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Ayudas para la repoblación en explotaciones de ganado bovino

22/07/2021
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Orden 112/2021, de 14 de julio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino en caso de vaciado sanitario en aplicación de programas sanitarios oficiales de enfermedades de los rumiantes en Castilla-La Mancha (DOCM de 21 de julio de 2021). Texto completo.

ORDEN 112/2021, DE 14 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REPOBLACIÓN EN EXPLOTACIONES DE GANADO BOVINO, OVINO Y CAPRINO EN CASO DE VACIADO SANITARIO EN APLICACIÓN DE PROGRAMAS SANITARIOS OFICIALES DE ENFERMEDADES DE LOS RUMIANTES EN CASTILLA-LA MANCHA.

Los Programas Nacionales de Control, Lucha y Erradicación de enfermedades de los animales realizados en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha durante los últimos años tienen como objetivo la prevención, mediante la disminución de la incidencia, de determinadas enfermedades en la cabaña ganadera de la región, especialmente aquellas que presentan un peligro potencial zoonósico o impacto económico.

Entre estas enfermedades tienen singular importancia epidemiológica la tuberculosis bovina, la brucelosis bovina, la brucelosis ovina y caprina, la lengua azul y las encefalopatías espongiformes transmisibles. Los programas frente a estas enfermedades, publicados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y aprobados por la Comisión Europea, así como las reglamentaciones básicas nacionales respecto de cada una de las enfermedades mencionadas y, la correspondiente normativa regional, como la Orden 54/2018, de 3 de abril, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases para el desarrollo y ejecución de los programas nacionales de erradicación de las enfermedades de los animales en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, pueden conllevar el sacrificio obligatorio de los animales detectados como portadores de estas enfermedades e incluso el vaciado sanitario, como medida encaminada a conseguir la erradicación de la enfermedad.

Los animales sacrificados en el marco de un vaciado sanitario son objeto de las correspondientes indemnizaciones previstas en el Real Decreto 389/2011, de 18 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen los baremos de indemnización de animales en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.

Sin embargo, la repoblación de animales en las explotaciones afectadas por un vacío sanitario supone un coste adicional para el ganadero, por lo que resulta conveniente la concesión de ayudas para la adquisición del ganado que constituya el nuevo rebaño. Adicionalmente, se valora la constitución de dicho rebaño con animales de razas selectas, que mejoren la productividad de la explotación ganadera y con ello aumente su rentabilidad económica.

Por tanto, para poder continuar con la habitual actividad económica, y a la vez promover el mantenimiento del potencial ganadero de la región, es conveniente efectuar la consiguiente reposición de ganado en las explotaciones afectadas con animales que tengan la adecuada edad reproductiva y el adecuado estatus sanitario, en cumplimiento de las precauciones exigidas por la normativa vigente en materia de sanidad animal, lo que supondrá para los titulares de estas explotaciones, una inversión económica importante. A tal efecto el Estado aprobó el Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.

La regulación de estas ayudas se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Así, en el artículo 26.1 del citado Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, se establece que: “las ayudas a las Pyme dedicadas a la producción agrícola primaria para los costes de prevención, control y erradicación de enfermedades de los animales o plagas vegetales serán compatibles con el mercado interior, a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y quedarán exentas de la obligación de notificación en su artículo 108, apartado 3, si cumplen las condiciones de los apartados 2 a 13 del presente artículo y del capítulo I”.

El 14 de octubre de 2017 se publicó el Real Decreto 904/2017, de 13 de octubre, por el que se modifican las normas de indemnizaciones y subvenciones estatales en materia de sanidad animal en los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales.

