MADRID, 5 Jul. (EUROPA PRESS) -
De este modo, corrobora una vez más que el CGE "no puede dictar resoluciones como la impugnada para que el personal de enfermería ocupe el espacio que la Ley reserva, con carácter general, a la función sanitaria que realizan los profesionales médicos".
El Alto Tribunal considera que no hay lugar para el recurso de casación porque la sentencia que dictó en el recurso al Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España es "clara" y en ella quedó debidamente resuelto que el ámbito de la medicina estética solo corresponde a la profesión médica.
Así lo indica el Tribunal Supremo en su sentencia: "Las funciones que realizan el personal médico y el de enfermería no son, por tanto, las mismas, ni siquiera resultan homologables". Según los jueces, la normativa sobre Colegios Profesionales no apodera al Consejo General de enfermeros para regular "las funciones de los profesionales de enfermería, desvinculadas de la actividad asistencial del médico, y de la coordinación médica cuando resulte precisa".
"Este es un nuevo logro para la medicina estética y un paso muy importante para la protección de los pacientes", ha valorado la presidenta de SEME, Petra Vega.
Desde la Junta Directiva de la sociedad, se han reivindicado los derechos de la profesión médica de forma unánime durante todo este proceso, implicando por primera vez a la Organización Médica Colegial (OMC) y a la Sociedad Española de Cirugía Plástica Reparadora y Estética (SECPRE).