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Programas formativos en materia de consumo

06/07/2021
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Resolución de 21 de junio de 2021, de la Dirección General de Consumo, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Asociaciones, Organizaciones y Federaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias para la realización de programas formativos en materia de consumo, de actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y sostenible, para el funcionamiento de las oficinas de atención e información a las personas consumidoras y para el fomento del asociacionismo en la Comunidad Autónoma en Andalucía, para el ejercicio 2021 (BOJA de 5 de julio de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2021, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONSUMO, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A ASOCIACIONES, ORGANIZACIONES Y FEDERACIONES DE ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES DE PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS FORMATIVOS EN MATERIA DE CONSUMO, DE ACTUACIONES PARA IMPULSAR LA PROMOCIÓN DE UN CONSUMO RESPONSABLE Y SOSTENIBLE, PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS OFICINAS DE ATENCIÓN E INFORMACIÓN A LAS PERSONAS CONSUMIDORAS Y PARA EL FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA EN ANDALUCÍA, PARA EL EJERCICIO 2021.

Mediante Orden de 6 de abril de 2021, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Asociaciones, Organizaciones y Federaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias, para la realización de programas formativos en materia de consumo, de actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y sostenible, para el funcionamiento de las oficinas de atención e información a las personas consumidoras y para el fomento del asociacionismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 70, de 15 de abril).

En el marco de la referida orden se determinan las líneas concretas de subvenciones a las que resulta de aplicación y se especifica el régimen jurídico para su regulación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), a tenor de la delegación de competencias efectuada en el artículo 11.b) de la Orden de 21 de diciembre de 2015, de la Consejería de Salud, por la se delegan competencias en los titulares de los órganos directivos de la Consejería (BOJA núm. 251, de 30 de diciembre), y en relación con el Decreto 105/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 31, de 14 de febrero),

RESUELVO

Primero. Convocatoria, objeto, condiciones, finalidad y limitaciones presupuestarias.

1. Se convocan para el ejercicio 2021, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvenciones al amparo de la citada Orden de 6 de abril de 2021:

a) Línea 1. Subvenciones, en materia de consumo, a Asociaciones, Organizaciones, Federaciones y Confederaciones de Asociaciones u Organizaciones Provinciales de personas consumidoras y usuarias que realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante Línea 1), destinadas a las personas o entidades incluidas en el apartado 4 del correspondiente cuadro resumen de la Orden de 6 de abril de 2021, cuyo objeto son programas de actividades dirigidos a fomentar, potenciar y mejorar los conocimientos de consumo, a través de la formación y el asesoramiento de las personas consumidoras.

b) Línea 2. Subvenciones, en materia de consumo, a Federaciones y Confederaciones de Asociaciones u Organizaciones de personas consumidoras y usuarias que realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante Línea 2), destinadas a las personas o entidades incluidas en el apartado 4 del correspondiente cuadro resumen de la Orden de 6 de abril de 2021, cuyo objeto es impulsar el fomento del asociacionismo de las personas consumidoras en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El porcentaje máximo de la subvención será el 80% del presupuesto aprobado para cada uno de los proyectos.

3. Las subvenciones irán a cargo de las partidas presupuestarias y con la cuantía total máxima que se establece en el siguiente cuadro:

Tabla omitida.

Segundo. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Asociaciones, Organizaciones y Federaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias, para la realización de programas formativos en materia de consumo, de actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y sostenible, para el funcionamiento de las oficinas de atención e información a las personas consumidoras y para el fomento del asociacionismo de consumo, aprobadas mediante Orden de 6 de abril de 2021 (BOJA núm. 70, de 15 de abril).

Tercero. Distribución de créditos para la Línea 1.

La distribución máxima del crédito a nivel provincial se ha realizado teniendo en cuenta, de manera ponderada, el tamaño poblacional, el tamaño territorial y el número de municipios de cada provincia, conforme se dispone en el apartado 2.d) del cuadro resumen correspondiente de la Línea 1 de la orden de bases reguladoras anteriormente referida.

Las subvenciones para la presente línea se concederán con cargo a la partida presupuestaria 1500020000/G/44H/48601/0001, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2021 y por una cuantía máxima de 522.000,00 euros, cuya distribución es la siguiente:

Tabla omitida.

Cuarto. Solicitudes.

1. Las solicitudes se realizarán conforme a lo indicado en el apartado 10 de los cuadros resúmenes aprobados mediante la Orden de 6 de abril de 2021, y se presentarán exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml

Las solicitudes serán valoradas en base a los criterios establecidos en el apartado 12 de los correspondientes cuadros resúmenes, y podrán ser reformuladas conforme al artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre).

2. Tanto la citada solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos a los que se refiere la Orden de 6 de abril de 2021 y que constan como anexos a la presente resolución, se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía y a través de la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/saludyfamilias/areas/consumo.html

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 11.b) de los cuadros resúmenes de la Orden de 6 de abril de 2021, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la presente Resolución de convocatoria.

Sexto. Órganos competentes.

Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento son los establecidos en el apartado 13 de los cuadros resúmenes aprobados por la Orden de 6 de abril de 2021.

Séptimo. Resolución del procedimiento.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, será de tres meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, conforme a lo dispuesto en el apartado 16 de los referidos cuadros resúmenes.

Octavo. Notificación y publicación.

De conformidad con el apartado 19 de los cuadros resúmenes citados, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web

https://juntadeandalucia.es/organismos/saludyfamilias/areas/consumo.html

en los términos del artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre). En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán en el lugar indicado por las personas o entidades en sus solicitudes.

Noveno. Devolución a iniciativa del perceptor.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendayfinanciacioneuropea/areas/tesoreria-endeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html

Décimo. Efectividad.

La eficacia de la presente resolución se producirá con la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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