Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/07/2021
 
 

Subvenciones LEADER

14/07/2021
Compartir: 

Resolución de 2 de julio de 2021, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se convocan las ayudas para la ejecución de actividades de cooperación, previstas en la Orden de 23 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones LEADER, para la preparación y realización de las actividades de cooperación por los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía correspondientes a la submedida 19.3 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, para las Zonas Rural Leader de “Almanzora” y de Los Alcornocales (BOJA de 13 de julio de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 2 DE JULIO DE 2021, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIAS, INNOVACIÓN Y CADENA AGROALIMENTARIA, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN, PREVISTAS EN LA ORDEN DE 23 DE OCTUBRE DE 2018, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES LEADER, PARA LA PREPARACIÓN Y REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN POR LOS GRUPOS DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA CORRESPONDIENTES A LA SUBMEDIDA 19.3 DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020, PARA LAS ZONAS RURAL LEADER DE “ALMANZORA” Y DE LOS ALCORNOCALES.

Mediante Resolución de 11 de enero de 2019, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, se efectúa convocatoria extraordinaria para la implementación de la Estrategia de Desarrollo Local de la Zona Rural Leader de “Almanzora” para el período 2014-2020 (BOJA número 12, de 18 de enero de 2019).

Asimismo, por Resolución de 12 de febrero de 2020, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, se efectúa convocatoria extraordinaria para la implementación de la Estrategia de Desarrollo Local de la Zona Rural Leader de “Los Alcornocales” para el período 2014-2020 (BOJA número 33, de 18 de febrero de 2020).

El objeto de dichas convocatorias es, seleccionar a una entidad para la implementación de la Estrategia de Desarrollo Local aprobada de la Zona Rural Leader de “Almanzora” y a otra entidad para la implementación de la Estrategia de Desarrollo Local aprobada de la Zona Rural Leader de Los Alcornocales, teniendo en cuenta que las referidas estrategias dan respuesta a las necesidades de dichos territorios y a fin de salvaguardar los fondos financieros afectos a las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.10 Vínculo a legislación de la Orden de 7 de noviembre de 2016, por la que se regula el procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Leader y el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía en el marco de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (BOJA número 215, de 9 de noviembre de 2016), que establece que en el caso de que alguna entidad perdiera su condición de Grupo de Desarrollo Rural se podrá convocar para la sustitución del mismo un procedimiento extraordinario con objeto de dar continuidad a la ejecución de la Estrategia de Desarrollo Local y las restantes actuaciones cuya gestión o ejecución se hubiera encargado a la entidad que pierde la condición de Grupo de Desarrollo Rural.

Una vez resueltas las citadas convocatorias extraordinarias, por Resolución de 27 de febrero Vínculo a legislación de 2019, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, se selecciona a la Asociación para el Desarrollo de la Comarca del Levante Almeriense, reconocida como Grupo de Desarrollo Rural del Levante Almeriense (AL04) para la implementación de la Estrategia de Desarrollo Rural de la Zona Rural Leader de “Almanzora”, modificando su denominación, pasando a denominarse Grupo de Desarrollo Rural del Levante Almeriense y del Almanzora (AL01/AL04). Asimismo, por Resolución de 11 de mayo de 2020, de la citada Dirección General, se selecciona a la Asociación para el Desarrollo Rural del Litoral de la Janda, reconocida como Grupo de Desarrollo Rural del Litoral de la Janda (CA04) para la implementación de la Estrategia de Desarrollo Rural de la Zona Rural Leader de Los Alcornocales, que pasa a denominarse Grupo de Desarrollo Rural del Litoral de la Janda y de los Alcornocales (CA01/CA04). En las citadas resoluciones se efectúa las asignaciones económicas destinadas a la implementación de las citadas Estrategias.

En este contexto, se hace necesario convocar las ayudas previstas en la Resolución de 3 de abril de 2019, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se convocan las ayudas reguladas en la Orden de 23 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones LEADER, para la preparación y realización de las actividades de cooperación por los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía correspondientes a la submedida 19.3 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (BOJA número 70, de 11 de abril de 2019), con el objeto de que el Grupo de Desarrollo Rural del Levante Almeriense y del Almanzora (AL01/AL04) y el Grupo de Desarrollo Rural del Litoral de la Janda y de los Alcornocales (CA01/CA04), puedan solicitar las ayudas para la ejecución de actividades de cooperación para las Zonas Rurales de “Almanzora” y de Los Alcornocales respectivamente.

El Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, regula el “Desarrollo local participativo” en los artículos 32 a 35, que incluye la preparación y ejecución de las actividades de cooperación por parte de los Grupos de Acción Local.

El Desarrollo Local Leader en Andalucía se lleva a cabo a través del fondo FEADER mediante la implementación de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

En Andalucía, la cooperación se encuentra integrada en las Estrategias de Desarrollo Local que han sido elaboradas por los Grupos de Desarrollo Rural y seleccionadas por la entonces Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, cuyas competencias han sido asumidas por la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria.

Por Orden de 23 de octubre de 2018, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones LEADER, para la preparación y realización de las actividades de cooperación por los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía correspondientes a la submedida 19.3 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (BOJA número 208, de 26 de octubre de 2018).

La finalidad de estas ayudas es la de fomentar la cooperación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía tanto dentro de la Comunidad Autónoma como en el resto de España, de la Unión Europea o terceros países. Los Grupos que participen en un proyecto de cooperación deben tener intereses comunes en el marco de sus Estrategias de Desarrollo Local con el objeto de favorecer el aprendizaje mutuo en la búsqueda de soluciones igualmente comunes.

Los Grupos de Desarrollo Rural, de conformidad con el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, diseñarán y propondrán los proyectos de cooperación en función de los objetivos establecido en sus Estrategias de Desarrollo Local y de las temáticas señaladas en las mismas.

Podrán ser socios en los Proyectos de cooperación, aparte de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, los establecidos en el artículo 44.2 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que elegirán entre sus miembros al Grupo coordinador, que deberán suscribir un Acuerdo de cooperación con anterioridad a la solicitud de ayuda de las actividades de cooperación.

La presente resolución se dicta de conformidad con el Decreto 103/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, que dispone en su artículo 1 que corresponde a esta Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria, de desarrollo rural, medio ambiente, agua y cambio climático. Asimismo, en el artículo 12 del citado Decreto se procede a redistribuir las competencias de la hasta entonces existente Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, pasando a asumir las relacionadas con la ejecución del programa LEADER en Andalucía, la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria.

De conformidad con el artículo 21.5 de la Orden de 23 octubre de 2018, se encuentra delegada en la persona titular de la entonces Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, actualmente Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, la competencia para convocar las ayudas previstas en dicha Orden.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en el ejercicio de las competencias que tengo conferidas,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el año 2021, las ayudas para la ejecución de actividades de cooperación previstas en la Orden de 23 de octubre de 2018, para el Grupo de Desarrollo Rural del Levante Almeriense y del Almanzora (AL01/AL04) y para el Grupo de Desarrollo Rural del Litoral de la Janda y de los Alcornocales (CA01/CA04), para las Zonas Rurales Leader de “Almanzora” y Los Alcornocales, respectivamente.

2. La información asociada al procedimiento de ayudas para la ejecución de actividades de cooperación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía correspondiente a la submedida 19.3 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPS núm. 13280, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/13280/datos-basicos.html

Segundo. Entidades beneficiarias.

1. Podrán solicitar las ayudas objeto de la presente convocatoria el Grupo de Desarrollo Rural del Levante Almeriense y del Almanzora (AL01/AL04) para la Zona Rural Leader de “Almanzora” y el Grupo de Desarrollo Rural del Litoral de la Janda y de los Alcornocales (CA01/CA04) para la Zona Rural Leader de Los Alcornocales, seleccionados de conformidad con el artículo 22.10 Vínculo a legislación de la Orden de 7 de noviembre de 2016, por la que se regula el procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Leader y el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía en el marco de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, una vez suscrito el convenio de colaboración exigido en el artículo 19 de la misma.

2. No se podrá obtener la condición de entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 116.4 y 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas para la ejecución de actividades de cooperación, previstas en la presente convocatoria, se iniciará el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y finalizará el 31 de diciembre de 2021.

No obstante, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, el órgano competente para efectuarla publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía una resolución para su general conocimiento; en tal caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día de esta publicación.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo; la resolución de inadmisión será notificada a la entidad interesada en los términos de los artículos 40 Vínculo a legislación y 41 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Orden de 23 de octubre de 2018.

Cuarto. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo normalizado recogido como Anexo I que se publica conjuntamente con la presente convocatoria. Dicho modelo estará a disposición de las entidades solicitantes a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/13280/como-solicitar.html

2. Tanto las solicitudes, como la documentación adjunta exigida en las bases reguladoras, se presentarán por medio electrónico y se hará a través de la dirección electrónica identificada anteriormente, y para ello, se deberá disponer de un sistema de firma electrónica o un certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites contemplados en las bases reguladoras, expedido por cualquiera de las entidades prestadoras de servicios de certificación incluidas en la lista de confianza a la que se alude en el artículo 10.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Quinto. Plazo máximo para resolver, sentido del silencio y notificación.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Orden de 23 de octubre de 2018, el plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de cuatro meses, y se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración o en el registro del órgano competente para su tramitación.

El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, legitima a las entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

Sexto. Financiación y régimen aplicable.

1. Las ayudas relativas a la ejecución de actividades de cooperación reguladas en el marco de las Estrategias de Desarrollo Local LEADER de la submedida 19.3 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, correspondientes al Grupo de Desarrollo Rural del Levante Almeriense y del Almanzora (AL01/AL04) para la Zona Rural Leader de “Almanzora” y el Grupo de Desarrollo Rural del Litoral de la Janda y de los Alcornocales (CA01/CA04) para la Zona Rural Leader de Los Alcornocales, están cofinanciadas en un 90 por ciento por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), siendo la contribución financiera aportada por la Comunidad Autónoma de Andalucía del 10 por ciento restante y se harán efectivas a través de la siguiente partida presupuestaria de la actual Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible con arreglo a las siguiente cuantía máxima:

Tabla omitida.

El importe máximo de la ayuda disponible para el Grupo de Desarrollo Rural del Levante Almeriense y del Almanzora (AL01/AL04) para la Zona Rural Leader de “Almanzora” y para el Grupo de Desarrollo Rural del Litoral de la Janda y de los Alcornocales (CA01/CA04) para la Zona Rural Leader de Los Alcornocales, será el que se indica a continuación:

Tabla omitida.

2. La concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2 j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. Se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.

4. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

Séptimo. Procedimiento de concesión.

De conformidad con el artículo 15, de la Orden de 23 de octubre de 2018, el procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará con la solicitud del Grupo de Desarrollo Rural interesado y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, en atención a la mera concurrencia de la determinada situación de la entidad perceptora, sin que sea necesario la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Octavo. Formularios.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.5 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se publican conjuntamente con la presente convocatoria los formularios siguientes:

a) Anexo I. Solicitud de ayuda.

b) Anexo II. Alegaciones/Aceptación/Presentación de documentos.

c) Anexo III. Solicitud de pago.

d) Anexo IV. Solicitud de pago (relación de facturas).

e) Anexo V. Anticipo.

2. Todos los anexos publicados en la presente orden de convocatoria se podrán obtener en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/13280/como-solicitar.html

Noveno. Criterios de selección.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 23 de octubre de 2018, los criterios de selección contemplados en cada Estrategia de Desarrollo Local seleccionada, aplicables a las actividades de cooperación realizadas por los Grupos de Desarrollo Rural se incorporan a esta convocatoria.

Décimo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana