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Modificación de la Resolución de 3 de junio de 2009 y de la Resolución de 18 de enero de 2021

03/09/2021
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Resolución de 2 de septiembre de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifican la Resolución de 3 de junio de 2009, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito; y la Resolución de 18 de enero de 2021, por la que se definen el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencias a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 3 de septiembre de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, POR LA QUE SE MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE 3 DE JUNIO DE 2009, SOBRE ASISTENCIA A LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS Y CIUDADANOS EN SU IDENTIFICACIÓN TELEMÁTICA ANTE LAS ENTIDADES COLABORADORAS CON OCASIÓN DE LA TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS Y, EN PARTICULAR, PARA EL PAGO DE DEUDAS POR EL SISTEMA DE CARGO EN CUENTA O MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO O DÉBITO; Y LA RESOLUCIÓN DE 18 DE ENERO DE 2021, POR LA QUE SE DEFINEN EL PROCEDIMIENTO Y LAS CONDICIONES PARA EL PAGO DE DEUDAS MEDIANTE TRANSFERENCIAS A TRAVÉS DE ENTIDADES COLABORADORAS EN LA GESTIÓN RECAUDATORIA ENCOMENDADA A LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria, en su artículo 96, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración Tributaria a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos, con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento.

Asimismo, el artículo 84.3 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, dispone que, para el desarrollo de las actividades de asistencia a los obligados tributarios, la Administración Tributaria podrá establecer servicios automatizados, entre los que se encuentra la identificación telemática ante las entidades colaboradoras.

En el contexto de las normas anteriores, y respecto al pago de deudas, la Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito, establece el procedimiento para la realización de ingresos a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Como es lógico, en ese procedimiento de ingreso telemático constituye un elemento esencial el justificante de pago que, tras su realización, obtiene el obligado y cuyos datos se autentifican mediante un Número de Referencia Completo (NRC), en los términos y condiciones establecidos por la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las Entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Con el fin de solventar posibles problemas de seguridad y aprovechar las actuales posibilidades tecnológicas, recientemente se ha revisado el sistema de gestión de los NRC, utilizado desde 1999, debiendo destacarse que, tras dicha revisión, será la Agencia Tributaria la emisora del NRC, previa petición de las entidades colaboradoras.

Esta modificación y actualización operativa determina la necesidad de adaptar determinados aspectos procedimentales que se recogen tanto en el texto como en los anexos de la ya citada Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Por último, se introducen ciertas modificaciones en la Resolución de 18 de enero de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se definen el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencias a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que tienen por objeto explicitar las consecuencias de realizar la transferencia desde cuentas abiertas en entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria estatal, ya que se trata de una operación no permitida en el procedimiento anteriormente aludido.

En virtud de lo anterior, dispongo:

Primero. Modificación de la Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.

La Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito, queda modificada como sigue:

Uno. En el punto 1 del apartado segundo “Requisitos previos”, se añade una nueva letra d) con la siguiente redacción:

“d) Cualquiera que sea el tipo de ingreso que realice o el medio de pago que utilice, el ordenante deberá cumplimentar en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos que se recogen en el anexo VII de esta resolución, de la forma que se determine en cada momento.”

Dos. Se modifica el punto 2.b) del apartado segundo “Requisitos previos”, que queda redactado del modo siguiente:

“b) Mantener el servicio diariamente, preferentemente de forma ininterrumpida, pero en todo caso en una banda horaria que se ajuste a los parámetros mínimos establecidos en cada momento por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

No se garantiza que el pago a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria pueda ser realizado de forma efectiva fuera de la banda horaria que a tal efecto establezca, bajo su exclusiva responsabilidad, cada una de las entidades colaboradoras.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria no asumirá responsabilidad alguna en aquellos supuestos en los que, como consecuencia de la limitación horaria establecida por las entidades colaboradoras, no pudiera realizarse el pago ni tampoco respecto de las consecuencias que, como consecuencia de dicha imposibilidad, pudieran derivarse para los obligados.”

Tres. En el apartado tercero “Adhesión al sistema”, se añade, al final, el siguiente párrafo:

“La adhesión al procedimiento que se establece en esta resolución podrá ser valorada por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a efectos de la concesión o del mantenimiento de la autorización a Entidades de crédito para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria estatal”.

Cuatro. Se modifican las letras f), g) e i) del punto 1 “Autoliquidaciones y liquidaciones practicadas por la Administración” del apartado cuarto “Procedimiento para el pago mediante cargo en cuenta por medios telemáticos”, que quedan redactadas del modo siguiente:

“f) Una vez comprobada la información, el sistema de la Agencia Estatal de Administración Tributaria enviará los datos de la operación, incluyendo el Número de Referencia Completo (NRC) generado al efecto por aquél. Para garantizar la confidencialidad, autenticidad, integridad y no repudio de los datos de la operación, la información se remitirá cifrada con certificado electrónico. El envío se realizará a la dirección electrónica del sistema de información de la Entidad colaboradora, conforme al registro que se especifica en el punto 2 del anexo I o anexo I bis, según se trate de autoliquidaciones o liquidaciones practicadas por la Administración, respectivamente, quedando a la espera de respuesta.”

“g) La Entidad colaboradora destinataria recibirá los datos y, en caso de admitir la operación, realizará el cargo en la cuenta designada por el ordenante y el abono en la cuenta restringida de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y autorizando la emisión del correspondiente recibo, en el que deberán figurar obligatoriamente los datos identificativos del obligado al pago así como el NRC generado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la petición a que se refiere el punto f) anterior.”

“i) Recibida la respuesta, ésta será transmitida al ordenante y, en caso de aceptación de la operación de cargo, la aplicación mostrará automáticamente el NRC asociado a la operación. En caso de rechazo, se mostrará la descripción del mismo.

En caso de aceptación de la operación de cargo, el NRC será automáticamente consolidado y debidamente almacenado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, posibilitándose la visualización e impresión del recibo-justificante de pago emitido.”

Cinco. Se modifica la letra e) del punto 2 “Tasas” del apartado cuarto “Procedimiento para el pago mediante cargo en cuenta por medios telemáticos”, que quedan redactados del modo siguiente:

“e) Una vez recibida respuesta, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en caso de aceptación de la operación de cargo, remitirá automáticamente el NRC asociado al Departamento ministerial u Organismo gestor, el cual, previa comprobación del mismo, generará al ordenante un mensaje de confirmación de la presentación y pago de la tasa.

Dicho mensaje de confirmación permitirá al ordenante imprimir el modelo de declaración, el cual (junto con el NRC) justificará la presentación de la declaración y la realización del pago de la tasa.

Los registros correspondientes a la orden de cargo en cuenta y la comunicación del NRC por la Entidad colaboradora se recogen en el anexo II.”

Seis. Los anexos I, I bis, II, III, III bis y IV quedan sustituidos por los que figuran en el anexo de la presente resolución.

Siete. Se añade un nuevo anexo VII “Datos a suministrar por el ordenante del pago”, con la redacción que figura en el anexo de esta resolución.

Ocho. Se añade un nuevo anexo VIII “Datos técnicos, seguridad y comunicaciones”, con la redacción que figura en el anexo de esta resolución.

Segundo. Modificación de la Resolución de 18 de enero de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se definen el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencias a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La Resolución de 18 de enero de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se definen el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencias a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el último párrafo del punto 1 del apartado cuarto “Procedimiento de pago mediante transferencia bancaria desde la Sede electrónica de la Agencia Tributaria”, que queda redactado del modo siguiente:

“No se admitirá el pago por transferencia cuando éste sea efectuado desde cuentas que se encuentren abiertas en entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal Tributaria. En estos casos, los gastos y comisiones que pudieran producirse con ocasión de la devolución de la transferencia correrán a cargo del ordenante.

En todo caso, el identificador del pago deberá incluirse en el campo “Concepto” de la transferencia, sin añadir ningún otro dato o información adicional al mismo.”

Dos. Se modifica el punto 3 del apartado cuarto “Procedimiento de pago mediante transferencia bancaria desde la Sede electrónica de la Agencia Tributaria”, que queda redactado del modo siguiente:

“3. Inmediatamente después de identificado el ingreso recibido, la entidad colaboradora ingresará el importe en la cuenta restringida que corresponda conforme al apartado 2 del artículo 5 Vínculo a legislación de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio. Asimismo, la entidad colaboradora confirmará a la Agencia Tributaria el abono en la misma fecha en que éste se produce.

Por el contrario, si una vez contrastados los datos del identificador del pago con los recibidos junto con la transferencia, no es posible identificar y/o validar los datos de la transferencia recibida, ésta será devuelta a su emisor por la entidad colaboradora que la haya recibido conforme a la práctica bancaria que resulte de aplicación, sin que quepa la repercusión a la Agencia Tributaria de comisiones o gasto alguno por la realización de dicha devolución.

Asimismo, las transferencias serán susceptibles de devolución al emisor en los siguientes casos:

- Cuando correspondan a liquidaciones practicadas por la Administración y el importe recibido no coincida con el del documento de ingreso emitido por la Agencia Tributaria.

- Cuando el identificador del pago no sea el único dato consignado en el campo correspondiente al concepto de la transferencia.

- Cuando el identificador del pago no sea el correspondiente a la entidad en la que se ha recibido la transferencia.

- Cuando hubiera caducado la validez del identificador del pago, de acuerdo con lo previsto en el punto 1 de este apartado.

- Cuando no haya pendiente de tramitación ningún ingreso asociado al identificador del pago.

- Cuando hubieran sido ordenadas desde una cuenta abierta en alguna entidad de crédito que ostente la condición de colaboradora en la gestión recaudatoria estatal.”

Tercero. Aplicabilidad.

La presente resolución será aplicable desde el día 7 de septiembre de 2021.

ANEXOS OMITIDOS

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