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Subvenciones en régimen de concurrencia no competitivas, dirigidas al fomento de procesos de integración y fusión de entidades asociativas agroalimentarias

04/08/2021
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Orden de 26 de julio de 2021, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las ayudas previstas en la Orden de 30 de junio de 2020, modificada por la Orden de 14 de julio 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitivas, dirigidas al fomento de procesos de integración y fusión de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía (BOJA de 3 de agosto de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE JULIO DE 2021, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2021 LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 30 DE JUNIO DE 2020, MODIFICADA POR LA ORDEN DE 14 DE JULIO 2021, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVAS, DIRIGIDAS AL FOMENTO DE PROCESOS DE INTEGRACIÓN Y FUSIÓN DE ENTIDADES ASOCIATIVAS AGROALIMENTARIAS DE ANDALUCÍA.

El sector agroalimentario, en aras de alcanzar el dimensionamiento adecuado a través del desarrollo de nuevas estructuras que le permitan superar el fenómeno de la atomización del sector productor y la pequeña dimensión de las entidades que los agrupan, está haciendo grandes esfuerzos por conseguir formar figuras organizativas de cooperación empresarial al objeto de aumentar el tamaño de estas entidades y su ámbito de actuación, constituyendo ello una estrategia básica para el sector.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, muy comprometida con estos objetivos, desarrolló dos líneas de fomento del cooperativismo, una por la vía de la integración de entidades en otras de mayor dimensión y otra por la vía de la fusión de entidades, bien por absorción o por la constitución de una nueva entidad, lo que se plasmó en última instancia en la Orden de 30 de junio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitivas, dirigidas al fomento de procesos de integración y fusión de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía.

La presente convocatoria supone una renovación del compromiso adquirido con los objetivos citados, y un paso más, en las iniciativas que se han plasmado en las anteriores convocatorias en la búsqueda de los mejores instrumentos de fomento para el cumplimiento de los objetivos de esta Consejería.

Estas ayudas están financiadas con recursos propios de la Comunidad Autónoma y están sometidas al régimen del Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

El Decreto 103/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, dispone en su artículo 1.1 que corresponden a la citada Consejería, el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria, de desarrollo rural, medio ambiente, agua y cambio climático y de acuerdo al artículo 115.1 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en el ejercicio de las competencias conferidas,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el año 2021 las subvenciones previstas en la Orden de 30 de junio de 2020, modificada por la Orden de 14 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitivas, dirigidas al fomento de procesos de integración y fusión de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía en las siguientes líneas:

Línea 1. Ayudas para el impulso y la promoción de la integración de las entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía.

Línea 2. Ayudas para promover e impulsar la fusión de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía.

2. La información asociada al procedimiento de ayudas dirigidas al fomento de procesos de integración y fusión de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía, está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios en el procedimiento RPS:13741 en el siguiente enlace del catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la junta de Andalucía:

www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/oficinaVirtual/web/zona/Entidades

Segundo. Financiación.

1. Estas ayudas serán financiadas al 100% por el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se harán efectivas con cargo a la partida presupuestaria siguiente:

Anualidad 2021: 1300010000 G/71E/77101/01 2007000242.

Anualidad 2022: 1300010000 G/71E/77101/01 2007000242.

2. La asignación presupuestaria para esta convocatoria es de:

2021: Un millón de euros (1.000.000 de €).

2022: Dos millones cuatrocientos mil euros (2.400.000 €).

3. En el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que esta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

Tercero. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agrolimentaria, y se presentarán conforme al modelo de solicitud que se establece en el Anexo I de la presente orden.

2. La solicitud irá acompañada por la documentación acreditativa establecida, para cada línea de ayudas, en punto 14 de ambos cuadros resumen de la Orden de 30 de junio de 2020.

3. Si no se hubiera presentado la documentación junto con el modelo de solicitud (Anexo I), se presentará conforme al formulario establecido en el Anexo II de la presente orden.

4. El plazo de presentación de las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el punto 11 de los Cuadros Resumen de las bases reguladoras de las líneas convocadas, será el comprendido entre el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el quince de septiembre del mismo año.

5. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y el formulario de solicitud que figura como Anexo I deberá presentarse en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía a través del siguiente enlace:

www.juntadeandalucia.es/servicios.html

6. Las personas o entidades que estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán disponer de un sistema de identificación y firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la referida ley.

Cuarto. Trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación.

A los efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación, previstos en el artículo 17 del texto articulado de la Orden de 30 de junio de 2020, la persona o entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo de formulario que figura como Anexo II.

Este formulario Anexo II, junto con la correspondiente documentación deberá presentarse en la forma prevista en el resuelvo tercero.

Quinto. Resolución.

1. De conformidad con el punto 15 de los Cuadros Resumen de las bases reguladoras de las líneas convocadas, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Real Decreto 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

3. La persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, resolverá y notificará la resolución del procedimiento en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo previsto en el punto 15 de los Cuadros Resumen de las bases reguladoras de las líneas convocadas. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Real Decreto 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Sexto. Anexos.

1. Se incluyen los siguientes anexos en esta convocatoria:

- Anexo I: Solicitud de la ayuda.

- Anexo II: Alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.

- Anexo III: Justificación del pago.

2. Estos formularios podrán obtenerse, además, en el siguiente enlace:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/oficinaVirtual/web/zona/Entidades

Séptimo. Justificación del gasto.

1. Se realizará de acuerdo con lo establecido en el punto 25 de los Cuadros Resumen de las bases reguladoras de ambas líneas, y se realizará conforme al modelo Anexo III, que se publica con la presente orden.

Octavo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en el normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Noveno. Efectos.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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