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  • EDICIÓN DE 29/07/2021
 
 

Medidas sanitarias

29/07/2021
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Resolución de 27 de julio de 2021 por la que se aprueba la decimoquinta modificación de la Resolución de 11 de mayo de 2021, por la que se establecen medidas sanitarias para la prevención, contención y control de la pandemia ocasionada por el Covid-19 en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 27 de julio de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 27 DE JULIO DE 2021 POR LA QUE SE APRUEBA LA DECIMOQUINTA MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE 11 DE MAYO DE 2021, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS SANITARIAS PARA LA PREVENCIÓN, CONTENCIÓN Y CONTROL DE LA PANDEMIA OCASIONADA POR EL COVID-19 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

Con fecha de 11 de mayo de 2021 se dictó la Resolución por la que se establecen medidas sanitarias para la prevención, contención y control de la pandemia ocasionada por el Covid-19 en la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario de n.º 34 de 11 de mayo de 2021). La propia exposición de motivos de la Resolución advertía que la misma nacía "con una filosofía de prudencia y con vocación de actualizarse en función de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria".

Así las cosas, la presente Resolución introduce un apartado específico con la finalidad de adaptar el régimen de los servicios de hostelería y restauración de hoteles y alojamientos turísticos. El actual apartado 19.3 aplicaba la disciplina de establecimientos de hostelería y restauración previsto en el apartado IV a los "servicios de hostelería y restauración" de los hoteles y alojamientos turísticos. Con la nueva redacción, dicha remisión pasa a efectuarse exclusivamente a los espacios con la consideración de restaurantes, cafeterías y bares de los mencionados hoteles y alojamientos turísticos. De esta forma, se permite la posibilidad de la prestación del servicio de manutención a los clientes alojados en los mismos en habitaciones o en zonas comunes habilitadas como comedor si el nivel de alerta así lo permite. La configuración de la medida respeta, por otra parte, lo previsto en el Documento de "Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19", elaborado por la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta y aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, cuya última actualización se ha efectuado con fecha de 2 de junio de 2021. En este sentido, consta en el expediente informe de la Dirección General de Salud Pública de 27 de julio de 2021, en el que se justifica epidemiológicamente la posibilidad mencionada, dado que facilita las labores de rastreo y vigilancia al afectar a clientes previamente registrados.

Por otra parte, el punto 2 del apartado primero de la Resolución de 11 de mayo de 2021 establece que "además de las medidas de aplicación general no vinculadas a un concreto nivel de alerta, las medidas previstas en la presente Resolución se adoptan en cada municipio atendiendo al nivel de alerta que corresponde a los mismos con arreglo a lo previsto en el Anexo de la presente Resolución. Dicho Anexo se actualizará con periodicidad semanal con arreglo al Documento de Criterios Técnicos de Evaluación Epidemiológica Territorializada adoptado el 11 de mayo de 2021 por la Dirección General de Salud Pública. En todo caso, de alcanzarse el nivel 4+ podrán adoptarse medidas singulares de prevención y mitigación no previstas en la presente Resolución". En este sentido, la presente Resolución procede a modificar el citado Anexo a la vista de la actualización de la evaluación epidemiológica realizada por la Dirección General de Salud Pública en informe emitido con fecha de 27 de julio de 2021.

En su virtud, concurriendo razones sanitarias de urgencia y necesidad, al amparo del artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, del artículo 54.1 Vínculo a legislación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y del artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública y de conformidad con el artículo 59.a) Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, RESUELVO

Primero. Modificación de la Resolución del consejero de Sanidad de 11 de mayo de 2021, por la que se establecen medidas sanitarias para la prevención, contención y control de la pandemia ocasionada por el Covid-19 en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

1.- Se modifica el apartado 19.3 que pasa a tener la siguiente redacción:

"19.3. A los restaurantes, cafeterías y bares de los hoteles y alojamientos turísticos se les aplicará lo establecido en el apartado IV de la presente Resolución. Ello se entiende sin perjuicio de la posibilidad de la prestación del servicio de manutención a los clientes alojados en los mismos en habitaciones o en zonas comunes habilitadas como comedor si el nivel de alerta así lo permite. En el supuesto de prestación del servicio en zonas comunes regirán las reglas previstas en los apartados 19.1 y 19.2, limitándose en todo caso a un máximo de 6 personas por mesa." 2.- Se modifica el Anexo que pasa a tener la siguiente redacción:

Omitido.

Segundo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a las 00.00 horas del día 29 de julio de 2021.

Tercero. Recursos.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

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