Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/07/2021
 
 

Subvenciones para la conservación-restauración e inventario de bienes muebles del patrimonio histórico de carácter religioso

28/07/2021
Compartir: 

Resolución de 21 de julio de 2021, de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, por la que se convocan para el año 2021, las ayudas previstas en la Orden de 13 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación-restauración e inventario de bienes muebles del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía (BOJA de 28 de julio de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 21 DE JULIO DE 2021, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO HISTÓRICO Y DOCUMENTAL, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2021, LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 13 DE DICIEMBRE DE 2019, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA CONSERVACIÓN-RESTAURACIÓN E INVENTARIO DE BIENES MUEBLES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE CARÁCTER RELIGIOSO EN ANDALUCÍA.

La Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico aprobó mediante la Orden de 13 de diciembre de 2019 (BOJA núm. 242, de 18 de diciembre), las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación-restauración e inventario de bienes muebles del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía.

Estas ayudas tienen por objeto la realización de actuaciones en materia de conservación-restauración e inventario sobre bienes muebles del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía.

El Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo (BOJA núm. 27, de 31 de marzo), por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones y otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones, en su disposición final segunda modifica la citada Orden de 13 de diciembre de 2019, añadiendo el artículo 8 bis que contempla la posibilidad de que actúe una entidad colaboradora, realizando funciones de apoyo en la gestión de las subvenciones previstas en dicha orden.

Ello viene motivado por la experiencia derivada de la gestión de la convocatoria de 2020 de estas subvenciones que ha evidenciado la necesidad de articular un mecanismo que posibilite atender y gestionar el elevado volumen de solicitudes, que requieren de conocimientos especializados en materia de patrimonio cultural, por la peculiaridad del objeto de estas subvenciones, al tratarse de bienes muebles muy variados: patrimonio mueble (Pintura. Escultura. Dibujo. Grabado. Retablística. Orfebrería, joyería y otros objetos en metal. Textiles. Cerámica y azulejaría. Mobiliario. Eboraria y hueso. Objetos e instrumentos de interés etnográfico), patrimonio documental y patrimonio bibliográfico.

Asimismo, se prevé un aumento de solicitudes para próximas convocatorias, dado el incremento de los créditos presupuestarios destinados a tal finalidad, debiendo, por otra parte, tener en cuenta que la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico carece de un número suficiente de personal con conocimientos específicos en materia de patrimonio cultural, que pueda asumir la gestión de todas las solicitudes de subvenciones que, previsiblemente, van a ser presentadas.

A tal efecto, se ha dictado la Orden 16 de julio de 2021 por la que se encomienda al Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, funciones como entidad colaboradora, en la gestión de las subvenciones previstas en la Orden de 13 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación-restauración e inventario de bienes muebles del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y en la disposición adicional primera de la Orden de 13 de diciembre 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras antes citadas, corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio histórico, realizar las convocatorias de las subvenciones reguladas en la presente disposición.

En su virtud, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para el año 2021,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el ejercicio 2021, en la modalidad de concesión de concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvenciones para la conservación-restauración e inventario de bienes muebles del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía:

Línea 1: Subvenciones que tienen por objeto la conservación- restauración de bienes muebles integrantes del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía.

Línea 2: Subvenciones que tienen por objeto la realización de inventarios que faciliten el conocimiento de los bienes muebles integrantes del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía.

2. La presente convocatoria se regirá por la Orden de 13 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación-restauración e inventario de bienes muebles del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía, así como por las modificaciones introducidas en el articulado de la misma por la disposición final segunda del citado Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo.

3. Se aprueban en la presente Resolución los formularios de solicitud (Anexo I), subsanación de la solicitud, (Anexo II), alegaciones, aceptación y presentación de documentos (Anexo III), y subsanación de documentación (Anexo IV).

4. El procedimiento correspondiente a la tramitación de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria se encuentra en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, con el código número 24518.

Segundo. Objeto.

Las subvenciones para los bienes muebles del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía tienen por objeto el fomento de la conservación-restauración de los mismos así como el fomento de inventarios que mejoren la investigación, documentación y difusión de dichos bienes muebles por personal técnico cualificado.

Tercero. Requisitos para solicitar la subvención y criterios de valoración de las solicitudes.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas las entidades religiosas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, conforme al Real Decreto 594/2015, de 3 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Registro de Entidades Religiosas, que tengan la propiedad, la posesión o sean titulares de otros derechos sobre bienes muebles del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía.

