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Registro de huella de carbono

04/08/2021
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Decreto 40/2021, de 29 de julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del registro de huella de carbono para la reducción, absorción y compensación de emisiones de gases de efecto invernadero del Principado de Asturias (BOPA de 3 de agosto de 2021). Texto completo.

DECRETO 40/2021, DE 29 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE HUELLA DE CARBONO PARA LA REDUCCIÓN, ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN DE EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

PREÁMBULO

El informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC, en sus siglas en inglés) sobre los impactos de un calentamiento global de 1,5.ºC y las sendas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) para limitar dicho calentamiento, indica que las actividades humanas ya son responsables de un aumento de las temperaturas globales de, aproximadamente, 1.ºC sobre el nivel preindustrial. Al ritmo actual, a pesar del objetivo del Acuerdo de París de que la temperatura media no debería aumentar en más de 1,5.ºC a final de siglo, ésta se alcanzaría entre 2030 y 2052.

Ante esta situación de emergencia climática, la Comunicación de la Comisión Europea sobre el Pacto Verde Europeo establece las bases de una nueva estrategia de crecimiento para transformar la Unión Europea (UE) en una sociedad sostenible y sin emisiones netas de GEI para 2050. Para ello fija un objetivo climático para 2030, con vistas a seguir reduciendo las emisiones netas de gases de efecto invernadero, en un mínimo del 55% hasta 2030.

En el marco de esta hoja de ruta, el fomento de la capacidad de los sumideros de carbono se configura como una alternativa eficaz para asegurar la consecución del ambicioso objetivo de neutralidad climática, así como mejorar la protección de la biodiversidad y garantizar los servicios ecosistémicos frente al calentamiento global. En este sentido, a través del Reglamento (UE) 2018/841, la UE incluyó las emisiones y absorciones del sector uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y selvicultura (LULUCF, por sus siglas en inglés), por primera vez, en el objetivo climático de la UE. El reglamento establece el compromiso vinculante, para cada Estado miembro, de garantizar que su sector LULUCF no cree débitos de carbono, una vez que se apliquen las normas contables específicas.

A nivel estatal; el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, creó el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono para contribuir a la reducción de las emisiones de GEI, incrementar las absorciones por los sumideros de carbono en el territorio nacional y a facilitar, de esta manera, el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por España en materia de cambio climático. Asimismo, el proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética, determina que España deberá alcanzar la neutralidad climática no más tarde de 2050, limitando sus emisiones GEI a la cantidad que pueda ser absorbida por sus sumideros de carbono.

En la misma línea, el Principado de Asturias debe intensificar su lucha contra el cambio climático reduciendo las emisiones de GEI generadas en su territorio, en particular las ligadas a la actividad económica, mediante la aplicación de las medidas sectoriales más eficientes y, en último término, compensando aquellas que no puedan ser evitadas. Además, dado el elevado potencial de las áreas forestales y rurales para el desarrollo de sumideros de carbono, esta transición ecológica permitirá reforzar la cohesión territorial de la región a través de la bioeconomía y el empleo verde.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, recoge en su artículo 11.5 la competencia autonómica de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación estatal básica en materia de medio ambiente, y para el establecimiento de normas adicionales de protección.

En este contexto, el Principado de Asturias, en ejercicio de la competencia para el establecimiento de normas adicionales de protección, mediante este decreto regula la organización y funcionamiento de un registro autonómico que fomente y visibilice las iniciativas de medición y reducción de la huella de carbono de organismos, entidades y empresas, así como su compensación mediante créditos de carbono generados, principalmente, en proyectos de absorción de emisiones GEI desarrollados en la propia Comunidad Autónoma y que formarán parte del fondo de carbono regional.

La inscripción en el registro está dirigida a organizaciones públicas o privadas, así como a personas físicas, que deseen participar en el mismo. En este sentido, atendiendo a su importancia en el tejido productivo asturiano, se dará especial relevancia a las contribuciones de pequeñas y medianas empresas (pymes), así como a organismos, Administraciones Públicas y entidades del tercer sector, cuyo papel ejemplificante es de gran valor en la respuesta ante la emergencia climática.

El presente decreto también establece los mecanismos necesarios para garantizar la compatibilidad del Registro autonómico con el Registro estatal regulado en el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo Vínculo a legislación, de cara a la transmisión, trazabilidad y gestión de datos.

Todo lo expuesto permite justificar la necesidad y afirmar la adecuación de este decreto a los principios recogidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principio de necesidad, ya que expone de forma clara los motivos de su aprobación; de eficacia y proporcionalidad, al resultar el instrumento más adecuado para dar respuesta a la problemática expuesta y contener la regulación imprescindible para ello; de seguridad jurídica, ya que el texto normativo se inserta de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico; de transparencia, puesto que se posibilitarán el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, al tiempo que en su preámbulo se definen claramente sus objetivos y su justificación; y de eficiencia, ya que evita cargas administrativas innecesarias y respeta la adecuada utilización de los recursos públicos. En la tramitación de la presente norma se ha cumplimentado el trámite de audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de julio de 2021,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.-Objeto y finalidad.

1. El presente decreto tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del registro de huella de carbono para reducción, absorción y compensación de emisiones de gases de efecto invernadero del Principado de Asturias (en adelante, el Registro) y el establecimiento de los mecanismos de coordinación con el registro estatal de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono (en adelante, Registro estatal) regulado en el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo Vínculo a legislación.

2. El Registro tiene como finalidad contribuir a la transición del Principado de Asturias hacia una economía baja en carbono mediante:

a) El fomento de la reducción progresiva de las emisiones de gases de efecto invernadero de organismos, entidades y empresas, que desarrollan total o parcialmente su actividad en el Principado de Asturias, contribuyendo a los objetivos nacionales de mitigación en el marco de la lucha contra el cambio climático de la Unión Europea.

b) La potenciación de los sumideros de carbono de la Comunidad Autónoma, generando absorciones de dióxido de carbono para un fondo de carbono regional que facilite la compensación de aquellas emisiones que no se puedan evitar.

c) El impulso al desarrollo del medio rural, añadiendo valor a las actividades forestales y agrícolas.

d) El estímulo del empleo verde, vinculado a los planes y proyectos inscribibles en el Registro.

e) La sensibilización e implicación de la sociedad asturiana en la lucha contra el cambio climático, dando visibilidad a los esfuerzos que se realicen en materia de medición, reducción y compensación de huella de carbono.

Artículo 2.-Definiciones.

A los efectos del presente decreto, se establecen las siguientes definiciones:

a) Absorciones de dióxido de carbono (CO2): El secuestro de CO2 de la atmósfera por parte de proyectos de recuperación, protección o gestión de ecosistemas, actividades forestales, actividades agrarias u otros proyectos de absorción de CO2 que supongan un aumento del carbono almacenado.

b) Bolsa de garantía: El instrumento garante de las compensaciones inscritas en la Sección C del Registro y que se nutre mediante absorciones cedidas por los proyectos inscritos en la Sección B del Registro.

c) Compensación: La adquisición de una determinada cantidad de absorciones de CO2 procedentes del fondo de carbono.

d) Fondo de carbono: El constituido por el conjunto de absorciones de CO2 generadas en los sumideros de carbono.

e) Huella de carbono: La totalidad de GEI provenientes por efecto directo o indirecto de la actividad de una organización.

f) Informe de huella de carbono: documento elaborado por la organización en el que, de acuerdo con los requisitos de la norma UNE EN ISO 14064-1 “Gases de efecto invernadero. Parte 1: Especificación con orientación, a nivel de las organizaciones, para la cuantificación y el informe de las emisiones y remociones de gases de efecto invernadero”, se describe el inventario de GEI de la organización durante el período correspondiente a un año natural.

g) Organismo de verificación: entidad que realiza actividades de verificación de la huella de carbono con arreglo al presente decreto y que está acreditada conforme a la norma UNE EN ISO 14065 “Gases de efecto invernadero. Requisitos para los organismos que realizan la validación y la verificación de gases de efecto invernadero, para su uso en acreditación u otras formas de reconocimiento” por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por cualquier otro organismo nacional de acreditación designado de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 765/2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93; o por cualquier Organismo de Acreditación Internacional firmante de los Acuerdos Multilaterales de Reconocimiento Mutuo (IAF-MLA) para el ámbito de la verificación y validación conforme a ISO 14065.

h) Organización: empresas, organismos, administraciones públicas, entidades del tercer sector y personas físicas que desarrollen su actividad, total o parcialmente, en el Principado de Asturias.

A estos efectos, se entenderá por tercer sector aquellas entidades que, perteneciendo al sector privado de la economía, no tienen ánimo de lucro.

i) Sumidero de carbono: todo sistema o proceso por el que se extrae de la atmósfera un gas o gases de efecto invernadero y se almacena. Se trata de actividades de uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y selvicultura: actividades de forestación y reforestación; gestión de tierras agrícolas; gestión de bosques; gestión de pastos y restablecimiento de la vegetación.

j) Verificación de la huella de carbono: conjunto de actividades realizadas por un organismo de verificación al objeto de emitir una declaración de verificación sobre el informe de huella de carbono de una organización, con arreglo al presente decreto y de conformidad con la norma UNE EN ISO 14064-3 “Gases de efecto invernadero. Parte 3: Especificación con orientación para la validación y verificación de declaraciones sobre gases de efecto invernadero”.

Artículo 3.-Naturaleza jurídica y adscripción del Registro.

1. El Registro tiene naturaleza administrativa y carácter público, y está adscrito a la Consejería competente en materia de cambio climático (en adelante, Consejería), a la que corresponde su gestión, y la adopción de las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos automatizados de carácter personal existentes en el mismo.

2. El acceso público a este Registro, queda limitado a los datos objeto de inscripción, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.

3. El Registro se gestiona por medios telemáticos y electrónicos, a través de los trámites previstos en la sede electrónica del Principado de Asturias.

4. El Registro será interoperable con el Registro estatal, de modo que se garantice su interconexión, compatibilidad informática, así como la transmisión telemática de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se incorporen a los mismos.

CAPÍTULO II

Estructura del Registro

Artículo 4.-Estructura del Registro.

El Registro se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección A: Huella de carbono y proyectos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

b) Sección B: Proyectos de absorción de dióxido de carbono.

c) Sección C: Compromisos de compensación de huella de carbono.

SECCIÓN 1.ª SECCIÓN A DEL REGISTRO

Artículo 5.-Sujetos inscribibles.

Podrán inscribirse en la Sección A del Registro, las organizaciones que cuenten con un centro de actividad ubicado en el territorio del Principado de Asturias y que calculen su huella de carbono e implementen acciones dirigidas a su reducción.

Artículo 6.-Actos inscribibles.

1. En la Sección A del Registro se inscribirán tanto las huellas de carbono como los planes de reducción de emisiones de GEI de aquellas organizaciones que soliciten su inscripción.

2. El plan de reducción de huella de carbono, a incorporar en la solicitud de inscripción, elaborado por los sujetos inscribibles, ha de contener los compromisos y las medidas de reducción de emisiones a llevar a cabo, una estimación cuantitativa de las reducciones, así como una planificación temporal del plazo en el que se producirán tales reducciones.

3. La inscripción deberá incluir las emisiones de gases de efecto invernadero directas (alcance1), las emisiones indirectas asociadas a la generación de electricidad adquirida y consumida por la organización (alcance2), así como el resto de las emisiones indirectas (alcance3) contempladas en los límites de informe.

4. La metodología y el procedimiento de cálculo de la huella de carbono y la gestión de las emisiones de las organizaciones, incluyendo los planes de reducción, se basará en la norma UNE EN ISO 14064-1.

5. La Consejería, de acuerdo con la norma UNE EN ISO 14064-1, determinará los factores de emisión a aplicar para la conversión de los datos de actividad en valores de emisión y los publicará en la web del Principado de Asturias.

6. Serán objeto de inscripción los siguientes datos:

a) Código de identificación de la inscripción de la huella de carbono y el plan de reducción en el Registro.

b) Datos de la organización: nombre y apellidos, cuando se trate de personas físicas, o denominación social, cuando se trate de personas jurídicas, y datos de contacto (dirección postal, dirección de correo electrónico y teléfono).

c) Descripción de la actividad o proceso productivo, así como el Grupo CNAE 2009 y código SNAP de la actividad.

d) Definición de un indicador cuantitativo para dicha actividad y tipología de instalación, con el fin de su uso en el cálculo de ratios de emisiones.

e) Información relativa a la huella de carbono: dato de la huella de carbono, período de cálculo referido a los doce meses relativos al año natural, límites de organización y límites de informe para los que se realiza el cálculo, método de cálculo, entidad de verificación y dictamen de verificación.

f) Referencia al plan de reducción de emisiones y a los informes de seguimiento de dicho plan, junto con su identificación.

g) Si procede, información relativa a la participación o aportación a proyectos de compensación de emisiones llevados a cabo: cantidad compensada, tipo de compensación y proyecto con el que compensa.

h) En su caso, el distintivo gráfico obtenido, de acuerdo con el artículo 16.3.

i) Cuantos otros datos se determinen por resolución del titular de la Consejería.

Artículo 7.-Solicitud de inscripción o actualización.

1. Las organizaciones que deseen inscribirse en la Sección A del Registro o solicitar la actualización de los datos existentes, deberán presentar solicitud ante la Consejería por cualquiera de los medios indicados en los artículos 14 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que se formalizará conforme al modelo específico aprobado por resolución de la Consejería. Los formularios estarán disponibles en la sede electrónica del Principado de Asturias para su tramitación.

2. La información de la huella de carbono declarada en la solicitud de inscripción en la Sección A deberá ser objeto de verificación por un organismo de verificación, de conformidad con la norma UNE EN ISO 14064-3. Esta verificación se realizará con carácter previo a la presentación de la solicitud ante el titular de la Consejería. Los aspectos a verificar serán, como mínimo, los siguientes:

a) El uso correcto de los métodos de medición, cálculo o estimación de emisiones.

b) La correcta aplicación de los factores de emisión y demás variables técnicas.

c) La verosimilitud de la información utilizada.

d) En proyectos de mitigación, reducción o absorción de emisiones, la no inscripción en otro mercado o registro, para evitar la doble contabilidad.

3. La solicitud de inscripción o actualización deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Informe de huella de carbono.

b) Declaración de verificación y certificado de conformidad emitido por un organismo de verificación.

c) Plan de reducción de la huella de carbono, que habrá de contener los compromisos y las medidas de reducción de emisiones a llevar a cabo por la organización, así como una planificación temporal para reducir su huella de carbono y una estimación cuantitativa fundamentada de las reducciones potenciales.

d) En su caso, referencia de la inscripción en el Registro estatal.

SECCIÓN 2.ª SECCIÓN B DEL REGISTRO

Artículo 8.-Sujetos inscribibles.

Podrán inscribirse en la Sección B del Registro las organizaciones que realicen y sean titulares de proyectos de absorción de CO2 situados en el territorio del Principado de Asturias.

Artículo 9.-Actos inscribibles.

1. En la Sección B se inscribirán los proyectos de absorción de CO2 generados en el territorio de la comunidad autónoma por proyectos de recuperación, protección o gestión de ecosistemas, actividades forestales, actividades agrarias u otros proyectos de absorción de CO2 que supongan un aumento del carbono almacenado. Las absorciones anotadas constituyen el fondo de carbono regional.

