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Ayudas para la financiación de proyectos de animación comercial

02/08/2021
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Decreto 77/2021, de 30 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de proyectos de animación comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria (DOE de 30 de julio de 2021). Texto completo.

DECRETO 77/2021, DE 30 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE ANIMACIÓN COMERCIAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA.

El comercio minorista de Extremadura tiene una gran importancia en el sistema productivo de la región. El 18 % del total de las empresas extremeñas se dedican al comercio minorista, disponen de más de 14.500 locales comerciales, aportan cerca del 10 % del PIB regional y constituye un sector clave para el empleo.

Se caracteriza por ser un comercio de proximidad, conformado por microempresas y con un peso muy importante de los empresarios autónomos, de forma que más del 56 % de las empresas comerciales son empresas individuales, sin asalariados.

A pesar de su importancia, el comercio minorista extremeño se enfrenta a grandes desafíos.

Por un lado, recuperarse del duro golpe que ha supuesto para el sector la pandemia ocasionada por el Covid-19 y las medidas que se han visto obligados a adoptar los diferentes gobiernos para frenar la propagación de la enfermedad. Estas necesarias medidas de contención han tenido un impacto económico y social muy relevante, ya que han supuesto reducir la movilidad y la paralización de la actividad de muchas pymes comerciales.

En este contexto, resulta necesario incrementar los apoyos al pequeño y mediano comercio minorista en su recuperación, apostando por financiar medidas de impulso a la demanda que redunden en un incremento de las ventas y la facturación.

Por otro lado, sobrevivir en un entorno cada vez más competitivo y en constante innovación, que exige adaptarse continuamente a las nuevas pautas de consumo, sobre todo a la revolución que en la distribución comercial ha supuesto el comercio electrónico. Con la finalidad de paliar las debilidades del sector, potenciar sus fortalezas, afrontar los retos a los se enfrenta el comercio con carácter específico urge adoptar medidas de estímulo de la demanda. El pequeño comercio minorista, las asociaciones que representan sus intereses y los Ayuntamientos, deben ser conscientes de que la animación comercial es clave para poder competir con otros formatos comerciales.

Por todas esas circunstancias expuestas anteriormente y la necesidad de evolucionar dando respuesta a las nuevas necesidades actuales del sector, a través del presente decreto se establecen las nuevas bases reguladoras de las ayudas dirigidas a la financiación de proyectos de animación comercial flexibilizando los requisitos para beneficiarse de las mismas, ampliando los gastos elegibles y aumentando la intensidad de las ayudas, reguladas por el Decreto 270/2014, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, que establece las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos de animación comercial. En consecuencia, la presente norma deja sin efecto el Decreto 270/2014, de 16 de diciembre Vínculo a legislación.

El procedimiento de concesión de estas ayudas se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por Decreto de Consejo de Gobierno, tramitándose en régimen de concesión directa dado que las acciones subvencionables que se pretenden fomentar se acometen en distintas fechas y no son susceptibles de ejecutarse en momentos temporales determinados sino que se llevan a cabo durante todo el año. Si las ayudas pretenden estimular este tipo de campañas en el comercio de nuestra región, deben ser ofrecidas de manera compatible con los tiempos y las circunstancias del momento en que se proyectan. Además, las necesidades de promoción y dinamización del sector comercial, que son constantes e imprevisibles, en muchos casos impiden su planificación a largo plazo puesto que dependen de la actividad comercial y de las ventas, por lo que no pueden estar sujetas a plazos que impongan limitaciones en su ejecución. Se opta por la concesión directa frente al régimen de concurrencia competitiva debido a la urgencia con la que los beneficiarios necesitan estar en posesión de la resolución de concesión de la ayuda que en el caso de los Ayuntamientos es lo que le habilita para generar el crédito con el que acometer el proyecto. En caso similar se encuentran las asociaciones que requieren de la resolución de concesión de la ayuda para poder acceder a la financiación.

Su resolución se ajustará a lo establecido en el título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha convocatoria deberá ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la primera o única convocatoria de las mismas. En estos casos, las bases reguladoras se aprobarán por Decreto del Consejo de Gobierno y el procedimiento se tramitará por vía de urgencia.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a propuesta del Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 30 de junio de 2021, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la animación comercial con la finalidad de dinamizar, promocionar el comercio extremeño y fomentar el asociacionismo comercial, y realizar su primera convocatoria.

A los efectos del presente decreto se entiende por proyecto de animación comercial, cualquier acción de promoción y dinamización del comercio local dirigida a atraer a los consumidores y a incentivar la demanda. De forma complementaria podrán participar en el desarrollo de los proyectos empresas de hostelería o de otros sectores relacionados con el turismo.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos para ser beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto:

a) Ayuntamientos.

b) Las asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio que cumplan los siguientes requisitos:

- Que estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

- Que desarrollen su actividad dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Que más del 50% de los socios sean empresarios cuya actividad se encuadre dentro de las agrupaciones 64 (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes), 65 (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes) y grupo 663 (Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente) del Impuesto de Actividades Económicas.

- Que más del 80 % de los socios tengan la categoría de pequeña y mediana empresa.

2. Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Gastos elegibles y excluidos.

1. Tendrán la consideración de gastos elegibles, los gastos relacionados con el desarrollo de la actividad, tales como:

a) Publicidad.

b) Cartelería, folletos etc, incluyendo los gastos de diseño, imprenta y reparto.

c) Arrendamiento de bienes y equipos (carpas, stands, sonido, etc).

d) Contratación externa para determinadas actividades como animación, vigilancia, seguridad, limpieza, seguros, montaje de instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad.

e) Guías comerciales.

f) Material propagandístico o merchandising, con un límite de gasto del 40% de la inversión aprobada.

g) Puesta en marcha de Marketplace.

h) Desarrollo e implementación software dirigido a captar clientes, incluidos los dispositivos de uso colectivo que sean necesarios para la puesta en funcionamiento del proyecto. En ningún caso serán subvencionables aquellos equipos que vayan destinados al uso individual. En este tipo de actuaciones deberán estar destinadas, al menos en un 50%, a empresas que ejerzan la actividad comercial minorista.

i) Programas de fidelización de clientes.

j) Decoración de zonas comerciales asociados a un proyecto concreto para el que se solicite ayuda.

2. Sin perjuicio de lo anterior y con carácter general, tendrán la consideración de gastos excluidos, los siguientes:

a) Realización de cócteles y análogos.

b) Premios y regalos promocionales.

c) Alquiler de locales.

d) Adquisición de equipamiento y mobiliario urbano.

Fondo Europeo de Desarrollo Regional Una manera de hacer Europa e) Gastos de personal propio del solicitante, así como los gastos que no estén directamente relacionados con la realización de la actividad subvencionada.

f) Iluminación navideña de las zonas comerciales.

3. El Impuesto sobre el Valor Añadido solamente será subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación. A tal efecto, las asociaciones, federaciones y confederaciones presentarán junto con la solicitud, la declaración responsable que figura como Anexo VI donde conste expresamente la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido. De no aportar esta declaración responsable, no se considerará un gasto subvencionable.

4. La entidad beneficiaria podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad subvencionable, siempre que se realicen en condiciones normales de mercado.

5. En el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones, en ningún caso podrá concertarse la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas, entendiendo como tal cualquier empresa integrada en la misma, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

- Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales del mercado.

- Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

Artículo 4. Inversión máxima subvencionable e importe de la ayuda.

1. Con carácter general, los límites máximos de las ayudas a conceder serán los siguientes:

a) Si la acción se va a desarrollar en una localidad de más de 20.000 habitantes: hasta 10.000 euros.

b) Si la acción se va a desarrollar en una localidad entre 10.000 y 20.000 habitantes: hasta 7.000 euros.

c) Si la acción se va a desarrollar en una localidad de menos de 10.000 habitantes: hasta 5.000 euros.

2. En el supuesto de desarrollo e implementación de software dirigido a captar clientes, la inversión máxima subvencionable, independientemente de la localidad donde se desarrolle, será de 18.000 euros independientemente de la población de la localidad donde se desarrolla.

3. Si la entidad beneficiaria tiene un carácter supramunicipal, a efectos de determinar la inversión máxima subvencionable, se computará la población de todas aquellas localidades en las que se vaya a desarrollar el proyecto.

4. Las ayudas consistirán en una subvención del 100% de la actividad subvencionable, dentro de los límites establecidos en este artículo.

Artículo 5. Procedimiento de concesión de ayudas.

El procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en el presente decreto es el de concesión directa, mediante convocatoria abierta, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tramitándose conforme a las especialidades establecidas en el artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La convocatoria se ajustará a las presentes bases reguladoras y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, junto al extracto previsto en el artículo 16.q) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La primera convocatoria de ayudas se contiene en la disposición adicional única de este mismo decreto.

Artículo 6. Solicitudes de ayuda.

1. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de comercio interior, con arreglo al modelo del anexo I.

2. La solicitud y documentación necesaria se presentará a través del registro electrónico de documentos del sistema de la Administración General del Estado habilitado en la siguiente dirección web:

https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html 3. Las solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente documentación, en original o fotocopia a) Datos identificativos del solicitante - En el caso de entidades locales, el NIF de la entidad.

- En el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones, el NIF de la entidad, los estatutos legalizados, el poder del representante legal y el NIF del representante legal.

El órgano gestor recabará de oficio los datos o documentos elaborados por cualquier Administración Pública, salvo que el interesado muestre oposición a la realización de dicha consulta en la solicitud.

En caso de elevación a público del poder del representante legal, el interesado lo hará constar en el apartado correspondiente de la solicitud, lo que conllevará la autorización a la Secretaría General de la Consejería que ejerza competencias en materia de comercio interior, para que ésta consulte a través de la RED SARA la copia simple del poder notarial, salvo que se formule oposición expresa en la propia solicitud.

b) Memoria detallada de la actuación, conforme el anexo II.

c) Presupuestos o facturas proformas. Cuando el importe de un concepto de gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características del gasto, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

d) Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones, tanto con la Administración autonómica como estatal, así como con la Seguridad Social. El órgano gestor podrá recabar de oficio los datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y la Hacienda autonómica salvo oposición del interesado manifestada en la solicitud (anexo I), en cuyo caso deberá presentar certificado acreditativo. El órgano gestor podrá consultar o recabar la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria si consta la autorización expresa de los solicitantes.

e) La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, así como la declaración de las ayudas públicas solicitadas para la misma actividad, se efectuará mediante declaración expresa y responsable dirigida al órgano gestor de las ayudas, según el modelo que figura en el Anexo III del presente decreto.

f) Los solicitantes deberán aportar el Alta de Terceros debidamente cumplimentada, en caso de no estar dado de alta en el subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

g) En las ayudas para proyectos de animación comercial desarrollados por asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio, éstas deberán presentar además una declaración responsable firmada por el representante de la entidad sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2, conforme el anexo IV.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar aquellos documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Excepcionalmente, si el órgano gestor no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación.

5. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en el presente decreto.

Artículo 7. Plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma y plazo establecidos en la respectiva convocatoria conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que en ella se relacione. El plazo de presentación no podrá ser inferior a un mes.

2. Los interesados podrán presentar solicitudes a partir del día siguiente al que se publique la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura. De conformidad con lo establecido en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el plazo máximo de vigencia de ésta, a los efectos de presentación de solicitudes, no podrá exceder de un año.

Artículo 8. Órgano instructor y de ordenación.

El órgano encargado de la instrucción y de ordenación del procedimiento será el Servicio que ejerza las competencias en materia de comercio interior.

Artículo 9. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10. Tramitación de los expedientes.

1. Los trámites que deban ser cumplidos por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del mismo.

2. Cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos del interesado no reúne los requisitos necesarios, la Administración lo pondrá en conocimiento de su autor, quien tendrá un plazo de diez días hábiles para cumplimentarlo.

3. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente; sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá efectos legales si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 11. Concesión de las ayudas.

1. La competencia para dictar la resolución corresponde al Secretario General de la Consejería que ejerza competencias en materia de comercio interior, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.

2. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el presente decreto, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario. La resolución será notificada individualmente a cada entidad beneficiaria.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 2 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería que ejerza competencias en materia de comercio interior, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se dicte el acto expreso o si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 12. Obligaciones del beneficiario.

1. La concesión de la ayuda implica la aceptación, por parte del beneficiario, de las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actuaciones de conformidad con la documentación presentada en la solicitud.

b) Comunicar al órgano instructor y de ordenación, en el momento en que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización.

c) Admitir las medidas de evaluación y seguimiento que sobre la aplicación de las cantidades concedidas se efectúen por la Consejería que ejerza competencias en materia de comercio interior.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en la siguiente letra f), con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de facultades de comprobación y control.

e) Conservar la documentación original de la justificación de la subvención para ser examinados en posibles procedimientos de verificación y control, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

g) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como cualquier otra obligación impuesta en la normativa general de subvenciones, Ley de Contratos del Sector Público, en este decreto o en la resolución de concesión.