En el caso de las circunscripciones territoriales de la Iglesia Católica, podrán solicitar las subvenciones aquellas acreditadas por el Registro de Entidades Religiosas que hayan notificado su personalidad jurídica, conforme a la Resolución de 3 de diciembre Vínculo a legislación de 2015, de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones, sobre inscripción de entidades católicas en el Registro de Entidades Religiosas, que tengan la propiedad, la posesión o sean titulares de otros derechos sobre bienes muebles del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía.

2. Si los bienes muebles en los que pretende llevarse a cabo la actividad para la que se solicita la subvención, se encuentran inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, para la realización de cualquier tratamiento sobre los mismos, deberán contar con la autorización expresa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, conforme a lo previsto en el artículo 43.1 Vínculo a legislación de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, con carácter previo a la resolución de la concesión de la subvención.

En el caso de bienes muebles de catalogación general o incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español para la realización de cualquier tratamiento sobre los mismos, deberán comunicarlo a dicha Consejería e incorporar las recomendaciones técnicas que procedan, conforme a lo previsto en el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, con carácter previo a la resolución de la concesión de la subvención.

La solicitud de autorización así como la comunicación a que hacen referencia los apartados anteriores deberán realizarse antes de la presentación de la solicitud de la subvención.

3. Las entidades solicitantes de la subvención, tendrán que contratar a una persona responsable técnica de los trabajos de conservación-restauración y/o inventario, para la realización de aquellos servicios que la entidad beneficiaria no pueda realizar con sus propios medios humanos y materiales tales como la redacción del informe técnico a que hace referencia el artículo 10.2 y la ejecución de las actuaciones propuestas.

Todo ello conforme al artículo 3 de la Orden de 13 de diciembre de 2019.

4. Las solicitudes serán evaluadas según los criterios objetivos recogidos en los artículos 14 y 15 de la Orden de 13 de diciembre de 2019.

Cuarto. Solicitudes.

1. Las solicitudes de las subvenciones se cumplimentarán de acuerdo con los formularios que estarán disponibles en la oficina virtual de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, a la que se podrá acceder a través de la siguiente dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24518/datos-basicos.html

Las solicitudes se acompañarán del informe técnico que figura en el artículo 10.2 de la Orden de 13 de diciembre de 2019, a fin de aportar al órgano competente la información necesaria para aplicar los criterios de valoración.

2. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el artículo 10.1 o no se hubiera aportado junto a las mismas la documentación a la que se hace referencia en el artículo 10.2, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las entidades interesadas para que en el plazo de diez días a partir del día siguiente al de la publicación del requerimiento, procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21.1 de la referida ley y publicada en la dirección electrónica que se indique en la convocatoria.

3. Las solicitudes y demás documentos a los que se refiere el apartado anterior irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental.

4. En caso de presentación de varias solicitudes por la misma entidad solicitante para la misma línea durante el plazo de presentación de solicitudes, se entenderá válida la última solicitud registrada y esta dejará sin efecto las anteriores.

Quinto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes y demás documentos se presentarán exclusivamente de forma electrónica preferentemente en el registro telemático único de la Junta de Andalucía, a través de la oficina virtual de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, a la que se podrá acceder a través de la siguiente dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24518/datos-basicos.html

En consecuencia, la documentación aportada al procedimiento por las entidades solicitantes en papel determinará la inadmisión de dicha documentación, al estar dichas entidades obligadas a relacionarse de forma electrónica con la Administración conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

2. Para la presentación electrónica, las entidades solicitantes podrán utilizar los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” conforme a lo previsto en el artículo 10.2 Vínculo a legislación a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El plazo de presentación de solicitudes será desde las 12:00 horas del día siguiente hábil al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta las 12:00 horas del 10 de septiembre de 2021.

4. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de inadmisión será notificada individualmente a la entidad solicitante en los términos de los artículos 40 Vínculo a legislación a 44 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sexto. Financiación.

1. La concesión de las subvenciones se financiará, con cargo a la partida presupuestaria de gasto 1800 01 0000 G/45B/78301/00 01 2019000315, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 1.835.166 €, según el siguiente desglose por cada línea de subvención, estando limitadas, en todo caso, por las disponibilidades presupuestarias existentes:

Tabla omitida.

2. En el caso de que no se alcanzara la concesión de la cantidad máxima asignada para una de las líneas de subvención, las cantidades no empleadas podrán destinarse a la concesión de subvenciones para la otra línea.

3. Conforme al apartado 4 del artículo 6 de la Orden de 13 de diciembre de 2019, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Séptimo. Gastos Subvencionables

1. Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios. Se incluirán como gastos necesarios para la realización de la actuación objeto de la subvención, los gastos de redacción del informe técnico que se adjunta a la solicitud y los siguientes gastos:

a) En el caso de la línea 1, relativa a actuaciones de conservación-restauración:

1.º Si el objeto de la subvención es la realización de actuaciones de conservación-restauración en bienes muebles inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, los gastos de redacción del Proyecto de Conservación establecido en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, aunque haya sido redactado con anterioridad a la presentación de la solicitud de esta subvención.

2.º Los gastos de alquiler de medios auxiliares e instrumental técnico y los gastos de asesorías técnicas para realización de estudios especializados, realizados durante el proceso de la toma de datos.

3.º Los gastos derivados de las actuaciones previstas en el informe técnico a que hace referencia el artículo 10.2 y los gastos de asesorías para el seguimiento de los trabajos, de medidas de seguridad y salud y de actuaciones en materia de gestión de residuos, realizados durante el proceso de ejecución.

4.º Los gastos de redacción de la Memoria final de las actuaciones de conservación-restauración contemplada en el artículo 26.2 realizados al finalizar la ejecución.

b) En el caso de la línea 2, relativa a actuaciones de inventario:

1.º Los gastos de alquiler de medios auxiliares e instrumental técnico y los gastos de asesorías técnicas para realización de estudios especializados, realizados durante el proceso de la toma de datos.

2.º Los gastos derivados de las actuaciones previstas en el informe técnico a que hace referencia el artículo 10.2 y los gastos de asesorías técnicas para el seguimiento de los trabajos, durante el proceso de ejecución.

3.º Los gastos de redacción de la Memoria final de las actuaciones de inventario contemplada en el artículo 26.2 realizados al finalizar la ejecución.

2. Los gastos contemplados en los apartados anteriores deberán haberse realizado dentro del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, determinado en la resolución de concesión, salvo los gastos de redacción del Proyecto de Conservación o los gastos de redacción del informe técnico.

3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el artículo 26.

4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

5. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los gastos en concepto de inversión.

6. No serán subvencionables las actuaciones ejecutadas con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención, a excepción de lo dispuesto en el apartado 1.a).1.º para los bienes muebles inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz ni ninguna de las actuaciones posibles en materia de difusión, aunque sean relativas al bien o a la actividad subvencionada.

7. Los tributos son gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

8. En los términos establecidos en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación sobre contratos del sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes personas o entidades proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

Octavo. Órganos competentes y entidad colaboradora.

1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones será la persona titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio histórico, por delegación de la persona titular de la Consejería, conforme a la disposición adicional primera de la Orden de 13 de diciembre de 2019.

2. El órgano competente para la instrucción, emisión de la propuesta provisional y definitiva de resolución, así como cualquier otro trámite necesario con carácter previo a la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, será el Servicio competente en materia de conservación-restauración para la línea 1 y el Servicio competente en materia de inventario para la línea

3. El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico actuará como entidad colaboradora en aplicación del artículo 8 bis de la Orden de 13 de diembre de 2019.

Noveno. Plazo de ejecución de la actividad.

El plazo para la ejecución de la actividad será el que se establezca en la resolución de concesión de la subvención, sin que se pueda superar el plazo máximo de 12 meses desde la publicación de la resolución definitiva de concesión. Excepcionalmente, para la línea 1 se podrá prorrogar hasta 18 meses el plazo de ejecución previsto, cuando el coste de la actividad supere los 60.000 euros, conforme al artículo 24.1 de la Orden de 13 de diciembre de 2019.

Décimo. Plazo máximo para resolver.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Orden de 13 de diciembre de 2019, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, que se computarán a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo o, potestativa mente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Undécimo. Publicación.

Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento serán publicados íntegramente en la siguiente dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24518/datos-basicos.html

Duodécimo. Tramitación de urgencia.

De conformidad con el apartado 1 del artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acuerda de oficio la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento de concesión de estas subvenciones, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Se aplica a este procedimiento la tramitación de urgencia por la presencia de razones de interés público, ya que la financiación de la actividad subvencionada se ejecuta con cargo a créditos del autofinanciado correspondientes al ejercicio presupuestario de 2021, siendo por tanto necesario que el procedimiento de resolución de concesión de la subvención se desarrolle dentro de los plazos que se establezcan para la ejecución de las distintas fases presupuestarias.

Decimotercero. Devolución voluntaria del importe de la subvención, compensación, aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, la entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida sin el previo requerimiento de la Administración, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda mediante la correspondiente solicitud al órgano concedente. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendayfinanciacioneuropea/areas/tesoreria-endeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html

Decimocuarto. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana