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Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020

26/07/2021
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Orden de 19 de julio de 2021, por la que se modifica la Orden de 23 de diciembre de 2020, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2021 de subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, al amparo de la Orden de 14 de abril de 2016, que se cita, y su extracto (BOJA de 23 de julio de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE JULIO DE 2021, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 23 DE DICIEMBRE DE 2020, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2021 DE SUBVENCIONES A LA MEDIDA 13: PAGOS A ZONAS CON LIMITACIONES NATURALES U OTRAS LIMITACIONES ESPECÍFICAS, INCLUIDAS EN EL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020, AL AMPARO DE LA ORDEN DE 14 DE ABRIL DE 2016, QUE SE CITA, Y SU EXTRACTO.

Mediante Orden de 23 de diciembre de 2020 (BOJA núm. 12, de 20 de enero de 2021), se convocaron para el año 2021 las ayudas reguladas en la Orden de 14 de abril de 2016, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 y se modifica la Orden de 24 de febrero de 2016, por la que se regulan las condiciones para la verificación de los compromisos agroambientales por las Entidades de Certificación establecidos en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (BOJA núm. 73, de 19 de abril de 2016).

El apartado 1 del Resuelvo Sexto de la citada orden de convocatoria, denominado “Financiación y Régimen aplicable”, establece que estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, y serán cofinanciadas por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 75%, siendo el restante 25% financiado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Junta de Andalucía. Por su parte, el apartado 1 del Resuelvo Séptimo determina el importe del crédito presupuestario disponible para la convocatoria 2021 así como su distribución por partidas.

El Reglamento (UE) 2020/2094, del Consejo de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, (Reglamento IRUE), prevé, entre otras medidas, el apoyo a la agricultura y el desarrollo en las zonas rurales para que puedan hacer frente al impacto de la crisis de la COVID-19.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013, (UE) núm. 1306/2013 y (UE) núm. 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022, dispone de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094, que deben facilitarse recursos adicionales para los años 2021 y 2022 a fin de abordar las repercusiones de la crisis de la COVID-19 y sus consecuencias en el sector agrícola y las zonas rurales de la Unión.

Dados los retos sin precedentes a los que se enfrentan el sector agrícola y las zonas rurales de la Unión a causa de la crisis de la COVID-19, los recursos adicionales proporcionados por el IRUE deben utilizarse para financiar medidas en virtud del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que allanen el camino para una recuperación económica resiliente, sostenible y digital, en consonancia con los objetivos de los compromisos medioambientales y climáticos de la Unión y con las nuevas ambiciones establecidas en el Pacto Verde Europeo.

El mencionado Reglamento (UE) 2020/2220 añade un nuevo artículo 58 Vínculo a legislación bis al Reglamento 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, con objeto de establecer los recursos para la recuperación del sector agrícola y las zonas rurales de la Unión debido al COVID, y además, inserta una nueva letra e) bis al artículo 59.4, con objeto de indicar que la financiación de las operaciones financiadas a partir de recursos adicionales establecidos en el artículo 58 bis, apartado 1, son 100% FEADER.

En este sentido, la Comisión Europea ha insistido en que la gestión de estos nuevos recursos procedentes del Fondo Next Generation requiere la modificación de los actuales Programas de Desarrollo Rural (PDR). Estos fondos están dirigidos a frenar las consecuencias de la COVID-19 en los territorios rurales por lo que es “imprescindible” gestionarlos con agilidad. Por ello, ya es posible disponer de los mismos, los cuales figurarán en la nueva versión del PDR que se publicará como Versión 10 (V.10).

Dentro de las ayudas al desarrollo rural en el ámbito del sistema integrado previstas en el PDR y en el Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, gestionadas por este centro directivo, la ayuda al desarrollo rural denominada “Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020”, establecida en la Orden de 14 de abril de 2016 ya citada, ha pasado a financiarse de conformidad con el Instrumento de Recuperación (Reglamento IRUE).

Por todo lo anteriormente expuesto, resulta necesario modificar la convocatoria de subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas para el año 2021 y su Extracto, con objeto de reflejar que la financiación de estas ayudas, de conformidad con el Instrumento de Recuperación, es 100% FEADER, así como la nueva distribución por partidas y posiciones presupuestarias del crédito para la convocatoria 2021, resultante de aplicar los cambios mencionados.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 103/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y de acuerdo con el artículo 26.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Modificación de la Orden de 23 de diciembre Vínculo a legislación de 2020.

La Orden de 23 de diciembre Vínculo a legislación de 2020, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2021 de subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, al amparo de la Orden de 14 de abril de 2016, que se cita, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 del Resuelvo Sexto queda redactado de la siguiente forma:

“1. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, y serán financiadas por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 100%.”

Dos. El cuadro que figura en el apartado 1 del Resuelvo Séptimo se sustituye por el siguiente, que refleja la nueva distribución por partidas del crédito presupuestario de la convocatoria 2021:

Tabla omitida.

Segundo. Modificación del Extracto de la Orden de 23 de diciembre Vínculo a legislación de 2020.

El Extracto de la Orden de 23 de diciembre Vínculo a legislación de 2020, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2021 de subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, al amparo de la Orden de 14 de abril de 2016, que se cita, queda modificado en los siguientes términos:

Único. El cuadro que figura en el apartado primero se sustituye por el siguiente, que refleja la nueva distribución por partidas del crédito presupuestario de la convocatoria 2021:

Tercero. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y será de aplicación a todas aquellas solicitudes correspondientes a la campaña 2021.

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