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Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles

15/07/2021
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Resolución de 7 de julio de 2021, del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de Juventud, para el ejercicio 2021 (BOJA de 14 de julio de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 7 DE JULIO DE 2021, DEL INSTITUTO ANDALUZ DE LA JUVENTUD, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A ASOCIACIONES JUVENILES, FEDERACIONES DE ASOCIACIONES JUVENILES, SECCIONES JUVENILES DE OTRAS ENTIDADES Y GRUPOS DE CORRESPONSALES JUVENILES, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES EN MATERIA DE JUVENTUD, PARA EL EJERCICIO 2021.

El Decreto 100/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, atribuye a ésta, en su artículo 1.i) las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre desarrollo, coordinación y programación de políticas de juventud. Estas competencias se ejercen a través del Instituto Andaluz de la Juventud, adscrito a la Secretaría General de Ordenación de la Formación de la citada Consejería, desde el 10 de septiembre de 2020, en virtud del Decreto 115/2020, de 8 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 100/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación.

Mediante Orden de la Consejería de Empleo Vínculo a legislación, Formación y Trabajo Autónomo de 25 de junio de 2021, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de Juventud (BOJA núm. 124, de 30 de junio de 2021).

La citada orden, en su disposición adicional primera, delega en la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud la competencia para efectuar, mediante resolución, la convocatoria pública de estas subvenciones.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.3. del citado Decreto, por el que se atribuye al Instituto Andaluz de la Juventud, entre otras competencias, la planificación, programación, organización, seguimiento y evaluación de las actuaciones en materia de Juventud impulsadas por la Administración de la Junta de Andalucía, la colaboración con otras Administraciones Públicas y Entidades en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma, y el fomento de la participación, promoción, información y formación en materia de juventud,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de Juventud, para el ejercicio 2021. La presente convocatoria se regirá por las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, en materia de Juventud, aprobadas mediante Orden de la Consejería de Empleo Vínculo a legislación, Formación y Trabajo Autónomo de 25 de junio de 2021 (BOJA núm. 124, de 30 de junio de 2021), y demás normativa de general aplicación.

Segundo. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actuaciones, dirigidas a la juventud andaluza, por Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras entidades legalmente reconocidas y grupos de Corresponsales Juveniles, en algunos de los siguientes ámbitos.

1. Emprendimiento, empleabilidad juvenil e innovación.

2. Voluntariado juvenil y participación.

3. Igualdad, diversidad-LGTBI, tolerancia, inclusión de la juventud con discapacidad y prevención de la violencia de género.

4. Cultura, creatividad, arte y talento juvenil.

5. Vida saludable, conocimiento del entorno natural y sostenibilidad.

Tercero. Beneficiarios, requisitos para solicitar la subvención y criterios de valoración de las solicitudes.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Asociaciones Juveniles.

b) Federaciones constituidas por éstas.

c) Secciones Juveniles de otras entidades legalmente reconocidas.

d) Grupos de Corresponsales Juveniles.

2. Los requisitos que deben reunir las personas solicitantes para la obtención de la subvención serán los recogidos en el apartado cuarto del cuadro resumen de las Bases Reguladoras.

3. La acreditación de los requisitos deberá realizarse conforme a lo establecido en el apartado décimo quinto del cuadro resumen de las bases reguladoras.

4. Las solicitudes serán evaluadas según los criterios objetivos recogidos en el apartado décimo segundo del cuadro resumen de las Bases Reguladoras. El baremo con la desagregación de la puntuación de dichos criterios se publica como anexo a la presente resolución.

Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de subvenciones, dirigidas a la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, se presentarán conforme al modelo que figura como Anexo I a la presente resolución.

2. Las solicitudes de Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles y Secciones Juveniles de otras entidades legalmente reconocidas se presentarán única y exclusivamente por medios electrónicos, en base a lo establecido en el artículo 14.2.a) Vínculo a legislación b) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las solicitudes deberán dirigirse, preferentemente, a la dirección:

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos/xhtml

Asimismo, también podrá presentarse a través del Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, accesible en la dirección:

https://ws094.juntadeandalucia.es/V_virtual/SolicitarTicket?v=PEG

3. Las solicitudes de grupos de Corresponsales Juveniles podrán presentarse por cualquiera de las formas establecidas en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen, aprobado mediante la Orden de la Consejería de Empleo Vínculo a legislación, Formación y Trabajo Autónomo, de 25 de junio de 2021, citada anteriormente, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el supuesto de optar por la presentación electrónica de las solicitudes, deberán dirigirse, preferentemente, a la dirección:

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos/xhtml

Asimismo, también podrá presentarse a través del Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, accesible en la dirección:

https://ws094.juntadeandalucia.es/V_virtual/SolicitarTicket?v=PEG

4. De conformidad con lo previsto en el apartado 2.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras, está prevista la posibilidad de reformulación de las solicitudes, debiéndose ajustar al formulario que se incorpora como Anexo II.

