en efectivo, ya sean en metálico o mediante tarjeta de débito prepago, recargable, monedero o similar.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, mediante acuerdo motivado, previo informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Dirección General competente en materia de Tesorería, podrá acordar la inclusión en este procedimiento, o la exclusión del mismo, de determinados gastos presupuestarios, distintos a los imputados a los conceptos anteriormente indicados, abonados con cargo a los fondos en efectivo, a solicitud de la Consejería, agencia o consorcio interesados.

3. En virtud de este procedimiento, los órganos gestores del anticipo de caja fija dispondrán de una cuantía, dentro de un límite máximo, para la tramitación de las obligaciones propias de dicho anticipo que se dotarán mediante los fondos en efectivo que cada órgano gestor pagador tenga autorizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.

4. Se incluyen en el ámbito de la priorización de los pagos menores, los pagos por transferencias de los documentos de dotación de fondos en efectivo que se deriven o sean necesarios para la ejecución de gastos tramitados a través del procedimiento de anticipo de caja fija y los pagos derivados del procedimiento general de gestión del gasto cuyo importe sea inferior a cinco mil euros”.

Cuatro. El artículo 3 queda redactado como sigue:

“Artículo 3. Autorización de pagos a realizar por el procedimiento de anticipo de caja fija.

1. Las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías y las Secretarías Generales u órganos equivalentes de las agencias y consorcios incluidos en el ámbito subjetivo de la presente Orden podrán solicitar a la Dirección General competente en materia de Tesorería la autorización de fondos en efectivo para la realización de los pagos que deriven de la tramitación de los gastos por el procedimiento de anticipo de caja fija para cualquiera de los órganos gestores de su Consejería, agencia o consorcio.

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que justifique la imposibilidad de realizar el pago de dichos gastos mediante transferencia bancaria, conforme al procedimiento previsto en el Título IV del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria. Dicha documentación justificativa deberá estar suscrita por la persona titular del órgano del que dependa el órgano gestor para el que se solicite la autorización de fondos en efectivo.

Cuando el órgano que solicita el anticipo de caja fija, requiera la utilización de tarjetas de débito prepago, recargable, monedero o similar para la realización de los pagos, deberá incluir en la documentación justificativa la identificación de la persona empleada pública a la que se autoriza el uso de la tarjeta y una descripción de los gastos cuyo pago se realizará con este medio.

El importe máximo de fondos en efectivo que se podrá autorizar será de seiscientos euros, salvo que en la documentación que acompañe a la solicitud, según se indica en los párrafos anteriores, se incluya la petición de un importe superior y se justifique expresamente su necesidad, sin que en ningún caso el importe autorizado pueda superar los cinco mil euros.

La resolución de autorización y las modificaciones posteriores, en su caso, serán comunicadas a la Intervención General de la Junta de Andalucía para su traslado a las correspondientes Intervenciones actuantes.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 18.3 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, las cajas pagadoras de efectivo con cargo a las que se efectuarán los pagos que se contemplan en la presente Orden se autorizarán a las personas titulares de los órganos de los que dependan los órganos gestores. A este efecto, se autorizará para cada una de ellas la apertura de una cuenta con la denominación del órgano gestor al que se autoriza, seguida de la expresión “Fondos en efectivo”, con las siguientes especialidades en cuanto a su régimen de funcionamiento:

a) La cuenta se utilizará exclusivamente para que la Tesorería General de la Junta de Andalucía transfiera a la misma los fondos previstos mediante la ordenación y realización de los correspondientes pagos extrapresupuestarios. Debido a su finalidad meramente instrumental, la entidad seleccionada para la apertura de la cuenta será alguna de las entidades de crédito que hayan resultado adjudicatarias en la licitación general de las cuentas tesoreras de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y serán cuentas no retribuidas.

b) De la custodia, retirada de fondos de la cuenta y aplicación al pago de estos fondos será directamente responsable la persona empleada pública que sea formalmente designada por el órgano del que dependa el órgano gestor para el que se solicite la autorización de fondos en efectivo y que tendrá firma autorizada, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en el artículo 21.2 y 3 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.

La disposición de los fondos de la cuenta deberá estar autorizada por la firma mancomunada de, al menos, dos personas empleadas públicas con firma autorizada que deberán ser designadas por la persona titular del órgano administrativo que solicitó la apertura de la cuenta. Las disposiciones de fondos podrán consistir en la retirada de efectivo para abonar los pagos que hayan de realizarse en metálico o bien en la recarga de las tarjetas autorizadas con el saldo necesario para abonar los gastos tramitados conforme a este procedimiento.

Dichas designaciones, deberán ser comunicadas a la Dirección General competente en materia de Tesorería en el momento de la solicitud de autorización de los fondos en efectivo, indicando el cargo o puesto de trabajo que ocupen en el órgano de la Administración de la Junta de Andalucía o en la agencia o consorcio. Asimismo, deberá comunicarse cualquier modificación que se produzca en estas designaciones.

3. Todos los pagos realizados mediante estos fondos en efectivo, ya sea para su abono en metálico o mediante tarjeta de débito prepago, recargable, monedero o similar, se tramitarán necesariamente por el procedimiento de anticipo de caja fija, estableciéndose por el centro directivo competente los controles necesarios en el correspondiente sistema de información contable (GIRO) para que en ningún momento la cuantía autorizada sobrepase los límites establecidos. Dichos controles se implementarán en el sistema a solicitud del órgano al que corresponda la dirección funcional del ámbito en que se adopta la medida en cada caso”.

Cinco. El apartado 3 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

“3. Las facturas, recibos o cualquier otro justificante que se tramiten mediante el procedimiento de anticipo de caja fija, deberán contener o venir acompañados de la expresión “Páguese” firmada por el órgano competente en materia de gestión de gasto y propuesta de pago, o persona empleada pública designada formalmente para este específico cometido, dirigido a la persona responsable de la custodia y aplicación de los fondos en efectivo, teniendo dicha expresión la calificación de orden de pago que deberá ser atendida por la persona destinataria, sin perjuicio de las responsabilidades en las que pueda incurrir la persona firmante de la orden cursada”.

Seis. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado como sigue:

“1. Los órganos gestores tramitarán las correspondientes propuestas de pago para imputar al Presupuesto los gastos abonados a través del procedimiento de anticipo de caja fija, a medida que sus necesidades de reposición lo aconsejen y, necesariamente, efectuarán una rendición de cuentas al final del ejercicio presupuestario.

Los órganos gestores de las Consejerías, agencias y consorcios incluidos en el ámbito subjetivo de la presente Orden adoptarán las medidas oportunas para que los gastos se realicen con constancia de crédito, cuidando especialmente del cumplimiento de esta norma”.

Siete. El artículo 8 queda redactado como sigue:

“Artículo 8. Responsabilidades en su gestión.

Las personas titulares de los órganos a los que se hayan autorizado las cajas pagadoras de efectivo para tramitar gastos por el procedimiento de anticipo de caja fija, las personas designadas como responsables de la custodia, retirada de los fondos y aplicación al pago, y las personas con firma autorizada para disponer de los fondos, serán responsables de su gestión. Estas personas responsables deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar que todas las operaciones queden debidamente registradas en el sistema de gestión contable, con el fin de garantizar en todo momento que el citado sistema refleje fielmente la situación financiera de los pagos por el procedimiento de anticipo de caja fija. Asimismo, y con la periodicidad establecida en las correspondientes instrucciones contables, también serán responsables de la remisión de las cuentas de gastos y pagos a la Intervención correspondiente para su fiscalización”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo las modificaciones que se realizan en los artículos 2.1, 3.1, 3.2.b) y 3.3 de la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, de 24 de julio de 2018, relativas al pago mediante tarjeta de débito prepago, recargable, monedero o similar, que entrarán en vigor cuando lo haga la regulación contemplada en el artículo 52.4 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.

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