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  • EDICIÓN DE 23/07/2021
 
 

Situación epidemiológica derivada de la COVID-19

23/07/2021
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Orden de 22 de julio de 2021 por la que se prorroga y se modifica la Orden de 25 de junio de 2021, por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se modifica la Orden de 1 de julio de 2021 por la que se aprueba el Protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (DOG de 22 de julio de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE JULIO DE 2021 POR LA QUE SE PRORROGA Y SE MODIFICA LA ORDEN DE 25 DE JUNIO DE 2021, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE PREVENCIÓN ESPECÍFICAS COMO CONSECUENCIA DE LA EVOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA DERIVADA DE LA COVID-19 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA, Y SE MODIFICA LA ORDEN DE 1 DE JULIO DE 2021 POR LA QUE SE APRUEBA EL PROTOCOLO PARA LA REACTIVACIÓN DEL OCIO NOCTURNO EN EL MARCO DE LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19.

I

La evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia hace necesario que las autoridades sanitarias autonómicas sigan adoptando determinadas medidas de prevención orientadas a contener la propagación de la infección y dirigidas a hacer frente a la crisis sanitaria derivada de la COVID-19.

Mediante la Resolución de 12 de junio Vínculo a legislación de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. El objeto de ese acuerdo fue establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de la situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020.

Conforme al punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, las medidas preventivas previstas en él serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. Con esta finalidad podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad. Se establece, además, que la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de conformidad con la normativa aplicable y en vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o en parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y que modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de las medidas concretas contenidas en el anexo del citado acuerdo.

En base a lo dispuesto en el citado punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, se adoptaron, mediante la Orden de 25 de junio de 2021, una serie de medidas que tienen por objeto regular distintas actividades con la finalidad de que se puedan desenvolver en condiciones de seguridad, minimizando al máximo el riesgo de contagio y la propagación de la enfermedad.

Estas medidas específicas se traducen, en muchos casos, en el establecimiento de aforos máximos y en la regulación de los mismos, ya que se ha demostrado que para lograr el fin propuesto resulta imprescindible evitar las aglomeraciones y garantizar el mantenimiento en todo momento de la distancia de seguridad, reduciendo el contacto físico o la cercanía en condiciones favorecedoras del contagio. La evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma exigió modificar determinados aspectos de dicha orden con la finalidad de adaptar las medidas contenidas en la misma a la realidad actual, lo que se hizo mediante la Orden de 1 de julio Vínculo a legislación de 2021. Posteriormente, mediante la Orden de 8 de julio de 2021 se introdujeron nuevas modificaciones y se prorrogó la eficacia de dicha Orden de 25 de junio hasta las 00.00 horas del 24 de julio de 2021, y mediante la Orden de 15 de julio de 2021 se modificaron la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y la Orden de 1 de julio Vínculo a legislación de 2021 por la que se aprueba el Protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

En este marco, y con la finalidad de que las medidas de prevención frente a la COVID-19 sigan adaptándose a la evolución de la situación epidemiológica, se acomete una nueva prórroga y modificación de la Orden de 25 de junio, de conformidad con la previsión contenida en el punto noveno de la citada Orden de 25 de junio de 2021, según la cual, en cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, las medidas previstas en ella deben ser objeto de seguimiento y evaluación continua, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

También se introduce una serie de modificaciones en el anexo I de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Así, se modifica el apartado 5 del punto 3.21 del citado anexo I, para armonizar la redacción de este punto en lo que atañe a la celebración de los espectáculos musicales/artísticos al aire libre, con las previsiones existentes respecto al resto de los espectáculos musicales y los respectivos protocolos.

Otras modificaciones tienen por objeto adaptar la regulación de la orden a las posibles limitaciones de grupos de personas que se establezcan de acuerdo con las medidas de prevención vigentes en cada momento.

Asimismo, se modifica el punto 3.22 del anexo I, en relación con la hostelería y restauración, de manera que se produce una variación en los aforos máximos permitidos en interior y exterior, permitiendo el funcionamiento de los establecimientos tanto en interior como en exterior en todos los niveles. La apertura de los interiores de la hostelería en los niveles de restricciones máximo y alto se permite al establecer la exigencia de la necesidad de presentación de documentación justificativa de vacunación, prueba diagnóstica negativa o superación de enfermedad, como medida de seguridad sanitaria para el desarrollo de estas actividades al objeto de proteger la salud pública. Dicho requisito no será exigible para las personas menores de 12 años.

Del mismo modo, se modifica la regulación de los establecimientos de juego para adaptarla a las determinaciones aplicables a la hostelería y restauración.

Por último, se modifican las medidas aplicables a los establecimientos de ocio nocturno para permitir la apertura de las terrazas hasta la 1.00 horas en los niveles de restricción máximo y alto y adaptarla a la regulación de la hostelería que se efectúa en esta orden. Se modifica también la Orden de 1 de julio Vínculo a legislación de 2021 por la que se aprueba el Protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para adaptarla a la regulación de esta orden.

II

De conformidad con lo expuesto, se reseña que la adopción de las medidas contenidas en esta orden viene determinada por la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria de la Comunidad Autónoma. Así resulta del Informe de la Dirección General de Salud Pública, de 21 de julio de 2021, del cual se destacan los siguientes datos:

El número reproductivo instantáneo (Rt), que indica el número de contagios originados por un caso activo, sigue manteniéndose por encima del 1 desde el 18 de junio, aunque con un descenso desde el día 14 de julio, lo que indica un aumento en la transmisión de la infección. El área de Ourense está acercándose al 1.

Del total de ayuntamientos de Galicia (N = 313), 29 no han notificado casos en los últimos 14 días. El número de ayuntamientos sin casos en los últimos 7 días fue de 51. Esto supone un aumento en 23 ayuntamientos a 14 días y en 48 ayuntamientos a 7 días desde hace una semana, que era de 53 y 109, a 14 y 7 días.

Entre el 9 y el 15 de julio se realizaron 77.999 pruebas diagnósticas de infección activa por el virus SARS-CoV-2 (45.959 PCR y 27.040 tests de antígenos) con un porcentaje de positividad a siete días del 8,86 %, frente al 6,30 % de entre el 4 y el 10 de julio, lo que supone un aumento del 41 % en el porcentaje de positividad desde hace una semana.

La incidencia acumulada a 7 y 14 días es de 278 y 418 casos por 100.000 habitantes, respectivamente, valores superiores a los observados hace una semana, en que eran de 179 y 252 casos por 100.000 habitantes, respectivamente (aumento del 55 % a 7 días y del 66 % a 14 días).

La tendencia diaria muestra, desde el 1 de marzo, un primer tramo de crecimiento lento, con un porcentaje de cambio diario (PCD) del 0,6 %, un segundo tramo decreciente, a un ritmo no muy rápido, con un PCD del -2,2 % y un tercer tramo, a partir del 19 de junio, de crecimiento rápido, con un PCD del 10,7 %.

En relación con las áreas sanitarias, las tasas a 14 días están entre los 239,01 casos por 100.000 habitantes de Ferrol y los 653,51 de Ourense. Las tasas de incidencia a 14 días siguen aumentando con respecto a hace 7 días. Todas las áreas presentan tasas a 14 días con valores superiores a los 250 casos por 100.000 habitantes y tasas a 7 días superiores a los 150 casos por 100.000 habitantes. Las áreas de Ourense y Pontevedra presentan tasas a 14 días superiores a los 500 casos por 100.000 habitantes.

En lo que respecta a la hospitalización de los casos COVID-19, la media de pacientes con COVID-19 en hospitalización de agudos en los últimos 7 días fue de 85,1, lo que significa un aumento del 70,3 % respecto a hace siete días. La tasa de pacientes con COVID-19 en hospitalización de agudos es de 3,2 ingresados por 100.000 habitantes, con un aumento, también, del 70,3 % respecto a hace 7 días.

En cuanto a los ingresos COVID-19 en las unidades de críticos (UCI) en los últimos 7 días, la media fue de 17,4 y la tasa a 7 días de ingresados en las UCI es de 0,6 ingresados por 100.000 habitantes, lo que supone un aumento del 62,7 % respecto a hace siete días, tanto en la media como en la tasa.

En cuanto a la situación epidemiológica de los ayuntamientos, en los ayuntamientos con población igual o mayor de 10.000 habitantes (54), 14 presentan una tasa ajustada de incidencia a 14 días igual o superior a los 250 casos por 100.000 habitantes, frente a los 8 del informe anterior, 2 superan los 500 casos por 100.000 habitantes, O Barco de Valdeorras y Sanxenxo.

En lo que se refiere a los ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes (259), 17 presentan una tasa ajustada de incidencia a 14 días igual o superior a los 250 casos por 100.000 habitantes frente a los 5 de hace una semana. De ellos, uno presenta tasas ajustadas de incidencia iguales o superiores a 500 casos por 100.000 habitantes, el de Avión.

En lo que atañe a las comarcas, aplicando los mismos niveles de incidencia que para los ayuntamientos y teniendo en cuenta las tasas ajustadas, está en el nivel máximo O Salnés. En el nivel alto se encuentran las comarcas de: Vigo, Pontevedra, O Baixo Miño, Valdeorras, Ourense, O Carballiño, A Mariña Oriental, A Mariña Central, A Mariña Occidental, Terra de Melide y Barbanza. Se encuentran en el nivel medio, desde hace más de 1 día, las comarcas de: O Morrazo, O Ribeiro, Baixa Limia, Allariz-Maceda, Sarria, Meira, Lugo, Santiago, Noia, Fisterra, A Coruña y Bergantiños.

Por otro lado, en cuanto a las variantes, el informe señala que desde la puesta en marcha de la vigilancia de la prevalencia de las variantes en Galicia, basada en la aplicación de unas PCR específicas sobre una muestra aleatoria de las muestras positivas para SARS-CoV-2 por PCR de la semana previa, identificadas en los servicios de microbiología de los hospitales CHUAC, CHUS, Chuvi, CHUO, HULA y Vithas (Vigo), en la semana epidemiológica 27/2021 (del 5 al 11 de julio) el porcentaje de positividad para la posible variante Alfa fue de un 43 % (IC95 %: 40-45 %) y para la variante Delta fue del 47 %. (IC95 %: 44-49 %).

Por las diferencias en las fracciones de muestrario entre áreas sanitarias, la prevalencia se ajustó al número de casos en su área, que es notablemente diferente a la prevalencia sin ajustar 57 % (IC95 %: 54-59 %) y 39 % (IC95 %: 37-42 %) para las variantes Delta y Alfa, respectivamente.

Hasta la semana 27, incluida, de las variantes de preocupación (VOC) se identificaron: 874 casos de la variante Alfa con secuenciación completa, de la variante Beta, 55 casos (28 por secuenciación y 27 con patrón compatible por PCR), de la variante Gamma, 107 casos: 82 por secuenciación y 15 con patrón compatible por PCR), de la variante Delta 153 casos. Además de las VOC, se tiene constancia de 4 muestras con la variante Eta, 9 muestras con la variante Iota, 15 muestras con la variante Lambda (C.37) y 18 muestras con variante B.1.621.

Según los datos reflejados en el informe, este concluye que la tasa de incidencia sigue aumentando tanto a 7 como a 14 días. La tendencia mostró un nuevo cambio hacia el ascenso, con un porcentaje de cambio diario del 10,7 % a partir del 19 de junio. El Rt en el global de Galicia sigue por encima del 1.

La información del modelo de predicción indica que la incidencia parece tener una cierta estabilización a 7 días y seguiría aumentando a 14 días.

La tasa de incidencia a 14 días, en el global de Galicia, está en los 418 casos por 100.000 habitantes. Las áreas sanitarias de Ourense, Pontevedra y Vigo presentan tasas a 14 días superiores a los 400 casos por 100.000 habitantes.

En lo que atañe a los ayuntamientos de más de 10.000 habitantes, ya aplicando el ajuste de tasas, hay 14 ayuntamientos con tasas de incidencia a 14 días iguales o superiores a 250 por 100.000 habitantes. En los de menos de 10.000 hay 17 ayuntamientos que superen una tasa de incidencia de 250 por 100.000 habitantes.

En este momento la circulación de la cepa Alfa sigue disminuyendo y la variante Delta ya es la de mayor prevalencia (47 % Delta, 43 % Alfa), y puesto que tiene una transmisibilidad mayor que la británica puede ser, entre otros motivos, lo que esté influyendo en un aumento de la transmisión.

Hay que indicar que el criterio que se viene utilizando para determinar los niveles de restricción aplicables a cada uno de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma es, además del de la situación sanitaria, el de la tasa de incidencia acumulada según los casos por cada 100.000 habitantes, tanto a 14 días como a 7 días; esta última permite reaccionar con mayor rapidez y eficacia frente a los brotes.

De esta manera se establecieron los siguientes niveles de restricciones: nivel de restricción máximo, alto y medio-bajo.

Atendiendo a las tasas de incidencia acumulada a 14 días, se sitúan en el nivel medio bajo los ayuntamientos con tasas por debajo de 150 casos por cada 100.000 habitantes; en el medio los ayuntamientos con tasas que se encuentren entre 150 y por debajo de 250 casos por cada 100.000 habitantes; en el alto, los ayuntamientos con tasas que se encuentren entre 250 y por debajo de 500 casos por cada 100.000 habitantes, y en el nivel de restricción máxima, los ayuntamientos cuyas tasas de incidencia acumulada sean más de 500 casos por 100.000 habitantes.

Por su parte, atendiendo a las tasas de incidencia acumulada a 7 días, se sitúan en el nivel medio- bajo los ayuntamientos que se encuentren por debajo de 75 casos por cada 100.000 habitantes; en el medio, los ayuntamientos que se encuentren entre 75 y por debajo de 125 casos por cada 100.000 habitantes; en el nivel alto, los ayuntamientos que se encuentren entre 125 y por debajo de 250 casos por cada 100.000 habitantes, y en el nivel de restricción máxima, los ayuntamientos cuyas tasas de incidencia acumulada sean más de 500 casos por 100.000 habitantes.

La tasa de incidencia acumulada no es el único criterio que se tiene en cuenta para determinar el nivel aplicable a cada ayuntamiento, ya que este dato se modula en función de otros factores y del análisis de la situación del propio ayuntamiento. Así, el criterio de la incidencia se ve completando con la consideración de criterios demográficos (pues debe tenerse en cuenta que en ayuntamientos de escasa población pocos casos pueden dar lugar a tasas muy elevadas, que deben ser puestas en el debido contexto). Además, los servicios de salud pública y el Comité y el Subcomité Clínico vienen analizando las características específicas de cada brote. En este sentido, se viene prestando una especial atención a la existencia de brotes no controlados o de casos sin vínculo epidemiológico, así como al hecho de que no se observe una mejoría clara en la evolución de la situación epidemiológica.

Actualmente, el avance de la campaña de vacunación masiva está consiguiendo proteger a la población y retomar actividades económicas y sociales hasta ahora limitadas para evitar un mayor número de contagios. No obstante, y mientras no se alcance la inmunidad de grupo, es necesario seguir adoptando medidas preventivas y de control que permitan garantizar las máximas condiciones de seguridad y reducir el riesgo de contagio y propagación de la COVID-19. Estas medidas deben ser adecuadas y eficaces de acuerdo con la evolución de la situación epidemiológica y de capacidad del sistema asistencial.

Teniendo en cuenta lo expresado en relación a que existe un porcentaje muy elevado de población vacunada, lo que ha permitido una reducción importante de hospitalizaciones y fallecimientos, fue necesario actualizar los indicadores de riesgo establecidos antes del inicio de la campaña de vacunación. De esta manera, a partir de la adopción de estos nuevos criterios las medidas de prevención y control pretenden adaptarse al nuevo escenario en el que nos encontramos, donde prevalecen los casos entre la población más joven y en el que un porcentaje mayoritario no tiene consecuencias clínicas importantes. En este sentido, se reseña que dos tercios de los casos se están dando entre los 15 y 39 años de edad y que existe un menor riesgo de padecer enfermedad grave en esas franjas de edad.

En la situación actual concurren, en definitiva, determinadas circunstancias que aconsejan ajustar las tasas de incidencia acumulada mediante la aplicación de un factor de corrección basado en el riesgo de ingreso hospitalario, ya que la situación de la carga asistencial hospitalaria es, en este momento, de 3,2 y 0,6 ingresos por 100.000 en hospitalización de agudos y en unidades de críticos, respectivamente, a pesar de las tasas de incidencia elevadas que se están observando. Esto indica que la ola tiene un menor impacto en los ingresos por la COVID-19, lo que se atribuy, a los factores aludidos de vacunación de los mayores y a la edad de los casos.

Para reflejar este hecho, a partir de la adopción de este nuevo criterio la incidencia acumulada global a 14 y 7 días se ajustará según evolucione el riesgo de ingreso en cada momento. La consideración del riesgo de ingreso como factor permitirá mantener los niveles de restricciones establecidos en su forma actual (nivel máximo, nivel alto, nivel medio y nivel medio-bajo), pero con una actualización de los valores que provocan la entrada en uno o en otro nivel, según el factor expresado del riesgo de ingreso, lo que permitirá tener en cuenta en cada momento de forma dinámica los efectos positivos del avance de la campaña de vacunación.

Para determinar en esta orden los ayuntamientos de nivel de restricción máximo y alto se tuvieron en cuenta las tasas de incidencia a 14 y 7 días ajustadas, pero manteniendo las mismas tasas de incidencia previas al ajuste.

La metodología utilizada para el cálculo de la incidencia acumulada ajustada por riesgo de ingreso parte del cálculo de un factor de corrección que se interpreta como el riesgo relativo de ingreso en el período comprendido entre agosto de 2020 y marzo de 2021 (período de referencia) comparado con el momento actual. Este factor es superior a 1, debido a la vacunación y a la diferente distribución por edad de los casos, que actualmente se concentran fundamentalmente en la población de 15 a 29 años. Para ajustar la incidencia a 7 y 14 días de los ayuntamientos, se divide la tasa bruta por el factor de corrección.

El factor de corrección se calcula, para cada día, como el cociente entre la tasa bruta de ingresos en los últimos 28 días y la tasa ajustada por edad, aplicando el método directo y usando como población estándar el número de casos del período de referencia.

La tasa bruta de ingresos a 28 días es el porcentaje de casos que ingresaron entre los casos con diagnóstico por PCR o tests de antígenos acumulados en los últimos 28 días. Las tasas específicas de ingreso por edad se calculan de la misma manera pero en el grupo de edad correspondiente.

La tasa ajustada de ingresos se calcula aplicando las tasas específicas de ingreso por edad a 28 días a la población de referencia. La suma de los valores obtenidos por edad se divide entre el total de casos del período de referencia (97.996) y el resultado se interpreta como el porcentaje de casos que habrían ingresado si tuviesen la mesa distribución por edad que en el período de referencia (tasa de ingresos ajustada).

Igualmente, para el descenso del nivel de restricción se tendrá en cuenta la evolución de sus tasas de incidencia que indique un claro descenso de esta incidencia y si la aparición de casos nuevos entra dentro de lo esperado en el contexto de los brotes que se estén desarrollando en los ayuntamientos.

A cada uno de los distintos niveles de restricción le serán de aplicación las medidas generales y específicas previstas para cada caso en las disposiciones vigentes, aprobadas por las autoridades sanitarias competentes, teniendo en cuenta además que a día de hoy está científicamente constatado que mientras no exista una alta cobertura poblacional de vacunación las intervenciones no farmacológicas son las intervenciones de salud pública más efectivas contra la COVID-19, medidas que se podrán ir suavizando en su aplicación a la vista de la situación epidemiológica en el territorio y al aumento de la cobertura vacunal.

Debe reseñarse, al hilo de lo anterior, que Galicia cuenta con una población especialmente envejecida, con un porcentaje de personas de 65 y más años (año 2020) del 25,4 % frente al 19,6 % del conjunto de España.

Sin embargo, también hay que tener en consideración que, aunque esta cobertura se obtenga en determinados grupos, la distribución poblacional puede ser desigual, si se tiene en cuenta toda la población y no los grupos de edad prioritarios que se están vacunando en primer lugar. Tampoco se puede olvidar que mientras no se consiga contener la pandemia en el mundo, con países con alta circulación del virus, pueden aparecer nuevas variantes del mismo que puedan tener la capacidad de que escape a la inmunidad proporcionada por las vacunas actuales. Además, la circulación de la variante Delta puede hacer que haya escape a la inmunidad en aquellas personas que no estén completamente vacunadas y cierto escape en las completamente vacunadas, sin olvidar que esta variante se considera que es un 40-60 % más transmisible que la variante Alfa.

No obstante, estas medidas se aplicarán con criterios epidemiológicos, pero también de proporcionalidad, y estarán en vigencia solamente durante el tiempo preciso para asegurar que la evolución de esta situación epidemiológica es buena y se está cortando la transmisión, que es el objetivo de estas medidas.

En atención a lo expuesto, teniendo en cuenta lo indicado en el citado informe de la Dirección General de Salud Pública y después de escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido a estos efectos, se acuerda ascender al nivel máximo de restricciones a los ayuntamientos de O Barco de Valdeorras y Sanxenxo, por sus tasas ajustadas a 7 y 14 días; y a los ayuntamientos de A Pobra do Caramiñal, Boiro, Cambados, Meaño y O Grove, por sus tasas ajustadas a 7 días.

En todos estos ayuntamientos, excepto en el de Cambados, el aumento de la incidencia comienza a observarse a partir del 5 de julio, en el que pasan de tasas a 7 días de 22,3 (O Barco de Valdeorras), 17,2 (Sanxenxo), 17,2 (A Pobra do Caramiñal), 37,1 (Boiro), 75,2 (Meaño) y 66,6 (O Grove) a tasas de 685, 1.148,5, 901,5, 1000,8, 901,9 y 751,1, respectivamente, en el 19 de julio.

En el ayuntamiento de Cambados, la incidencia a primeros de julio ya era de 233,2, y este ayuntamiento había entrado en el nivel medio de restricciones el día 3 de julio y en el alto el día 9 de julio.

En estos ayuntamientos, dada la incidencia, está siendo dificultoso el rastreo de los casos, es decir, conocer cuál pudo ser su caso fuente, porque las actividades están centrándose en la identificación de contactos, que dado el aumento de las interacciones sociales, también aumenta en número.

Respecto al ayuntamiento de O Barco de Valdeorras, la incidencia comenzó a aumentar desde principios de julio, a raíz de un brote originado en un establecimiento de ocio nocturno que da cuenta de 70 casos y cuyo caso fuente es importado de una provincia fuera de Galicia. El aumento de la incidencia coincide con el regreso de los estudiantes y el aumento de relaciones entre ellos. Además, se han identificado 5 brotes familiares, de los que dos afectan a la familia extendida y no solamente al núcleo familiar de convivencia estable.

Respecto al ayuntamiento de Sanxenxo, solamente se pudieron trazar y vincular a brotes el 12 % de los casos. Solamente se han identificado 3 brotes de amigos, 6 familiares, 1 laboral en una discoteca. Dentro de los casos sin asociar a brotes los técnicos responsables de la jefatura territorial identifican casos relacionados con la hostelería, como casos en taperías, cafeterías, tabernas, pub, discotecas y una instalación recreativa.

En relación con A Pobra do Caramiñal, hay un 14 % de casos sin asociar a brotes y sin vínculo epidemiológico. Un total de 68 casos están asociados a 8 brotes de diferentes ámbitos, predominando los de tipo social.

En relación con el ayuntamiento de Boiro, hay un 22 % de casos sin asociar a brotes y sin vínculo epidemiológico. Actualmente están identificados 117 brotes, familiares y sociales, aunque se podrían englobar en un gran brote relacionado con la celebración de las fiestas de Boiro del 2 al 7 de julio, lo que desencadenó transmisión comunitaria sostenida.

Respecto al ayuntamiento de Cambados, solamente se pudieron vincular a brotes el 28 % de los casos. Se han identificado 3 brotes de amigos, 2 familiares y 1 laboral: en la investigación de casos, que no es del 100 %, observan que hay relación con reuniones sociales y campamentos y actividades de verano.

En relación con el ayuntamiento de Meaño, solamente se consiguió vincular a brotes el 18 % de los casos. Identificaron 1 brote de amigos y 1 familiar, dos casos de trabajadores de una discoteca de Sanxenxo, donde hay un brote entre los trabajadores, y 6 casos en trabajadores de hostelería, bares y cafeterías.

Por último, en relación con el ayuntamiento de O Grove, solamente se consiguió vincular a brotes el 4 % de los casos. Identificaron 1 brote laboral de una orquesta que iba a participar en un concierto, 1 brote familiar y 1 brote de amigos. Además, hay 8 casos en el entorno laboral en la hostelería, bares y cafeterías.

Por otra parte, se mantendrían en el nivel alto de restricciones los ayuntamientos de Barbadás, A Illa de Arousa, Vilagarcía de Arousa y Vilanova de Arousa, tal como muestran sus tasas ajustadas a 7 y 14 días.

Respecto a Ourense, aunque su tasa ajustada a 7 días indica el nivel máximo de restricciones, debido a que se observó una mejoría en la evolución de su incidencia, pasando de una razón de tasas a 7 días, es decir, la tasa actual a 7 días respecto a hace una semana de 3,85 a 1,30 significaría que, prácticamente, ya no se están generando casos nuevos, por lo que se considera que podría mantenerse en este nivel alto.

Por otro lado, ascenderían al nivel alto de restricciones Melide, Burela, Viveiro y Avión. Si bien aunque estos ayuntamientos deberían estar en el nivel máximo por sus tasas ajustadas, se considera que podrían estar en este nivel por ahora y a la espera de observar la evolución de sus tasas de incidencia, debido a que en los tres primeros ayuntamientos el ascenso a máximo se debe solamente a la tasa a 7 días.

En el caso de Avión, se decide esperar antes de ascenderlo al nivel máximo ya que se trata de un ayuntamiento de menos de 2.000 habitantes y todos los casos están asociados a un brote de origen conocido.

Asimismo, aumentarían del nivel medio actual al nivel alto, tal como indican sus tasas ajustadas a 7 y/o 14 días, los siguientes ayuntamientos: Porto do Son, O Carballiño, Marín, Poio, Pontevedra y Vigo.

También aumentarían del nivel medio bajo actual al nivel alto, tal como indican sus tasas ajustadas a 7 y/o 14 días los ayuntamientos de: Carballo, Fisterra, Oleiros, Vimianzo, Arzúa, Ribeira, Cervo, Foz, Ribadeo, Baiona, Gondomar, Nigrán, O Rosal y Tomiño.

En relación con los ayuntamientos que se mantendrían en el nivel medio de restricciones, son: Culleredo, Sarria, Caldas de Reis y Redondela, tal como indican sus tasas ajustadas a 7 y 14 días. También se mantendría en este nivel medio Ribadavia, por su tasa a 14 días y a la espera de que su evolución favorable se consolide antes de descenderlo de nivel.

Respecto a los ayuntamientos que ascenderían al nivel medio de restricciones, son Beariz y Entrimo. Si bien sus tasas ajustadas a 7 días indicarían el nivel máximo de restricciones, no obstante al tratarse de dos ayuntamientos de alrededor de 1.000 habitantes y al ser un número pequeño de casos que aumenta artificialmente su tasa de incidencia, se considera que, por ahora y mientras su situación epidemiológica no cambie, podrían ascender al nivel medio.

Asimismo, aumentarían a este nivel medio, a pesar de que sus tasas ajustadas indican el nivel alto, los ayuntamientos de Pontecesures, Mondoñedo, Boborás, Maceda, O Pereiro de Aguiar, San Cibrao das Viñas, Vilamartín de Valdeorras, Meis y Ribadumia. Todos ellos ayuntamientos de menos de 5.500 habitantes, puesto que se consideró preciso esperar a conocer la evolución de su situación epidemiológica antes de ascenderlos de nivel, por lo que se mantendrán bajo vigilancia.

Además, en estos ayuntamientos la mayor parte de los casos están asociados a brotes de origen controlado y, en algunos casos, como en los ayuntamientos de la provincia de Ourense, a partir de casos importados de otras provincias de Galicia o de fuera de Galicia.

El ayuntamiento de A Coruña, aunque su tasa a 7 días indica el nivel alto, debido a que está muy próxima al umbral de los 125 casos por 100.000 habitantes además de que no se ha observado un incremento exponencial en su incidencia, como sí sucede en otros ayuntamientos, se considera que se puede esperar a conocer cómo evoluciona su incidencia y que esta se consolida hacia el ascenso.

Finalmente, ascenderían desde el nivel medio bajo actual, tal como indican sus tasas ajustadas a 7 y/o 14 días los siguientes ayuntamientos: Cambre, Sada, Ames, Muros, Noia, Oroso, Santiago de Compostela, Silleda, Teo, Fene, Ferrol, Mugardos, Lugo, Vilalba, Bueu, Ponte Caldelas, A Guarda, Moaña, Mos, O Porriño y Tui.

Para el resto de ayuntamientos de Galicia se recomienda el nivel medio-bajo de restricciones.

La eficacia de esta orden comenzará a las 00.00 horas del día 24 de julio de 2021 y se extenderá durante el período en que se mantenga la eficacia de la Orden de 25 de junio de 2021, sin perjuicio del seguimiento y de la evaluación continua a que está sometida a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

III

Las medidas que se adoptan en esta orden tienen su fundamento normativo en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; en los artículos 27.2 Vínculo a legislación y 54 Vínculo a legislación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y en los artículos 34 a 38.1 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

Conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, la persona titular de la Consellería de Sanidad tiene la condición de autoridad sanitaria, por lo que es competente para adoptar las medidas de prevención específicas para hacer frente al riesgo sanitario derivado de la situación epidemiológica existente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la urgencia que la protección de la salud pública demanda.

En su virtud, en aplicación del punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en su redacción vigente, y en la condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. Prórroga de la eficacia de las medidas previstas en la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia

Atendiendo a la evolución de la situación epidemiológica, se prorroga hasta las 00.00 horas del día 7 de agosto de 2021 la eficacia de las medidas previstas en la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio de lo indicado en el punto segundo de esta orden.

Segundo. Modificación de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia

Uno. Se suprime el punto cuarto de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Dos. Se modifica el número 1 del punto 3.15 del anexo I de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado como sigue:

“3.15. Actividad deportiva.

1. La realización de la actividad física y deportiva no federada se ajustará a las siguientes reglas, en función de los datos epidemiológicos existentes en los correspondientes ayuntamientos:

a) En los ayuntamientos enumerados en la letra A del anexo II de la presente orden, la práctica de la actividad física y deportiva no federada solamente se podrá realizar al aire libre o en instalaciones deportivas al aire libre respetando las limitaciones de grupos de personas aplicables en el respectivo ayuntamiento, y con la utilización de mascarilla de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1.4 del anexo I de la presente orden.

b) En los ayuntamientos enumerados en las letras B y C del anexo II de la presente orden, la práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, con la utilización de mascarilla, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1.4 del anexo I de la presente orden. En el caso de la práctica de forma colectiva, los grupos deberán respetar las limitaciones de grupos de personas aplicables en el respectivo ayuntamiento, sin contar, en su caso, al monitor.

En las instalaciones y en los centros deportivos cerrados podrá realizarse actividad deportiva en grupos de hasta seis personas, sean o no convivientes, sin contar al monitor, con la utilización de mascarilla y siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido. Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad.

También se permite el uso deportivo de las piscinas al aire libre o cubiertas, con una ocupación máxima del 50 %.

c) En los ayuntamientos enumerados en la letra D del anexo II, la práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva y con la utilización de mascarilla, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1.4 del anexo I de la presente orden. En el caso de la práctica de forma colectiva, los grupos deberán respetar las limitaciones de grupos de personas aplicables en el respectivo ayuntamiento, sin contar, en su caso, al monitor.

En el caso de la práctica de la actividad física y deportiva no federada en las instalaciones y en los centros deportivos cerrados, podrá realizarse en grupos de hasta seis personas, sean o no convivientes, sin contar al monitor, con la utilización de mascarilla y siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo máximo permitido. Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad.

También se permite el uso deportivo de las piscinas al aire libre o cubiertas con una ocupación máxima del 75 %”.

Tres. Se modifica el número 5 del punto 3.21 del anexo I de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado como sigue:

“5. En lo referente a la celebración de los espectáculos musicales/artísticos al aire libre, aquellos organizados con público de pie, únicamente podrán desenvolverse en los ayuntamientos enumerados en la letra D del anexo II sin superar el 33 % de la superficie útil del recinto, de manera que cada persona disponga de tres metros cuadrados, con un límite máximo de asistentes de 2.000 personas.

Aquellos espectáculos musicales organizados con público sentado podrán desarrollarse sin superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y con un límite máximo de 2500 personas en los ayuntamientos enumerados en la letra A y B del anexo II. En los ayuntamientos enumerados en las letras C y D del anexo II, estas actividades podrán desarrollarse sin superar el setenta y cinco por ciento del aforo permitido, con un límite máximo de 5.000 personas.

En lo relativo a las medidas preventivas y de seguridad de estos espectáculos musicales al aire libre con público sentado o de pie les serán de aplicación, asimismo, las indicadas en los protocolos publicados en la siguiente dirección electrónica:

https://coronavirus.sergas.gal/Contidos/Espectaculos-musicais-airelibre”.

Cuatro. Se modifica el número 1 del punto 3.22 del anexo I de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado como sigue:

“3.22. Hostelería y restauración.

1. La prestación de servicios de hostelería y restauración en bares, cafeterías y restaurantes se ajustará a las siguientes reglas, en función de los datos epidemiológicos existentes en los correspondientes ayuntamientos:

a) En los ayuntamientos enumerados en la letra A del anexo II de la presente orden, los citados establecimientos podrán prestar servicios de recogida en el local y de consumo a domicilio, de entrega a domicilio, de terraza con el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido en base a la correspondiente licencia municipal o del que sea autorizado para este año, en el caso de que la licencia sea concedida por primera vez, y también de servicio en el interior con una ocupación del treinta por ciento. No se podrá prestar servicio en la barra.

Para el consumo en el interior del local se requerirá a las personas mayores de 12 años la presentación de un certificado emitido por el servicio público de salud o, en el caso del ordinal 2.º, por un laboratorio oficial autorizado, que acredite la concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:

1.º. Que recibieron la pauta completa de una vacuna contra la COVID-19 para la cual se concedió una autorización de comercialización de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 726/2004.

2.º. Que disponen de una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) negativa. En el caso de los tests rápidos de antígenos, deberán estar enumerados en la lista común y actualizada de tests rápidos de antígenos de la COVID-19 establecida sobre la base de la Recomendación n.º 2021/C 24/01 del Consejo de Europa. La prueba debe ser realizada en las últimas 72 horas anteriores.

3.º. Que el titular se recuperó de una infección por el SARS-CoV-2 diagnosticada y está en el período comprendido entre el día 11 y el 180, ambos incluidos, después de la PDIA positiva.

Asimismo, para acreditar la circunstancia del ordinal 2.º, además de la presentación de un certificado, se admitirá la exhibición de la comunicación remitida por el servicio público de salud del resultado negativo de la PDIA realizada en las 72 horas anteriores.

A efectos de lo establecido en este punto, la exhibición de la información a que se refiere este solamente podrá ser solicitada en el momento de acceso. No se conservarán estos datos ni se crearán ficheros con ellos.

En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, las agrupaciones de mesas, y la ocupación máxima será de seis personas en el interior y diez personas en la terraza, por mesa o agrupación de mesas.

Asimismo, se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad establecida a fin de evitar posibles contagios.

El horario de cierre al público será a las 23.00 horas. Los establecimientos que utilicen la opción de ampliar su horario hasta las 1.00 horas deberán cumplir los requisitos que se determinan para este caso en el número 2 de este punto y en las medidas aprobadas por la consellería competente en materia de sanidad en el marco del Plan de hostelería segura, y sin que se puedan admitir nuevos clientes a partir de las 00.00 horas.

b) En los ayuntamientos enumerados en la letra B del anexo II de la presente orden, los establecimientos podrán prestar podrán prestar servicios de recogida en el local y de consumo a domicilio, de entrega a domicilio, de terraza con el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido en base a la correspondiente licencia municipal o del que sea autorizado para este año, en el caso de que la licencia sea concedida por primera vez, y también de servicio en el interior con una ocupación del cincuenta por ciento. No se podrá prestar servicio en la barra.

Para el consumo en el interior del local se requerirá a las personas mayores de 12 años la presentación de un certificado emitido por el servicio público de salud o, en el caso del ordinal 2.º, por un laboratorio oficial autorizado, que acredite la concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:

1.º. Que recibieron la pauta completa de una vacuna contra la COVID-19 para la cual se concedió una autorización de comercialización de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 726/2004.

2.º. Que disponen de una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) negativa. En el caso de los tests rápidos de antígenos, deberán estar enumerados en la lista común y actualizada de tests rápidos de antígenos de la COVID-19 establecida sobre la base de la Recomendación n.º 2021/C 24/01 del Consejo de Europa. La prueba debe ser realizada en las últimas 72 horas anteriores.

3.º. Que el titular se recuperó de una infección por el SARS-CoV-2 diagnosticada y está en el período comprendido entre el día 11 y el 180, ambos incluidos, después de la PDIA positiva.

Asimismo, para acreditar la circunstancia del ordinal 2.º, además de la presentación de un certificado, se admitirá la exhibición de la comunicación remitida por el servicio público de salud del resultado negativo de la PDIA realizada en las 72 horas anteriores.

A efectos de lo establecido en este punto, la exhibición de la información a que se refiere este solamente podrá ser solicitada en el momento de acceso. No se conservarán estos datos ni se crearán ficheros con ellos.

En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, las agrupaciones de mesas, y la ocupación máxima será de seis personas en el interior y diez personas en la terraza, por mesa o agrupación de mesas.

Asimismo, se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad establecida a fin de evitar posibles contagios.

El horario de cierre al público será a las 23.00 horas. Los establecimientos que utilicen la opción de ampliar su horario hasta las 1.00 horas deberán cumplir los requisitos que se determinan para este caso en el número 2 de este punto y en las medidas aprobadas por la consellería competente en materia de sanidad en el marco del Plan de hostelería segura, y sin que se puedan admitir nuevos clientes a partir de las 00.00 horas.

c) En los ayuntamientos enumerados en la letra C del anexo II de la presente orden, los establecimientos podrán prestar servicios de recogida en el local y de consumo a domicilio, de entrega a domicilio, de terraza con el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido en base a la correspondiente licencia municipal o del que sea autorizado para este año, en el caso de que la licencia sea concedida por primera vez, y también de servicio en el interior con una ocupación del cincuenta por ciento. No se podrá prestar servicio en la barra.

En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, las agrupaciones de mesas, y la ocupación máxima será de seis personas en el interior y diez personas en la terraza, por mesa o agrupación de mesas.

Asimismo, se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad establecida a fin de evitar posibles contagios.

El horario de cierre al público será a las 23.00 horas. Los establecimientos que utilicen la opción de ampliar su horario hasta las 1.00 horas deberán cumplir los requisitos que se determinan para este caso en el número 2 de este punto y en las medidas aprobadas por la consellería competente en materia de sanidad en el marco del Plan de hostelería segura, y sin que se puedan admitir nuevos clientes a partir de las 00.00 horas.

Los establecimientos podrán prestar servicios de recogida en el local y de consumo a domicilio o bien servicio de entrega a domicilio hasta las 1.00 horas. En este caso, la permanencia en estos establecimientos deberá ser la estrictamente necesaria. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que los consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad establecida a fin de evitar posibles contagios.

d) En los ayuntamientos enumerados en la letra D del anexo II de la presente orden, los establecimientos podrán prestar servicios de recogida en el local y de consumo a domicilio, de entrega a domicilio, de terraza con el cien por ciento del aforo máximo permitido en base a la correspondiente licencia municipal o del que sea autorizado para este año, en el caso de que la licencia sea concedida por primera vez, y también de servicio en el interior con una ocupación del cincuenta por ciento. Solamente se podrá utilizar la barra para solicitar y recoger consumiciones por parte de las personas usuarias, pero no para realizar el consumo en ella.

En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, las agrupaciones de mesas, y la ocupación máxima será de seis personas en el interior y diez personas en la terraza, por mesa o agrupación de mesas.

El horario de cierre al público será a las 23.00 horas. Los establecimientos que utilicen la opción de ampliar su horario hasta las 1.00 horas deberán cumplir los requisitos que se determinan para este caso en el número 2 de este punto y en las medidas aprobadas por la consellería competente en materia de sanidad en el marco del Plan de hostelería segura, y sin que se puedan admitir nuevos clientes a partir de las 00.00 horas.

Los establecimientos podrán prestar servicios de recogida en el local y de consumo a domicilio o bien servicio de entrega a domicilio hasta las 1.00 horas. En este caso, la permanencia en estos establecimientos deberá ser la estrictamente necesaria. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad establecida a fin de evitar posibles contagios”.

Cinco. Se modifica el número 3 del punto 3.27 del anexo I de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado como sigue:

“3. La situación de los objetos personales, toallas, hamacas y elementos similares en las zonas de estancia de las piscinas y playas se llevará a cabo de forma que se pueda mantener la distancia de seguridad interpersonal con respecto a otros usuarios. Asimismo, deberán respetarse las limitaciones de grupos de personas aplicables en el respectivo ayuntamiento”.

Seis. Se modifica el apartado III.2. del punto 4.1 del anexo I de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado como sigue:

“III.2. Establecimientos de actividades recreativas.

III.2.1. Establecimientos de juego.

III.2.1.1. Casinos.

III.2.1.2. Salas de bingo.

III.2.1.3. Salones de juego.

III.2.1.4. Tiendas de apuestas.

1. En los ayuntamientos enumerados en la letra A del anexo II, los establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salas de bingo, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, podrán realizar su actividad siempre que no se supere el treinta por ciento de su aforo permitido.

Para el acceso al interior del local se requerirá la presentación de un certificado emitido por el servicio público de salud o, en el caso del ordinal 2.º, por un laboratorio oficial autorizado, que acredite la concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:

1.º. Que recibieron la pauta completa de una vacuna contra la COVID-19 para la cual se concedió una autorización de comercialización de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 726/2004.

2.º. Que disponen de una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) negativa. En el caso de los tests rápidos de antígenos, deberán estar enumerados en la lista común y actualizada de tests rápidos de antígenos de la COVID-19 establecida sobre la base de la Recomendación n.º 2021/C 24/01 del Consejo de Europa. La prueba debe ser realizada en las últimas 72 horas anteriores.

3.º. Que el titular se recuperó de una infección por el SARS-CoV-2 diagnosticada y está en el período comprendido entre el día 11 y el 180, ambos incluidos, después de la PDIA positiva.

Asimismo, para acreditar la circunstancia del ordinal 2.º, además de la presentación de un certificado, se admitirá la exhibición de la comunicación remitida por el servicio público de salud del resultado negativo de la PDIA realizada en las 72 horas anteriores.

A efectos de lo establecido en este punto, la exhibición de la información a que se refiere este solamente podrá ser solicitada en el momento de acceso. No se conservarán estos datos ni se crearán ficheros con ellos.

2. En los ayuntamientos enumerados en la letra B, C y D del anexo II, los establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salas de bingo, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, podrán realizar su actividad siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo permitido.

Para el acceso al interior de los locales en los ayuntamientos enumerados en la letra B del anexo II, se requerirá la presentación de un certificado emitido por el servicio público de salud o, en el caso del ordinal 2.º, por un laboratorio oficial autorizado, que acredite la concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:

1.º. Que recibieron la pauta completa de una vacuna contra la COVID-19 para la cual se concedió una autorización de comercialización de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 726/2004.

2.º. Que disponen de una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) negativa. En el caso de los tests rápidos de antígenos, deberán estar enumerados en la lista común y actualizada de tests rápidos de antígenos de la COVID-19 establecida sobre la base de la Recomendación n.º 2021/C 24/01 del Consejo de Europa. La prueba debe ser realizada en las últimas 72 horas anteriores.

3.º. Que el titular se recuperó de una infección por el SARS-CoV-2 diagnosticada y está en el período comprendido entre el día 11 y el 180, ambos incluidos, después de la PDIA positiva.

Asimismo, para acreditar la circunstancia del ordinal 2.º, además de la presentación de un certificado, se admitirá la exhibición de la comunicación remitida por el servicio público de salud del resultado negativo de la PDIA realizada en las 72 horas anteriores.

A efectos de lo establecido en este punto, la exhibición de la información a que se refiere este solamente podrá ser solicitada en el momento de acceso. No se conservarán estos datos ni se crearán ficheros con ellos.

3. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas.

Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones, especialmente en la disposición y uso de las máquinas o de cualquier otro dispositivo de juego en los locales y establecimientos en que se desarrollen actividades, de acuerdo con lo previsto en el punto 1.3. El uso de mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal indicada, en los termos previstos en la normativa vigente.

Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención, en el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, el régimen y horario de prestación de este servicio se ajustará a lo dispuesto para los establecimientos de hostelería en este anexo.

En este sentido, el horario de cierre al público será a las 23.00 horas. Los establecimientos que utilicen la opción de ampliar su horario hasta las 1.00 horas deberán cumplir los requisitos que se determinan para este caso en el número 2 del punto 3.22 y en las medidas aprobadas por la consellería competente en materia de sanidad en el marco del Plan de hostelería segura”.

Siete. Se modifica el apartado III.2.3.1 del punto 4.1 del anexo I de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado como sigue:

“III.2.3.1. Parques de atracciones y temáticos.

En los ayuntamientos enumerados en las letras A y B del anexo II, los parques de atracciones y temáticos permanecerán cerrados.

En los ayuntamientos enumerados en las letras C y D del anexo II podrán desarrollar su actividad con un aforo del 50 % respecto a su aforo máximo. Se establecerán los oportunos mecanismos de control de acceso, tanto en las entradas y salidas del recinto como en los accesos a las distintas atracciones, de manera que se eviten aglomeraciones y se mantenga obligatoriamente la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.

Asimismo, deberán respetarse las limitaciones de grupos de personas aplicables en el respectivo ayuntamiento.

La entidad titular de la instalación intensificará la limpieza y la desinfección de los elementos de uso compartido.

Aquellos establecimientos que ofrezcan servicios de hostelería o restauración en sus instalaciones observarán las reglas establecidas en el punto 3.22 del anexo I para este tipo de servicios.

El uso de la mascarilla se regirá por lo establecido en el punto 1.4.

Respecto del uso de vestuarios y aseos en todas las instalaciones, podrá utilizarse el 100 % en aquellos que dispongan de cabinas o el 50 % si no disponen de ellas”.

Ocho. Se modifica el número 3 del apartado III.2.3.2 del punto 4.1 del anexo I de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado como sigue:

“3. La situación de los objetos personales, toallas, hamacas y elementos similares en las zonas de estancia y espacios comunes se llevará a cabo de forma que se pueda mantener la distancia de seguridad interpersonal con respecto a otros usuarios. Asimismo, deberán respetarse las limitaciones de grupos de personas aplicables en el respectivo ayuntamiento”.

Nueve. Se modifica el apartado III.2.7. del punto 4.1 del anexo I de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado como sigue:

“III.2.7. Establecimientos de ocio y entretenimiento.

III.2.7.1. Salas de fiestas.

III.2.7.2. Discotecas.

III.2.7.3. Pubs.

III.2.7.4. Cafés-espectáculo.

1. En los ayuntamientos enumerados en las letras A y B del anexo II, los establecimientos de ocio nocturno, tales como discotecas, pubs, cafés-espectáculo, salas de fiestas, así como las salas de conciertos que desarrollen sus actividades de forma análoga a los anteriores, podrán prestar únicamente servicio en las terrazas al aire libre, para consumo y servicio sentado en mesa, con el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido en base a la correspondiente licencia municipal o del que sea autorizado para este año, en el caso de que la licencia sea concedida por primera vez.

Se considerarán terrazas al aire libre todo espacio exterior al local no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

No estará permitida la instalación de barras para consumo o servicio en ellas a clientes de la terraza.

En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilice para este fin deberá ser acorde con el número de personas y permitir que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal entre ellas.

El horario máximo de cierre de los establecimientos de ocio nocturno en estos ayuntamientos será a la 1.00 horas.

2. En los ayuntamientos enumerados en las letras C y D del anexo II, estos establecimientos podrán desarrollar su actividad cumpliendo las siguientes medidas generales:

a) Los establecimientos podrán prestar servicios de terraza con el cien por cien del aforo máximo permitido. Para el servicio en el interior, la ocupación máxima será del 50 % del aforo máximo permitido.

Serán aplicables los puntos segundo, tercero y cuarto de la Orden de 25 de febrero Vínculo a legislación de 2021 por la que se establecen las actuaciones necesarias para la puesta en marcha del Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia, en lo referido a aforos máximos y responsabilidad, aforo interior y porcentaje máximo de uso, y aforo exterior y porcentaje máximo de uso.

La distribución de las mesas y de las personas será homogénea entre las diferentes estancias y plantas, si existen.

b) Podrá consumirse sentado/a o de pie. No se podrá prestar servicio en la barra. Solamente se podrá utilizar la barra para solicitar y recoger consumiciones por parte de las personas usuarias, pero no para realizar el consumo en la misma. En la barra deberán respetarse las distancias de seguridad y se impedirá la formación de aglomeraciones.

c) Deberá mantenerse la debida distancia de seguridad interpersonal de acuerdo con lo establecido en el punto 1.3 y evitar, en particular, la formación de aglomeraciones. Asimismo, deberá mantenerse la distancia de seguridad de 1,5 metros en las mesas o, en su caso, en las agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de seis personas en el interior y diez personas en la terraza por mesa o agrupación de mesas.

d) En el caso de que exista pista de baile, se permitirá su uso con una ocupación que en ningún caso será superior a la que resulte de la asignación de dos metros cuadrados de la pista por cada usuario.

e) En la entrada y en la salida de los asistentes deben establecerse los mecanismos necesarios para impedir las aglomeraciones de personas y respetar las distancias de seguridad.

f) El horario máximo de cierre de los establecimientos de ocio nocturno será a las 3.00 horas.

g) El uso de mascarilla será obligatorio en todo momento. Solamente se podrá exceptuar el uso de la mascarilla exclusivamente en los momentos estrictamente necesarios para comer o beber.

h) Los establecimientos deberán usar dispositivos medidores de CO2, que deberán disponer de una pantalla que muestre los niveles de CO2 en tiempo real en una zona visible para los usuarios. Estos dispositivos deberán llevar el marcado CE Vínculo a legislación.

La ubicación del medidor deberá ajustarse a las indicaciones técnicas aplicables y tener en cuenta el tamaño y la forma del espacio, sus entradas de aire y el flujo de la ventilación. No se situarán cerca de las ventanas, puertas u otros puntos de ventilación.

En el caso de sistemas mecánicos de ventilación, debe asegurarse en todo caso el nivel de CO2 interior y personal cualificado documentará el mantenimiento adecuado y las actuaciones realizadas.

Tanto en los casos de ventilación natural como en los de mecánica o mixta, no se deberán superar en el interior las 1.000 p.p.m. de concentración de CO2, siendo responsabilidad del local adoptar las medidas precisas de renovación del aire, a partir de 800 p.p.m., para que no se supere la cifra antes indicada.

i) Los establecimientos deberán disponer de un registro de clientes en las condiciones que se establezcan por la orden de la Consellería de Sanidad que apruebe el Protocolo de ocio nocturno.

j) El acceso al interior de los locales requerirá de la presentación de un certificado emitido por el servicio público de salud o, en el caso del ordinal 2.º, por un laboratorio oficial autorizado, que acredite la concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:

1.º. Que recibieron la pauta completa de una vacuna contra la COVID-19 para la cual se concedió una autorización de comercialización de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 726/2004.

2.º. Que disponen de una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) negativa. En el caso de los tests rápidos de antígenos, deberán estar enumerados en la lista común y actualizada de tests rápidos de antígenos de la COVID-19 establecida sobre la base de la Recomendación n.º 2021/C 24/01 del Consejo de Europa. La prueba debe ser realizada en las últimas 72 horas anteriores.

3.º. Que el titular se recuperó de una infección por el SARS-CoV-2 diagnosticada y está en el período comprendido entre el día 11 y el 180, ambos incluidos, después de la PDIA positiva.

Asimismo, para acreditar la circunstancia del ordinal 2.º, además de la presentación de un certificado, se admitirá la exhibición de la comunicación remitida por el servicio público de salud del resultado negativo de la PDIA realizada en las 72 horas anteriores.

A efectos de lo establecido en este punto, la exhibición de la información a que se refiere este solamente podrá ser solicitada en el momento de acceso. No se conservarán estos datos ni se crearán ficheros con ellos.

3. Las medidas generales contempladas en los puntos anteriores serán desarrolladas por la orden de la Consellería de Sanidad que apruebe el Protocolo de ocio nocturno y podrán ser revisadas en función de la evolución de la situación epidemiológica”.

Diez. Se modifica el anexo II de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado según el anexo de esta orden.

Tercero. Modificación de la Orden de 1 de julio Vínculo a legislación de 2021 por la que se aprueba el Protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19

Se modifica el punto 4.1 de la Orden de 1 de julio Vínculo a legislación de 2021 por la que se aprueba el Protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que queda redactado como sigue:

“4.1. Nivel epidemiológico.

Los establecimientos de ocio nocturno en los ayuntamientos enumerados en las letras A y B del anexo II de la Orden por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia podrán prestar únicamente servicio en las terrazas al aire libre, para consumo y servicio sentado en mesa.

Los establecimientos de ocio nocturno podrán desarrollar su actividad tanto en el interior como en terraza en los ayuntamientos con nivel de restricción medio o medio-bajo recogidos en las letras C y D del anexo II de la Orden por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, vigente en cada momento.

El acceso al interior de los establecimientos de ocio nocturno en estos ayuntamientos requerirá de la presentación de un certificado emitido por el servicio público de salud o, en el caso del ordinal 2.º, por un laboratorio oficial autorizado, que acredite la concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:

1.º. Que recibieron la pauta completa de una vacuna contra la COVID-19 para la cual se concedió una autorización de comercialización de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 726/2004.

2.º. Que disponen de una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) negativa. En el caso de los tests rápidos de antígenos, deberán estar enumerados en la lista común y actualizada de tests rápidos de antígenos de la COVID-19 establecida sobre la base de la Recomendación n.º 2021/C 24/01 del Consejo de Europa. La prueba debe ser realizada en las últimas 72 horas anteriores.

3.º. Que el titular se recuperó de una infección por el SARS-CoV-2 diagnosticada y está en el período comprendido entre el día 11 y el 180, ambos incluidos, después de la PDIA positiva.

Asimismo, para acreditar la circunstancia del ordinal 2.º, además de la presentación de un certificado, se admitirá la exhibición de la comunicación remitida por el servicio público de salud del resultado negativo de la PDIA realizada en las 72 horas anteriores.

A efectos de lo establecido en este punto, la exhibición de la información a que se refiere este solamente podrá ser solicitada en el momento de acceso. No se conservarán estos datos ni se crearán ficheros con ellos”.

Cuarto. Eficacia

1. Las medidas previstas en esta orden tendrán efectos desde las 00.00 horas del día 24 de julio.

2. En el caso de las celebraciones y eventos en establecimientos de restauración para los días 24 y 25 de julio que ya estuviesen concertados antes del día 23 de julio, no serán aplicables las limitaciones que sean consecuencia de la elevación de nivel de restricción, si bien estas celebraciones y eventos deberán ser comunicados por los los titular de los establecimientos a la correspondiente jefatura territorial de la Consellería de Sanidad para que se puedan adoptar las medidas o efectuar las recomendaciones pertinentes.

3. En cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, las medidas previstas en esta orden serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. Como consecuencia de este seguimiento y evaluación, las medidas podrán ser prorrogadas, modificadas o levantadas por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

ANEXO

ANEXO II

A) Ayuntamientos con nivel de restricción máxima:

Barco de Valdeorras (O)

Boiro

Cambados

Grove (O)

Meaño

Pobra do Caramiñal (A)

Sanxenxo

B) Ayuntamientos con nivel de restricción alta:

Arzúa

Avión

Baiona

Barbadás

Burela

Carballiño (O)

Carballo

Cervo

Fisterra

Foz

Gondomar

Illa de Arousa (A)

Marín

Melide

Nigrán

Oleiros

Ourense

Poio

Pontevedra

Porto do Son

Ribadeo

Ribeira

Rosal (O)

Tomiño

Vigo

Vilagarcía de Arousa

Vilanova de Arousa

Vimianzo

Viveiro

C) Ayuntamientos con nivel de restricción media:

Ames

Beariz

Boborás

Bueu

Caldas de Reis

Cambre

Coruña (A)

Culleredo

Entrimo

Fene

Ferrol

Guarda (A)

Lugo

Maceda

Meis

Moaña

Mondoñedo

Mugardos

Muros

Mos

Noia

Oroso

Pereiro de Aguiar (O)

Ponte Caldelas

Pontecesures

Porriño (O)

Redondela

Ribadavia

Ribadumia

Sada

San Cibrao das Viñas

Santiago de Compostela

Sarria

Silleda

Teo

Tui

Vilalba

Vilamartín de Valdeorras

D) Ayuntamientos con nivel de restricción media-baja:

Abadín

Abegondo

Agolada

Alfoz

Allariz

Amoeiro

Antas de Ulla

Aranga

Arbo

Ares

Arnoia (A)

Arteixo

Baleira

Baltar

Bande

Baña (A)

Baños de Molgas

Baralla

Barreiros

Barro

Beade

Becerreá

Begonte

Bergondo

Betanzos

Blancos (Os)

Bola (A)

Bolo (O)

Bóveda

Boimorto

Boqueixón

Brión

Cabana de Bergantiños

Cabanas

Calvos de Randín

Camariñas

Campo Lameiro

Cangas

Cañiza (A)

Capela (A)

Carballeda de Avia

Carballeda de Valdeorras

Carballedo

Cariño

Carnota

Carral

Cartelle

Castrelo de Miño

Castrelo do Val

Castro Caldelas

Castro de Rei

Castroverde

Catoira

Cedeira

Cee

Celanova

Cenlle

Cerceda

Cerdedo-Cotobade

Cerdido

Cervantes

Chandrexa de Queixa

Chantada

Coirós

Coles

Corcubión

Corgo (O)

Coristanco

Cortegada

Cospeito

Covelo

Crecente

Cualedro

Cuntis

Curtis

Dodro

Dozón

Dumbría

Esgos

Estrada (A)

Folgoso do Courel

Fonsagrada (A)

Forcarei

Fornelos de Montes

Frades

Friol

Gomesende

Gudiña (A)

Guitiriz

Guntín

Incio (O)

Irixo (O)

Irixoa

Lalín

Lama (A)

Láncara

Laracha (A)

Larouco

Laxe

Laza

Leiro

Lobeira

Lobios

Lourenzá

Lousame

Malpica de Bergantiños

Manzaneda

Mañón

Maside

Mazaricos

Meira

Melón

Merca (A)

Mesía

Mezquita (A)

Miño

Moeche

Mondariz-Balneario

Mondariz

Monfero

Monforte de Lemos

Montederramo

Monterrei

Monterroso

Moraña

Muíños

Muras

Muxía

Narón

Navia de Suarna

Neda

Negreira

Negueira de Muñiz

Neves (As)

Nogais (As)

Nogueira de Ramuín

Oia

Oímbra

Ordes

Ortigueira

Ourol

Outeiro de Rei

Outes

Oza-Cesuras

Paderne de Allariz

Paderne

Padrenda

Padrón

Palas de Rei

Pantón

Parada de Sil

Paradela

Páramo (O)

Pastoriza (A)

Pazos de Borbén

Pedrafita do Cebreiro

Peroxa (A)

Petín

Pino (O)

Piñor

Pobra de Trives (A)

Pobra do Brollón (A)

Pol

Ponteareas

Ponteceso

Pontedeume

Pontedeva

Pontenova (A)

Pontes de García Rodríguez (As)

Porqueira

Portas

Portomarín

Punxín

Quintela de Leirado

Quiroga

Rábade

Rairiz de Veiga

Ramirás

Rianxo

Ribas de Sil

Ribeira de Piquín

Riós

Riotorto

Rodeiro

Rois

Rúa (A)

Rubiá

Salceda de Caselas

Salvaterra de Miño

Samos

San Amaro

San Cristovo de Cea

San Sadurniño

Santiso

San Xoán de Río

Sandiás

Santa Comba

Sarreaus

Saviñao (O)

Sober

Sobrado

Somozas (As)

Soutomaior

Taboada

Taboadela

Teixeira (A)

Toén

Toques

Tordoia

Touro

Trabada

Trasmiras

Trazo

Triacastela

Val do Dubra

Valadouro (O)

Valdoviño

Valga

Vedra

Veiga (A)

Verea

Verín

Viana do Bolo

Vicedo (O)

Vilaboa

Vila de Cruces

Vilamarín

Vilar de Barrio

Vilar de Santos

Vilardevós

Vilariño de Conso

Vilarmaior

Vilasantar

Xermade

Xinzo de Limia

Xove

Xunqueira de Ambía

Xunqueira de Espadanedo

Zas

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