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El Tribunal Constitucional y sus circunstancias; por Ana Carmona Contreras, Catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla

28/07/2021
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El día 28 de julio de 2021 se ha publicado, en Agenda Pública, un artículo de Ana Carmona Contreras en el cual la autora opina sobre la sentencia del Tribunal Constitucional que ha declarado inconstitucional el primer estado de alarma.

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y SUS CIRCUNSTANCIAS

Recientemente, el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el primer estado de alarma que, para hacer frente a la crisis de salud pública generada por la pandemia de Covid-19, fue activado por el Gobierno en todo el territorio nacional el 14 de marzo de 2020 y que estuvo en vigor hasta el 21 de junio de ese mismo año. El TC, en tanto que intérprete supremo de la Constitución ha considerado que el confinamiento domiciliario decretado entonces, tanto por su intensidad como por su generalidad, causó la suspensión del derecho fundamental a la libre circulación (artículo 19 CE). Estando vetada tal operación suspensiva a la alarma, se razona que lo procedente hubiera sido acudir al estado de excepción, otro escenario jurídico excepcional que se activa, según la normativa que lo desarrolla “cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo” (Ley Orgánica 4/1981, artículo 12.1). En función del enfoque aplicado y atendiendo a las consecuencias que del mismo se desprenden, emerge con claridad que estamos ante una resolución dotada de la máxima relevancia: Y no sólo desde una perspectiva jurídica, puesto que marca un decisivo punto de inflexión sobre la comprensión del derecho de excepción en nuestro ordenamiento. También en términos prácticos, ya que determina la herramienta jurídica a la que deben recurrir los responsables políticos para gestionar situaciones de crisis sanitaria que, como la que estamos todavía viviendo y las que están por venir, exijan poner en práctica medidas que por su intensidad restrictiva (los confinamientos) provocan la suspensión de derechos fundamentales.

Pero junto con la transcendental dimensión jurídica someramente apuntada, la sentencia incorpora otra vertiente problemática que apunta hacia las circunstancias que han acompañado a su adopción. Así ha sucedido con el lamentable espectáculo de las continuas filtraciones, primero sobre el devenir de las deliberaciones internas que la precedieron y, después, sobre el contenido del fallo adoptado y los votos particulares formulados. La publicación en primicia de tales extremos en una suerte de “entrega por capítulos” a cargo de distintos medios de comunicación ha causado un evidente daño reputacional al Tribunal que no debería quedar exento de investigación a nivel interno. Filtrando dichas informaciones se ha ignorado la necesidad de preservar la máxima discreción en torno al desarrollo de una actividad tan delicada y compleja como el control de constitucionalidad. La posterior publicación de la parte dispositiva de la sentencia y de los votos particulares en la página web del TC ha producido, a su vez, otra importante quiebra, sorteando el cauce constitucionalmente establecido para dar publicidad sus resoluciones: la publicación en el Boletín Oficial del Estado (artículo 164 CE). Un trámite este que, lejos de ser un mero formalismo, presenta una importancia incuestionable, dado que es a partir del momento de la publicación en el BOE -y no antes- que aquellas empiezan a surtir efectos.

La composición actual del Tribunal Constitucional se perfila como otro aspecto que exige una reflexión críticas. Cuenta con un miembro menos desde octubre de 2020, cuando el magistrado F. Valdés presentó su renuncia tras la apertura de un proceso penal por presuntos malos tratos a su esposa. A esta circunstancia cuantitativa se une otra de índole cualitativa, derivada del hecho de que tres de los once magistrados permanecen en su cargo a pesar de que su mandato caducó a finales de 2019. La suma de ambos déficits genera una situación de precariedad en el seno del Tribunal, en cuyo origen se halla la recurrente negativa del partido popular de abrir la vía para acometer la imprescindible renovación y que trae consigo que sólo ocho de sus actuales componentes actúan dentro del período de mandato constitucionalmente fijado. Lo cual supone un importante lastre en términos de legitimidad de ejercicio de las funciones atribuidas. Concurriendo tales circunstancias de fondo, que la declaración de inconstitucionalidad del primer estado de alarma se haya adoptado habiendo transcurrido más de un año después de que aquel concluyese viene a añadir un ulterior indicador de disfuncionalidad.

La exigua mayoría, seis votos a cinco, con la que salió adelante la sentencia debe ser, asimismo, objeto de atención. Dejando claro que tal circunstancia no resta un ápice de validez a la misma, lo cierto es que pone en evidencia la existencia en el TC de dos visiones contrapuestas e irreconciliables sobre la interpretación de la Constitución en el caso enjuiciado, lo que impide identificar un mínimo común denominador sobre el que sustentar un acuerdo avalado por una mayoría más holgada. En este sentido, se ha de recordar el axioma general según el cual las normas enjuiciadas, por ser expresión de la representación popular, gozan de presunción de constitucionalidad. Quiere esto decir que son válidas en tanto encuentren acomodo dentro del genérico -y por definición, amplio- marco de referencia delimitado por la Constitución. Al Tribunal le corresponde una función de arbitraje que, asumiendo una actitud de máxima deferencia hacia el legislador democrático, garantice el respeto del pacto constituyente por la mayoría que ocupa el poder en cada momento.

El recordatorio de la misión que atañe al TC resulta especialmente pertinente porque, a pesar de las interpretaciones políticamente interesadas de quienes pretenden circunscribir los efectos de la inconstitucionalidad únicamente en el Ejecutivo, el estado de alarma, una vez superada la fase inicial de quince días cuya autoría es exclusivamente gubernamental (artículo 116.2 CE), contó hasta su finalización con el aval de la mayoría del Congreso de los Diputados, que lo prorrogó en las seis ocasiones en que se le solicitó. Un Congreso que, por lo demás, en cada una de las prórrogas dispuso de la capacidad de modular la hoja de ruta definida por el Gobierno, condicionando su apoyo a la introducción de aquellas modificaciones consideradas oportunas. No cabe obviar, pues, que la previsión de los términos precisos del confinamiento domiciliario que configuró el estado de alarma ahora desautorizado por la sentencia del TC fue posible gracias al reiterado -si bien progresivamente menguante- respaldo obtenido en el Congreso. Así las cosas, la reprobación constitucional le saca los colores a todos los que avalaron en sede parlamentaria la necesidad planteada por el Gobierno de que nos quedáramos en nuestras casas como medida justificada, necesaria e idónea para atajar el avance del coronavirus y preservar así la salud de la ciudadanía.

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