5. Tanto la solicitud, Anexo I, como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, Anexo II, a los que se refiere la Orden de 25 de junio de 2021, que se publican conjuntamente con esta resolución, se podrán obtener en la URL

https://ws101.juntadeandalucia.es/patiojoven

en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la sede central del Instituto Andaluz de la Juventud y de sus Direcciones Provinciales.

Quinto. Resolución.

1. Conforme a lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen, el plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto. Financiación.

1.Para el ejercicio 2021, la financiación de estas subvenciones se realizará con cargo a los créditos consignados en las posiciones presupuestarias 1032010000 G/32F/48501/00 01 y 1032020000 G/32F/48500/00 01 del programa presupuestario de gastos del Instituto Andaluz de la Juventud, por la cuantías totales máximas de 100.000 € y 400.000 €, respectivamente.

La cantidad de 400.000 € se distribuye en una cuantía máxima de 50.000 € por cada uno de los ocho ámbitos territoriales establecidos en el apartado 2.d del cuadro resumen, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3, párrafo segundo, de la Orden de 6 de abril de 2018 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía, y sus agencias administrativas y de régimen especial.

Esta distribución podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano que efectúa la convocatoria, mediante acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, previa modificación de la cuantía inicial del gasto, publicado en el mismo medio en el que se realiza la convocatoria.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

2. Los gastos subvencionables serán gastos de naturaleza corriente, y deberán haberse realizado durante el periodo de desarrollo de la actividad subvencionada, la cual deberá tener fecha de inicio y de fin en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, debiendo quedar necesariamente incluida en dicho periodo la posible ampliación del plazo de ejecución que pudiera concederse.

3. Se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

4. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, como consecuencia de la renuncia de personas o entidades beneficiarias, la revocación de la resolución de concesión o sobrantes de crédito estimado por menor número de solicitudes presentadas en alguno de los ámbitos territoriales, posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.3, cuarto párrafo, de la Orden de 6 de abril de 2018, anteriormente citada.

5. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 9.1, párrafo tercero, de la Orden de 6 de abril de 2018, antes citada, tras la resolución de concesión, los sobrantes de los créditos de alguno de los ámbitos territoriales a los que hace referencia el apartado 2.d del cuadro resumen de la Orden de 25 de junio de 2021, de bases reguladoras, podrán posibilitar una resolución complementaria de concesión de la subvención, previa modificación de la distribución de los créditos aprobados, que incluya solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en cada ámbito territorial.

La distribución de estos sobrantes de crédito se efectuará, dentro de cada una de las dos posiciones presupuestarias, siguiendo el criterio de la mayor puntuación obtenida por los proyectos subvencionables en la fase de evaluación previa. Sólo cuando en alguna de las posiciones presupuestarias no existiesen más proyectos valorados, el sobrante de crédito podrá utilizarse, previas las operaciones de distribución de créditos correspondientes, para incrementar el crédito sobrante de la otra posición presupuestaria, debiendo utilizarse el mismo criterio de preferencia señalado, esto es, la mayor puntuación de los proyectos subvencionables.

Sexto. Órganos competentes.

Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los recogidos en el apartado décimo tercero del cuadro resumen de las Bases Reguladoras.

Séptimo. Devolución a iniciativa del perceptor.

Se puede proceder a iniciativa de la persona beneficiaria, sin previo requerimiento de la Administración, a la devolución de las cantidades percibidas o del exceso obtenido sobre el coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124.quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

A estos efectos, la entidad beneficiaria lo comunicará al órgano concedente mediante la presentación de la correspondiente comunicación por cualquiera de las formas establecidas en el apartado 10.c) del cuadro resumen, a efectos del cálculo de los intereses de demora por éste y de la obtención de los correspondientes documentos de pago.

Octavo. Notificación y publicación.

1. De conformidad con el apartado 19 del cuadro resumen, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas, y en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán en la página web

https://ws101.juntadeandalucia.es/patiojoven

en los términos del artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

Noveno. Utilización de medios telemáticos.

Las solicitudes se presentarán utilizando medios telemáticos, de conformidad con lo establecido en el apartado 10.c) del cuadro resumen de la orden de bases reguladoras.

Asimismo, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las entidades interesadas a través de la web del Instituto Andaluz de la Juventud, en la dirección:

https://ws101.juntadeandalucia.es/patiojoven

en la que figurarán los actos de trámites realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

Décimo. Entrada en vigor.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el art. 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Undécimo. Recursos.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa. No obstante, conforme a lo recogido en los artículos 112 Vínculo a legislación, 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, o en su caso, recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Anexos

Omitidos.

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