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Reintegros de transferencias reconocidas a favor de las entidades del sector público de la Generalitat

02/08/2021
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Decreto 96/2021, de 16 de julio de 2021, del Consell, de determinación de los criterios y los métodos de cálculo para cuantificar los reintegros de transferencias reconocidas a favor de las entidades del sector público de la Generalitat que superan el coste de su actividad (DOCV de 30 de julio de 2021). Texto completo.

DECRETO 96/2021, DE 16 DE JULIO DE 2021, DEL CONSELL, DE DETERMINACIÓN DE LOS CRITERIOS Y LOS MÉTODOS DE CÁLCULO PARA CUANTIFICAR LOS REINTEGROS DE TRANSFERENCIAS RECONOCIDAS A FAVOR DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA GENERALITAT QUE SUPERAN EL COSTE DE SU ACTIVIDAD.

El sector público instrumental se regula en el artículo 2.3 Vínculo a legislación en relación con el título IX de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; y en él se integran los entes de la Generalitat que se relacionan en el propio artículo: organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles, fundaciones, y consorcios adscritos a la Generalitat. La realización de las actividades de estos entes se financia de forma mayoritaria a través de las subvenciones y transferencias consignadas en los presupuestos de la Generalitat.

En virtud de las facultades de autoorganización de la Generalitat y para poder seguir realizando las mismas funciones con una mayor eficiencia, resulta necesario ajustar la financiación de las actividades de estos entes a sus costes.

En este aspecto, ya el Decreto 204/1990, de 26 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre reintegro de transferencias corrientes y de capital, prevé que sean objeto de reintegro aquellos importes de subvenciones concedidas a las entidades del sector público que no hubieran sido aplicadas a la finalidad que les dio origen. Sin embargo, desde la entrada en vigor de ese decreto, tanto la configuración del sector público de la Generalitat como el marco de información financiera aplicable a las entidades incluidas en su ámbito subjetivo de aplicación han cambiado de modo sustancial, de tal manera que resulta imprescindible la adecuación del citado decreto a la evolución de la normativa en estos aspectos.

Esta adaptación conlleva, por una parte, la redefinición del ámbito subjetivo de aplicación en los términos establecidos en el artículo 2.3 de la Ley 1/2015, y por otra parte, el ajuste de los métodos de cálculo de los posibles reintegros a la información contable que las distintas entidades del sector público de la Generalitat vienen legalmente obligadas a elaborar.

Por ello, se ha considerado oportuno que la operatoria del cálculo del reintegro de transferencias venga definida por un sistema que resulte lo más claro y sencillo posible, evitando que cálculos excesivamente complejos puedan conducir a situaciones poco operativas, destacando, en este sentido, que el objetivo previsto es la optimización del empleo de recursos públicos, evitando que se produzcan acumulaciones de saldos financieros en unas entidades y, al mismo tiempo, que se generen tensiones de liquidez en otras.

Hay que destacar no obstante que, en cualquier caso, tanto los recursos objeto de reintegro como los que no lo son, permanecen en el ámbito de la Generalitat, no produciendo ningún menoscabo para la hacienda pública una adaptación del reintegro a determinadas situaciones excepcionales o no previstas.

Asimismo, se ha considerado también necesario precisar las funciones de la Intervención General de la Generalitat, que se concretarían en cuantificar y proponer el importe del reintegro, quedando bajo la facultad discrecional del Consell la determinación final, mediante acuerdo, de las cantidades a reintegrar y la valoración, en su caso, de posibles excepciones a los importes propuestos.

El contenido del decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este sentido, resulta necesario aprobar esta nueva regulación, para adecuar el ámbito subjetivo de aplicación a la nueva estructura del sector público instrumental, derivada de la Ley 1/2015 y para establecer de forma clara los criterios y métodos para determinar los reintegros que deben realizar dichos entes a la hacienda de la Generalitat, cuando el coste de su funcionamiento de cada ejercicio haya sido inferior a las cantidades consignadas en los presupuestos de la Generalitat.

Asimismo, la regulación propuesta resulta proporcional a los fines perseguidos, en la medida en que la misma es congruente con la regulación actualmente vigente en materia de control financiero de los entes incluidos en su ámbito de aplicación.

La norma también se adecúa a los principios de eficacia, seguridad jurídica y eficiencia al permitir a todos los entes afectados, conocer los criterios y métodos para cuantificar el importe de los reintegros, así como el procedimiento para aprobar estos reintegros, precisando las funciones de la Intervención General al respecto, y la facultad decisoria última del Consell y no imponiendo más cargas administrativas que las estrictamente necesarias.

En cuanto al principio de transparencia, al tratarse de una norma organizativa y presupuestaria, se ha aplicado la previsión del artículo 133.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, relativo a la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos, estando exenta de consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información pública.

Este decreto está incluido en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2021.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 28.c Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Hacienda y Modelo Económico, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, previa deliberación del Consell, en la reunión de 16 de julio de 2021,

DECRETO

Artículo 1. Objeto

Este decreto tiene por objeto aprobar los criterios y los métodos de cálculo para determinar los importes de las transferencias o subvenciones que corresponde reintegrar a la hacienda pública de la Generalitat por parte de los entes referidos en el artículo 2, cuando la financiación reconocida a su favor con cargo al presupuesto de gastos no financieros de la Generalitat haya superado el coste de la actividad realizada durante el ejercicio económico.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación comprende a los entes que integran el sector público instrumental de la Generalitat, definido de acuerdo con el artículo 2.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; así como a los fondos carentes de personalidad jurídica a los que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 1/2015, sometidos a auditoría de regularidad contable por parte de la Intervención General.

Artículo 3. Cálculo del reintegro

El cálculo del reintegro se efectuará en base a la información contable que cada entidad viene obligada a elaborar en aplicación de los principios contables que les correspondan conforme a los criterios indicados en el artículo 126 de la Ley 1/2015.

Artículo 84. Cálculo del reintegro de entidades sometidas a principios contables públicos

En el caso de entidades del sector público de la Generalitat que deban aplicar los principios contables públicos, el importe del reintegro coincidirá con la parte no afectada del remanente de tesorería, tal y como viene este definido en el Plan General de Contabilidad Pública vigente.

Artículo 5. Cálculo del reintegro de entidades sometidas a principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad de la empresa española y entidades sometidas a principios y normas recogidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos

1. En el caso de entidades sometidas a principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad de la empresa española y entidades sometidas a principios y normas recogidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, el cálculo del reintegro se realizará con base en la información contenida en sus cuentas anuales.

Se deberá distinguir entre las transferencias y subvenciones destinadas a financiar operaciones o actividades no singularizadas, y las que se han concedido para un fin, propósito, actividad o proyecto específico.

2. En el reintegro de transferencias destinadas a financiar operaciones o actividades no singularizadas, se distinguirá y cuantificará de forma separada el reintegro que proceda con motivo de transferencias corrientes del que proceda por transferencias de capital.

3. En el caso de transferencias corrientes, el importe del reintegro se calculará por diferencia entre el importe de las obligaciones reconocidas en el capítulo IV del presupuesto de la Generalitat por motivo de este tipo de transferencias, y la magnitud contable que representa el importe de las subvenciones aplicadas, en función del marco contable aplicable a cada entidad. Esta magnitud será el resultado contable o excedente del ejercicio, según proceda, sobre el que se practicarán los ajustes que se determinen mediante orden de la persona titular de la conselleria competente en hacienda.

4. En el caso de transferencias de capital, el reintegro vendrá determinado por el exceso del importe de las obligaciones reconocidas en el capítulo VII del presupuesto de la Generalitat respecto de las inversiones que haya realizado la entidad y las subvenciones de capital que haya ejecutado.

5. La inclusión en el cálculo del reintegro de las transferencias y subvenciones vinculadas a un fin, propósito, actividad o proyecto específico dependerá de si el órgano concedente de la transferencia o subvención ha establecido o no un mecanismo para su justificación y reintegro. En el caso de que sí estuviera previsto este mecanismo, no se considerarán a efectos del reintegro los importes de la subvención ni los gastos o inversiones relacionadas con la misma. En el caso de que no estuviera previsto ningún mecanismo de reintegro, se cuantificará e incluirá en la correspondiente propuesta de acuerdo el importe a reintegrar en su caso, considerando el fin, propósito, actividad o proyecto que dio origen a la concesión de la subvención.

Artículo 6. Propuesta de reintegro

1. A efectos de la cuantificación del reintegro, las entidades facilitarán a la Intervención General la información que esta determine, realizando un cálculo previo que deberá figurar en sus cuentas anuales de acuerdo con el marco contable que le resulte de aplicación. En el transcurso de los trabajos correspondientes a la ejecución del Plan Anual de Auditorías, se verificará la correspondencia de los datos facilitados por la entidad con el contenido de sus cuentas anuales. Una vez finalizado el Plan Anual de Auditorías, la Intervención General efectuará una propuesta de reintegro de transferencias reconocidas a favor de las entidades incluidas en el mismo.

2. Con base en la propuesta realizada por la Intervención General, el Consell, mediante acuerdo, a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en hacienda, determinará los importes definitivos a reintegrar, que podrán ser compensados con libramientos pendientes de cobro, practicando en su caso, de forma motivada en caso de apartarse de la propuesta de la Intervención General, las excepciones que estime convenientes, previa petición motivada de la entidad afectada por el reintegro.

Artículo 7. Eficacia del reintegro

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.1, el reintegro será exigible a partir de la fecha de adopción del acuerdo por el Consell.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 204/1990, de 26 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre reintegro de transferencias corrientes y de capital, así como todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en hacienda para desarrollar este decreto; i a la Intervención General de la Generalitat para dictar las instrucciones que requiera su aplicación.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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