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Consejo de la Cataluña Exterior

30/07/2021
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Decreto 324/2021, de 27 de julio, del Consejo de la Cataluña Exterior (DOGC de 29 de julio de 2021). Texto completo.

DECRETO 324/2021, DE 27 DE JULIO, DEL CONSEJO DE LA CATALUÑA EXTERIOR.

El artículo 13 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que la Generalitat, en los términos establecidos por la ley, debe fomentar los vínculos sociales, económicos y culturales con las comunidades catalanas en el exterior y les debe prestar la asistencia necesaria. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 150 del Estatuto, corresponde a la Generalitat, en materia de organización de su Administración, la competencia exclusiva sobre la estructura, la regulación de los órganos y directivos públicos, el funcionamiento y la articulación territorial, y sobre las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.

La Ley 8/2017, del 15 de junio, de la comunidad catalana en el exterior, tiene por objeto regular el marco de las relaciones de la Generalitat, sus instituciones y la sociedad de Cataluña con los catalanes y catalanas residentes en el exterior, y con los catalanes y catalanas y las comunidades catalanas establecidas fuera del territorio de Cataluña.

Para el cumplimiento de los objetivos planteados en el marco de esta Ley, se establecen los órganos de relación con las comunidades catalanas en el exterior. En este sentido, el artículo 21 de la Ley 8/2017 establece que el Consejo de la Cataluña Exterior es el órgano asesor y colegiado de consulta y participación externa de los catalanes y catalanas residentes en el exterior y de las comunidades catalanas en el exterior y que un decreto debe regular el funcionamiento, la organización, la composición y su adscripción.

Con este Decreto se materializa el mandato del artículo 21 de la Ley 8/2017, en el sentido de desarrollar reglamentariamente y recoger exhaustivamente en una sola norma todos los aspectos relativos al Consejo de la Cataluña Exterior, su funcionamiento, la organización, la composición y su adscripción. Este Consejo sustituye al Consejo de las Comunidades Catalanas del Exterior, previsto en la derogada Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas del exterior, y desplegado en el artículo 11 del Decreto 118/1998, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de relaciones con las comunidades catalanas en el exterior.

Este Decreto se estructura en 14 artículos, 1 disposición adicional, 1 disposición derogatoria y 2 disposiciones finales. Así, el articulado regula el objeto, la adscripción y el régimen jurídico, la finalidad, las funciones, el procedimiento de elección de las personas miembros que lo son en representación de las comunidades catalanas en el exterior, las causas de cese, el funcionamiento del órgano, las funciones de la presidencia, de la secretaría y de las vocalías, el régimen de las sesiones, la adopción de acuerdos, votaciones y actos, y la asignación de recursos. La disposición transitoria establece el plazo de tres meses para iniciar el proceso de elección de vocalías en representación de las comunidades catalanas en el exterior, la disposición derogatoria deroga la regulación del anterior Consejo y las disposiciones finales prevén una habilitación a la persona titular del departamento competente en materia de acción exterior y la entrada en vigor de la norma.

Este Decreto se ajusta a los principios de buena regulación que establece el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y también el artículo 62 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Se adecua a los principios de necesidad y eficacia, ya que constituye el instrumento adecuado para dar respuesta al desarrollo de los artículos 21 y 22 de la Ley 8/2017. Respecto al principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que se debe cubrir. En cuanto al principio de transparencia, desde el inicio de la tramitación se ha permitido acceder a toda la normativa vigente actualizada, y también a la documentación producida en el proceso de elaboración de este Decreto, para definir claramente los objetivos y posibilitar la participación activa de la ciudadanía en la elaboración de la norma. Asimismo, de acuerdo con el principio de eficiencia, las medidas de la norma propuesta comportan un uso racional de los recursos públicos que se destinan al Consejo. Finalmente, de acuerdo con el principio de seguridad jurídica, este Decreto es coherente con el ordenamiento jurídico, y los mandatos que incorpora se adecuan a la legislación vigente.

De acuerdo con lo que exponen los párrafos anteriores, a propuesta de la consejera de Acción Exterior y Gobierno Abierto, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1. Objeto, adscripción y régimen jurídico

1.1 El objeto de este Decreto es la regulación de las funciones, la composición, el funcionamiento, la organización y la adscripción del Consejo de la Cataluña Exterior. El Consejo de la Cataluña Exterior es el órgano asesor y colegiado de consulta y participación externa de los catalanes y catalanas residentes en el exterior y de las comunidades catalanas en el exterior, de conformidad con lo que establece el artículo 21.1 de la Ley 8/2017.

