Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 24/08/2021
 
 

Modificación del Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial

24/08/2021
Compartir: 

Decreto 110/2021, de 6 de agosto, del Consell, de modificación del Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) (DOCV de 23 de agosto de 2021). Texto completo.

DECRETO 110/2021, DE 6 DE AGOSTO, DEL CONSELL, DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO VALENCIANO DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL (IVACE)

La Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, establece en su disposición adicional quinta que el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) se constituye como entidad de derecho público.

El actual Reglamento de organización y funcionamiento del IVACE fue aprobado por Decreto 4/2013, de 4 de enero Vínculo a legislación, del Consell, y modificado por el Decreto 69/2014, de 16 de mayo, del Consell. Los cambios legislativos habidos desde entonces, en especial el derivado de la aprobación del Decreto ley 5/2015, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se modifica el ámbito competencial del Institut Valencià de Finances y del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, han generado la necesidad de incorporar y suprimir determinadas funciones y órganos del Instituto, así como de actualizar la redacción del reglamento. Contribuye además a esta necesidad la regulación que del IVACE estableció la Ley 9/2019, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, y las competencias establecidas por el Decreto 168/2020, de 30 de octubre, del Consell, de modificación del Decreto 105/2019, de 5 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

Para el ejercicio de esta potestad reglamentaria, se han seguido los principios del artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Así, la disposición es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin de interés público perseguido, básicamente, la regulación de la organización y funcionamiento del Instituto, resultando una normativa imprescindible y adecuada para satisfacer las necesidades detectadas, careciendo de efectos restrictivos de derechos o imposición de cargas innecesarias o accesorias a la ciudadanía. Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, creando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre para esta entidad, y procurando racionalizar la gestión de los recursos públicos; y su objetivo se encuentra claramente definido, cumpliendo así los principios de transparencia, seguridad jurídica y eficiencia.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Generalitat para 2021.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 28.c Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, previa deliberación del Consell, en la reunión de 6 de agosto de 2021,

DECRETO

Artículo 1. Modificación de los apartados 1 y 3 del artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 4/2013, de 4 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE)

Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 4/2013 que quedan redactados de la manera siguiente:

“1. El Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) es una entidad de derecho público encuadrada en el sector público administrativo, de las previstas en el artículo 2.3.a.3.º Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.”

(...)

“3. Al Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial le es de aplicación, además de lo previsto en el presente reglamento de funcionamiento y demás disposiciones que lo desarrollen, la normativa específica en materia de sector público instrumental, en especial el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat; el Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, de medidas urgentes de régimen económico-financiero del sector público empresarial y fundacional; y la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público empresarial y de subvenciones.”

Artículo 2. Modificación del artículo 2 del Decreto 4/2013

Se modifica el artículo 2 del Decreto 4/2013 que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 2. Funciones

Al Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial le corresponden las siguientes funciones:

1. Establecer, gestionar y tramitar líneas de ayuda e incentivos dirigidos a la creación, modernización e internacionalización de las empresas valencianas, así como de la Red de Institutos Tecnológicos de la Comunitat Valenciana, en materia de I+D+i empresarial, siempre que no afecte a las competencias de otros organismos o consellerias.

2. La dirección, tutela y supervisión en materia de innovación para la competitividad y modernización de las pequeñas y medianas empresas, y áreas industriales, y la coordinación y apoyo de la I+D+i empresarial de la Red de Institutos Tecnológicos de la Comunitat Valenciana, siempre que no afecte a las competencias de otros organismos o consellerias de coordinación del sistema valenciano de innovación.

3. Promover, establecer y ejecutar sistemas de asistencia técnica, asesoramiento y formación dirigidos a la creación, mantenimiento, modernización e internacionalización de las empresas y su actividad.

4. Facilitar y contribuir a la financiación de la empresa valenciana mediante el diseño y desarrollo de instrumentos del sector privado que no afecten al marco de actuación atribuido al Institut Valencià de Finances, sin perjuicio de los convenios de colaboración y restantes acuerdos que se instrumenten entre este y el IVACE.

5. Promover, gestionar y comercializar infraestructuras industriales o comerciales, y colaborar con las empresas para el logro de esta finalidad.

6. Inspección técnica, gestión y control en el ámbito de la seguridad, calidad y normativa industriales.

7. Fomentar y coordinar los centros empresariales de desarrollo e innovación tecnológica para la competitividad y modernización de las medianas y pequeñas empresas y áreas industriales, siempre que no afecte a las competencias de otros organismos o consellerias.

8. Analizar, asesorar, proponer y ejecutar medidas en materia de conservación, ahorro y diversificación energética en todos los sectores empresariales, incluida la concesión de ayudas e incentivos en dichas materias.

9. Promover y fomentar la movilidad sostenible y la utilización racional de la energía, mediante la utilización de nuevas tecnologías y fuentes renovables de energía en equipos y procesos, así como la racionalización del consumo, el aumento de la eficiencia energética y la reducción de los costes energéticos.

10. Analizar, proponer y promover, en su caso, las infraestructuras energéticas necesarias para cumplir con los objetivos de suministro en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, tanto en fuentes de energía como en calidad de la misma, aplicando políticas activas de gestión de la demanda energética.

11. Realizar la gestión energética de los edificios de la Generalitat, así como gestionar el registro de certificación energética de edificios y otros aspectos normativos y reglamentarios relacionados con instalaciones térmicas en edificios (RITE).

12. Intercambiar conocimientos y tecnologías con otros países y representar a la Comunitat Valenciana en los diferentes órganos regionales, nacionales o internacionales relacionados con temas energéticos en cualquiera de sus aspectos que le sean encomendados por la conselleria que ostente las competencias en materia de energía.

13. Atraer, promocionar y mantener la inversión, tanto nacional como extranjera, en la Comunitat Valenciana.

14. Diseño, coordinación, dirección y supervisión de los planes de apoyo al sector privado en colaboración con los órganos de la administración europea, central y autonómica.

15. Realizar y difundir toda clase de estudios, informes y actividades relativos al ámbito de los objetivos y funciones de esta entidad.

16. Cuantas actuaciones sean necesarias y adecuadas a la consecución de los fines y objetivos propios de la entidad, así como las previstas en la normativa vigente y las que se le puedan atribuir o asignar.”

Artículo 3. Modificación del artículo 3 del Decreto 4/2013

Se modifica el artículo 3 del Decreto 4/2013 que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 3. Órganos

Los órganos de la entidad son:

1. La Presidencia

2. El Consejo de Dirección

3. La Dirección General.”

Artículo 4. Modificación del apartado 2 del artículo 4 del Decreto 4/2013

Se modifica el apartado 2 del artículo 4 del Decreto 4/2013, que queda redactado de la manera siguiente:

“2. Corresponden a la Presidencia las siguientes atribuciones:

a) Ostentar la representación de la entidad.

b) Ejercer la dirección estratégica y gobierno de la entidad, así como el control de su actividad.

c) Conferir y revocar poderes generales y especiales a personas determinadas, tanto físicas como jurídicas, públicas o privadas, para los asuntos en que fuere necesario su otorgamiento.

d) Ejercer las facultades como órgano de contratación de la entidad, sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones y el deber de suministro de información, previstos en la normativa vigente.

e) Coordinar las líneas generales de funcionamiento de la entidad.

f) Convocar, fijar el orden del día, presidir y moderar las sesiones del Consejo de Dirección.

g) Autorizar con su firma, juntamente con la persona que ostente la Secretaría, las actas aprobadas de las sesiones del Consejo de Dirección y la certificación de los acuerdos o extremos contenidos en las actas.

h) Recabar, si lo estima oportuno, el parecer del Consejo de Dirección sobre cualquier aspecto relacionado con la entidad y su funcionamiento.

i) Aprobar las convocatorias de ayudas, subvenciones y becas.

j) La resolución de las reclamaciones formuladas en materia de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.

k) En general, y de la forma más amplia posible, ejercer todas aquellas atribuciones que posibiliten el mejor desarrollo de los fines de la entidad.”

Artículo 5. Modificación del artículo 5 del Decreto 4/2013

Se modifica el artículo 5 del Decreto 4/2013, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 5. Del Consejo de Dirección. Composición

1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de gobierno y control de la entidad.

2. Estará compuesto de la siguiente forma:

a) La Presidencia, que será ejercida por la persona titular de la Presidencia de la entidad.

b) Las vocalías, desempeñadas por quienes a continuación se relacionan:

1.º La persona titular de la secretaría autonómica que ostente las competencias en materia de industria.

2.º La persona titular de la subsecretaría de la conselleria que ostente las competencias en materia de industria.

3.º La persona titular de la secretaría autonómica que ostente las competencias en materia de innovación.

4.º Una persona en representación de la conselleria con competencias en materia de sector público, designada por su titular, y con rango mínimo de director o directora general.

5.º Una persona en representación de la conselleria competente en materia de hacienda, designada por su titular, y con rango mínimo de director o directora general.

6.º Hasta un máximo de seis personas, designadas por la Presidencia de la entidad, que representen a instituciones, asociaciones y organizaciones de carácter económico y social de la Comunitat Valenciana, que no percibirán retribución económica ni compensación alguna.

c) La secretaría, que será ejercida por la persona titular de la dirección general de la entidad, y se abstendrá de su derecho a voto en aquellos temas en los que se valore su gestión.

3. Se observará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres en la composición del Consejo de Dirección; a estos efectos, en la designación de vocalías que corresponde a la Presidencia del IVACE se procurará la presencia equilibrada de hombres y mujeres referida al total de personas integrantes del Consejo de Dirección.

4. A las reuniones del Consejo de Dirección asistirá, en tareas de asesoramiento jurídico, con voz pero sin voto, una representación de la Abogacía General de la Generalitat. Asimismo, la Presidencia del Consejo de Dirección podrá invitar al auditor o auditora interna de la entidad y a cualquier persona que tenga relación con los asuntos a tratar en las reuniones del consejo a participar, con voz y sin voto, en las mismas.”

Artículo 6. Modificación de los apartados 2 y 9 del artículo 6 del Decreto 4/2013

Se modifican los apartados 2 y 9 del artículo 6 del Decreto 4/2013, que quedan redactados de la manera siguiente:

“2. Aprobar, a propuesta de la Dirección General, el plan anual de actividades de la entidad, así como las modificaciones de este. Dicho plan comprenderá cada uno de los ámbitos competenciales que conforman el IVACE y el presupuesto a ellos asignado.”

(...)

“9. La aprobación de las propuestas de colaboración público-privada que deberán ser puestas en conocimiento de la secretaría autonómica con competencia en materia de sector público.”

Artículo 7. Modificación del apartado 6 del artículo 7 del Decreto 4/2013

Se modifica el apartado 6 del artículo 7 del Decreto 4/2013, que queda redactado de la manera siguiente:

“6. En todo lo no regulado expresamente en este reglamento, será de aplicación supletoria lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público en materia de funcionamiento de órganos colegiados.”

Artículo 8. Supresión de los artículos 7 bis y 7 ter del Decreto 4/2013

Se suprimen los artículos 7 bis y 7 ter del Decreto 4/2013.

Artículo 9. Modificación del apartado 2 del artículo 8 del Decreto 4/2013

Se modifica el apartado 2 del artículo 8 del Decreto 4/2013, que queda redactado de la manera siguiente:

“2. Corresponde a la Dirección General el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La dirección y gestión ordinaria de las actividades de la entidad.

b) La ejecución de los acuerdos del Consejo de Dirección.

c) La elaboración del Plan Anual de Actividades de la entidad, el anteproyecto de presupuesto para cada ejercicio y las modificaciones de este, así como los estados de ejecución del presupuesto, memoria y cuentas anuales, a fin de elevarlos al Consejo de Dirección para su aprobación.

d) Proponer al Consejo de Dirección los criterios que han de regir el desarrollo de los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público, de conformidad con la ley reguladora de la función pública valenciana.

e) La ejecución de los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público, así como la contratación y despido del personal laboral propio de entidad, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado 10 del artículo 6.

f) La jefatura del personal de la entidad, así como la elaboración de la relación de puestos de trabajo del personal, para su aprobación por el Consejo de Dirección.

g) La gestión económica y financiera y el control técnico y administrativo de los servicios, así como la llevanza de los eventuales cobros que tenga pendientes la entidad.

h) Conferir poderes a terceras personas cuando fuere necesario su otorgamiento, y en particular para la realización de trámites administrativos, laborales, fiscales, bancarios, o de cualquier otra índole, en las oficinas de representación, dando cuenta al Consejo de Dirección de su otorgamiento.

i) La resolución de los procedimientos de solicitud de acceso a la información pública.

j) Cualesquiera otras atribuciones que le sean conferidas o delegadas por la Presidencia, o por el Consejo de Dirección.”

Artículo 10. Modificación del artículo 9 del Decreto 4/2013

Se modifica el artículo 9 del Decreto 4/2013, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 9. Organización

1. La Dirección General del IVACE se asistirá de una dirección adjunta cuya titularidad corresponderá a la persona que esté al frente de la dirección general con competencias en materia de internacionalización.

2. En función de sus ámbitos competenciales, el IVACE se estructura en: IVACE Innovación, IVACE Parques Empresariales, IVACE Energía e IVACE Internacional.”

Artículo 11. Modificación del artículo 10 del Decreto 4/2013

Se modifica el artículo 10 del Decreto 4/2013, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 10. Auditoría interna

De conformidad con la disposición adicional décima de la Ley 1/2013, de 21 de mayo Vínculo a legislación, de la Generalitat, de medidas de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, la entidad contará con un auditor o una auditora interna, con los requisitos y las funciones establecidas en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de medidas urgentes de régimen económico-financiero del sector público empresarial y fundacional, que ejercerá sus funciones con independencia en el seno del ente, informando al Consejo de Dirección.

Todo el personal de la entidad estará obligado a colaborar con el auditor o auditora interna y a suministrarle toda la información que se le solicite. En caso de discrepancia con sus informes, la Dirección General elevará sus alegaciones al Consejo de Dirección.”

Artículo 12. Supresión del apartado 6 del artículo 13 del Decreto 4/2013

Se suprime el apartado 6 del artículo 13 del Decreto 4/2013.

Artículo 13. Modificación del artículo 14 del Decreto 4/2013

Se modifica el artículo 14 del Decreto 4/2013, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 14. Relación de puestos de trabajo

Anualmente, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la relación de los puestos de trabajo de la entidad.”

Artículo 14. Modificación del artículo 17 del Decreto 4/2013

Se modifica el artículo 17 del Decreto 4/2013, que queda redactado de la manera siguiente:

Artículo 17. Régimen presupuestario

1. El régimen presupuestario de la entidad se ajustará a lo establecido para las entidades de derecho público en la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y a lo establecido en las leyes de presupuestos de la Generalitat.

2. El presupuesto de la entidad deberá formularse de acuerdo con los principios establecidos en las normas de carácter autonómico o estatal que los regulen.

3. El anteproyecto de presupuesto será remitido a la conselleria a la que se encuentre adscrita, para su posterior elevación a la conselleria competente en materia de hacienda, a los efectos de su integración en el presupuesto de la Generalitat.”

Artículo 15. Modificación del apartado 1 del artículo 18 del Decreto 4/2013

Se modifica el apartado 1 del artículo 18 del Decreto 4/2013, que queda redactado de la manera siguiente:

“1. El control financiero de la entidad se efectuará de acuerdo con lo que establece la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, sin perjuicio de la posibilidad de que se adopten las medidas adicionales de control previstas en el Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-Financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional y en el Decreto 83/2012, de 1 de junio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Corporación Pública Empresarial Valenciana y se desarrolla el Decreto ley 1/2011.”

Artículo 16. Modificación del artículo 19 del Decreto 4/2013

Se modifica el artículo 19 del Decreto 4/2013, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 19. De la supervisión y control económico-financiero

La entidad se someterá a la supervisión y control económico-financiero previsto en la normativa vigente en materia del sector público instrumental. A tales efectos deberá de aportar y suministrar cuanta documentación e información le sea requerida por la conselleria competente en materia de sector público.”

Artículo 17. Modificación del artículo 21 del Decreto 4/2013

Se modifica el artículo 21 del Decreto 4/2013, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 21. Patrimonio propio

La entidad podrá adquirir bienes y derechos a título oneroso y gratuito, poseer y arrendar bienes y derechos de cualquier clase.

Las competencias relativas a la adquisición a título oneroso de bienes inmuebles, así como para celebrar contratos en materia de arrendamiento, corresponden a la persona titular de la Presidencia de la entidad, previo acuerdo del Consejo de Dirección.”

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

La implementación y desarrollo de este decreto, no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados al IVACE, y en todo caso deberá ser atendido con sus medios personales y materiales.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana