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Ayudas de impulso de la internacionalización y transformación digital de la empresa extremeña exportadora

11/08/2021
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Decreto 89/2021, de 21 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de impulso de la internacionalización y transformación digital de la empresa extremeña exportadora y se aprueba la primera convocatoria (DOE de 10 de agosto de 2021). Texto completo.

DECRETO 89/2021, DE 21 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE IMPULSO DE LA INTERNACIONALIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LA EMPRESA EXTREMEÑA EXPORTADORA Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA.

Los aspectos internacionales de la economía y, en particular, el comercio exterior, inciden directamente en el grado de desarrollo de una región y el nivel de competitividad de sus empresas. El sector exportador extremeño ha mostrado en el último decenio una evolución positiva, tanto en volumen de las exportaciones como en número de empresas exportadoras. Fruto de ello es que, hoy en día, el comercio internacional representa un porcentaje creciente de la actividad económica de Extremadura y su aportación al PIB regional es uno de los indicadores del mayor grado de desarrollo de la economía regional.

El papel jugado por la empresa extremeña ha sido fundamental en el proceso de internacionalización de la economía regional. Las oportunidades que ofrecen los mercados exteriores han sido interiorizadas por el empresariado extremeño dentro de una estrategia de diversificación regular, sistemática y planificada. Para algunas empresas, la exportación es ya la actividad clave de su negocio.

La Junta de Extremadura entiende la importancia del sector exportador al que siempre ha prestado un apoyo cualificado por medio de diferentes instrumentos puestos a su disposición.

La promoción institucional en países objetivos, la preparación de la empresa extremeña hacia su internacionalización, el asesoramiento y acompañamiento en los mercados de destino, o los mecanismos de ayudas directas, entre otros servicios, han contribuido a una dinámica continuada de aproximación del tejido empresarial extremeño a los mercados exteriores, normalmente llevada a cabo a través de vías presenciales.

Consecuentemente, la empresa extremeña no sólo se halla mejor preparada y más capacitada para aprovechar las oportunidades que ofrecen los mercados exteriores sin solución de continuidad, sino también para hacer frente a coyunturas restrictivas o a situaciones de vulnerabilidad. De hecho, existe una correlación entre la pujanza de las exportaciones y las situaciones de vulnerabilidad de la pequeña y mediana empresa.

En este sentido, la digitalización no solo adecua a la pequeña y mediana empresa a nuevas escenarios y nuevas condiciones de mercado, sino que impulsa una dinámica de crecimiento.

A este respecto, el acceso de la pequeña y mediana empresa extremeña a las tecnologías de la información y comunicación ha sido constante y progresivo, existiendo un núcleo cada vez más numeroso de empresas nativas digitales. Sin embargo, en muchas otras el proceso de digitalización no está tan avanzado o es inexistente. Actualmente hay barreras asociadas al desconocimiento, la incertidumbre, la inseguridad o las reticencias a almacenar, compartir o explotar datos en los espacios virtuales. La cultura empresarial ligada a siglos de negocio presencial, en el que el contacto físico ha constituido y constituye el factor mayor de confianza, genera frenos para la digitalización de la pequeña y mediana empresa en general.

Sin embargo, los nuevos modelos de negocio exigen activar procesos de adaptación digital, que se muestran aún más necesarios cuando se trata de empresas fuertemente orientadas hacia los mercados exteriores. La movilidad no puede ser un factor restrictivo para la progresión de la empresa extremeña en el comercio internacional, cuando existen soluciones tecnológicas que posibilitan la búsqueda de mercados y el posicionamiento en el canal digital, así como el establecimiento de nuevas formas de relación y de interacción con socios y clientes.

Este proceso, no es excluyente en modo alguno de los modelos convencionales, puesto que también fortalece la empresa exportadora regular que quiere seguir estando presencialmente en dichos mercados.

La Junta de Extremadura es consciente de que la internacionalización de la actividad económica a mayor escala requiere el establecimiento de instrumentos de ayudas mejor adaptados a las condiciones actuales y a las capacidades de repuesta de la empresa extremeña. El presente decreto tiene esta vocación y ha sido concebido con el propósito de ofrecer un sistema de ayudas ágil y flexible. Ha sido formulado para apoyar a la empresa extremeña a afrontar los retos de la internacionalización y la digitalización, perfeccionando y simplificando aquellas medidas que han mostrado una mayor eficacia. Con esta finalidad, las ayudas se configuran como un marco integral de apoyo, de forma tal que las empresas puedan inscribir en él los programas, planes u operaciones que proyecten en el ámbito del comercio exterior.

La contribución de las exportaciones al Producto Interior Bruto regional cobra una especial relevancia cuando la economía se desliza hacia un mayor peso de las actividades de más valor, como la captación de la demanda exterior. La actividad exportadora, así como los servicios (de exportación) añadidos, transfieren a la economía regional utilidades de valor en cadenas más largas, permitiendo crecimientos del PIB regional más sostenidos.

Existe, por tanto, un interés general en impulsar la internacionalización del tejido productivo extremeño. Pero para ello, la empresa exportadora debe disponer de apoyos ágiles y eficientes, que le permita ser inmediatamente reactiva para aprovechar las oportunidades que ofrece el comercio internacional.

Las ayudas establecidas en el presente decreto tienen un efecto incentivador, de modo tal que, gracias a ellas, la empresa extremeña pueda emprender sus actividades de internacionalización. Los estímulos deben estar disponibles con arreglo a los tiempos de reacción, las contingencias o la especialización de los mercados de destino. Por consiguiente, las oportunidades de participación de la pyme extremeña en el negocio internacional no pueden quedar sujetas a plazos o limitaciones temporales de los procedimientos cerrados. Se trata de razones que impiden desarrollar un régimen de concurrencia para estas ayudas y que deben ser ofrecidas con carácter abierto y con arreglo a la demanda.

Coherentemente, en aras de la agilidad que demandan las empresas, las ayudas son arbitradas en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, para que puedan reaccionar con la oportunidad, la prontitud y la especialización que los mercados exteriores exigen, sin limitaciones de plazos ni restricciones temporales.

El resultado es un marco global que se declina en tres títulos. El Título I establece las disposiciones generales, incluyendo una serie de definiciones relacionadas con conceptos usuales en comercio internacional, con el fin de aportar una mayor claridad normativa. El Título II contiene medidas para favorecer el acceso de la empresa extremeña productora de bienes y servicios a los mercados exteriores, así como para promover su participación en los eventos de comercio exterior. El Título III establece mecanismos de apoyo específicos para impulsar la internacionalización de la empresa extremeña exportadora a través de los canales digitales.

De igual forma las subvenciones estarán sometidas al régimen establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre).

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el artículo 24 del decreto-Ley,3/2021 de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a propuesta del Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 21 de julio de 2021, DISPONGO:

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de dos líneas de ayudas destinadas a la pequeña y mediana empresa extremeña; la línea dirigida a fomentar su internacionalización y fortalecer sus capacidades exportadoras, y la línea de ayuda dirigida a impulsar su transformación digital en la dirección de los mercados exteriores, mejorando el posicionamiento en el canal digital y facilitando su adaptación a nuevas formas de relación y de interacción con los agentes que operan en ellos, así como realizar la primera convocatoria de ambas.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos para ser beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto, las personas físicas y jurídicas que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa y que ejerzan una actividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. También serán beneficiarios las asociaciones empresariales y los consorcios de exportación, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la ayuda y que ejerzan una actividad económica propia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

También podrán ser beneficiarios las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas extremeñas.

2. Los beneficiarios deberán desarrollar en Extremadura actividades de transformación, de fabricación, de construcción, de instalación, de producción y de servicios, excluidos los de intermediación. Respecto a las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas, las actividades deberán ser de representación.

3. Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Procedimiento de concesión de ayudas.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en el presente decreto es el de concesión directa, mediante convocatoria abierta, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tramitándose conforme a las especialidades establecidas en el artículo 24 del decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La convocatoria se ajustará a las presentes bases reguladoras y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, junto al extracto previsto en el artículo 16.q) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La primera convocatoria de ayudas se contiene en la disposición adicional única de este mismo decreto.

2. El procedimiento de concesión se iniciará mediante la presentación de una solicitud acompañada de la documentación que se establece en los artículos siguientes.

3. La concesión de las ayudas se realizará hasta el agotamiento del crédito disponible, atendiendo a la fecha de presentación de las solicitudes de subvención o, si estas no estuviesen completas, a la fecha en que cada solicitud reúna toda la documentación necesaria, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano instructor.

Artículo 4. Definiciones.

A los efectos previstos en el presente decreto, se entenderá por:

a) Pyme: Para la consideración de pequeña y mediana empresa (Pyme) se estará a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, estableciendo a estos efectos que:

Tabla omitida.

b) Empresa exportadora: Toda empresa, sea persona física o jurídica, cuyas ventas fuera de España, en el último ejercicio fiscal, sean, como mínimo, del 15% de la cifra de negocios total.

c) Empresa exportadora regular: La empresa exportadora que haya declarado operaciones de exportación y expedición en tres de los últimos cinco años.

d) Personal de la empresa: Accionistas, administradores únicos y apoderados personas físicas, trabajadores de la empresa que participen en la acción.

e) Consorcio de exportación. Se entenderá por consorcio de exportación la cooperación de empresas para abordar mercados exteriores, a través de la constitución de una nueva sociedad con personalidad jurídica propia, con las siguientes condiciones:

- Estén formados, como mínimo, por tres empresas extremeñas, que a su vez representen, al menos, el 75% de los integrantes del consorcio.

- Estén integrados por empresas con personalidad jurídica propia, no estando incluidos los empresarios individuales/autónomos.

f) Ferias comerciales internacionales: Las ferias y certámenes comerciales de carácter internacional que se celebran en el extranjero, así como las que tienen lugar en España siempre que se hallen incluidas en el Calendario Oficial de Ferias Comerciales Internacionales anual.

No se entenderán incluidos en esta definición:

- Los mercados de época, los mercados festivos y los mercadillos artesanos.

- Los eventos de promoción y venta en espacios comerciales detallistas (shop in shops).

- Giras, festivales, conciertos y otros eventos de similar naturaleza.

g) Misión comercial: Los viajes de carácter comercial a un país objetivo organizados conforme a una agenda concertada de eventos. Pueden ser prospectivas, directas, inversas o de licitación internacional.

Quedan excluidas de esta definición:

- Los viajes de negocio subsiguientes a la implantación de la empresa en el mercado de destino.

- Las visitas profesionales a ferias en calidad de importadores.

h) Misión comercial prospectiva: Las misiones comerciales a un mercado potencial exterior a fin de analizar las posibilidades de negocio y profundizar en el conocimiento de la demanda y de la competencia, así como de estudiar las formas de acceso y las modalidades de implantación de la empresa en el país o países de destino.

i) Misión comercial directa: Las misiones comerciales a un país objetivo de destino, que se desarrollan por medio de visitas y encuentros programados con empresas demandantes de bienes y servicios, o en el marco de una feria o certamen comercial, con el objetivo de alcanzar acuerdos de negocio para promocionar y comercializar sus productos, así como de facilitar el acceso a nuevos mercados exteriores.

j) Misión comercial inversa: Las misiones comerciales que reúnen a compradores, distribuidores y/o prescriptores de opinión procedentes de un mercado objetivo exterior con el fin de dar a conocer la empresa y sus instalaciones, presentar los productos con posibilidades de ser exportados al mercado de interés y establecer relaciones comerciales.

Los viajes podrán realizarse tanto a las instalaciones de la empresa en la Comunidad Autónoma de Extremadura, como al lugar de emplazamiento de un proyecto que la empresa solicitante haya realizado o esté realizando y que quiera mostrar como modelo a clientes potenciales.

k) Implantación en el mercado de destino: La presencia de la empresa extremeña en el mercado de destino, a través de empresas mixtas, sucursales, filiales, agentes y distribuidores, oficinas de representación, etc. En el caso de empresas mixtas en destino, la participación de la empresa extremeña en el capital de la implantada ha de ser mayoritaria, excepto por imperativo legal del país de implantación, en cuyo caso la participación minoritaria será, como mínimo, de 25%.

l) Licitación internacional: Convocatorias de suministros de bienes y servicios, proyectos y ejecución de obras, instalaciones, etc., lanzadas por autoridades públicas de países de destino a las que concurren la empresa extremeña, bien directamente o a través de una empresa mixta en el sentido expresado en el apartado anterior.

m) Eventos o acciones promocionales: Actuaciones tales como promociones en punto de venta, presentaciones de productos, demostraciones y jornadas técnicas, desfiles, seminarios, participación en concursos o certámenes, entre otros, dirigidos específicamente a mercados exteriores, tanto en formato presencial, como en formato virtual.

Artículo 5. Actividades subvencionables.

Tienen la consideración de actividades subvencionables, las siguientes:

1. Línea de impulso a la internacionalización de la empresa extremeña.

Serán subvencionables los proyectos de internacionalización, los planes de acción exterior o las acciones puntuales que encuadren una o varias de las acciones siguientes:

a) Participación en ferias comerciales de carácter internacional.

b) Misiones comerciales prospectivas o directas.

c) Misiones comerciales inversas.

d) Implantación en el exterior.

e) Registro de patentes y marcas en el exterior, así como homologaciones y certificaciones necesarias para la comercialización internacional de los productos.

f) Licitaciones internacionales.

g) Contratación de asesoramiento externo en comercio exterior.

h) Publicidad en el exterior.

i) Presentaciones de productos, desfiles, demostraciones técnicas y talleres en vivo, así como otras acciones promocionales de carácter presencial en los mercados de destino.

2. Línea de transformación digital de la empresa exportadora (regular).

Serán subvencionables los proyectos y planes de internacionalización, o las acciones puntuales en el canal digital, que encuadren una o varias de las acciones siguientes:

a) Consultoría para la internacionalización digital.

b) Participación en ferias comerciales internacionales, así como en otros eventos y acciones promocionales en formato virtual.

c) Modificación, ampliación y reforma de la página web de la empresa respecto al posicionamiento orgánico SEO internacional.

d) Material promocional en formato digital enfocado a mercados exteriores.

e) Campañas promocionales y publicitarias en medios digitales internacionales.

3. En cualquier caso, la inversión mínima subvencionable habrá de alcanzar la cantidad de 1.000 euros (IVA excluido), en cada una de las líneas por las que se solicite la ayuda.

Artículo 6. Gastos elegibles y excluidos.

1. Tendrán la consideración de gastos elegibles los que se especifican en cada una de las líneas de ayudas.

2. Sólo serán subvencionables aquellos gastos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en la respectiva convocatoria. Dichos gastos no podrán ser superiores al valor del mercado y deberán estar debidamente justificados.

3. Con carácter general, tendrán la consideración de gastos excluidos los siguientes:

- Las licencias de importación, las tasas y los aranceles.

- Los gastos derivados de la ejecución de las operaciones de exportación.

- El IVA y otros impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación.

4. No serán subvencionables los gastos contratados con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

- Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales del mercado.

Para acreditar dicha circunstancia, se deberán aportar tres presupuestos o facturas proforma de diferentes proveedores.

- Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente. Se entenderá concedida la autorización siempre que la solicitud se presente con carácter previo a la contratación, salvo que el órgano gestor se manifieste expresamente en contra. Dicha autorización no llevará implícita la consideración de las actuaciones contratadas como subvencionables.

5. Los gastos serán elegibles cuando correspondan a inversiones iniciadas y ejecutadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente.

6. No tendrán la consideración de gastos ejecutados de manera extemporánea, los pagos a cuenta que sean precisos realizar en concepto de derechos de inscripción y de reserva de superficie de exposición, así como otros conceptos de contratación con el organizador de la feria para la participación en las mismas. Tampoco tendrán la consideración de gasto extemporáneo, la adquisición anticipada de billetes de transporte público de carácter colectivo.

7. Igualmente, serán considerados elegibles, aun habiendo sido abonados anticipadamente dentro los seis meses anteriores al inicio de la vigencia de la convocatoria, los gastos de constitución de la estructura societaria en el país de destino, los gastos de registro de patentes y marcas y de homologaciones y certificaciones de productos en el mercado de destino, así como los gastos de certificaciones de conformidad de producto, siempre y cuando la constitución de la estructura societaria o la obtención de los certificados se produzca entre la fecha de la solicitud de ayuda y la fecha de ejecución establecida en la resolución de concesión de la ayuda.

Artículo 7. Subcontratación.

1. Las personas beneficiarias podrán subcontratar la ejecución de hasta el 50% del importe de la actividad subvencionada.

2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Que el contrato se celebre por escrito.

- Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente.

3. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

- Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

- Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente. Se entenderá concedida la autorización siempre que la solicitud se presente con carácter previo a la contratación, salvo que el órgano gestor se manifieste expresamente en contra. Dicha autorización no llevará implícita la consideración de las actuaciones contratadas como subvencionables.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos.

Artículo 8. Intensidad de la ayuda.

1. Con carácter general, las ayudas consistirán en una subvención del 75% de los gastos elegibles. Para los gastos por participación en ferias comerciales internacionales y para los gastos por servicios de consultoría, las ayudas consistirán en una subvención del 50% de los gastos elegibles.

2. El importe máximo de ayuda que podrá recibir un mismo beneficiario por convocatoria no podrá exceder de 15.000 euros.

Artículo 9. Solicitudes de ayudas.

1. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de comercio exterior, con arreglo al modelo del anexo I A para la Línea de impulso a la internacionalización de la empresa extremeña y el modelo del anexo I B para la Línea de transformación digital.

2. Para personas físicas, la solicitud y documentación necesaria podrá presentarse, ante cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido en el decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o a través del registro electrónico de documentos del sistema de la Administración General del Estado habilitado en la web:

https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html Para las personas jurídicas la solicitud y documentación necesaria se presentará obligatoriamente a través del registro electrónico de documentos del sistema de la Administración General del Estado habilitado en la web:

https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html 3. Con carácter general, las solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente documentación, en original o fotocopia:

a) Datos identificativos del solicitante:

- Para personas físicas: documento de identificación (Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residencia). Los solicitantes podrán autorizar de oficio a la Secretaría General de la Consejería que ejerza competencias en materia de comercio exterior, para que compruebe de oficio los datos de identidad del interesado o del representante legal (DNI).

- Para personas jurídicas: Tarjeta del Código de Identificación Fiscal (NIF), poder del representante legal y documento de identificación del mismo, escritura de constitución de la sociedad y de las modificaciones en la misma que documenten cambios en la composición del capital social de la empresa, así como en el órgano de administración y representación de la sociedad.

- Para las agrupaciones y asociaciones de empresas: Estatutos y certificado de inscripción en el registro correspondiente, en su caso, así como poder del representante legal de la agrupación y documento de identificación del mismo. Con respecto a las empresas que forman parte de la agrupación, declaración responsable en la que se indique nombre o razón social, domicilio social y fiscal, código de identificación fiscal (NIF) y alta en el IAE, así como el porcentaje de participación en la sociedad de cada una de ellas.

- En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, deberán hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, debiendo nombrar un representante.

b) Memoria detallada y estructurada de manera lógica, secuencial y ordenada de los objetivos y las actividades de internacionalización a emprender, tanto en el canal presencial como en el digital, indicando el calendario y fechas previstas de ejecución, así como el país o bloque de países donde se dirigen o se llevaran a cabo cada una de las acciones proyectadas.

c) Presupuestos y facturas proformas emitidos por empresas externas a la que solicita las ayudas, a excepción, en su caso, de los gastos derivados de campañas publicitarias en formato virtual, que podrán ser presupuestados por el solicitante en la memoria presentada. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

La valoración de cada una de las solicitudes se realizará única y exclusivamente sobre los presupuestos, facturas proformas o facturas en firme presentados.

No obstante lo anterior, en el caso de gastos derivados de campañas publicitarias en formato virtual, la valoración se podrá realizar teniendo en cuenta el presupuesto estimativo de la acción que figure en la memoria.

d) Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal así como de sus obligaciones con la Seguridad Social, y no tener deudas con la Hacienda Autonómica. En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica propia, estas situaciones deberán ser acreditadas también por sus integrantes.

El órgano gestor recabará de oficio las certificaciones administrativas que acrediten estar al corriente con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica, salvo que el interesado se oponga expresamente indicándolo así en la solicitud. Igualmente si el interesado lo autoriza expresamente en su solicitud, podrá recabarse de oficio la acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

En caso de oponerse o no autorizar la realización de las referidas consultas, el interesado deberá aportar las certificaciones administrativas correspondientes junto a la solicitud.

e) Justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, mediante declaración responsable que figura en el modelo de solicitud (anexo I A y I B), de acuerdo a lo establecido en los artículos 12.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

f) Declaración responsable con la relación de todas las ayudas públicas solicitadas o concedidas de esta o de cualquier otra Administración Pública para el mismo proyecto, en la que se hagan constar además todas las ayudas o subvenciones que hayan sido recibidas por la empresa con carácter de mínimis, en los tres ejercicios fiscales anteriores a la presentación de la solicitud, mediante declaración responsable que figura en el modelo de solicitud (anexos I A y I B).

g) Los solicitantes deberán aportar el Alta de Terceros debidamente cumplimentada, en caso de no estar dado de alta en el subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario presentar aquellos documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso.

Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

5. Los documentos redactados en una lengua extranjera distinta del inglés, francés, alemán, italiano o portugués vendrán acompañados de una traducción de su contenido.

6. Los importes de gasto expresados en moneda extranjera serán convertidos a euros aplicando el tipo de cambio vigente a la fecha de inicio de la convocatoria.

7. En el caso de que, tras el análisis de la documentación señalada en las presentes bases, no pudiera inferirse el cumplimiento de una condición esencial para obtener la condición de beneficiario, o la indubitada elegibilidad de un determinado gasto, el órgano instructor podrá requerir al beneficiario que aporte aquella documentación o información complementaria necesaria para la valoración de la solicitud de ayuda.

Artículo 10. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma y plazo establecidos en la respectiva convocatoria conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que en ella se relacione. El plazo de presentación no podrá ser inferior a un mes.

2. Los interesados podrán presentar solicitudes a partir del día siguiente al que se publique la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura. De conformidad con lo establecido en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, Ley de Subvenciones de Extremadura Vínculo a legislación, el plazo máximo de vigencia de ésta, a los efectos de presentación de solicitudes, no podrá exceder de un año.

Artículo 11. Subsanación de solicitudes.

Cuando la solicitud de ayuda no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 12. Órgano instructor y de ordenación.

El órgano encargado de la instrucción y de ordenación del procedimiento será el Servicio que ejerza las competencias en materia de comercio exterior.

Artículo 13. Concesión de las ayudas.

1. La competencia para dictar la resolución corresponde al Secretario General de la Consejería que ejerza competencias en materia de comercio exterior, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.

2. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el presente decreto, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. La resolución será notificada individualmente a cada entidad beneficiaria, con arreglo a lo previsto en los artículos 40 Vínculo a legislación, 41 Vínculo a legislación y 42 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería que ejerza competencias en materia de comercio exterior, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se dicte el acto expreso o si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 14. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas por el presente decreto serán compatibles con cualquier otra clase de subvenciones, ayudas en especie o ingresos, que, para las mismas finalidades, hayan sido concedidas por las Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo cuando se trate de la misma categoría de gasto, en cuyo caso existirá causa de incompatibilidad y las ayudas no podrán acumularse.

2. Los solicitantes deberán comunicar la obtención de otras subvenciones que financien las actividades para las que solicitan la ayuda, conforme a lo establecido en el anexo I A y I B.

3. Las ayudas previstas en el presente decreto se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre), no pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

4. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de cuantía tal, que sobrepase aislada o en concurrencia con otras ayudas públicas el coste total de la actividad subvencionada ni el máximo porcentaje de acumulación de ayudas permitido por la normativa de la Unión Europea.

Artículo 15. Información y publicidad.

1. Tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

No será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros.

2. Las ayudas concedidas serán también publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

3. Así mismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones Públicas en la financiación de los proyectos y actividades subvencionables. Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el Reglamento n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, con arreglo a las instrucciones dadas por el órgano gestor de las mismas.

5. Asimismo, previo al pago de la subvención concedida, los beneficiarios deberán acreditar mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de información y publicidad.

El beneficiario pondrá en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto. Con el objetivo de difundir el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEDER, los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a colocar distintivos anunciadores sobre la ayuda concedida a las actuaciones de inversión y la participación de los distintos organismos cofinanciadores en la forma que se establezca acorde a lo dispuesto en el decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, en los programas cofinanciados por FEDER.

En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando:

- El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, y una referencia a la Unión Europea.

- Una referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación.

Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos:

- Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

- Colocando, al menos un cartel con información sobre las actuaciones (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo, la entrada de un edificio.

El cartel indicará el nombre y el objetivo principal de la operación. Se prepararán de acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión de conformidad con el artículo 115, apartado 2d el Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre.

En operaciones financiadas por el FEDER, el beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en ellas han sido informadas de dicha financiación.

6. De igual forma, en las notificaciones de concesión de estas ayudas, se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas y, en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente, de conformidad con el artículo 115 y Anexo XII del Reglamento n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

Asimismo, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 115.2 del citado Reglamento, si finalmente es aceptada la ayuda concedida, el beneficiario aparecerá en una lista pública de beneficiarios.

Artículo 16. Obligaciones del beneficiario.

La concesión de la ayuda implica la aceptación, por parte del beneficiario, de las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actuaciones de conformidad con la documentación presentada en la solicitud.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento del objeto de la actividad subvencionable y de la finalidad determinada en la resolución de concesión de la subvención.

c) Comunicar al órgano concedente, en un plazo no superior a 5 días hábiles desde que tuvieren lugar, cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización, tales como los cambios de titularidad, los cambios de domicilio o los plazos de ejecución del proyecto, los cuales serán resueltos por el titular de la Secretaría General de la Consejería que ejerza competencias en materia de comercio exterior. Darán lugar a la modificación de la resolución de la concesión los cambios de titularidad y las prórrogas para la ejecución del proyecto.

d) Admitir las medidas de control y seguimiento que sobre la aplicación de las cantidades concedidas se efectúen por la Consejería que ejerza competencias en materia de comercio exterior.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de facultades de comprobación y control.

f) Conservar la documentación original de la justificación de la subvención para ser examinados en posibles procedimientos de verificación y control, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

g) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

h) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como cualquier otra obligación impuesta en la normativa general de subvenciones, Ley de Contratos del Sector Público, en este decreto o en la resolución de concesión.

i) Adoptar las medidas de difusión y dar la adecuada publicidad del carácter de la financiación de las actuaciones objeto de subvención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.

j) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

k) Cumplir con los requisitos establecidos en materia de información y publicidad por el Reglamento UE 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre Vínculo a legislación de 2013 y su anexo XII, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos EIE y en el Manual de Identidad Gráfica de los Fondos Europeos de Extremadura 2014-2020.

Asimismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.

l) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general, ya sea estatal o autonómica, sobre subvenciones públicas o en la propia resolución de concesión de las ayudas.

Artículo 17. Ejecución y justificación de las inversiones.

1. La ejecución de la inversión realizada deberá ajustarse a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas, sin perjuicio de que en cada convocatoria se fije una fecha límite para el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, que deberá ajustarse siempre y en todo caso al plazo límite que se determine en la convocatoria.

2. La justificación y pago de la inversión, entendiendo por tal la emisión de las facturas y sus correspondientes documentos acreditativos de pago, se realizará, como máximo, en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente de la recepción de la resolución de concesión de la ayuda, salvo que la ejecución de la actividad subvencionada no haya concluido, en cuyo caso dicho plazo se contará a partir del día siguiente en que finalice dicha actividad.

Artículo 18. Liquidación y pago de las ayudas.

1. El procedimiento de liquidación de la subvención se iniciará a instancia del beneficiario, mediante la correspondiente solicitud, según modelo recogido en el anexo II, y la correspondiente rendición de cuenta justificativa, según el modelo del anexo III. La justificación contendrá el desglose de cada uno de los gastos incurridos debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores, importes y medios de pago empleados. La memoria explicativa recogida en el anexo III, recogerá una descripción de las actividades realizadas y de los servicios prestados, con detalle de los medios utilizados, así como los resultados alcanzados con relación a los objetivos de internacionalización, tanto en el canal presencial como en el digital, detallados en la memoria de actividades que dio origen a la concesión de la ayuda.

2. Acompañando a la cuenta justificativa, se aportarán, en originales o fotocopias, las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados. Asimismo, se aportará los justificantes que acrediten el cumplimiento de los criterios de subvencionabilidad para cada categoría de gasto.

3. A los efectos de la validez probatoria todos los justificantes de gastos (facturas y/o recibos) deberán cumplir los requisitos legales establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. La justificación de los gastos también se podrá efectuar mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

4. Se admitirán los siguientes documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados:

a) Con carácter general, las facturas o documentos de valor probatorio equivalente deberán abonarse a través de entidad financiera, por lo que los documentos a adjuntar serán los siguientes:

- Pagos realizados mediante transferencia: copia de la orden de transferencia, así como de extracto bancario donde se pueda comprobar claramente el descuento de la orden de transferencia aportada.

- Pagos realizados mediante cheque bancario: copia del cheque bancario y copia del extracto bancario donde se pueda verificar el correspondiente cargo en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria.

- Pagos realizados mediante pagaré: copia del pagaré y copia de extracto bancario donde se pueda verificar el correspondiente cargo en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria. No es prueba suficiente de pago efectivo el posible descuento del pagaré que el proveedor haya podido realizar en una entidad bancaria, es decir, el pago efectivo no quedará acreditado hasta que se aporte el cargo del importe en la cuenta de la entidad beneficiaria.

- Pagos realizados mediante tarjeta de titularidad de la entidad beneficiaria: copia tanto del recibo mensual de la tarjeta como del extracto bancario donde se pueda verificar el descuento de dicho extracto.

- Pagos realizados mediante confirming: contrato del cliente (beneficiario) con la entidad financiera, pago del cliente (beneficiario) a la entidad financiera y pago de la entidad financiera al proveedor.

- Pagos realizados mediante factoring: contrato entre proveedor (acreedor) y la empresa de factoring, justificante de ingreso en la cuenta del acreedor, del importe acordado en el contrato anterior, notificación de cesión de la deuda al deudor (empresa beneficiaria), justificante de pago del beneficiario a la entidad financiera del importe de la cesión.

- Otros medios de pago: podrá ser requerida la documentación adicional que se considere imprescindible para la correcta justificación del mismo.

b) Sólo se admitirán cheques y pagarés emitidos a nombre del proveedor emisor de la factura si los mismos están vencidos y cargados en cuenta antes del fin del plazo máximo de justificación.

c) No serán admitidos los pagos en metálico, ni los realizados por compensación, ni pagos mediante tarjeta de titularidad distinta de la entidad beneficiaria.

5. Cuando alguno de los documentos justificativos estén redactados en una lengua extranjera distinta del inglés, francés, alemán, italiano o portugués, el beneficiario tendrá que aportar la traducción de su contenido realizada por intérprete jurado.

Artículo 19. Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance.

1. El órgano que concedió la ayuda, a través de la correspondiente resolución y previa audiencia al interesado, procederá a realizar declaración de incumplimiento y, en su caso, la revocación total o parcial de la subvención concedida o reintegro total o parcial de la subvención percibida, así como la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación fuera del plazo establecido.

b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución de concesión.

e) El cambio en la categoría del gasto o del país destino de la inversión una vez dictada la resolución de concesión de la ayuda serán causa de revocación total de la misma.

f) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Si el importe justificado fuera por cuantía inferior al aprobado en la Resolución de concesión, se procederá al pago de la subvención de forma directamente proporcional al gasto o inversión realmente efectuado, excepto en el caso de que la inversión justificada no alcanzase, al menos, el 50% de la inversión aprobada como subvencionable. De no alcanzarse la referida cuantía mínima, se considerará un incumplimiento total de la finalidad del proyecto y dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora.

3. Igualmente, se considerará un incumplimiento total de la finalidad del proyecto y se procederá a la revocación de la subvención, cuando el importe total de la inversión justificada no alcance la inversión mínima subvencionable fijada en el apartado 3, del artículo 5.

Artículo 20. Control de las ayudas.

1. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control a la Intervención General de la Junta de Extremadura, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, conforme a las facultades conferidas por el artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la precitada Ley 6/2011, de 23 de marzo, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 21. Financiación de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas en el presente decreto, se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en la Ley de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el límite que se fije en cada convocatoria y siempre dentro del crédito disponible.

2. Las ayudas establecidas en este decreto se hallan encuadradas en el Programa Operativo 2014-2020, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Objetivo Temático 3 Mejorar la competitividad de las PYME, del sector agrícola (en el caso del FEADER) y del sector de la pesca y la acuicultura (en el caso del FEMP Vínculo a legislación )”, Prioridad de Inversión: 3d “El apoyo a la capacidad de las pymes para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales, y para implicarse en procesos de innovación”, Objetivo específico 3.4.1. “Promover el crecimiento y la consolidación de las PYME, en particular mejorando su financiación, tecnología y acceso a servicios de apoyo avanzados”, en la actuación 03.04.01.01.01 Ayudas a la internacionalización de la empresa extremeña.

3. De conformidad con el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

4. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el párrafo primero del artículo 23.1, Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

TÍTULO II Línea de impulso a la internacionalización de la empresa extremeña Artículo 22. Finalidad.

Las ayudas contempladas en este Título tienen como finalidad facilitar el acceso de las empresas extremeñas de bienes y servicios a los mercados exteriores y estimular su participación en los eventos de comercio exterior, así como apoyar las actividades de promoción y de comercialización que acometan en estos mercados.

Artículo 23. Categorías de gastos elegibles.

1. Participación en ferias comerciales internacionales.

1.1. Tendrán la consideración de gastos elegibles las siguientes categorías:

a) Derechos de inscripción.

b) Alquiler de la superficie de exposición.

c) Servicios feriales de contratación con el organizador de la feria.

d) Participación en actividades paralelas organizadas por la propia institución ferial que tengan lugar en el marco de la feria.

e) Alquiler de mobiliario y de equipos audiovisuales.

f) Montaje y desmontaje de stand.

g) Servicio de azafatas y de traducción e interpretación.

h) Transporte de muestras específicamente destinadas a la exposición en la feria, incluyendo el seguro de transporte.

i) Desplazamiento, alojamiento y manutención.

j) Material promocional.

1.2. Se establecen las siguientes condiciones específicas de elegibilidad:

a) El importe máximo subvencionable por evento para el gasto de montaje y desmontaje de stand es de 3.000 €.

b) El importe máximo subvencionable por evento para el gasto de transporte de muestras es de 1.500 €.

c) Los gastos de viaje corresponderán a desplazamientos en transporte público de carácter colectivo, desde la ciudad de origen de la empresa hasta el lugar de celebración de la feria en el país de destino y viceversa.

d) Los importes correspondientes a los gastos de alojamiento, manutención y transporte local, serán los que figuran en el anexo IV, por cada día de asistencia a la feria, limitado por el número de días de duración de la misma.

e) Los gastos de viaje, alojamiento y manutención estarán limitados a un máximo de dos personas, siempre que las mismas tengan la consideración de personal de la empresa conforme a lo establecido en el artículo 4.

f) Será subvencionable el gasto de elaboración e impresión de material promocional en formato papel, que habrá de ser editado en el idioma del mercado de destino y/o en inglés. En los soportes utilizados deberá aparecer el nombre de la empresa solicitante de la ayuda.

g) El importe máximo subvencionable para el gasto de material promocional es de 1.000 €.

1.3. Quedan expresamente excluidas las siguientes categorías de gasto:

a) Costes de construcción de stand.

b) Adquisición de elementos para la decoración del stand.

c) Adquisición de mobiliario y equipos audiovisuales.

d) Gastos de catering y degustación.

e) Gastos de desplazamiento en vehículo propio o de alquiler.

f) Seguros de viaje, gastos de gestión y otros gastos complementarios facturados tales como suplementos por elección de asientos, equipaje adicional y otros de análoga naturaleza.

g) Respecto a los gastos de material promocional: los regalos publicitarios, artículos de merchandising, papelería, tarjetas, sobres, carpetas, listas de precios, distribución y entrega de muestras gratuitas, de envases promocionales y de regalos directos, y, en general cualquier elemento que forme parte del producto o servicio objeto del proyecto de promoción internacional.

2. Misiones comerciales prospectivas y directas.

2.1. Tendrán la consideración de gastos elegibles las siguientes categorías:

a) Gastos de elaboración de agenda.

b) Alquiler de salones o espacios para la celebración de las reuniones o encuentros comerciales.

c) Desplazamiento, alojamiento y manutención.

d) Servicios de azafatas y de traducción e interpretación.

e) Transporte de muestras específicamente destinadas a la misión, incluyendo el seguro de transporte.

f) Alquiler de equipos audiovisuales.

2.2. Se establecen las siguientes condiciones específicas de elegibilidad:

a) Los gastos de viaje corresponderán a desplazamientos en transporte público de carácter colectivo, desde la ciudad de origen de la empresa hasta el lugar de celebración de la misión comercial en el país de destino y viceversa.

b) Los importes correspondientes a los gastos de alojamiento, manutención y transporte local, serán los que figuran en el anexo IV para cada día de duración efectiva de la misión comercial.

c) Serán subvencionables los gastos de viaje, alojamiento y manutención de hasta dos personas, siempre que las mismas tengan la consideración de personal de la empresa conforme a lo establecido en el artículo 4.

d) El importe máximo subvencionable por misión comercial para el gasto de transporte de muestras es de 1.500 €.

e) En todo caso, sólo se subvencionará un máximo de tres viajes por cada país objetivo.

2.3. Quedan expresamente excluidas las siguientes categorías de gasto:

a) Gastos de desplazamiento en vehículo propio o de alquiler.

b) Gastos de catering y degustación.

c) Seguros de viaje, gastos de gestión y otros gastos complementarios facturados tales como suplementos por elección de asientos, equipaje adicional y otros de análoga naturaleza.

d) Adquisición de equipos audiovisuales.

3. Misiones comerciales inversas.

3.1. Tendrán la consideración de gastos elegibles las siguientes categorías:

a) Alquiler de salones o espacios para la celebración de las reuniones o encuentros comerciales.

b) Desplazamiento, alojamiento y manutención.

c) Servicios de transporte colectivo específicamente contratados para la misión comercial.

d) Servicios de azafatas y de traducción e interpretación.

e) Alquiler de equipos audiovisuales.

3.2. Se establecen las siguientes condiciones específicas de elegibilidad:

a) Los gastos de viaje corresponderán a desplazamientos en transporte público de carácter colectivo desde la ciudad de origen de la empresa hasta el lugar de celebración de la misión comercial en Extremadura.

b) Los importes correspondientes a los gastos de alojamiento, manutención y transporte local, serán los que figuran en el anexo IV para cada día de duración efectiva de la misión comercial.

c) Serán subvencionables los gastos de viaje, alojamiento y manutención de una persona por cada una de las empresas asistentes a la misión comercial inversa.

3.3. Quedan expresamente excluidas las siguientes categorías de gasto:

a) Gastos de desplazamiento en vehículo propio o de alquiler.

b) Gastos de catering y degustación.

c) Seguros de viaje, gastos de gestión y otros gastos complementarios facturados tales como suplementos por elección de asientos, equipaje adicional y otros de análoga naturaleza.

d) Adquisición de equipos audiovisuales.

4. Implantación en el exterior.

4.1. Tendrán la consideración de gastos elegibles las siguientes categorías:

a) Asesoramiento jurídico y fiscal necesario para la implantación en el mercado de destino.

b) Constitución Vínculo a legislación de la estructura societaria en el país de destino (gastos de registro, licencias y autorizaciones, gastos notariales).

c) Gastos de formalización de contratos de intermediación comercial en el mercado de destino.

d) Traducción jurada de documentos necesarios para la constitución de la estructura societaria en el país de destino.

4.2. Se establecen las siguientes condiciones específicas de elegibilidad:

a) Los gastos de asesoramiento jurídico y fiscal necesario para la implantación en el mercado de destino, deben ser contratados con empresas especializadas en los mercados exteriores.

b) Los gastos de constitución de la estructura societaria en el país de destino, deberán ser contratados con empresas radicadas en dicho país de destino.

4.3. Quedan expresamente excluidas las siguientes categorías de gasto:

a) Gastos de asesoramiento jurídico y fiscal para la implantación, así como de formalización de contratos de intermediación comercial en los países de destino, en el supuesto de que en dichos países la empresa se encuentre implantada conforme a lo establecido en el artículo 4.

5. Registro de patentes y marcas en el exterior, así como homologaciones y certificaciones necesarias para la comercialización internacional de los productos.

5.1. Tendrán la consideración de gastos elegibles las siguientes categorías:

a) Gastos de registro de patentes y marcas en el extranjero.

b) Gastos de homologaciones y certificaciones de productos, así como otras certificaciones de conformidad de producto.

c) Gastos de traducción jurada de aquellos documentos necesarios para obtener los registros de patentes y marcas o las homologaciones y certificaciones de productos señaladas en el punto anterior.

d) Gastos de traducción jurada de documentos relacionados con las especificaciones de producto.

5.2. Se establecen las siguientes condiciones específicas de elegibilidad:

a) El registro de patentes y marcas se realizará ante los organismos oficiales internacionales (EUIPO, EPO y WIPO) y/o ante las oficinas nacionales de protección de la propiedad industrial e intelectual de los países que no sean miembros de dichos organismos.

5.3. Quedan expresamente excluidas las siguientes categorías de gasto:

a) Registro de patentes y marcas a nivel nacional.

b) Servicios de vigilancia para el mantenimiento de la marca o patente, cualquiera que sea el mercado de destino.

c) Gastos de renovación/mantenimiento de cualquier tipo de propiedad industrial, homologación o certificación.

d) Gastos de adaptación del producto o servicio a la demanda del mercado de destino.

e) Certificados de origen, certificados veterinarios de exportación, atestaciones sanitarias, de inspección, de circulación EUR, certificado de producto y otros documentos de acompañamiento de las mercancías.

6. Licitaciones internacionales.

6.1. Tendrán la consideración de gastos elegibles las siguientes categorías:

a) Gastos derivados de la contratación de servicios externos de consultoría en países de destino para la preparación y tramitación de la licitación.

b) Gastos relativos a la compra de pliegos, así como los gastos de legalización de documentos.

c) Traducción de pliegos y ofertas del idioma español al idioma de presentación de la licitación.

d) Desplazamiento, alojamiento y manutención con el objeto de preparar y presentar la oferta o realizar el seguimiento de la misma.

6.2. Se establecen las siguientes condiciones específicas de elegibilidad:

a) Se apoyarán las licitaciones en las que participen empresas extremeñas, que se presenten individual o conjuntamente, en uniones o agrupaciones temporales, incluyendo empresas mixtas en destino, siempre que la participación de la empresa extremeña sea mayoritaria. No obstante lo anterior, también será elegible, aun cuando la participación sea minoritaria, si es debido a imperativo legal del país de destino.

b) Cuando la licitadora sea una unión de empresas constituida al efecto, la solicitud de subvención será presentada por la empresa que esté radicada en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que ostentará la condición de titular y asumirá las funciones de interlocución y relación con la Administración, a efectos de responsabilizarse del desarrollo y gestión del proyecto.

Los proyectos presentados en esta modalidad deberán detallar en la memoria las actividades y el presupuesto que corresponda a cada una de las entidades participantes.

c) Los gastos de viaje corresponderán a desplazamientos en transporte público de carácter colectivo, desde la ciudad de origen de la empresa hasta el lugar de celebración de la misión comercial de licitación en el país de destino y viceversa.

d) Los importes correspondientes a los gastos de alojamiento, manutención y transporte local, serán los que figuran en el anexo IV para cada día de duración efectiva de la misión comercial de licitación.

e) Serán subvencionables los gastos de viaje, alojamiento y manutención de hasta dos personas, siempre que las mismas tengan la consideración de personal de la empresa conforme a lo establecido en el artículo 4, durante un máximo de 5 días por misión comercial de licitación.

6.3. Quedan expresamente excluidas las siguientes categorías de gasto:

a) Gastos incurridos por personal de la empresa licitadora radicado en el país de presentación de la licitación.

7. Contratación de asesoramiento externo especializado en comercio exterior.

7.1. Tendrán la consideración de gastos elegibles las siguientes categorías:

a) Costes de estudios, así como gastos de asesoramiento en materia de estrategia de entrada, fiscalidad, investigación de mercado, homologaciones y certificaciones exigidas y de cualquier otro tipo de requisito necesario para el acceso al mercado de destino.

7.2. Se establecen las siguientes condiciones específicas de elegibilidad:

a) Se subvencionará la contratación de asesoramiento en comercio exterior siempre que tenga carácter puntual y no recurrente y esté realizada por persona o entidad cualificada técnicamente para realizar dicha prestación.

b) El importe máximo subvencionable por la contratación del asesoramiento externo especializado es de 5.000 €.

7.3. Quedan expresamente excluidas las siguientes categorías de gasto:

a) Actividades o servicios de consultoría permanentes o periódicos.

8. Publicidad y acciones de promoción en el exterior.

8.1. Tendrán la consideración de gastos elegibles las siguientes categorías:

a) Campañas publicitarias en medios de comunicación del mercado de destino (prensa escrita, radio y televisión).

b) Publicidad realizada en catálogos de importadores/distribuidores.

8.2. Se establecen las siguientes condiciones específicas de elegibilidad:

a) Se subvencionará exclusivamente el diseño y el coste de inserción de la publicidad en medios de comunicación del mercado de destino, como prensa, revistas, radio, televisión o similares, para la promoción de la empresa o sus productos.

b) En las inserciones deberá figurar el nombre y/o la marca de la empresa solicitante.

c) Las campañas publicitarias se deben desarrollar en los mercados señalados en la solicitud de ayuda.

8.3. Quedan expresamente excluidas las siguientes categorías de gasto:

a) Gastos asociados a campañas publicitarias dirigidas al mercado nacional.

9. Presentaciones de productos, desfiles, demostraciones técnicas y talleres en vivo, así como otras acciones promocionales de carácter presencial en los mercados de destino.

9.1. Tendrán la consideración de gastos elegibles las siguientes categorías:

a) Alquiler de salones o espacios para la realización de la acción promocional.

b) Alquiler de equipos audiovisuales.

c) Servicios de azafata y de traducción e interpretación.

d) Transporte de muestras, incluyendo el seguro de transporte.

e) Otros servicios complementarios.

f) Desplazamiento, alojamiento y manutención.

g) Material promocional.

9.2. Se establecen las siguientes condiciones específicas de elegibilidad:

a) Los gastos de viaje corresponderán a desplazamientos en transporte público de carácter colectivo, desde la ciudad de origen de la empresa hasta el lugar de celebración de la acción promocional en el país de destino y viceversa.

b) Los importes correspondientes a los gastos de alojamiento, manutención y transporte local, serán los que figuran en el anexo IV para cada día de duración efectiva de la acción promocional.

c) Serán subvencionables los gastos de viaje, alojamiento y manutención de hasta dos personas, siempre que las mismas tengan la consideración de personal de la empresa conforme a lo establecido en el artículo 4.

d) El importe máximo subvencionable por acción promocional para el gasto de transporte de muestras es de 1.500 €.

e) Será subvencionable el gasto de elaboración e impresión de material promocional en formato papel, que habrá de ser editado en el idioma del mercado de destino y/o en inglés. En los soportes utilizados deberá aparecer el nombre de la empresa solicitante de la ayuda.

f) El importe máximo subvencionable para el gasto de material promocional es de 1.000 €.

9.3. Quedan expresamente excluidas las siguientes categorías de gasto:

a) Gastos de catering y degustación.

b) Respecto a los gastos de material promocional: los regalos publicitarios, artículos de merchandising, papelería, tarjetas, sobres, carpetas, listas de precios, distribución y entrega de muestras gratuitas, de envases promocionales y de regalos directos, y, en general cualquier elemento que forme parte del producto o servicio objeto del proyecto de promoción internacional.