El citado real decreto modifica el Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero Vínculo a legislación, incluyendo en la definición de repoblación la posibilidad de que bajo las condiciones que establezca la autoridad competente de la comunidad autónoma donde tenga lugar el vaciado sanitario, la repoblación se podrá efectuar en una explotación distinta de la que tuvo lugar este, siempre que al menos ambas explotaciones pertenezcan al mismo titular y estén ubicadas en la misma Comunidad Autónoma, opción, que se incluye en estas bases de las ayudas Asimismo, el Real Decreto 904/2017, de 13 de octubre, modifica el Real Decreto 389/2011, de 18 de marzo Vínculo a legislación, incrementando las cuantías a percibir por los ganaderos titulares de las explotaciones afectadas al 85 % del valor de los animales, así como la cuantía máxima por explotación en caso de vacío sanitario.

Por todo ello, se considera necesario establecer nuevas bases reguladoras de las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de Castilla-La Mancha, objeto de vaciado sanitario, sin perjuicio de las indemnizaciones previstas en nuestro ordenamiento jurídico para el sacrificio obligatorio de animales decidido por la autoridad competente y de las líneas existentes en los seguros agrarios, toda vez que la reposición de animales en las explotaciones supone un coste adicional para el ganadero en función del precio de mercado concreto de los animales, por lo que resulta preciso establecer una línea de ayudas estatal para compensar dicho coste adicional.

Estas ayudas tienen como finalidad incrementar y apoyar la competitividad de la ganadería como actividad central de las zonas rurales, la protección de la salud pública, facilitar el mantenimiento de la población en dichas zonas, así como conservar y mejorar el medio ambiente.

Estas ayudas serán financiadas por el Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que podrá subvencionar hasta el 50 por ciento, en función de las disponibilidades presupuestarias, del gasto previsto o realizado por las comunidades autónomas y con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

En aras de favorecer el dimensionamiento y la eficiencia de los costes de la actividad aquí subvencionada, se exceptúa lo dispuesto en el artículo 73.3.b del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

De acuerdo con el Decreto 83/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural esta ejercerá sus funciones en materia de ganadería, dentro de la ordenación general de la economía. y conforme a lo previsto en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad 1. La presente orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a la reposición en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de Castilla-La Mancha que hayan sido objeto de un vacío sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.

2. La finalidad de estas ayudas es compensar el coste adicional de la reposición de animales en las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de Castilla-La Mancha que hayan sido objeto de un vacío sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.

Artículo 2. Definiciones A los efectos de esta orden serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, así como las definidas en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero, modificado por el Real Decreto 904/2017, de 13 de octubre.

Artículo 3. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Serán beneficiarias las personas físicas o jurídicas, agrupaciones de estas o comunidades de bienes o patrimonios separados, que sean titulares de las explotaciones de ganado bovino, ovino o caprino ubicadas con carácter fijo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y sobre las que la Consejería competente en materia de sanidad animal hubiera aprobado la realización de un vaciado sanitario con motivo de la presencia de una de las enfermedades incluidas en el artículo 1 de esta orden, que implique el sacrificio obligatorio de todos los animales de, al menos una especie, de la explotación ganadera, respetando en todo momento los periodos de cuarentena legalmente establecidos, así como los requisitos y demás obligaciones recogidos en la presente orden.

La repoblación se podrá efectuar en una explotación distinta de la que tuvo lugar el vacío sanitario, siempre que ambas explotaciones pertenezcan al mismo titular y estén ubicadas en Castilla-La Mancha.

Excepcionalmente, en el caso de explotaciones de ovino y/o caprino se podrá repoblar con cualquiera de las dos especies.

Asimismo, serán beneficiarias las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, según lo establecido en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y cumplan lo establecido en la presente orden.

En las solicitudes y resoluciones de concesión los beneficiarios recogidos en el párrafo anterior, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, los titulares de las explotaciones de ganado bovino, ovino o caprino de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber realizado un vaciado sanitario en su explotación aprobado por la Consejería competente en materia de sanidad animal con motivo de la presencia de una de las enfermedades incluidas en los programas sanitarios citados en el artículo 1, y se haya efectuado el sacrificio del 100 % del efectivo en los plazos y con los requerimientos establecidos en la reglamentación correspondiente.

b) Comprometerse a mantener tanto la explotación donde se haya producido la repoblación como los animales objeto de la ayuda, durante un periodo mínimo de tiempo de dos años desde la fecha de adquisición de los mismos, salvo los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, o, si ya han efectuado la repoblación, mantenerlos dicho plazo.

En caso de muerte de alguno de los animales de ganado bovino, ovino o caprino subvencionados los titulares de las explotaciones beneficiarias deberán justificarla ante la Dirección General de la Consejería competente en materia de sanidad animal, a través de sus correspondientes Oficinas Comarcales Agrarias (OCA). En el caso de bovino mediante comprobante de documento de retirada de cadáveres y Documento de Identificación Bovina (DIB), en un plazo máximo de siete días, y en el caso de la especie ovina o caprina, el titular de la explotación comunicará las bajas que se produzcan mediante la presentación del Libro de Registro de la explotación en la OCA en el plazo de un mes.

En el caso de que la repoblación se haya completado definitivamente en el momento de efectuar la solicitud, igualmente deberá respetarse este plazo de dos años.

c) Comprometerse a iniciar la repoblación tras el periodo de cuarentena estipulado en la resolución de vacío sanitario y con animales procedentes de explotaciones calificadas frente a tuberculosis y brucelosis y no sujetas a restricciones de movimiento respecto de la lengua azul o las encefalopatías espongiformes transmisibles. Se exceptúa del cumplimiento del periodo de cuarentena a aquellas repoblaciones efectuadas en una explotación distinta de la que tuvo lugar el vacío.

d) Iniciar la repoblación una vez recibida la notificación de la resolución aprobando la reintroducción de animales, emitida por la Dirección General competente en sanidad animal una vez comprobada la ausencia de riesgo de persistencia del agente patógeno.

A los efectos de esta orden, los animales repuestos objeto de subvención, deberán haberse introducido en la explotación en el plazo de 12 meses desde la autorización de entrada de los mismos, y en todo caso hasta la fecha establecida en la resolución de convocatoria de la ayuda, sin perjuicio de que, cumpliendo todos los requisitos establecidos, se pueda incluir la reposición de nuevos animales pertenecientes al mismo vaciado sanitario y no solicitados con anterioridad en siguientes convocatorias de ayuda. En cualquier caso, por un mismo animal repuesto no podrá solicitarse ni concederse más de una ayuda sujeta a esta orden.

e) No tener la explotación ganadera la consideración de empresa en crisis conforme dispone la Comunicación de la Comisión de Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01), o bien tenerla debido a las pérdidas o daños causados por la declaración de la enfermedad y el vaciado sanitario consiguiente.

f) Hallarse al corriente del reintegro de subvenciones, sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como cumplir con el resto de requisitos establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 74.2 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, g) Estar las explotaciones ganaderas inscritas en estado de alta en el Registro de Explotaciones Ganaderas previsto en el artículo 3.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas y en el Decreto 69/2018, de 2 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla-La Mancha., así como disponer del correspondiente libro de registro de explotación actualizado.

h) Cumplir la normativa sectorial mínima correspondiente en materia de ordenación, bienestar, identificación, sanidad animal, medioambiente e higiene.

i) Tratarse de explotaciones de productores ganaderos en actividad, y que las explotaciones beneficiarias de las ayudas tengan la condición de Pymes, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) n. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

j) No estar sujetas las explotaciones a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

k) Que cumplan con los controles y actuaciones sanitarias establecidas como obligatorias por la normativa estatal en el marco de los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de enfermedades animales.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 12, punto 1.d) del Reglamento de desarrollo del texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación (Decreto 21/2008, de 05-02-2008), el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social, se acreditarán mediante declaración responsable que figurará incluida en el modelo de solicitud, salvo que se reciba una ayuda por importe superior a 60.000 euros, en cuyo caso lo acreditará mediante la presentación de certificados positivos expedidos por el correspondiente órgano competente.

No obstante, este certificado puede ser sustituido por una autorización que figure en el modelo de solicitud de ayuda para que la Consejería con competencias en sanidad animal pueda consultarlos por medios telemáticos.

Así mismo, el cumplimiento de los requisitos contemplados en los restantes apartados también se acreditará mediante declaraciones responsables que figurarán incluidas en el modelo de solicitud. De conformidad con lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Consejería procederá a verificar los mismos, salvo que no se autorice de manera expresa.

Artículo 4. Actividad subvencionable.

Podrán ser objeto de financiación la compra o el arrendamiento con opción de compra de los animales de las especies bovina, ovina y caprina para la repoblación de la explotación, que tras el preceptivo vaciado sanitario de la explotación y cumpliendo los requisitos fijados en el artículo 3 de esta orden se hubiesen incorporado para la repoblación de la misma antes o después de la fecha de solicitud de la ayuda, pero siempre dentro del periodo comprendido entre la fecha de autorización de reintroducción de animales y los doce meses posteriores a la misma y, en todo caso, a efectos de esta norma, computarán aquellos animales incorporados al rebaño hasta la fecha establecida en la resolución de convocatoria, aún en el caso de no haber completado definitivamente la repoblación.

Podrán solicitar estas ayudas las explotaciones que realicen la repoblación tras vacío sanitario desde la publicación de la convocatoria y aquellas que la hicieron en los 3 años anteriores.

Artículo 5. Cuantía de las ayudas La cuantía máxima de la ayuda será la resultante de restar, al coste total de adquisición o arrendamiento con opción de compra, de los animales, las cuantías percibidas en concepto de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de los animales, el valor percibido en el matadero o industria cárnica por los mismos, y el del correspondiente seguro en caso de cubrir la póliza el mismo objeto y finalidad que el de las ayudas reguladas en esta orden.

Los animales que en el momento de su sacrificio sean mayores de 96 meses de edad en ganado bovino de aptitud cárnica, mayores de 72 meses de edad en ganado bovino de aptitud lechera o mayores de 5 años en ganado ovino o caprino, y los animales menores de 12 meses de edad en ganado bovino o menores de 6 meses de edad en ganado ovino o caprino, sólo podrán ser objeto de subvención hasta un 5 por cien del total de estos animales.

Asimismo, la ayuda se limitará al valor del 85 por ciento de los animales sacrificados. A estos efectos, para determinar el valor de dichos animales, podrá acudirse al que les corresponda en cada caso en función del seguro aplicable en el Plan de Seguros Agrarios Combinados anual que se establece al amparo de lo previsto en el artículo quinto del título II de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Seguros Agrarios Combinados.

El importe máximo, por explotación, para cada convocatoria será de 40.000 euros, así mismo, en el caso de que en un vaciado se solicite la ayuda en varias convocatorias, el importe máximo de todas las convocatorias será también de 40.000 euros.

Artículo 6. Financiación.

Estas ayudas serán financiadas por el Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que podrá subvencionar hasta el 50 por ciento, en función de las disponibilidades presupuestarias, del gasto previsto o realizado por las comunidades autónomas y con fondos propios de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 7. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. No obstante, el importe de la subvención, ya sea por sí sola o en concurrencia con otra u otras de las ayudas o subvenciones que pueda conceder cualquier otra Administración o ente público o persona física o jurídica, o del procedente de regímenes de aseguramiento que cubran el mismo objeto de las presentes ayudas, no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

La obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, o de pagos de regímenes de aseguramiento que cubran el mismo objeto y finalidad de las presentes ayudas, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de toda la actividad subvencionable que se vaya a desarrollar para el período de que se trate, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en esta orden, hasta ajustarse a ese límite, tal como se establece en el artículo 12 de la presente Orden.

Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden están obligadas a comunicar a la Dirección General competente en sanidad animal cualquier otra ayuda, ingreso o recurso que hayan recibido o vayan a recibir para la misma finalidad y objeto, así como cuantía de la misma.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de sanidad animal y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto de la BDNS en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, estableciendo el orden de prelación de los solicitantes de las ayudas según su puntuación obtenida en base a los criterios que figuran en el artículo 9.

En el caso que más de una explotación solicitante obtuviera la misma puntuación, para establecer el orden de prelación, se priorizará la persona solicitante que haya obtenido mayor puntuación en la letra a) del apartado 1 del artículo 10, y en caso de persistir el empate se actuará de igual manera con las letras b) y c).

Artículo 9. Prelación y criterios de valoración.

1. Las solicitudes se ordenarán en función de su puntuación de acuerdo a los siguientes criterios, hasta un máximo de 35 puntos:

a) Tener contratado un seguro de explotación en las líneas de seguros previstas para el ganado vacuno, ovino o caprino en el Plan de Seguros Agrarios Combinados del ejercicio de que se trate: 5 puntos.

Si se tiene contratada, adicionalmente, la garantía de saneamiento ganadero: 5 puntos adicionales.

b) Explotaciones ganaderas integradas en agrupación de defensa sanitaria, cooperativa u otra forma asociativa del ámbito agrario hasta 5 puntos, en función del número de explotaciones integradas, la puntuación será:

1. Más de 150 explotaciones: 5 puntos 2. Entre 150 y 60 explotaciones: 3 puntos 3. Entre 59 y 20 explotaciones: 1 punto c) Reposición con animales de razas puras inscritas en libro genealógico hasta 5 puntos, mediante la aplicación de la siguiente graduación y criterio:

1. En el caso de que el 100 % de los animales que conformen la reposición estén inscritos en Libro Genealógicos:

5 puntos.

2. En el caso de que los animales inscritos estén entre el 50 y el 99 % del total de los repuestos: 4 puntos.

3. En el caso de que los animales inscritos estén entre el 1 % y el 49 % del total de los repuestos: 3 puntos.

d) Haber incorporado tras el vacío sanitario medidas adicionales de bioseguridad en la explotación, hasta 8 puntos, mediante la aplicación de la siguiente gradación y criterio:

1. Instalación de un vallado perimetral adecuado y, en su caso, vallados selectivos para separación del ganado bovino, ovino y caprino de las especies cinegéticas de caza mayor: 2 puntos 2. Control de entrada de animales (que procedan de zonas de bajo riesgo/con mayores garantías). Los animales bovinos de reposición que se incorporan a la explotación proceden de territorios declarados como Oficialmente libres de tuberculosis, o bien, la provincia de origen de los animales tiene una prevalencia “1%; los animales caprinos proceden de zonas de bajo riesgo de tuberculosis y con programa de control y erradicación establecido; los animales ovinos proceden de zonas oficialmente indemnes de brucelosis: 2 puntos 3. Implementación de un programa de limpieza y desinfección periódicas, documentado y con sus correspondientes registros. 1 punto 4. Tener implementado un programa de control de paratuberculosis (densidad de animales adecuada por corral y vacunación y/o medidas de manejo como el encalostramiento artificial, etc): 2 puntos 5. Estar incorporado en un programa de control de agalaxia contagiosa: 1 punto Este criterio será verificado previamente a su ponderación por los Servicios Veterinarios Oficiales.

e) Se priorizará la titularidad de las mujeres. Las solicitudes cuya titularidad sea de una mujer, de una titularidad compartida, de una persona jurídica en la que el porcentaje o las participaciones sociales en manos de mujeres sean como mínimo el 50 %: 2 puntos.

f) En todos los casos, en la concesión de ayudas se atenderá a lo establecido en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, para el desarrollo sostenible del medio rural, de manera que se prestará una atención preferente a los profesionales de la agricultura, y de ellos prioritariamente a los que sean titulares de una explotación territorial, según lo establecido en la citada ley, asignándose por ambos conceptos un total de 5 puntos como máximo. A estos efectos, serán agricultores profesionales y explotaciones territoriales los que se encuentren en los supuestos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 16 de dicha ley.

Mediante la aplicación de la siguiente graduación y criterio:

a) Agricultores profesionales que se encuentren en los supuestos previstos en los apartados 3 del artículo 16 de dicha ley: 2 puntos.

b) Titulares de una explotación territorial que se encuentren en los supuestos previstos en los apartados 4 del artículo 16 de dicha ley: 3 puntos.

2. En el caso de que más de una solicitud obtuviera la misma puntuación, el criterio de prelación será a favor de la solicitud que haya obtenido mayor puntuación en la letra a), del apartado 1, aplicándose consecutivamente la prelación de igual manera con las letras b), y c), por este orden.

Artículo 10. Solicitudes de ayudas. Forma y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de ayuda estarán dirigidas a la Dirección General con competencias en ganadería y podrán ser presentadas del siguiente modo:

a) Las personas físicas, en el Registro de los Servicios Centrales, las Direcciones Provinciales y las Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y opcionalmente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

b) Las personas jurídicas y demás sujetos contempladas en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligatoriamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo determinado en la correspondiente convocatoria de ayuda que será como mínimo de 15 días, acompañadas de la documentación que en la misma se establezca.

Artículo 11. Justificación y pago de las ayudas.

1. La justificación de la realización de las actividades subvencionables requerirá la presentación de una cuenta justificativa del gasto, que deberá presentarse, junto con la documentación relacionada, en el punto 2, hasta el 15 de octubre del año de la convocatoria:

2. Documentación que se deberá adjuntar:

a) Factura original, o debidamente compulsada, de la compra de las reses por las que se solicita la subvención, con acreditación del abono de la mismo conforme dispone la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

b) En el caso del bovino relación de los números de Identificación Bovina o los Documentos de Identificación Bovina de los animales adquiridos objeto de la ayuda. En el caso del ovino y caprino relación del número de identificación individual.

c) Fotocopia compulsada del Certificado Sanitario que amparó el traslado desde la explotación de adquisición a la de reposición.

d) Original o copia cotejada, compulsada o autentificada, de factura, factura pro forma, contrato de compra o de arrendamiento con opción de compra de los animales, o contrato de idéntico efecto jurídico.

e) En su caso, factura de la venta a matadero o industria cárnica de los animales sacrificados.

f) En su caso, copia de la póliza en vigor del seguro agrario del ejercicio de que se trate, de explotación o que también cubra la garantía de saneamiento ganadero.

g) Copia de las Cartas de Origen o Certificado de inscripción en Libros Genealógicos de los animales adquiridos para repoblación.

h) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionable con indicación de importe y procedencia.

El Servicio de Sanidad Animal podrá reclamar a los peticionarios cualquier otra documentación que se considere necesaria para el mejor cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Orden.

3. El pago de la ayuda se producirá tras la correcta presentación de la documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionable dentro del ejercicio económico de la convocatoria y en cualquier caso dentro de los 4 años de la fecha de la repoblación.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

Artículo 12. Instrucción, resolución, plazo y efectos del silencio administrativo 1. Corresponderá al Servicio de sanidad animal de la Dirección General con competencias en sanidad animal el análisis de las solicitudes y de la documentación presentada, evaluando, en cada caso, la concurrencia de documentos preceptivos en la forma establecida en el artículo 24.4 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos, o no se acompañase de los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones (Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ), el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe de los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, prevista resolución de archivo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para el estudio del expediente se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del mismo.

2. Analizada la documentación por el citado servicio se emitirá un certificado donde haga constar el cumplimiento de cada solicitante de los requisitos para ser beneficiario y las condiciones de admisibilidad.

3. En la Dirección General competente en sanidad animal se constituirá una Comisión de Valoración, compuesta por el Coordinador de Agricultura y Ganadería que actuará como presidente, por las personas titulares de la Jefatura de Servicio de Sanidad Animal y de la Jefatura de Servicio de Ganadería, y dos funcionarios dependientes del Servicio de Sanidad Animal con rango mínimo de técnico, a los efectos de evaluar las solicitudes presentadas con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 9 de la presente orden. Este órgano emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y del importe de la ayuda asignada.

La composición de la misma atenderá al principio de participación equilibrada de mujeres y hombres.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar las personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Dichas propuestas deberán ser notificadas a los interesados, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, las propuestas de resolución provisional tendrán el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, el citado órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar igualmente la relación de las personas solicitantes para quien se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.

5. La persona titular de la Dirección General con competencias en sanidad animal es la competente para la resolución del procedimiento, a la vista de la propuesta de resolución instruida y elevada por el Servicio de Sanidad Animal.

La resolución de concesión, además de contener las personas solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos. De este modo, si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, se podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden de puntuación, siempre que se libere crédito para atender al menos a una de las solicitudes denegadas.

En la resolución se hará constar qué fondos proceden de los Presupuestos Generales del Estado y cuáles de los presupuestos generales de la Junta de Comunidades der Castilla-La Mancha.

6. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses una vez cerrado el plazo de solicitudes determinado en la Resolución de convocatoria. A falta de notificación de la resolución expresa en la fecha mencionada, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.5 Vínculo a legislación del Decreto 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

7. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo rural conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 13. Obligaciones Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención dentro de los plazos previstos.

b) Justificar ante el órgano concedente, en los términos previstos en esta orden, en la convocatoria y demás legislación concordante, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la resolución de concesión de subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto regionales, nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y, en particular, estará obligado a colaborar proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a terrenos e instalaciones al personal que realice la inspección.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones ingresos o recursos que financien la misma acción.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en esta orden y demás casos previstos en la legislación vigente.

f) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el art. 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su normativa de desarrollo y las establecidas en la resolución de concesión.

g) Suministrar la información establecida en el artículo 6.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Artículo 14. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 15. Reintegro y régimen sancionador.

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los casos previstos en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, en los casos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, procederá la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la procedencia del reintegro o la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro si es anterior a ésta.

2. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total del objeto que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

3. Los demás incumplimientos de obligaciones establecidas en la presente Orden y demás disposiciones de aplicación, dará lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) La naturaleza y causas del incumplimiento teniendo en cuenta su incidencia en el objeto de la subvención.

b) La intencionalidad.

c) La reiteración.

4. Corresponde iniciar y resolver el procedimiento de reintegro al órgano concedente de la subvención.

5. A las ayudas previstas en la presente orden les será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha.

Artículo 16. Publicidad de las ayudas.

A efectos de la publicidad de las ayudas, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Artículo 17. Controles La Consejería competente en sanidad animal podrá realizar en cualquier momento los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos, a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, el cumplimiento de los requisitos para la percepción de las ayudas y la ejecución efectiva de la actividad subvencionada.

Asimismo, las personas interesadas tienen la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por dicha Consejería, la Intervención General o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como las que le solicite cualquier órgano comunitario de inspección y control.

Disposición adicional única. Aplicación de norma básica.

Para todos los aspectos, condiciones y requisitos no contemplados en esta orden será de aplicación lo estipulado en el Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.

Disposición derogatoria. Derogación.

Queda derogada la Orden de 23-11-2007, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las ayudas para la reposición del ganado bovino en explotaciones sometidas a programas comunitarios de erradicación de enfermedades de los animales, y que hayan sido objeto de vaciado sanitario en Castilla-La Mancha.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en sanidad animal para dictar cuantos actos, instrucciones o resoluciones sean necesarias para la correcta ejecución, cumplimiento de lo previsto en esta orden, y en particular para dictar las resoluciones anuales de convocatoria y modificar los anexos.

Disposición final segunda.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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