1.2 El Consejo de la Cataluña Exterior está adscrito al departamento competente en materia de acción exterior.

1.3 El Consejo de la Cataluña Exterior se rige por lo que dispone el artículo 21 de la Ley 8/2017, del 15 de junio, de la comunidad catalana en el exterior, y por lo que dispone este Decreto, y en todo aquello no previsto en estas disposiciones le es de aplicación supletoria la normativa vigente aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat de Cataluña.

Artículo 2. Definición

A los efectos de este Decreto, se entiende por comunidades catalanas en el exterior las entidades de naturaleza asociativa sin ánimo de lucro constituidas legalmente bajo cualquier forma reconocida en derecho, las federaciones en que estas se puedan asociar, y las comunidades catalanas virtuales cuyas finalidades tengan como objetivos los que determina la Ley 8/2017 y sean reconocidas de acuerdo con lo que esta dispone.

Artículo 3. Funciones del Consejo

El Consejo de la Cataluña Exterior tiene, además de las funciones previstas en el artículo 21.2 de la Ley 8/2017, del 15 de junio, las funciones siguientes:

a) Presentar propuestas al departamento competente en materia de acción exterior sobre programas y acciones relacionadas con los catalanes y catalanas residentes en el exterior, y sobre las entidades constituidas como comunidades catalanas en el exterior.

b) Elaborar informes, con la asistencia de la unidad directiva competente en materia de apoyo a la Cataluña exterior del departamento competente en materia de acción exterior, del estado y el seguimiento de las políticas públicas en materia de apoyo a la Cataluña exterior.

c) Participar en el proceso de reconocimiento de nuevas comunidades catalanas en el exterior. Esta consulta se puede realizar a las personas miembros del Consejo de forma telemática.

d) Proponer la creación de comisiones de trabajo sobre temas específicos en relación con las comunidades catalanas en el exterior.

e) Velar por la promoción de la relación, interacción e intercambio de la Cataluña exterior.

f) Aprobar, si procede, el reglamento interno de organización y funcionamiento.

Artículo 4. Composición y mandato

4.1 El Consejo de la Cataluña Exterior está integrado por:

a) Presidencia: el presidente o presidenta de la Generalitat de Cataluña.

b) Vicepresidencia: la persona titular del departamento competente en materia de acción exterior.

c) Vocalías:

c.1) 5 vocalías con rango orgánico de secretario/a general, director/a general, o cargos asimilados, propuestas respectivamente por las personas titulares de los departamentos de la Administración de la Generalitat competentes en materia de acción exterior, migraciones, cultura, educación y salud.

c.2) 1 vocalía en representación de la Agencia para la Competitividad de la Empresa (ACCIÓ).

c.3) 1 vocalía en representación del Consejo Interuniversitario de Cataluña (CIC).

c.4) 1 vocalía en representación del Instituto Ramon Llull (IRL).

c.5) 1 vocalía en representación del Instituto Catalán de las Empresas Culturales (ICEC).

c.6) 1 vocalía en representación de los consorcios que tengan como objetivo impulsar iniciativas que permitan el conocimiento directo de Cataluña en el ámbito internacional.

c.7) 1 vocalía en representación de las agrupaciones, asociaciones o federaciones de municipios de Cataluña.

c.8) 10 vocalías en representación de las comunidades catalanas en el exterior, federaciones de comunidades catalanas en el exterior y comunidades catalanas virtuales, todas oficialmente reconocidas, que se distribuyen de la manera siguiente:

- 3 vocalías en representación de las comunidades catalanas de Europa.

- 2 vocalías en representación de las comunidades catalanas de América del Sur.

- 2 vocalías en representación de las comunidades catalanas de Centroamérica, México y Caribe, y de Norteamérica.

- 1 vocalía en representación de las comunidades catalanas del resto del mundo.

- 1 vocalía en representación de las federaciones de comunidades catalanas en el exterior.

- 1 vocalía en representación de las comunidades catalanas virtuales.

4.2 Actúa como secretario o secretaria del Consejo la persona de la unidad directiva competente en materia de apoyo a la Cataluña exterior del departamento competente en materia de acción exterior, que asiste a las sesiones con voz pero sin voto.

4.3 La presidencia del Pleno del Consejo puede invitar a las sesiones a personas expertas, de acuerdo con la naturaleza o la complejidad de las materias a tratar, que asisten con voz pero sin voto.

4.4 El presidente o la presidenta del Consejo de la Cataluña Exterior nombra a las personas miembros del Consejo a propuesta de los órganos y entidades previstos en el apartado 4.1 de este Decreto.

4.5 En el caso de los representantes de las comunidades catalanas en el exterior, el nombramiento es por un periodo de 4 años, renovable por un único periodo de la misma duración, transcurrido el cual se debe llevar a cabo un nuevo proceso de elección.

4.6 En el caso de las personas miembros que lo sean en razón de su cargo, si la persona deja de ejercer aquel cargo, ocupa la vocalía la persona que pase a ocupar el cargo sin necesidad de volver a realizar un nuevo nombramiento.

4.7 El presidente o presidenta designa también a las personas suplentes que sustituyan a las personas miembros en los casos de ausencia, de vacante, de enfermedad o por cualquier otra causa justificada.

4.8 Los nombramientos se deben atener al principio de representación paritaria de mujeres y hombres.

Artículo 5. Proceso de elección de las vocalías en representación de las comunidades catalanas en el exterior

5.1 Para poder ocupar una vocalía del Consejo de la Cataluña Exterior en representación de las comunidades catalanas en el exterior, de las federaciones de comunidades catalanas en el exterior y de las comunidades catalanas virtuales se debe ser una persona miembro de una entidad oficialmente reconocida por el Gobierno de la Generalitat.

5.2 La unidad directiva competente en materia de apoyo a la Cataluña exterior del departamento competente en materia de acción exterior coordina el proceso y las fases de elección de las personas miembros del Consejo en representación de las comunidades catalanas en el exterior, siguiendo los apartados siguientes. Asimismo, debe velar por que se lleve a cabo de manera democrática y respetando el principio de representación paritaria de mujeres y hombres. A estos efectos, debe velar especialmente porque el proceso de elección se publicite entre las personas miembros de cada comunidad, por que las reglas de elección sean transparentes y se facilite la participación de todas las personas miembros en condiciones de igualdad.

5.3 En la primera fase del proceso, cada comunidad catalana puede proponer, de entre sus miembros, tantas personas como representación en el Consejo tenga el área geográfica donde esté ubicada la entidad. Esta propuesta debe ser paritaria entre mujeres y hombres, y, en caso de que no sea posible, la entidad debe motivarla mediante escrito justificativo firmado por la persona representante de la comunidad.

La propuesta de la entidad debe surgir de un procedimiento participativo que se debe publicitar entre las personas miembros de cada comunidad, las reglas de elección deben ser transparentes y se debe garantizar la participación de todas las personas miembros en condiciones de igualdad. La propuesta se transmite a la unidad directiva competente en materia de apoyo a la Cataluña exterior del departamento competente en materia de acción exterior mediante certificación de la secretaría con el visto bueno de la presidencia.

5.4 A continuación, en una segunda fase, la unidad directiva competente en materia de apoyo a la Cataluña exterior del departamento competente en materia de acción exterior, una vez recibidas todas las propuestas, y a fin de que las opciones de voto de las entidades tengan en cuenta la paridad entre mujeres y hombres en su elección, puede priorizar la inclusión de mujeres en la lista a votar.

Posteriormente, envía a cada entidad la lista de personas candidatas de su área geográfica a fin de que cada entidad vote, de entre esta lista, por un número igual a la representación que su área geográfica tenga en el Consejo.

La propuesta se transmite a la unidad directiva competente en materia de apoyo a la Cataluña exterior del departamento competente en materia de acción exterior mediante certificación de la secretaría con el visto bueno de la presidencia.

5.5 Una vez efectuado el recuento, las personas más votadas dentro de cada área geográfica serán propuestas por la unidad directiva competente en materia de apoyo a la Cataluña exterior para ser nombradas vocales titulares del Consejo de la Cataluña Exterior, y se debe prever un número de personas suplentes igual al de personas titulares. En caso de empates, se lleva a cabo, por parte de la unidad directiva competente en materia de apoyo a la Cataluña exterior del departamento competente en materia de acción exterior, una ordenación de las personas candidatas atendiendo a criterios de paridad y de haber sido o no miembro del Consejo en el mandato anterior, o de cualquier otro criterio previsto en el reglamento interno de organización y funcionamiento.

5.6 En el caso de las federaciones de comunidades catalanas en el exterior, pueden optar a la vocalía las personas que pertenezcan a una comunidad catalana en el exterior legalmente reconocida como miembro de la federación. El procedimiento es el previsto en los apartados 3, 4 y 5 para las comunidades catalanas en el exterior, pero atendiendo a esta pertenencia a la federación, y a que se escoge a una persona representante en el Consejo. La propuesta final se transmite a la unidad directiva competente en materia de apoyo a la Cataluña exterior del departamento competente en materia de acción exterior mediante certificación de la secretaría con el visto bueno de la presidencia.

5.7 En el caso de las comunidades catalanas virtuales, el procedimiento es el previsto en los apartados 3, 4 y 5 para las comunidades catalanas en el exterior, y pueden optar a la elección de la vocalía las personas que pertenezcan a una comunidad catalana virtual.

5.8 Para poder certificar que el proceso de elección se ha llevado a cabo de conformidad con los criterios democráticos señalados en los apartados anteriores, se debe aportar una certificación firmada por la secretaría con el visto bueno de la presidencia con la descripción del procedimiento participativo seguido y las medidas tomadas para asegurar la publicidad y transparencia del proceso y la participación en condiciones de igualdad de todas las personas miembros.

Artículo 6. Causas de cese

6.1 Las personas miembros del Consejo de la Cataluña Exterior en representación de las comunidades catalanas en el exterior cesan por los motivos siguientes:

a) Por renuncia, que debe ser expresa y comunicada a la presidencia del Consejo de la Cataluña Exterior.

b) Por defunción, incapacidad o enfermedad grave.

c) Por la pérdida de condición de miembro de una comunidad catalana en el exterior.

d) Por expiración del mandato.

e) Por incumplimiento doloso de las funciones previstas en el artículo 10.

f) Por la pérdida de la condición de catalán o catalana residente en el exterior.

g) Por falta de respecto de los protocolos y la normativa sobre igualdad de género y por conductas que comporten acosos, discriminaciones o agresiones verbales o físicas.

6.2 El procedimiento para determinar la existencia de los incumplimientos previstos en las letras e) y g) se regula en el reglamento orgánico que, a tal efecto, el Consejo de la Cataluña Exterior debe aprobar. En todo caso, se debe dar audiencia a la persona afectada.

6.3 En el caso de cese de las vocalías titulares en representación de las comunidades catalanas en el exterior, las federaciones de comunidades catalanas en el exterior y las comunidades catalanas virtuales, pasarán a actuar como vocalías, hasta agotar el mandato, las personas suplentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.5.

Artículo 7. Funcionamiento del Consejo

7.1 El Consejo de la Cataluña Exterior funciona en Pleno o en comisiones de trabajo.

7.2 El Pleno está formado por todas las personas miembros.

7.3 El Pleno del Consejo de la Cataluña Exterior puede acordar la creación de comisiones de trabajo, de carácter permanente o no, para el tratamiento de cuestiones específicas, y debe establecer las personas miembros, el ámbito de actuación y el régimen de funcionamiento. A las comisiones puede incorporarse personal técnico de la Administración de la Generalitat de Cataluña u otras personas expertas en las materias tratadas objeto de la comisión.

Artículo 8. Funciones de la presidencia

Las funciones de la persona que ocupa la presidencia son las siguientes:

a) Ejercer la representación del órgano.

b) Ordenar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

c) Fijar el orden del día de las sesiones, teniendo en cuenta, si procede, las peticiones del resto de personas miembros formuladas con la suficiente antelación.

d) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de las deliberaciones y los debates.

e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

f) Dirimir los empates con su voto a efectos de la adopción de acuerdos.

g) Suspender las sesiones por causa justificada.

h) Visar las actas de las reuniones del órgano.

i) Cumplir las otras funciones inherentes al cargo.

Artículo 9. Funciones de la secretaría

Las funciones de la persona que ocupa la secretaría son las siguientes:

a) Hacer la convocatoria de las sesiones por orden de la presidencia.

b) Extender el acta de la sesión.

c) Asegurarse de que se practiquen los actos de comunicación necesarios.

d) Extender los certificados pertinentes.

e) Custodiar y archivar las actas.

f) Facilitar a las personas miembros del Consejo la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.

g) Vehicular al Pleno del Consejo la consulta previa al reconocimiento de una entidad como comunidad catalana en el exterior, federación de comunidades catalanas en el exterior o comunidad catalana virtual.

h) Cumplir las otras funciones inherentes al cargo.

Artículo 10. Funciones de las vocalías del Consejo de la Cataluña Exterior en representación de las comunidades catalanas en el exterior, federaciones de comunidades catalanas en el exterior y comunidades catalanas virtuales

10.1 Las personas miembros del Consejo de la Cataluña Exterior escogidas en representación de las comunidades catalanas en el exterior, federaciones de comunidades catalanas en el exterior y comunidades catalanas virtuales son las encargadas de trasladar al Pleno del Consejo todas las iniciativas relacionadas con sus funciones adoptadas por las entidades que representan.

10.2 Además, les corresponden las funciones siguientes:

a) Mantener informadas a las entidades a las que representan de los acuerdos y temas tratados en las reuniones del Consejo.

b) Recoger propuestas de las entidades que representan para ser tratadas, si procede, en las reuniones del Consejo y proponer su incorporación al orden del día.

c) Proponer iniciativas de coordinación entre entidades para el desarrollo de actividades de forma conjunta entre ellas.

d) Promover, en colaboración con el departamento competente en materia de acción exterior, y con el acuerdo previo del Pleno del Consejo, iniciativas ante otras administraciones públicas competentes en materias relacionadas con los catalanes y catalanas residentes en el exterior o con las entidades en las que estos se organizan, o iniciativas que consideren de interés.

Artículo 11. Convocatoria y sesiones del Pleno

11.1 El Pleno se reúne en sesión ordinaria una vez al año. La persona titular de la secretaría del Consejo, por orden de la presidencia, debe remitir la convocatoria por medios electrónicos, a menos que no sea posible.

La convocatoria se debe realizar con un mínimo de un mes de antelación, y debe fijar el orden del día, la fecha y la hora, la forma y el lugar de realización, y se debe acompañar de la documentación necesaria para la deliberación y la adopción de acuerdos. Si esta documentación no estuviera disponible en el momento de realizarse la convocatoria, debe ponerse a disposición de las personas miembros lo antes posible y, en todo caso, al menos siete días naturales antes de la realización de la sesión ordinaria.

La hora de inicio y de finalización de las reuniones debe tener en cuenta las necesidades de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas, en función de la localización geográfica y horaria de la mayoría de personas miembros.

11.2 La presidencia puede convocar sesiones extraordinarias siempre que lo estime necesario y, en todo caso, a petición motivada de un número de vocales del Consejo que representen un tercio de las personas miembros.

11.3 La forma de realización preferente de las sesiones del Pleno es por medios electrónicos, o de una manera mixta, presencial y a distancia. Excepcionalmente también podrán celebrarse sesiones presenciales por acuerdo de la mayoría absoluta de personas miembros del Consejo, a propuesta de la presidencia, atendiendo a las circunstancias que puedan incidir en las sesiones y para asegurar su correcto desarrollo. En todo caso, cada dos años como mínimo, se debe hacer una sesión presencial.

11.4 Las sesiones de las comisiones de trabajo que se puedan constituir se realizarán preferentemente por medios electrónicos o de una manera mixta, presencial y a distancia, a menos que coincida temporalmente con una sesión ordinaria presencial del Pleno.

11.5 La secretaría del Consejo de la Cataluña Exterior debe adoptar las medidas pertinentes para asegurar la identidad de las personas miembros o de las que las suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellas en tiempo real, la disponibilidad de los medios durante la sesión, y prestar apoyo a la presidencia para asegurar el dispositivo físico, operativo o tecnológico necesario para la celebración efectiva de la sesión.

11.6 Para la constitución válida del Pleno, a los efectos de la realización de las sesiones, de las deliberaciones y de la toma de acuerdos, es necesaria la presencia de las personas titulares de la presidencia o vicepresidencia y de la secretaría o, si procede, de quienes las sustituyan, y de la presencia de la mitad, como mínimo, de las personas miembros, siempre que incluyan al menos la mitad de las personas representantes de las comunidades catalanas en el exterior, federaciones de comunidades catalanas, y comunidades virtuales.

11.7 Las personas miembros del Pleno pueden presentar enmiendas, adiciones o propuestas alternativas a la documentación que acompaña el orden del día hasta siete días naturales antes del comienzo de la sesión y, en todo caso, durante los tres días posteriores a la recepción de la documentación de la sesión. Estas enmiendas, adiciones o propuestas alternativas no pueden suponer una ampliación de los asuntos incluidos en el orden del día y deben ser debatidas y votadas en la sesión.

Artículo 12. Adopción de acuerdos y régimen de votaciones

12.1 Los acuerdos del Pleno se adoptan por mayoría simple y el voto de la persona que ocupa la presidencia dirime los empates.

12.2 El voto de las personas miembros del Pleno es personal y no delegable.

Artículo 13. Actas de las sesiones

13.1 En el acta se deben hacer constar las personas asistentes, el orden del día de la reunión, el lugar y las horas en que se ha efectuado, los puntos principales de las deliberaciones, el contenido de los acuerdos adoptados, el sentido de los votos, si corresponde, y, si una persona miembro lo solicita, una explicación sucinta de su opinión.

El acta se puede formalizar en formato de “vídeo-acta”. En este caso, el fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por la secretaría sobre su autenticidad e integridad, y todos los documentos en soporte electrónico que se utilicen como documentos de la sesión, complementan el acta sin necesidad de hacer constar los puntos principales de las deliberaciones.

13.2 El lugar de celebración de las sesiones desarrolladas por medios electrónicos, si no se prevé de lo contrario, es la sede del departamento competente en materia de acción exterior.

13.3 Las personas miembros que discrepan del acuerdo mayoritario pueden formular un voto particular por escrito a la secretaría, en el plazo de setenta y dos horas desde la celebración de la sesión, que se debe incorporar al texto del acuerdo.

13.4 El secretario o secretaria del Consejo, con el visto bueno del presidente o presidenta, debe firmar el acta, que se debe aprobar en la misma sesión o en la siguiente.

13.5 Se debe garantizar que las vocalías puedan acceder a las actas en formato electrónico para consultar el contenido de los acuerdos adoptados.

Artículo 14. Asignación de recursos

14.1 El departamento competente en materia de acción exterior presta el apoyo necesario para el cumplimiento de las funciones del Consejo de la Cataluña Exterior. Esta función en ningún caso comporta la creación de nuevos puestos de trabajo.

14.2 La participación en el Pleno del Consejo de la Cataluña Exterior o en las comisiones de trabajo no genera ningún tipo de dieta o indemnización a favor de las personas miembros, sin perjuicio de lo que regula el apartado siguiente.

14.3 El departamento competente en materia de acción exterior facilita a las personas representantes de las comunidades catalanas en el exterior, federaciones de comunidades catalanas y comunidades virtuales los medios necesarios para la asistencia a las sesiones presenciales del Pleno del Consejo o de las comisiones.

Disposición adicional

En el plazo de tres meses desde la publicación de este Decreto se debe iniciar el proceso de elección de las vocalías del Consejo en representación de las comunidades catalanas en el exterior.

Disposición derogatoria

Se derogan las disposiciones siguientes:

a) Decreto 223/1996, de 12 de junio, de creación del Consejo Asesor de las Comunidades Catalanas y del Censo registral de los centros y agrupaciones catalanes en el mundo.

b) Artículo 11 del Decreto 118/1998, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de relaciones con las comunidades catalanas del exterior.

c) Decreto 357/2000, de 7 de noviembre, de modificación del Decreto 118/1998, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de relaciones con las comunidades catalanas del exterior.

d) Decreto 374/2004, de 7 de septiembre, de modificación del Decreto 223/1996, de 12 junio, de creación del Consejo Asesor de las Comunidades Catalanas y del Censo registral de los centros y agrupaciones catalanes en el mundo.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de acción exterior de la Administración de la Generalitat de Cataluña para dictar las disposiciones necesarias para el despliegue de este Decreto sobre la organización y funciones del Consejo de la Cataluña Exterior.

Segunda

Este Decreto entra en vigor una vez hayan transcurrido veinte días desde el día en que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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