Artículo 24. Documentación específica requerida.

1. Además de la documentación de carácter general establecida en el artículo 9.3 del presente decreto, la solicitud de ayuda se completará con la siguiente documentación:

a) En el caso de las misiones comerciales prospectivas y directas:

- Agenda de misión con detalle de los encuentros comerciales previstos, debiendo señalarse las fechas en las que se van a celebrar cada uno de dichos encuentros.

b) En el caso de las misiones comerciales inversas:

- Agenda de misión con detalle de los encuentros comerciales previstos, debiendo señalarse las fechas en las que se van a celebrar cada uno de dichos encuentros.

- Listado de personas y empresas que tienen previsto participar en la misión.

c) En el caso de licitaciones internacionales:

- Copia del anuncio del aviso de licitación a la que se concurre.

- En su caso, agenda de la misión con detalle de las reuniones y trámites a realizar relacionados con la licitación.

2. Igualmente, para la justificación de la ayuda concedida, la solicitud de liquidación y la documentación de carácter general establecida en el artículo 18 será acompañada de la siguiente documentación:

a) En el caso de participaciones en ferias comerciales internacionales:

- Programa oficial de la feria o certamen correspondiente en el que aparezca el nombre del beneficiario de la ayuda como expositor, o, en su defecto, certificado de expositor emitido por el organizador del evento.

b) En el caso de misiones comerciales prospectivas y directas:

- Agenda definitiva de la misión comercial, con detalle de los encuentros comerciales mantenidos, con indicación pormenorizada de las empresas o personas contactadas, conteniendo información suficiente que permita evaluar los resultados y eficacia de la acción ejecutada.

c) En el caso de misiones comerciales inversas:

- Agenda definitiva de la misión comercial, con detalle de los encuentros comerciales mantenidos, con indicación pormenorizada de las empresas o personas contactadas, conteniendo información suficiente que permita evaluar los resultados y eficacia de la acción ejecutada.

- Listado de participantes en la misión, indicando los nombres y NIF de cada uno de ellos y de las empresas a las que pertenecen.

d) En el caso de implantación en el exterior:

- En su caso, escritura de constitución de la estructura societaria en el país de destino.

- En su caso, un ejemplar firmado de los contratos de intermediación o de representación comercial formalizados.

e) En el caso de registro de patentes y marcas en el exterior, así como homologaciones y certificaciones necesarias para la comercialización internacional de los productos, el certificado acreditativo correspondiente.

f) En el caso de contratación de asesoramiento externo especializado en comercio exterior, un ejemplar del estudio realizado.

g) En el caso de publicidad y acciones de promoción en el exterior, según se trate, se deberá aportar:

- Para las campañas publicitarias en medios de comunicación del mercado de destino, copias de los anuncios en prensa escrita y registros de las cuñas radiofónicas y de los spots, así como certificados de emisión de las mismas.

- Para la publicidad realizada en catálogos del importador/distribuidor, un ejemplar de los catálogos en los que se ha insertado la publicidad.

h) En el caso de presentaciones de productos, desfiles, demostraciones técnicas y talleres en vivo y otras acciones promocionales en punto de venta en los mercados de destino:

- Dossier fotográfico en el que quede demostrada de forma fehaciente la realización de la acción.

i) Además de lo señalado anteriormente, para la justificación de las siguientes categorías de gasto se deberá aportar:

- En el caso de gastos de viaje, alojamiento y manutención:

- Tarjetas de embarque de los desplazamientos realizados en avión o barco. En el caso de misión comercial inversa, se deberán presentar las tarjetas de embarque de los desplazamientos realizados en avión o barco de las personas que han viajado por parte de cada una de las empresas participantes.

- Facturas de alojamiento correspondientes a los días de duración de la actividad.

- Informe de vida laboral de la empresa de todos los códigos cuenta cotización que posea en Extremadura desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha de realización de la actividad por la que se solicita la ayuda. Se podrá autorizar de oficio a la Secretaría General de la Consejería que ejerza competencias en materia de comercio exterior, para que obtenga de oficio el informe de vida laboral de la empresa.

- Declaración responsable de que no existen variaciones respecto a la documentación presentada junto a la solicitud de ayuda, en la composición del capital social de la empresa, así como en la composición del órgano de administración y de representación de la misma.

- En el caso de gasto de transporte y, según se realice el mismo:

- Carta de porte nacional.

- Carta de porte internacional (CMR).

- Carta de porte ferroviario (CIM).

- Conocimiento de embarque marítimo (B/L).

- Conocimiento de embarque aéreo (AWB).

- Documento de transporte multimodal (DIM).

- En el caso de gastos de material promocional, muestras del material promocional realizado.

3. Además de la documentación justificativa de la inversión señalada en los puntos anteriores, se deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en materia de información y publicidad por el Reglamento UE 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre Vínculo a legislación de 2013 y su anexo XII, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados Miembros en relación con las intervenciones de los fondos EIE y en el Manual de Identidad Gráfica de los Fondos Europeos de Extremadura 2014-2020.

TÍTULO III Línea de transformación digital Artículo 25. Finalidad.

Las ayudas contempladas en este Título tienen como finalidad facilitar la internacionalización digital de la empresa extremeña exportadora regular mediante el desarrollo de actuaciones en el canal digital.

Artículo 26. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta línea, los que además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2 del presente decreto, tengan la consideración de empresa exportadora regular de conformidad con lo establecido en el artículo 4.

Artículo 27. Categorías de gastos elegibles.

1. Consultoría para la internacionalización digital.

1.1. Tendrán la consideración de gastos elegibles las siguientes categorías:

a) Auditoría técnica SEO internacional.

b) Consultoría para la estrategia SEO internacional.

c) Gastos de asesoría jurídica y legal para la internacionalización digital.

1.2. Se establecen las siguientes condiciones específicas de elegibilidad:

a) Los gastos de asesoría jurídica y legal para la internacionalización digital serán aquellos que se relacionen directamente con la operativa digital internacional, como la adaptación al Reglamento general de protección de datos y Vínculo a legislación, en general, a la operativa import-export en el comercio electrónico.

b) El importe máximo subvencionable para los gastos de consultoría para la internacionalización digital es de 5.000 €.

2. Participación en ferias comerciales internacionales, así como en otros eventos y acciones promocionales en formato virtual.

2.1. Tendrán la consideración de gastos elegibles las siguientes categorías:

a) Derechos de inscripción.

b) Contratación del stand o espacio virtual.

c) Servicios virtuales complementarios.

d) Participación en actividades paralelas organizadas por la propia institución ferial u organizador del evento u acción promocional.

e) Servicios de asistencia e interpretación durante la feria y/o para la realización del evento u acción promocional virtual.

2.2. Quedan expresamente excluidas las siguientes categorías de gasto:

a) Participación en eventos y acciones promocionales virtuales de carácter general no dirigidas a los mercados exteriores.

b) Gastos no relacionados directamente con la participación en la feria, evento u acción promocional.

3. Modificación, ampliación y reforma de la página web de la empresa respecto a posicionamiento orgánico SEO internacional.

3.1. Tendrá la consideración de gasto elegible la siguiente categoría:

- Gasto de modificación, ampliación y reforma de la página web.

3.2. Se establece la siguiente condicione específica de elegibilidad:

- El importe máximo subvencionable para este gasto es de 2.000 €.

3.3. Quedan expresamente excluidas las siguientes categorías de gasto:

a) Gastos de mantenimiento de la página web.

b) Gastos de renovación de registro de dominio, alojamiento, etc.

c) Cualquier gasto destinado a posicionar producto/servicio en el mercado nacional.

4. Material promocional en formato digital enfocado a mercados exteriores.

4.1. Tendrán la consideración de gastos elegibles las siguientes categorías:

a) Gastos de elaboración, diseño y edición de material promocional en soporte digital (catálogos y folletos digitales y similares).

b) Edición y creación de vídeos para plataformas digitales internacionales.

4.2. Se establecen las siguientes condiciones específicas de elegibilidad:

a) El material promocional debe versar exclusivamente sobre la empresa solicitante y los productos/servicios que ésta desarrolla en Extremadura y que son el objeto del proyecto de promoción internacional.

b) El importe máximo subvencionable para el gasto de material promocional en formato digital es de 2.000 €.

5. Campañas promocionales y publicitarias en medios digitales internacionales.

5.1. Tendrán la consideración de gastos elegibles las siguientes categorías:

a) Contratación de asesoramiento externo para campañas de publicidad online a través de agencias de publicidad.

b) Diseño e inserción de campañas publicitarias online (SEM) en buscadores.

c) Diseño e inserción de campañas de promoción y publicidad internacionales en marketplaces.

d) Diseño e inserción de campañas publicitarias internacionales en redes sociales y otros medios digitales.

5.2. Se establece la siguiente condición específica de elegibilidad:

- El importe máximo subvencionable para estos gastos es de 1.500 €.

Artículo 28. Documentación específica requerida.

1. Además de la documentación de carácter general establecida en el artículo 9.3 del presente decreto, la solicitud de ayuda se completará con la siguiente documentación:

a) En el caso de modificación, ampliación y reforma de la página web de la empresa respecto a posicionamiento orgánico SEO internacional:

- Indicación de la página web a modificar, ampliar o reformartículocdxsza

- Capturas de pantalla de la página web en la situación previa a la modificación, ampliación o reforma.

2. Igualmente, para la justificación de la ayuda concedida, la solicitud de liquidación y la documentación de carácter general establecida en el artículo 18 será acompañada de la siguiente documentación:

a) En el caso de consultoría para la internacionalización digital:

- Copia del documento elaborado (entregable).

b) En el caso de participación en ferias comerciales internacionales, así como en otros eventos y acciones promocionales en formato virtual.

- Programa oficial de la feria o certamen correspondiente en el que aparezca el nombre del beneficiario de la ayuda como expositor, o, en su defecto, certificado de asistencia como expositor emitido por el organizador del evento.

- En el caso de otros eventos y acciones promocionales, capturas de pantalla en las que quede acreditada la participación.

c) En el caso de modificación, ampliación y reforma de la página web de la empresa respecto al posicionamiento orgánico SEO internacional:

- Capturas de pantalla de la página web posteriores a la modificación, ampliación o reforma.

d) En el caso de material promocional en formato digital enfocado a mercados exteriores:

- Copia del material promocional en formato digital realizado.

- En el supuesto de edición y creación de vídeos para plataformas digitales internacionales, copia de los vídeos realizados.

e) En el caso de campañas promocionales y publicitarias en medios digitales internacionales.

- Capturas de pantalla de cada una de las campañas promocionales y publicitarias realizadas.

3. Además de la documentación justificativa de la inversión señalada en los puntos anteriores, se deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en materia de información y publicidad por el Reglamento UE 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre Vínculo a legislación de 2013 y su anexo XII, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados Miembros en relación con las intervenciones de los fondos EIE y en el Manual de Identidad Gráfica de los Fondos Europeos de Extremadura 2014-2020.

Disposición adicional única. Primera convocatoria de las ayudas de impulso de la internacionalización y transformación digital de la empresa extremeña exportadora para el ejercicio 2021.

1. Objeto.

Aprobar la primera convocatoria para el ejercicio 2021 de las líneas de ayudas siguientes:

a) Línea de impulso a la internacionalización de la empresa extremeña.

b) Línea de transformación digital de la empresa exportadora.

2. Beneficiarios.

Serán beneficiarios los que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 del presente decreto.

En la línea de transformación digital de la empresa exportadora, podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta línea, los que además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2 del presente decreto, tengan la consideración de empresa exportadora regular de conformidad con lo establecido en el artículo 4.

3. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria y su correspondiente extracto en el Diario Oficial de Extremadura y finalizará el 30 de septiembre de 2021, o en su caso hasta el agotamiento del crédito presupuestario. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se declarará terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del Secretario General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Secretaría General de Economía y Comercio de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, con arreglo al modelo del anexos I A y I B.

Para personas físicas, la solicitud y documentación necesaria podrá presentarse, ante cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido en el decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o a través del registro electrónico de documentos del sistema de la Administración General del Estado habilitado en la web:

https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html Para las personas jurídicas la solicitud y documentación necesaria se presentará obligatoriamente a través del registro electrónico de documentos del sistema de la Administración General del Estado habilitado en la web:

https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html Con carácter general, las solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente documentación, en original o fotocopia:

a) Datos identificativos del solicitante:

- Para personas físicas: documento de identificación (Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residencia). Los solicitantes podrán autorizar de oficio a la Secretaría General de Economía y Comercio, para que compruebe de oficio los datos de identidad del interesado o del representante legal (DNI).

- Para personas jurídicas: Tarjeta del Código de Identificación Fiscal (NIF), poder del representante legal y documento de identificación del mismo, escritura de constitución de la sociedad y de las modificaciones en la misma que documenten cambios en la composición del capital social de la empresa, así como en el órgano de administración y representación de la sociedad.

- Para las agrupaciones y asociaciones de empresas: Estatutos y certificado de inscripción en el registro correspondiente, en su caso, así como poder del representante legal de la agrupación y documento de identificación del mismo. Con respecto a las empresas que forman parte de la agrupación, declaración responsable en la que se indique nombre o razón social, domicilio social y fiscal, código de identificación fiscal (NIF) y alta en el IAE, así como el porcentaje de participación en la sociedad de cada una de ellas.

- En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, deberán hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, debiendo nombrar un representante.

b) Memoria detallada y estructurada de manera lógica, secuencial y ordenada de los objetivos y las actividades de internacionalización a emprender, tanto en el canal presencial como en el digital, indicando el calendario y fechas previstas de ejecución, así como el país o bloque de países donde se dirigen o se llevaran a cabo cada una de las acciones proyectadas.

c) Presupuestos y facturas proformas emitidos por empresas externas a la que solicita las ayudas, a excepción, en su caso, de los gastos derivados de campañas publicitarias en formato virtual, que podrán ser presupuestados por el solicitante en la memoria presentada. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

La valoración de cada una de las solicitudes se realizará única y exclusivamente sobre los presupuestos, facturas proformas o facturas en firme presentados.

No obstante lo anterior, en el caso de gastos derivados de campañas publicitarias en formato virtual, la valoración se podrá realizar teniendo en cuenta el presupuesto estimativo de la acción que figure en la memoria.

d) Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal así como de sus obligaciones con la Seguridad Social, y no tener deudas con la Hacienda Autonómica. En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica propia, estas situaciones deberán ser acreditadas también por sus integrantes.

El órgano gestor recabará de oficio las certificaciones administrativas que acrediten estar al corriente con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica, salvo que el interesado se oponga expresamente indicándolo así en la solicitud. Igualmente si el interesado lo autoriza expresamente en su solicitud, podrá recabarse de oficio la acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

En caso de oponerse o no autorizar la realización de las referidas consultas, el interesado deberá aportar las certificaciones administrativas correspondientes junto a la solicitud.

e) Justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, mediante declaración responsable que figura en el modelo de solicitud (Anexo I A y I B), de acuerdo a lo establecido en los artículos 12.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

f) Declaración responsable con la relación de todas las ayudas públicas solicitadas o concedidas de esta o de cualquier otra Administración Pública para el mismo proyecto, en la que se hagan constar además todas las ayudas o subvenciones que hayan sido recibidas por la empresa con carácter de minimis, en los tres ejercicios fiscales anteriores a la presentación de la solicitud, mediante declaración responsable que figura en el modelo de solicitud (Anexos I A y I B).

g) Alta de Terceros de la empresa solicitante Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, salvo si ya consta en alta en el sistema.

De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario presentar aquellos documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

Los documentos redactados en una lengua extranjera distinta del inglés, francés, alemán, italiano o portugués vendrán acompañados de una traducción de su contenido realizada por intérprete jurado.

Específicamente, en función de la actividad subvencionable, deberá acompañarse la siguiente documentación:

1. Para la línea de impulso a la internacionalización de la empresa extremeña:

a) En el caso de las misiones comerciales prospectivas y directas:

- Agenda de misión con detalle de los encuentros comerciales previstos, debiendo señalarse las fechas en las que se van a celebrar cada uno de dichos encuentros.

b) En el caso de las misiones comerciales inversas:

- Agenda de misión con detalle de los encuentros comerciales previstos, debiendo señalarse las fechas en las que se van a celebrar cada uno de dichos encuentros.

- Listado de personas y empresas que tienen previsto participar en la misión.

c) En el caso de licitaciones internacionales:

- Copia del anuncio del aviso de licitación a la que se concurre.

- En su caso, agenda de la misión con detalle de las reuniones y trámites a realizar relacionados con la licitación.

2. Para la línea de transformación digital de la empresa exportadora:

a) En el caso de modificación, ampliación y reforma de la página web de la empresa respecto a posicionamiento orgánico SEO internacional:

- Indicación de la página web a modificar, ampliar o reformartículocdxsza

- Capturas de pantalla de la página web en la situación previa a la modificación, ampliación o reforma.

5. Ordenación e instrucción del procedimiento.

El órgano encargado de la instrucción y de ordenación del procedimiento será el Servicio de Comercio Exterior, el cual realizará aquellas actuaciones y comprobaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

6. Concesión de las ayudas.

La competencia para dictar la resolución, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde al Secretario General de Economía y Comercio, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.

La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad con lo establecido en este decreto, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario. El plazo de ejecución que se establezca en la resolución deberá estar dentro del periodo para el que exista cobertura presupuestaria, así como dentro del plazo establecido en la Orden por la que se regulan las operaciones de cierre del correspondiente ejercicio presupuestario.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

La resolución será notificada individualmente a cada beneficiario, con arreglo a lo previsto en los artículos 40 Vínculo a legislación, 41 Vínculo a legislación y 42 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o de tres meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

7. Ejecución y justificación de las inversiones.

La ejecución de las actividades subvencionadas deberá ajustarse a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas, sin que en ningún caso pueda ser superior al 31 de octubre de 2021.

La justificación y pago de la inversión, entendiendo por tal la emisión de las facturas y sus correspondientes documentos acreditativos de pago, se realizará, como máximo, en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente de la recepción de la resolución de concesión de la ayuda, salvo que la ejecución de la actividad subvencionada no haya concluido, en cuyo caso dicho plazo se contará a partir del día siguiente en que finalice dicha actividad, según las fechas previstas. En todo caso, la justificación y pago de la inversión se realizará, a más tardar, el 15 de noviembre de 2021.

8. Liquidación y pago de las ayudas.

El procedimiento de liquidación de la subvención se iniciará a instancia del beneficiario, mediante la correspondiente solicitud, según modelo recogido en el anexo II, y la correspondiente rendición de cuenta justificativa, según el modelo del anexo III. La justificación contendrá el desglose de cada uno de los gastos incurridos debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores, importes y medios de pago empleados. Así mismo, se acompañará una memoria explicativa de las actividades realizadas y de los servicios prestados, con detalle de los medios utilizados, así como los resultados alcanzados con relación a los objetivos de internacionalización, tanto en el canal presencial como en el digital, detallados en la memoria de actividades que dio origen a la concesión de la ayuda.

Acompañando a la cuenta justificativa, se aportarán, en originales o fotocopias, las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados. Asimismo, se aportará los justificantes que acrediten el cumplimiento de los criterios de subvencionabilidad para cada categoría de gasto.

A los efectos de la validez probatoria todos los justificantes de gastos (facturas y/o recibos) deberán cumplir los requisitos legales establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. La justificación de los gastos también se podrá efectuar mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Se admitirán los siguientes documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados:

a) Con carácter general, las facturas o documentos de valor probatorio equivalente deberán abonarse a través de entidad financiera, por lo que los documentos a adjuntar serán los siguientes:

- Pagos realizados mediante transferencia: copia de la orden de transferencia, así como de extracto bancario donde se pueda comprobar claramente el descuento de la orden de transferencia aportada.

- Pagos realizados mediante cheque bancario: copia del cheque bancario y copia del extracto bancario donde se pueda verificar el correspondiente cargo en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria.

- Pagos realizados mediante pagaré: copia del pagaré y copia de extracto bancario donde se pueda verificar el correspondiente cargo en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria. No es prueba suficiente de pago efectivo el posible descuento del pagaré que el proveedor haya podido realizar en una entidad bancaria, es decir, el pago efectivo no quedará acreditado hasta que se aporte el cargo del importe en la cuenta de la entidad beneficiaria.

- Pagos realizados mediante tarjeta de titularidad de la entidad beneficiaria: copia tanto del recibo mensual de la tarjeta como del extracto bancario donde se pueda verificar el descuento de dicho extracto.

- Pagos realizados mediante confirming: contrato del cliente (beneficiario) con la entidad financiera, pago del cliente (beneficiario) a la entidad financiera y pago de la entidad financiera al proveedor.

- Pagos realizados mediante factoring: contrato entre proveedor (acreedor) y la empresa de factoring, justificante de ingreso en la cuenta del acreedor, del importe acordado en el contrato anterior, notificación de cesión de la deuda al deudor (empresa beneficiaria), justificante de pago del beneficiario a la entidad financiera del importe de la cesión.

- Otros medios de pago: podrá ser requerida la documentación adicional que se considere imprescindible para la correcta justificación del mismo.

b) Sólo se admitirán cheques y pagarés emitidos a nombre del proveedor emisor de la factura si los mismos están vencidos y cargados en cuenta antes del fin del plazo máximo de justificación.

c) No serán admitidos los pagos en metálico, ni los realizados por compensación, ni pagos mediante tarjeta de titularidad distinta de la entidad beneficiaria.

Cuando alguno de los documentos justificativos esté redactado en una lengua extranjera distinta del inglés, francés, alemán, italiano o portugués, el beneficiario tendrá que aportar la traducción de su contenido realizada por intérprete jurado.

Específicamente, en función de la actividad subvencionable, deberá acompañarse la siguiente documentación para acreditar su ejecución:

1. Para la línea de impulso a la internacionalización de la empresa extremeña:

a) En el caso de participaciones en ferias comerciales internacionales:

- Programa oficial de la feria o certamen correspondiente en el que aparezca el nombre del beneficiario de la ayuda como expositor, o, en su defecto, certificado de expositor emitido por el organizador del evento.

b) En el caso de misiones comerciales prospectivas y directas:

- Agenda definitiva de la misión comercial, con detalle de los encuentros comerciales mantenidos, con indicación pormenorizada de las empresas o personas contactadas, conteniendo información suficiente que permita evaluar los resultados y eficacia de la acción ejecutada.

c) En el caso de misiones comerciales inversas:

- Agenda definitiva de la misión comercial, con detalle de los encuentros comerciales mantenidos, con indicación pormenorizada de las empresas o personas contactadas, conteniendo información suficiente que permita evaluar los resultados y eficacia de la acción ejecutada.

- Listado de participantes en la misión, indicando los nombres y NIF de cada uno de ellos y de las empresas a las que pertenecen.

d) En el caso de implantación en el exterior:

- En su caso, escritura de constitución de la estructura societaria en el país de destino.

- En su caso, un ejemplar firmado de los contratos de intermediación o de representación comercial formalizados.

e) En el caso de registro de patentes y marcas en el exterior, así como homologaciones y certificaciones necesarias para la comercialización internacional de los productos, el certificado acreditativo correspondiente.

f) En el caso de contratación de asesoramiento externo especializado en comercio exterior, un ejemplar del estudio realizado.

g) En el caso de publicidad y acciones de promoción en el exterior, según se trate, se deberá aportar:

- Para las campañas publicitarias en medios de comunicación del mercado de destino, copias de los anuncios en prensa escrita y registros de las cuñas radiofónicas y de los spots, así como certificados de emisión de las mismas.

- Para la publicidad realizada en catálogos del importador/distribuidor, un ejemplar de los catálogos en los que se ha insertado la publicidad.

h) En el caso de presentaciones de productos, desfiles, demostraciones técnicas y talleres en vivo y otras acciones promocionales en punto de venta en los mercados de destino:

- Dossier fotográfico en el que quede demostrada de forma fehaciente la realización de la acción.

i) Además de lo señalado anteriormente, para la justificación de las siguientes categorías de gasto se deberá aportar:

- En el caso de gastos de viaje, alojamiento y manutención:

- Tarjetas de embarque de los desplazamientos realizados en avión o barco. En el caso de misión comercial inversa, se deberán presentar las tarjetas de embarque de los desplazamientos realizados en avión o barco de las personas que han viajado por parte de cada una de las empresas participantes.

- Facturas de alojamiento correspondientes a los días de duración de la actividad.

- Informe de vida laboral de la empresa de todos los códigos cuenta cotización que posea en Extremadura desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha de realización de la actividad por la que se solicita la ayuda. Se podrá autorizar de oficio a la Secretaría General de Economía y Comercio, para que obtenga de oficio el informe de vida laboral de la empresa.

- Declaración responsable de que no existen variaciones respecto a la documentación presentada junto a la solicitud de ayuda, en la composición del capital social de la empresa, así como en la composición del órgano de administración y de representación de la misma.

- En el caso de gasto de transporte y, según se realice el mismo:

- Carta de porte nacional.

- Carta de porte internacional (CMR).

- Carta de porte ferroviario (CIM).

- Conocimiento de embarque marítimo (B/L).

- Conocimiento de embarque aéreo (AWB).

- Documento de transporte multimodal (DIM).

- En el caso de gastos de material promocional, muestras del material promocional realizado.

2. Para la línea de transformación digital:

a) En el caso de consultoría para la internacionalización digital:

- Copia del documento elaborado (entregable).

b) En el caso de participación en ferias comerciales internacionales, así como en otros eventos y acciones promocionales en formato virtual.

- Programa oficial de la feria o certamen correspondiente en el que aparezca el nombre del beneficiario de la ayuda como expositor, o, en su defecto, certificado de asistencia como expositor emitido por el organizador del evento.

- En el caso de otros eventos y acciones promocionales, capturas de pantalla en las que quede acreditada la participación.

c) En el caso de modificación, ampliación y reforma de la página web de la empresa respecto al posicionamiento orgánico SEO internacional:

- Capturas de pantalla de la página web posteriores a la modificación, ampliación o reforma.

d) En el caso de material promocional en formato digital enfocado a mercados exteriores:

- Copia del material promocional en formato digital realizado.

- En el supuesto de edición y creación de vídeos para plataformas digitales internacionales, copia de los vídeos realizados.

e) En el caso de campañas promocionales y publicitarias en medios digitales internacionales.

- Capturas de pantalla de cada una de las campañas promocionales y publicitarias realizadas.

Además de la documentación justificativa de la inversión señalada en los puntos anteriores, se deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en materia de información y publicidad por el Reglamento UE 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre Vínculo a legislación de 2013 y su anexo XII, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados Miembros en relación con las intervenciones de los fondos EIE y en el Manual de Identidad Gráfica de los Fondos Europeos de Extremadura 2014-2020.

9. Financiación de las ayudas.

La cuantía total de la presente convocatoria de ayudas asciende a 400.000 euros, correspondiendo 200.000 euros para la línea de impulso a la internacionalización de la empresa extremeña y de 200.000 euros para la línea de transformación digital de la empresa exportadora.

El coste de las ayudas será imputado a la aplicación presupuestaria 14.003 341A 770.00 y proyecto de gasto 20210086 denominado “Ayudas internacionalización y transformación digital empresas exportadoras”.

Las ayudas establecidas en este decreto se hallan encuadradas en el Programa Operativo 2014-2020, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Objetivo Temático 3 Mejorar la competitividad de las PYME, del sector agrícola (en el caso del FEADER) y del sector de la pesca y la acuicultura (en el caso del FEMP)”, Prioridad de Inversión: 3d “El apoyo a la capacidad de las pymes para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales, y para implicarse en procesos de innovación”, Objetivo específico 3.4.1. “Promover el crecimiento y la consolidación de las PYME, en particular mejorando su financiación, tecnología y acceso a servicios de apoyo avanzados”, en la actuación 03.04.01.01.01 Ayudas a la internacionalización de la empresa extremeña, alcanzando la cofinanciación del 80 %.

10. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria surtirá efecto desde su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición transitoria única. Régimen aplicable a convocatorias anteriores.

Los procedimientos iniciados al amparo del Decreto 31/2014, de 11 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la internacionalización de la actividad económica de Extremadura, se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en aquel.

Disposición derogatoria única.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria, con la entrada en vigor de este decreto queda derogado el Decreto 31/2014, de 11 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la internacionalización de la actividad económica de Extremadura, excepto lo dispuesto en la disposición adicional segunda sobre la modificación del Decreto 57/2012, de 13 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de ferias comerciales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permanecerá vigente.

Disposición final primera. Régimen jurídico aplicable.

En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, será de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluido los preceptos de la Ley 38/2003, que no tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad, así como la normativa comunitaria directamente aplicable.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Los importes de los per diems establecidos en el anexo IV del presente decreto, podrá ser actualizado por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de comercio exterior, conforme a las indemnizaciones diarias establecidas en el marco de los proyectos financiados por la Comisión Europea.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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