h) Adoptar las medidas de difusión y dar la adecuada publicidad del carácter de la financiación de las actuaciones objeto de subvención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.

i) El beneficiario deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad facilitados junto con la solicitud de liquidación, al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en las solicitudes de reembolso. A estos efectos presentará un listado con los NIF de las empresas que han participado en la actuación tal y como se indica en el punto 5 del anexo II.

j) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

2. El beneficiario de la subvención vendrá obligado a comunicar al Servicio que ejerza competencias en materia de comercio interior de la Secretaria General que ejerza las competencias en materia de comercio interior, las incidencias que se produzcan con relación a la documentación origen del expediente de ayuda que supongan una modificación justificada de la actividad prevista, en especial, los supuestos de cambios de ubicación dentro de la misma localidad o de fecha de celebración de la actividad, o cambios en el cronograma de actuación. En ningún caso estas incidencias podrán alterar las condiciones en que se concedieron las ayudas ni afectar al objeto o finalidad de las mismas. Estas incidencias, que no supondrán un incumplimiento por parte del beneficiario, se resolverán por la Secretaría General de la Consejería que ejerza competencias en materia de comercio interior.

Artículo 13. Ejecución y justificación de las inversiones.

1. La ejecución y pago de las inversiones deberá ser posterior a la presentación de la solicitud.

En el supuesto que la actividad no se hubiera realizado en el momento de emitir la resolución de concesión, en ésta se establecerá un plazo para su ejecución conforme a la fecha prevista de realización del proyecto de animación comercial que el solicitante haya indicado en la Memoria de Actuación (anexo II). Dentro de este plazo deberán estar fechadas las facturas y sus correspondientes justificantes de pago.

2. La justificación de la ejecución y pago de las inversiones se realizará en el plazo de un mes desde la finalización del plazo otorgado en la resolución de concesión para la realización de la actividad o desde que la actuación se haya ejecutado.

3. La cuenta justificativa del gasto deberá incluir una declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, así como la forma y medios de pagos utilizados.

4. Se reconocerán como documentos justificativos de la ejecución de la inversión, las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

La justificación de los gastos también se podrá efectuar mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. A los efectos de la validez probatoria todos los justificantes de gastos (facturas y/o recibos) deberán cumplir los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

5. Respecto a los documentos acreditativos del pago de la inversión ejecutada: no se admitirán los pagos en metálico. La acreditación del pago de las inversiones deberá realizarse necesariamente a través de entidad financiera, adjuntando los justificantes de la transferencia o ingreso en cuenta.

Se admitirán cheques y pagarés si están vencidos y se acredita que el cargo en cuenta se ha efectuado antes de la finalización del plazo de ejecución y pago de las inversiones.

6. Cuando la subvención se haya concedido para la adquisición de material propagandístico o merchandising, el beneficiario deberá aportar fotografías que acrediten la existencia de este material antes de su distribución.

7. No se entenderán justificadas las inversiones en el caso que las facturas que las sustentan no hayan sido abonadas íntegramente conforme a los medios de pago antes descritos.

Artículo 14. Pago de las ayudas.

1. El pago de las ayudas se solicitará conforme al modelo del anexo V del presente decreto, adjuntando la cuenta justificativa del gasto realizado y, en originales o fotocopias, los documentos justificativos de la ejecución de la inversión y los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

2. El abono de la subvención se realizará en un único pago, por el importe total de la ayuda una vez justificadas las actuaciones conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

3. Las asociaciones, federaciones y confederaciones beneficiarias de la ayuda podrán solicitar el pago anticipado de la misma. El anticipo podrá alcanzar el 100 % del importe de la ayuda. La solicitud se presentará en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión junto con el resguardo de depósito de aval bancario en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 15. Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance.

1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la pérdida total o parcial de la subvención concedida o reintegro total o parcial de la subvención percibida, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación fuera del plazo establecido.

b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la Resolución de concesión.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 16.4 del presente decreto.

f) Incumplimiento de las obligaciones de comunicación de las incidencias recogidas en el artículo 12.1.b) del presente decreto.

g) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Si los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial con base al cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida.

3. Se entenderá que existe incumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la ayuda cuando la inversión justificada, computable a efectos de liquidación de la subvención, no alcanzara el 60% de la inversión total aprobada.

Artículo 16. Información y publicidad.

1. Tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

No será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros.

2. Las ayudas concedidas serán también publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

3. Así mismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones Públicas en la financiación de los proyectos y actividades subvencionables. Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el Reglamento n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, con arreglo a las instrucciones dadas por el órgano gestor de las mismas.

5. Asimismo, previo al pago de la subvención concedida, los beneficiarios deberán acreditar mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de información y publicidad.

El beneficiario pondrá en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto. Con el objetivo de difundir el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEDER, los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a colocar distintivos anunciadores sobre la ayuda concedida a las actuaciones de inversión y la participación de los distintos organismos cofinanciadores en la forma que se establezca acorde a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, en los programas cofinanciados por FEDER.

En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando:

- El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, y una referencia a la Unión Europea.

- Una referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación.

Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos:

- Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

- Colocando, al menos un cartel con información sobre las actuaciones (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo, la entrada de un edificio.

El cartel indicará el nombre y el objetivo principal de la operación. Se prepararán de acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión de conformidad con el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre.

En operaciones financiadas por el FEDER, el beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en ellas han sido informadas de dicha financiación.

6. De igual forma, en las notificaciones de concesión de estas ayudas, se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas y, en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente, de conformidad con el artículo 115 y Anexo XII del Reglamento n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

Asimismo, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 115.2 del citado Reglamento, si finalmente es aceptada la ayuda concedida, el beneficiario aparecerá en una lista pública de beneficiarios.

Artículo 17. Incompatibilidad de las ayudas.

Las ayudas no serán compatibles con otras subvenciones a fondo perdido que, para las mismas finalidades, hayan sido concedidas por las Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 18. Financiación de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gasto destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura Programa 341A “Comercio de Calidad y Artesanía Extremeña”, Código de Proyecto de gasto 20150289 “fomento de la Animación Comercial”, cofinanciados por FEDER (80 %) y fondos de la Comunidad Autónoma (20 %), con origen PO 2014-2020. (Objetivo temático 3. Prioridad de inversión 3.c. “El apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y de servicios”; Objetivo específico OE 3.3.1. “Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y servicios”), Fondo de Financiación FD14030301 “3.3.1. Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para desarrollo de productos y servicios”.

2. De conformidad con el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías previstas para el periodo de vigencia de la convocatoria las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

3. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el párrafo primero del artículo 23.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Extremadura, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Disposición adicional única. Primera convocatoria de las ayudas para la financiación de proyectos de animación comercial en la comunidad autónoma de Extremadura 1. Objeto.

Aprobar la primera convocatoria de ayudas para la financiación de proyectos de animación comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto:

a) Ayuntamientos.

b) Las asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio que cumplan los siguientes requisitos:

- Que estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

- Que desarrollen su actividad dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Que más del 50% de los socios sean empresarios cuya actividad se encuadre dentro de las agrupaciones 64 (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes), 65 (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes) y grupo 663 (Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente) del Impuesto de Actividades Económicas.

- Que más del 80 % de los socios tengan la categoría de pequeña y mediana empresa.

Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Solicitudes.

El plazo para presentar las solicitudes de ayudas será de un año, iniciándose dicho plazo a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria y su correspondiente extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Secretaría General de Economía y Comercio con arreglo al modelo del anexo I.

La solicitud y documentación necesaria se presentará a través del registro electrónico de documentos del sistema de la Administración General del Estado habilitado en la siguiente dirección web:

https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html Junto a la solicitud se acompañará la siguiente documentación, en original o fotocopia a) Datos identificativos del solicitante - En el caso de entidades locales, el NIF de la entidad.

El órgano gestor recabará de oficio los datos o documentos elaborados por cualquier Administración Pública, salvo que el interesado muestre oposición a la realización de dicha consulta en la solicitud.

En caso de elevación a público del poder del representante legal, el interesado lo hará constar en el apartado correspondiente de la solicitud, lo que conllevará la autorización a la Secretaría General de la Consejería que ejerza competencias en materia de comercio interior, para que ésta consulte a través de la RED SARA la copia simple del poder notarial, salvo que se formule oposición expresa en la propia solicitud.

b) Memoria detallada de la actuación, conforme el anexo II.

c) Presupuestos o facturas proformas.

Cuando el importe de un concepto de gasto subvencionable supere 15.000 €, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características del gasto, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

d) Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración autonómica como estatal, así como con la Seguridad Social. El órgano gestor podrá recabar de oficio los datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y la Hacienda autonómica salvo oposición del interesado manifestada en la solicitud (anexo I), en cuyo caso deberá presentar certificado acreditativo. El órgano gestor podrá consultar o recabar la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria si consta la autorización expresa de los solicitantes.

e) La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, así como la declaración de las ayudas públicas solicitadas para la misma actividad, se efectuará mediante declaración expresa y responsable dirigida al órgano gestor de las ayudas, según el modelo que figura en el anexo III del presente decreto.

f) Los solicitantes deberán aportar el alta de terceros debidamente cumplimentada, en caso de no estar dado de alta en el subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura. Podrán descargarse el modelo de alta a terceros en la siguiente dirección http://www.juntaex.es/ddgg002/88 g) En las ayudas para proyectos de animación comercial desarrollados por asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio, éstas deberán presentar además una declaración responsable firmada por el representante de la entidad sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2, conforme el anexo IV.

De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar aquellos documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Excepcionalmente, si el órgano gestor no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación.

Toda la documentación complementaria tales como modelos normalizados de solicitud, de declaraciones, etc., estarán a disposición de las entidades solicitantes en el Portal del Ciudadano: https://ciudadano.juntaex.es, y en la página de internet http://www.juntaex.es/comercioextremadura/.

5. Ordenación e instrucción del procedimiento.

El órgano encargado de la instrucción y de ordenación del procedimiento será el Servicio de Comercio Interior, el cual realizará aquellas actuaciones y comprobaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

6. Concesión de las ayudas.

La competencia para dictar la resolución corresponde al Secretario General de Economía y Comercio, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.

La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el presente decreto, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario. La resolución será notificada individualmente a cada entidad beneficiaria.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 2 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería que ejerza competencias en materia de comercio interior, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se dicte el acto expreso o si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

7. Financiación de las ayudas.

La cuantía total de la convocatoria de ayudas asciende a 1.000.000 euros. El coste de las acciones previstas será imputado a las partidas presupuestarias contenidas en el Programa 341A “Comercio de Calidad y Artesanía Extremeña”, con cargo al centro gestor 140030000, código de proyecto de gasto 20150289 denominado “Fomento de la animación comercial”, cofinanciado por FEDER (80 %) y fondos de la Comunidad Autónoma (20 %), con origen PO 2014-2020 (Objetivo temático 3. Prioridad de la inversión 3.c. “El apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y servicios”; Objetivo específico 3.3.1. “Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y servicios”), Fondo de Financiación FD14030301 “3.3.1. Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para desarrollo de productos y servicios”.

El importe de la convocatoria correspondiente a cada línea de ayuda y su imputación presupuestaria es la siguiente:

- La convocatoria de la línea de ayudas para proyectos de animación comercial desarrollados por Ayuntamientos tiene un importe total de 600.000 euros, 360.000 euros con cargo al presupuesto de 2021 y 240.000 euros con cargo al presupuesto de 2022. Estas ayudas se imputarán al centro gestor 140030000, partida presupuestaria G/341A/76000, código de proyecto de gasto 20150289 denominado “Fomento de la animación comercial”.

- La convocatoria de la línea de ayudas para proyectos de animación comercial desarrollados por asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio tiene un importe total de 400.000 euros, 240.000 euros con cargo al presupuesto de 2021 y 160.000 euros con cargo al presupuesto de 2022. Estas ayudas se imputarán al centro gestor 140030000, partida presupuestaria G/341A/78900, código de proyecto de gasto 20150289 denominado “Fomento de la animación comercial”.

De conformidad con el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías previstas para el periodo de vigencia de la convocatoria las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 39.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el aumento de los créditos de la convocatoria o una distribución distinta entre los proyectos y aplicaciones presupuestarias recogidos en la misma, exigirá la modificación previa del expediente de gasto, previo informe de la Intervención General, y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de un anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria en el que se recojan, de acuerdo con la modificación producida, como quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias.

Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el párrafo primero del artículo 23.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Extremadura, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

8. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria surtirá efecto el mismo día de su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición transitoria única. Régimen aplicable a convocatorias anteriores.

Los procedimientos iniciados al amparo del Decreto 270/2014, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos de animación comercial y primera convocatoria de ayudas para los proyectos realizados por asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio, se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en aquel.

Disposición derogatoria única.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única, con la entrada en vigor de este Decreto queda derogado el Decreto 270/2014, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos de animación comercial y primera convocatoria de ayudas para los proyectos realizados por asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio.

Disposición final primera. Régimen jurídico aplicable.

Las ayudas a las que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, normativa de desarrollo y por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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