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Cerramientos cinegéticos

04/08/2021
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Decreto 97/2021, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 3 de agosto de 2021). Texto completo.

DECRETO 97/2021, DE 28 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 226/2013, DE 3 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES PARA LA INSTALACIÓN, MODIFICACIÓN Y REPOSICIÓN DE CERRAMIENTOS CINEGÉTICOS Y NO CINEGÉTICOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El 21 de marzo de 2016 su publicó en el Diario Oficial de Extremadura, número 55, el Decreto 34/2016, de 15 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética.

El citado decreto, en su disposición final segunda modificaba el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura añadiendo un nuevo apartado 5 en su artículo 6.

La modificación se realizó con objeto de regular las condiciones de instalación de cerramientos para el establecimiento de zonas específicas para la realización de competiciones en la modalidad de liebre con galgos.

La norma, que establece que este tipo de cerramiento ha de impedir la salida de la especie objetivo, ha planteado una serie de problemas en su aplicación al no especificar la misma qué tipo de malla debe instalarse para cercar esas zonas ni cómo debe actuarse en el caso de que hubiera instalado un cerramiento preexistente.

El presente decreto, dictado en ejercicio de las competencias reconocidas en el artículo 9.1.14 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, tiene por objeto suplir esas deficiencias estableciendo las características del tipo de malla que puede instalarse, optando por la malla de simple torsión o ciclónica al considerar que, al tratarse de cercar zonas específicas para la práctica de la modalidad de caza de liebre en la que se utilizan galgos para perseguirla y capturarla, el cerramiento debe impedir la salida de la especie objetivo, la liebre.

Las zonas de competición de liebre con galgos han de tener un cerramiento perimetral impermeable para la especie liebre para evitar que estas se salgan del mismo con la merma de ejemplares que esto conllevaría, limitar la entrada de predadores terrestres y, a la vez, evitar la contaminación sanitaria de los ejemplares que allí se críen o se introduzcan.

Por otra parte, se modifica el artículo 17.1 b) estableciendo una altura máxima de 1,50 metros en lugar de los 1, 40 metros anteriores ya que la altura de malla de 1,50 metros es el tamaño estándar de mayor comercialización y abarata el coste de adquisición de la misma.

NÚMERO 148 Martes, 3 de julio de 2021 39639 Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Estatuto de Autonomía que atribuye a la Junta de Extremadura, en su apartado 1, el ejercicio de la potestad reglamentaria y en el artículo 23.h Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión celebrada el día 28 de julio de 2021, DISPONGO Artículo único. Modificación del Decreto 226/2013, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 5 del artículo 6 que queda redactado del siguiente modo:

“5. Se podrá autorizar la instalación de cerramientos para el establecimiento de zonas específicas para la realización de competiciones en la modalidad de liebre con galgos, en cualquier clase de terreno cinegético, con sujeción a los siguientes requisitos a) El fin único será la realización de competiciones deportivas en la modalidad de liebre con galgos.

b) El cerramiento debe tener una altura máxima de un metro.

c) Con la finalidad de que se impida la salida de la especie objetivo, se podrá instalar una malla de simple torsión o ciclónica de las medidas 40/14/100.

En el caso de que la superficie estuviera ya cercada con un cerramiento ganadero se puede utilizar este manteniendo la altura que tuviera en el momento en el que fue autorizado. En este caso, se podrá instalar en la parte inferior del cerramiento, y hasta como máximo un metro de altura, una malla de simple torsión o ciclónica de las medidas 40/14/100 o una malla gallinera de las medidas 31/0.8/100 d) La superficie a cerrar deberá ser como mínimo de 25 hectáreas y como máximo de 250 hectáreas NÚMERO 148 Martes, 3 de agosto de 2021 39640 e) La solicitud deberá efectuarla el propietario del terreno, o cuando se trate de un coto el titular del mismo con consentimiento expreso del propietario.” Dos. Se da una nueva redacción a la letra b) del apartado 1 del artículo 17.

“b) Los cerramientos, ejecutados con malla ganadera, con una altura máxima que no supere los 1,50 metros y que la cuadrícula inferior efectiva de la malla sea igual o superior a 15 × 15 centímetros, siempre que su finalidad sea ganadera o de delimitación de la propiedad y no tengan cable tensor u otros elementos de fijación o anclaje.” Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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