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  • EDICIÓN DE 27/07/2021
 
 

Ayudas sociales de permanencia en la Universidad de La Rioja

27/07/2021
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Orden DEA/45/2021, de 21 de julio, por la que se modifica la Orden EDU/30/2018, de 29 de mayo, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas sociales de permanencia en la Universidad de La Rioja (BOR de 26 de julio de 2021) Texto completo.

ORDEN DEA/45/2021, DE 21 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/30/2018, DE 29 DE MAYO, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS SOCIALES DE PERMANENCIA EN LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA

El apartado Uno del artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, establece que 'corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 Vínculo a legislación de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 Vínculo a legislación del apartado 1 Vínculo a legislación del artículo 149 Vínculo a legislación y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía'.

El Decreto 46/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su artículo 8.1.1.g) atribuye al titular de la Consejería la competencia para 'establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería, de sus Organismos Públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de la misma así como convocar y conceder subvenciones'. Asimismo, en el 8.2.5.b), atribuye a la Dirección General de Universidad y Política Científica 'la planificación, ordenación y ejecución de las funciones y competencias atribuidas a la Consejería en materia de enseñanza universitaria y de Grado'.

Con fecha 6 de junio de 2018 se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja la Orden EDU/30/2018, de 29 de mayo, que regula el procedimiento de concesión de ayudas sociales de permanencia en la Universidad de La Rioja, por la que se crean unas ayudas especialmente diseñadas para remover los obstáculos de orden socioeconómico que impidan o dificulten la continuidad de los estudiantes universitarios en la Universidad de La Rioja, cuya modificación se aborda con el objetivo principal de aclarar la redacción de alguno de sus artículos.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el Decreto 46/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Universidad y Política Científica, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, se aprueba la siguiente,

ORDEN

Artículo único. Modificación de la Orden EDU/30/2018, de 29 de mayo, por el que se regula el procedimiento de concesión de ayudas sociales de permanencia en la Universidad de La Rioja.

Primero.- Se modifica el apartado 1 del artículo 4 para excluir del objeto de la ayuda los créditos del Trabajo de Fin de Grado, que queda redactado del siguiente modo:

'1. Podrán solicitar las ayudas reguladas por la presente orden, todos aquellos estudiantes que se encuentren realizando estudios universitarios oficiales de grado en la Universidad de La Rioja, con matrícula en vigor en el curso académico en que se realice la convocatoria de las ayudas y con créditos matriculados en terceras, cuartas y sucesivas matrículas, y cuya renta y patrimonio familiar, calculado según lo especificado en la presente orden, no supere los umbrales que se establezcan anualmente en la correspondiente resolución de convocatoria. Quedan exceptuados de estas ayudas los créditos correspondientes al Trabajo Fin de Grado con independencia del número de matrículas realizadas'.

Segundo.- Se modifican los artículos 1.1, 2.2, 10.2.a).5.º, y 14 en relación a la terminología empleada para referirse a las 'terceras, cuartas y sucesivas matriculas' conforme con el Decreto regulador de los precios públicos en vigor, que quedan redactados del siguiente modo:

Artículo 1.1. 'La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán la convocatoria de ayudas sociales, en régimen de concesión directa, para el pago parcial de terceras, cuartas y sucesivas matrículas de alumnos de la Universidad de La Rioja'.

Artículo 2.2. 'Para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención, el órgano competente para su otorgamiento procederá al prorrateo de la cuantía global de la convocatoria, asignada para cada tipo de matrícula; tercera, cuarta y sucesivas, entre todos los solicitantes, que cumplan los requisitos fijados en las bases aprobadas por la presente orden. Se establece un límite máximo de cobertura del 25% para terceras matrículas y del 33% para cuartas y sucesivas matrículas, sin que, en ningún caso, la cuantía a percibir, por perceptor y año, pueda superar los 3.000 euros'.

Artículo 10.2.a).5.º. 'Estar cursando enseñanzas universitarias presenciales destinadas a la obtención de un título académico oficial de Grado universitario en la Universidad de La Rioja en el curso correspondiente a la convocatoria de estas ayudas, con indicación expresa del número de créditos matriculados en terceras, cuartas y sucesivas matrículas, así como de la cuantía desglosada correspondiente a dichas terceras, cuartas y sucesivas matrículas'.

Artículo 14. 'La justificación de las ayudas concedidas se realizará, en los plazos que se determinen en la resolución de convocatoria, mediante una certificación de la Secretaría de la Universidad de La Rioja acreditativa de haberse procedido a formalizar la matrícula de los alumnos beneficiarios en el curso que corresponda, con indicación de los créditos referidos a terceras, cuartas y sucesivas matrículas, así como del resguardo que acredite la satisfacción de su importe y la cuantía desglosada correspondiente a dichas terceras, cuartas y sucesivas matrículas'.

Tercero.- Se modifica el apartado 5 del artículo 10 en los siguientes términos:

'5. Asimismo, el órgano instructor podrá requerir, en cualquier momento, la aportación de la documentación que acredite el cumplimiento de los extremos incluidos en la declaración responsable, así como cualquier otro documento complementario que estime preciso para un adecuado conocimiento de las circunstancias particulares de cada caso, a los efectos de garantizar la correcta concesión de la ayuda, y el interesado deberá aportarla'.

Cuarto.- Se adecua la fórmula utilizada para referirse a los 'estudios oficiales', para lo cual se da nueva redacción a los artículos siguientes:

Artículo 7.1.d). 'El importe señalado en la resolución anual de convocatoria de estas ayudas por cada hermano del solicitante que tenga la consideración de miembro computable, de acuerdo con el artículo 11 de la presente Orden, que resida fuera del domicilio familiar por razón de la realización de estudios oficiales. Esta circunstancia deberá justificarse adecuadamente mediante la presentación de la matrícula de cada uno de los hermanos con derecho a deducción'.

Artículo 10.2.d).'En su caso, fotocopia de la matrícula de los hermanos del solicitante que se encuentren cursando estudios oficiales fuera del domicilio familiar'.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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