2. El cálculo de las absorciones de CO2 generadas se llevará a cabo siguiendo la última metodología publicada en la página web del Principado de Asturias, en la que se establecerán los factores de absorción a aplicar. El empleo de cualquier otra metodología requerirá de la aceptación expresa de la Consejería competente en materia forestal y agrícola.

3. La inscripción del proyecto de absorción tendrá una validez inicial de cinco años. Transcurrido dicho plazo, o cada vez que se transfieran absorciones para compensación, deberá aportarse documentación actualizada que permita ratificar que se siguen cumpliendo las condiciones iniciales de inscripción del proyecto. Igualmente, en el caso de producirse variaciones que afecten a más de un diez por ciento del stock de carbono almacenado en un proyecto, éstas deberán ser notificadas en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de variación.

4. Serán objeto de inscripción los siguientes datos:

a) Código de identificación de la inscripción del proyecto de absorción en el Registro.

b) Datos de la organización: nombre y apellidos, cuando se trate de personas físicas, o denominación social, cuando se trate de personas jurídicas, y datos de contacto (dirección postal, dirección de correo electrónico y teléfono).

c) Información del proyecto: tipo de proyecto, localización, superficie, referencia catastral y datos registrales de la finca, absorciones netas estimadas para el período de duración del proyecto y metodología de cálculo empleada.

d) Absorciones disponibles para compensación.

e) En su caso, absorciones cedidas para compensación e información sobre la organización u organizaciones que han adquirido dichas absorciones para compensación.

f) El distintivo gráfico obtenido, de acuerdo con el artículo 16.3.

g) Cuantos otros datos se determinen por resolución del titular de la Consejería.

Artículo 10.-Solicitud de inscripción o actualización.

1. Las organizaciones que deseen inscribirse en la Sección B del Registro o solicitar la actualización de los datos existentes, deberán presentar solicitud ante la Consejería en los términos establecidos en los artículos 14 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que se formalizará conforme al modelo específico aprobado por resolución de la Consejería. Los formularios estarán disponibles en la sede electrónica del Principado de Asturias para su tramitación.

2. La solicitud de inscripción o actualización deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Cálculos justificativos de las absorciones de CO2 generadas por el proyecto, según las metodologías establecidas por la Consejería competente en materia forestal y agrícola.

b) Croquis de la parcela y del área de actuación del proyecto en ésta, en archivo informático con formato Shape (*.shp).

c) Documento acreditativo del tipo de uso previo al proyecto.

d) Documento acreditativo de la fecha en la que se inició la ejecución del proyecto de absorción de CO2 y de su grado de ejecución.

e) Documentación acreditativa de que el proyecto de absorción de CO2 cumple con la legislación vigente que le sea de aplicación.

f) Plan de gestión del proyecto donde se refleje el período de tiempo, no menor a treinta años, durante el cual la persona física o jurídica promotora se compromete a garantizar su perdurabilidad en el tiempo.

g) Certificación expedida por el Registro de la Propiedad u otro documento acreditativo de que el solicitante posee los derechos sobre las absorciones generadas en la parcela.

h) Documentación acreditativa de la situación del proyecto en caso de que hayan transcurrido cinco años sin que se hayan realizado cesiones de las absorciones generadas o desde la última actualización de la información relativa al mismo en el Registro.

i) En su caso, referencia de la inscripción en el Registro estatal.

SECCIÓN 3.ª SECCIÓN C DEL REGISTRO

Artículo 11.-Sujetos inscribibles.

Podrán inscribirse en la Sección C del Registro, de compromiso de compensación de huella de carbono, las organizaciones que cuenten con un centro de actividad ubicado en el territorio del Principado de Asturias y que compensen su huella de carbono.

Artículo 12.-Actos inscribibles.

1. Serán objeto de inscripción las compensaciones de aquellas huellas de carbono, que estando inscritas en la Sección A, se efectúen mediante:

a) Absorciones de proyectos inscritos en la Sección B de este Registro.

b) Absorciones de proyectos inscritos en la Sección B del Registro estatal y que se desarrollen en territorio del Principado de Asturias.

2. La compensación no será válida a los efectos del cumplimiento de la obligación anual de entrega de derechos de emisión de gases de efecto invernadero establecida por el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

3. Serán objeto de inscripción los siguientes datos:

a) Código de identificación de la inscripción de compensación en el Registro.

b) Datos de la organización que compensa: nombre y apellidos, cuando se trate de personas físicas, o denominación social, cuando se trate de personas jurídicas, datos de contacto (dirección postal, dirección de correo electrónico y teléfono) y código del Registro de huella de carbono y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

c) Información sobre la compensación: código de identificación del proyecto con el que se compensa, cantidad de emisiones de gases de efecto invernadero compensadas, período para el que se compensan las emisiones, y proporción de emisiones que se compensan respecto al total de la huella de carbono.

d) En su caso, el distintivo gráfico obtenido, de acuerdo con el artículo 16.3.

e) Cuantos otros datos se determinen por resolución del titular de la Consejería.

Artículo 13.-Solicitud de inscripción o actualización.

1. Las organizaciones que deseen inscribirse en la Sección C del Registro o solicitar la actualización de los datos existentes, deberán presentar solicitud ante la Consejería en los términos establecidos en los artículos 14 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que se formalizará conforme al modelo específico aprobado por resolución de la Consejería. Los formularios estarán disponibles en la sede electrónica del Principado de Asturias para su tramitación.

2. Para la inscripción en la Sección C de compensaciones de huella de carbono, o su actualización, la solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la adquisición de las absorciones de CO2 para las que se solicita la compensación y en el que deberá figurar el proyecto de absorción.

b) En su caso, referencia de la inscripción en el Registro estatal.

CAPÍTULO III

Procedimiento de inscripción, actualización y baja en el Registro

Artículo 14.-Revisión y subsanación de la solicitud.

1. Una vez recibida la solicitud de inscripción o actualización la Dirección General competente en materia de cambio climático procederá al examen de su contenido. En el caso de que se acredite que la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en los artículos 7, 10 o 13 de este decreto, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La Consejería, salvo oposición expresa de la persona interesada, puesta de manifiesto en el momento de presentar la solicitud, podrá consultar u obtener aquellos documentos que, en el marco del cálculo de la huella de carbono, hayan sido elaborados y obren en poder de otras administraciones públicas.

Artículo 15.-Emisión de informes.

Las solicitudes de inscripción o actualización en la Sección B del Registro, una vez revisadas y, en su caso, subsanadas, serán remitidas a la Consejería competente en materia forestal y agrícola para que informe, en el plazo de diez días, sobre la idoneidad de las mismas a efectos de su inscripción o no en el Registro. De no emitirse el informe en el plazo señalado, se podrán proseguir las actuaciones; no obstante, el informe emitido fuera de plazo, pero recibido antes de dictar resolución, deberá ser valorado por el órgano competente.

Artículo 16.-Resolución de inscripción o actualización.

1. Las solicitudes de inscripción o actualización serán resueltas por el titular de la Consejería.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses, transcurrido el cual, sin haberse notificado resolución expresa, la organización podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo.

3. A las organizaciones inscritas en el Registro se les otorgará un documento de reconocimiento de su inscripción y se les permitirá la utilización de un distintivo gráfico oficial, cuya titularidad corresponderá a la Consejería. Dicho distintivo reflejará gráficamente el cumplimiento de los criterios exigidos para la inscripción en el Registro.

Artículo 17.-Resolución de baja en el Registro Vínculo a legislación.

1. Las organizaciones que deseen dar de baja una inscripción deberán presentar la solicitud ante el titular de la Consejería en los términos establecidos en los artículos 14 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que se formalizará conforme al modelo específico aprobado por resolución de la Consejería. El formulario estará disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias para su tramitación.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución expresa del titular de la Consejería, la organización podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo.

3. La Consejería podrá, de oficio, dar de baja una inscripción en el Registro en caso de determinarse falta de veracidad en la información facilitada o un uso indebido del distintivo otorgado conforme a lo dispuesto en el artículo 16.3, previa instrucción del correspondiente procedimiento administrativo que, en todo caso, garantizará la audiencia del interesado y la aportación por éste de cuantas pruebas estime pertinentes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación. La resolución del procedimiento por el titular de la Consejería deberá recaer en el plazo máximo de seis meses, transcurrido el cual sin haberse dictado resolución se producirá la caducidad.

Disposición adicional primera.-Bolsa de garantía.

La Consejería creará una bolsa de garantía de absorciones de CO2 destinada a dar cobertura a pérdidas por fuerza mayor de compensaciones inscritas en la Sección C del Registro.

Disposición adicional segunda.-Consideración de la Huella de Carbono en la contratación pública de la Administración del Principado de Asturias.

De conformidad con el artículo 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, a efectos de lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el órgano de contratación podrá incluir entre las consideraciones de tipo medioambiental que se establezcan en el procedimiento de contratación, las relativas a la huella de carbono, que podrán acreditarse mediante certificados equivalentes u otros medios de prueba de medidas equivalentes de gestión medioambiental.

Disposición adicional tercera.-Coordinación con el Registro estatal.

1. La Consejería implantará una herramienta informática de gestión que permita la completa digitalización del Registro regulado en este decreto y garantizándose, en la medida de lo posible, su interoperabilidad con el Registro estatal, en cumplimiento de la exigencia de compatibilidad informática e interconexión y de transmisión telemática de los asientos registrales y de documentos, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, si bien podrán existir algunas limitaciones a la compartición de información entre ambos registros, en particular las referidas a campos de datos que no sean comunes entre ambas herramientas.

2. En los respectivos formularios de solicitud de inscripción, actualización y baja en el Registro se contemplará la posibilidad de que el declarante opte por realizar una doble tramitación en los Registros autonómico y estatal. En ese caso, el contenido de la solicitud deberá ser validado por la Consejería, para su posterior tramitación ante la Oficina Española de Cambio Climático u organismo equivalente.

Disposición transitoria única.-Migración al Registro autonómico de los datos del Registro estatal.

Al objeto de la migración al Registro de datos que figuren en el Registro estatal a la fecha de entrada en vigor de esta norma, correspondientes a organizaciones inscribibles conforme al presente decreto, será la propia organización interesada quien lleve a cabo dicha solicitud para su incorporación.

Exclusivamente a estos efectos, se considerarán válidas todas las metodologías que determinaron cualquier inscripción en el Registro estatal conforme al Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo Vínculo a legislación, con la única salvedad de aquellas huellas de carbono no verificadas, que no podrán ser objeto de migración.

Las organizaciones que deseen hacer efectiva la migración deberán presentar la solicitud ante la Consejería en los términos establecidos en los artículos 14 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que se formalizará conforme al modelo específico aprobado por resolución de la Consejería. El formulario estará disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias para su tramitación.

Dicha operación de migración podrá hacerse efectiva en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta norma. A partir de esa fecha, los titulares que no hayan efectuado la migración y deseen inscribirse en el Registro autonómico, deberán realizar el trámite de solicitud de inscripción conforme a las metodologías aprobadas para este Registro.

Disposición final primera.-Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Consejería para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del presente decreto, así como para acordar las medidas necesarias para garantizar la efectiva ejecución e implantación de las previsiones del mismo.

En particular, se podrán aprobar instrucciones técnicas que concreten los requisitos mínimos que han de cumplir los proyectos inscribibles, las metodologías de cálculo y reducción de huella de carbono, las metodologías de estimación de absorciones de dióxido de carbono, los datos objeto de inscripción en el Registro, así como modelos para los documentos de solicitud de inscripción, actualización, baja y migración en el Registro.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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