Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 26/07/2021
 
 

AN

La Audiencia Nacional anula las bases del mercado navideño ovetense de 2019

26/07/2021
Compartir: 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que anula uno de los artículos de las bases del mercado navideño ovetense de 2019, al entender que es "contrario a derecho" por "discriminar a los operadores que no están establecidos en el municipio de Oviedo en el momento de convocar las adjudicaciones".

OVIEDO, 23 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Sala se pronuncia así ante un recurso interpuesto por el Abogado del Estado en defensa y en representación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia contra el artículo 6 de las Bases Reguladoras del funcionamiento y otorgamiento de las autorizaciones preceptivas para el ejercicio de venta en el Mercado de Navidad de Oviedo 2019-2020, aprobadas en la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Oviedo el 5 de noviembre de 2019.

La sentencia se centra en que en la adjudicación de los puestos de venta, es predominante el criterio de la territorialidad en el municipio de Oviedo frente al criterio del ejercicio de la actividad económica, por cuanto la mayor puntuación (5 puntos) es la otorgada a los comerciantes de la misma localidad. De esta forma, remarca el Tribunal, "ningún comerciante autonómico (3 puntos) o de fuera de la comunidad autónoma (1 punto) podrá superarles en la puntuación total final, en caso de que también tengan la condición de artesanos (1 punto) y se dediquen exclusivamente a la venta ambulante (2 puntos)".

La Audiencia añade que, además, a los comerciantes-artesanos de la UE, establecidos en otros Estados distintos del español, no se les da ninguna puntuación por criterio territorial.

Entiende la Sala que con esos criterios de adjudicación "se está discriminando" a los operadores que no están establecidos en el municipio de Oviedo en el momento de convocar las adjudicaciones de los puestos de venta en el mercado de navidad, pero que podrían tenerlo si se les reconociera la posibilidad de desarrollar las actividades económicas que se convocan. "Una cosa es imponer requisitos vinculados a la instalación o infraestructura física propiamente dicha, que podrían tener justificación legal, y otra exigir requisitos ligados a la actividad económica desarrollada en o a través de dicha instalación física", remarcan. La sentencia impone al Ayuntamiento de Oviedo las costas del proceso.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana