Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/07/2021
 
 

Ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader

23/07/2021
Compartir: 

Resolución de 16 de julio de 2021, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se convocan las ayudas previstas en el Capítulo III de la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, para solicitantes que son Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía (BOJA de 22 de julio de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 16 DE JULIO DE 2021, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIAS, INNOVACIÓN Y CADENA AGROALIMENTARIA, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS PREVISTAS EN EL CAPÍTULO III DE LA ORDEN DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2017, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS PREVISTAS EN LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL LEADER EN EL MARCO DE LA SUBMEDIDA 19.2 DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020, PARA SOLICITANTES QUE SON GRUPOS DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA.

La entonces Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural mediante Orden de 23 de noviembre de 2017, aprobó las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (BOJA número 228, de 28 de noviembre de 2017). Dicha orden fue objeto de modificación por Orden de 27 de abril de 2018 (BOJA número 85, de 4 de mayo), y posteriormente por Orden de 23 de octubre de 2018 (BOJA número 208, de 26 de octubre), y orden de 20 de junio de 2020 (BOJA número 121, de 25 de junio), de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

El objeto de la citada orden es regular la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020: “Implementación de operaciones conforme a las Estrategias de Desarrollo Local” que contempla un único tipo de operación que está destinado a la ejecución de las Estrategias de Desarrollo Local por parte de las asociaciones que han sido reconocidas como Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía y que permitirá la concesión de subvenciones a las personas o entidades promotoras para que ejecuten las intervenciones contempladas en dichas Estrategias, reguladas en el Capítulo I y II de la Orden de 23 de noviembre de 2017, así como la concesión de subvenciones para solicitantes que son Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, para el periodo 2014-2020, regulada en el Capítulo III, de la orden de referencia.

Mediante la presente resolución se convocan las ayudas establecidas en el Capítulo III de la citada orden en el que se regula el procedimiento de concesión, de gestión y control de estas ayudas para aquellas asociaciones que hayan obtenido la condición de Grupo de Desarrollo Rural de Andalucía para el periodo 2014-2020, y que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 4, de la Orden de 19 de enero de 2016, en la Orden de 7 de noviembre Vínculo a legislación de 2016 y en el convenio suscrito con la entonces Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, actual Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria.

El artículo 40 de la mencionada orden dispone que los proyectos subvencionables en los que los Grupos de Desarrollo Rural intervienen, como solicitantes de ayuda, se regirán por lo previsto en el Capítulo I de las bases reguladoras con las especialidades previstas en el Capítulo III.

Asimismo, en todo lo no previsto en el citado Capítulo III, le será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo II de la orden y en los anexos de la misma, con las especialidades previstas en el Capítulo III.

Siguiendo el enfoque LEADER, corresponde a los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía la elaboración y ejecución de una Estrategia de Desarrollo Local para un territorio local determinado, Zona Rural Leader. Las ayudas reguladas en la citada Orden de 23 de noviembre de 2017, están dirigidas a la implementación de operaciones conforme a las Estrategias de Desarrollo Local previstas por cada Grupo de Desarrollo Rural, en cada una de las Estrategias de Desarrollo Local diseñadas y seleccionadas de conformidad con la Orden de 19 de enero de 2016 y la Orden de 7 de noviembre Vínculo a legislación de 2016, en consonancia con lo previsto en el artículo 35.1.b) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

Evitar el despoblamiento del medio rural y conseguir una ocupación racional del territorio es el reto común que abordan todos los Grupos de Desarrollo Rural, de acuerdo con los retos específicos del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020. Con esta finalidad se considera necesario regular la implementación de operaciones conforme a las Estrategias de Desarrollo Local en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, que permita la concesión de las ayudas para la ejecución de las intervenciones contempladas en dichas Estrategias que han sido previamente seleccionadas, que impulsarán el desarrollo local de las zonas rurales de Andalucía mediante las estructuras de partenariados público-privados, que ejerzan de representantes del territorio, promoviendo la vertebración social y poniendo en marcha un modelo de gobernanza local diseñados en las Estrategias de Desarrollo Local, a partir de compromisos entre los agentes y actores presentes en el territorio.

La finalidad de dichas ayudas se concreta en el fomento del empleo, el crecimiento económico, la innovación, la conservación y protección medioambiental y patrimonial, así como la mejora de la calidad de vida en el medio rural andaluz.

La presente resolución se dicta de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, de 18 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1.11.ª, Vínculo a legislación 13.ª, Vínculo a legislación 16.ª, Vínculo a legislación 20.ª Vínculo a legislación y 23.ª Vínculo a legislación de la Constitución, en materia de agricultura, ganadería, pesca, aprovechamientos agroforestales, desarrollo rural y denominaciones de origen de calidad.

El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, en su artículo 8, atribuye a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible las competencias relacionadas con el desarrollo rural.

Por otra parte, el Decreto 103/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, establece en su artículo 1 que corresponde a esta Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria, de desarrollo rural, medio ambiente, agua y cambio climático. Asimismo, en el artículo 12 de este decreto se procede a redistribuir las competencias, de la hasta entonces existente Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, pasando a asumir las relacionadas con la ejecución del programa LEADER en Andalucía, la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria.

De conformidad con el artículo 17.3 de la Orden de 23 noviembre de 2017, se encuentra delegada en la persona titular de la entonces Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, actualmente Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, la competencia para convocar las ayudas previstas en dicha orden.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en el ejercicio de las competencias que tengo conferidas,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el año 2021 las ayudas incluidas en el capítulo tercero de la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, publicada en el BOJA número 228, de 28 de noviembre de 2017, destinadas a las asociaciones reconocidas como Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía para el periodo 2014-2020.

2. La información asociada al procedimiento de ayudas objeto de la presente convocatoria, está a disposición de las entidades solicitantes en el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPS núm. 24520, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24520/datos-basicos.html

Segundo. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas objeto de la presente convocatoria, las asociaciones que hayan obtenido la condición de Grupo de Desarrollo Rural de Andalucía para el periodo 2014-2020, que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 4 de la Orden de 19 de enero de 2016, en la Orden de 7 de noviembre Vínculo a legislación de 2016, y en el convenio suscrito con la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, actual Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agraolimentaria.

No se podrá obtener la condición de entidad beneficiaria, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 8 de la Orden de 23 de noviembre de 2017.

2. Las entidades solicitantes de la ayuda deberán cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 23 de noviembre de 2017, teniendo en cuenta los contemplados para cada tipo de proyecto subvencionable, conforme a lo indicado en el artículo 42 de dicha orden.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de inadmisión será notificada personalmente a la entidad interesada en los términos de los artículos 40 Vínculo a legislación y 41 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Cuarto. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de ayudas deberán formularse conforme al modelo normalizado recogido como Anexo I, que se publican conjuntamente con la presente convocatoria. Dicho modelo estará a disposición de las entidades solicitante en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24520/como-solicitar.html

2. Tanto las solicitudes, como la documentación adjunta exigida en las bases reguladoras, se presentarán por medios electrónicos en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica identificada anteriormente, y para ello, se deberá disponer de un sistema de firma electrónica o un certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites contemplados en las bases reguladoras, expedido por cualquiera de las entidades prestadoras de servicios de certificación incluidas en la lista de confianza a la que se alude en el artículo 10.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Quinto. Plazo máximo para resolver, sentido del silencio y notificación.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 de la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, el plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses, y se computará desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

2. Las notificaciones que proceda practicar a los destinatarios en este procedimiento se efectuarán siempre por medios electrónicos a través del sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de Andalucía. Los destinatarios podrán indicar una dirección de correo electrónico y, opcionalmente, un número de teléfono móvil en el que recibirán los avisos de notificaciones electrónicas que le sean practicadas.

Sexto. Financiación y régimen aplicable.

1. Las ayudas correspondientes a la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, para solicitantes que son Grupos de Desarrollo Rural, están cofinanciadas en un 100 por ciento por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y se harán efectivas a través de la siguientes partidas presupuestarias de gastos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible con arreglo a las siguientes cuantías máximas distribuidas por anualidades:

Tabla omitida.

El importe máximo de la ayuda disponible para cada uno de los GDR de Andalucía, será el que se indica a continuación:

Tabla omitida.

2. La concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. Se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación y su normativa de desarrollo.

4. Con posterioridad a la resolución de concesión, en el supuesto de producirse eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, se podrá dictar una resolución complementaria de la concesión de subvención, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

Séptimo. Procedimiento de concesión.

1. De conformidad con el artículo 44 de la Orden de 23 de noviembre de 2017, el procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará con la solicitud del Grupo de Desarrollo Rural y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, en atención a la mera concurrencia de la determinada situación de la entidad beneficiaria, sin que sea necesario la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Octavo. Formularios.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.5 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, se publican conjuntamente con la presente convocatoria los formularios siguientes:

a) Anexo I. Solicitud de ayuda.

b) Anexo II. Alegaciones/aceptación/presentación de documentos.

d) Anexo III. Solicitud de pago.

e) Anexo IV. Solicitud de anticipo.

f) Anexo V. Solicitud de carta de pago/compensación, aplazamiento o fraccionamiento de deuda.

2. Todos los formularios indicados en el punto anterior, estarán a disposición de las entidades solicitante en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24520/como-solicitar.html

Noveno. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Orden de 23 de noviembre de 2017, los criterios de selección contemplados en cada Estrategia de Desarrollo Local seleccionada, realizadas por los Grupos de Desarrollo Rural están a disposición de las entidades solicitantes en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía en la siguiente dirección:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/ areas/desarrollo-rural/paginas/ayudas-leader-submedida-19-2.html

Décimo. Devolución a iniciativa de la entidad beneficiaria.

Además de lo establecido en el artículo 38 de la Orden de 23 de noviembre de 2017 en relación con la obligación de reintegro de la ayuda, en el caso de renuncia o incumplimiento de obligaciones, con objeto de facilitar la tramitación de la devolución voluntaria de las cantidades indebidamente percibidas antes de dar comienzo al procedimiento de reintegro, las entidades interesadas podrán presentar una solicitud de carta de pago por renuncia de la ayuda y/o reconocimiento de deuda ante el órgano concedente a fin de que se le habilite una liquidación provisional a cuenta de la que se realice en la liquidación definitiva del correspondiente expediente.

Se podrá presentar asimismo, solicitud de carta de pago, compensación con reconocimiento de deuda o solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. La presentación de esta solicitud se efectuará conforme al modelo normalizado recogido como Anexo V que se publica conjuntamente con la presente convocatoria, en el que se indicará, en su caso, lo siguiente:

a) Si solicita la carta de pago para la devolución voluntaria.

b) Si solicita la compensación, identificando el crédito reconocido a su favor y la subvención pendiente de justificar.

c) Si solicita el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.

La presentación de estas solicitudes se llevará a cabo en el Registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del siguiente enlace que se encuentra disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24520/como-solicitar.html

Asimismo, en el caso de que se trate de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 34.5.h) de la Orden de 23 de noviembre de 2017, la entidad beneficiaria solicitará la expedición de la carta de pago a la dirección electrónica indicada en el párrafo anterior.

Undécimo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana