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Procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias

01/07/2021
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Orden 98/2021, de 23 de junio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias y la remisión de copias electrónicas de documentos notariales, así como determinadas obligaciones de suministro de información tributaria (DOCM de 30 de junio de 2021). Texto completo.

ORDEN 98/2021, DE 23 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE AUTOLIQUIDACIONES TRIBUTARIAS Y LA REMISIÓN DE COPIAS ELECTRÓNICAS DE DOCUMENTOS NOTARIALES, ASÍ COMO DETERMINADAS OBLIGACIONES DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA.

La Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconocía el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, incorporado igualmente a la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimientos Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este derecho de los ciudadanos es el reverso de la obligación de las Administraciones de facilitar a los interesados los medios necesarios para su efectividad, asegurando la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias.

En el ámbito tributario la Ley 58/2003, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria, ya recogía estos principios en su artículo 96 desarrollados posteriormente por los artículos 82 a 86 y concordantes del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación.

De dichas disposiciones se desprende la necesidad de que la Administración tributaria promueva la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, para que los ciudadanos puedan establecer sus relaciones con ella para ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones con aquella, siempre condicionadas al cumplimiento de las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento. Estos procedimientos deberán desarrollarse a través de los programas y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos que habrán de ser aprobados por cada Administración en la forma que se determine reglamentariamente.

En lo que respecta a las competencias de esta Administración regional en materia de tributos cedidos por el Estado a las Comunidades Autónomas, la Ley 8/2013, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha establece en su artículo 41 Vínculo a legislación la necesidad de promocionar la utilización de medios telemáticos para los actos de aplicación de los citados tributos, encomendando a la Consejería competente en materia de hacienda el desarrollo de “los instrumentos jurídicos y tecnológicos necesarios para facilitar la presentación telemática de autoliquidaciones, declaraciones, escrituras públicas, comunicaciones u otros documentos tributarios directamente por los sujetos pasivos o a través de profesionales, entidades, instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales.” En el ámbito de la administración electrónica, el Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de medios electrónicos en el desarrollo de su actividad -de aplicación supletoria a los procedimientos en materia tributaria, conforme a su disposición final primera-, vino a establecer el marco general de las condiciones en que habrá de desarrollarse la administración electrónica por la Administración regional en sus relaciones internas y con los ciudadanos, para el cumplimiento de sus fines.

Dentro de las funciones que en materia tributaria comprenden las actuaciones de aplicación de los tributos, integradas por los actos de gestión, recaudación e inspección tributarios, con el objetivo de incrementar la eficacia y eficiencia administrativas en la gestión de los tributos y demás recursos económicos mediante el uso eficaz de los medios de que se dispone, el impulso de la administración electrónica en este ámbito se ha convertido en objetivo básico de esta Consejería. En este sentido, se pretende conciliar la facilidad de uso de las nuevas tecnologías para las obligadas y obligados tributarios, con la reducción de los costes indirectos que se derivan de su utilización para la gestión de las competencias administrativas en materia tributaria y recaudatoria.

La Orden de 03/04/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias reguló por primera vez el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias en la Región.

La Orden de 16/04/2015, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias y la remisión de copias electrónicas de documentos notariales, así como determinadas obligaciones de suministro de información tributaria hizo factible la remisión de las copias simples electrónicas y demás documentos públicos notariales por medios telemáticos desde las propias notarías, lo cual ha permitido a los ciudadanos cumplir las obligaciones tributarias establecidas por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados sin tener que desplazarse a las oficinas de la Administración tributaria, cuando estos autoricen la citada remisión.

Las nuevas posibilidades técnicas de esta Consejería hacen posible regular en esta Orden la presentación, junto con las autoliquidaciones tributarias, de determinados documentos comprensivos de los hechos imponibles autoliquidados.

Esta documentación se revisará en los Servicios tributarios de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y si se corresponde con los documentos comprensivos de los hechos imponibles del impuesto autoliquidados, se entregará al presentador o presentadora la correspondiente diligencia certificada de presentación de los mismos por medios electrónicos, evitando desplazamientos a las oficinas de la Administración tributaria.

La orden se estructura en cinco capítulos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

En el capítulo I se establecen las normas generales acerca del objeto y ámbito de aplicación de la misma, la legitimación para presentar por medios telemáticos las autoliquidaciones en representación de terceras personas en el marco de la colaboración social en la aplicación de los tributos, en desarrollo de lo establecido en los artículos 79 a 81 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, así como para presentar por medios telemáticos las autoliquidaciones en nombre de terceros por empleados habilitados. Se cierra el capítulo con la definición de los requisitos técnicos que habrán de reunirse para hacer efectiva la presentación telemática de autoliquidaciones.

En el capítulo II se regula el procedimiento de presentación telemática de las autoliquidaciones tributarias y documentos anejos, aplicable a los modelos de autoliquidación y documentos relacionados en el anexo II. Asimismo se establece la forma de confeccionar los modelos puestos a disposición de las obligadas y obligados tributarios, los efectos en los casos de deficiencias en la trasmisión de los datos, la configuración del Código Seguro de Verificación (CSV) -como sistema de firma electrónica para la identificación y autenticación de la actuación administrativa automatizada en este ámbito-, los documentos que tienen la condición de justificantes de la presentación telemática, los casos en que dichas autoliquidaciones deben ir acompañadas de documentación aneja conforme a la normativa específica de cada tributo y la forma de acompañar o remitir la misma a las oficinas competentes, la necesidad de presentar en el plazo previsto por la normativa tributaria los documentos de autoliquidación, y los distintos procedimientos de presentación de las autoliquidaciones en función de si dan o no lugar a ingresos y de las correspondientes a transmisiones de vehículos que hayan de inscribirse en el Registro General de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

En el capítulo III se regula, por su parte, el procedimiento de remisión telemática de copias electrónicas de documentos notariales. En el Capítulo IV se regulan los aspectos relativos al cierre registral y el capítulo V regula la obligación de los notarios y las notarias de remisión, por medios electrónicos, de la declaración informativa notarial (ficha notarial) consistente en el resumen comprensivo de los elementos básicos de la escritura.

Las disposiciones adicionales establecen la vigencia de otros procedimientos de presentación telemática aprobados con anterioridad y la vigencia de los convenios y acuerdos ya suscritos. La disposición derogatoria deja sin vigencia a la Orden de 16/04/2015, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias y la remisión de copias electrónicas de documentos notariales, así como determinadas obligaciones de suministro de información tributaria. Se cierra la orden con tres disposiciones finales que contienen la habilitación a la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego para el desarrollo de esta noma y para establecer en el ámbito de la gestión recaudatoria, el procedimiento para la realización del pago mediante transferencia bancaria y giro postal, y por último, la entrada en vigor de la presente orden.

Por todo lo anterior, en virtud de las competencias reconocidas en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 80/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

Dispongo:

Capítulo I. Normas generales

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto regular:

El procedimiento para la presentación telemática de las autoliquidaciones y de los documentos anejos correspondientes a los tributos gestionados por la Administración Tributaria regional.

La ordenación del régimen de las actuaciones en representación de terceras personas realizadas por medios telemáticos en el marco de la colaboración social en la aplicación de los tributos.

La remisión telemática por los notarios y las notarias de la copia electrónica de las escrituras y documentos públicos por ellos autorizados y de la declaración informativa notarial (Ficha notarial) 2. A los efectos previstos en esta disposición, se entiende por Administración Tributaria regional la definida en el artículo 1 Vínculo a legislación de la Orden 9/2018, de 10 de enero, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla en el ámbito de la administración tributaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la estructura y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y se dictan otras normas en materia tributaria.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presentación telemática de las autoliquidaciones y de los documentos anejos podrá ser efectuada:

Por las obligadas y obligados tributarios Por personas, entidades, instituciones u organizaciones autorizadas para presentar declaraciones tributarias, en el marco de la colaboración social en la aplicación de los tributos, en representación de terceras personas.

Por el personal público de la Administración Tributaria regional y por el personal empleado de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario de Castilla-La Mancha, en nombre de terceras personas.

Artículo 3. Presentación por medios telemáticos de las autoliquidaciones y de los documentos anejos en representación de terceras personas en el marco de la colaboración social en la aplicación de los tributos.

La presentación telemática de las autoliquidaciones y de los documentos anejos en el marco de la colaboración social en la aplicación de los tributos, contemplada en el artículo 92 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria exigirá con carácter previo la celebración, por parte de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, de convenios o acuerdos de colaboración con las correspondientes personas, entidades, instituciones u organizaciones.

En el marco de acuerdos o convenios con instituciones y organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, incluidas las organizaciones corporativas de las profesiones oficiales colegiadas, la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego podrá autorizar a las personas o entidades que sean colegiados, asociados o miembros de las mismas, para efectuar la presentación telemática de dichas autoliquidaciones y documentos anejos. Para obtener esta autorización los citados presentadores colectivos deberán suscribir previamente un documento individualizado de adhesión al contenido del convenio o acuerdo, que recoja expresamente la aceptación del contenido íntegro del mismo. No obstante, la suscripción de acuerdos de colaboración por las organizaciones corporativas de notarios y notarias vinculará a todos los profesionales colegiados sin que sea precisa la adhesión individualizada a dichos acuerdos.

El documento individualizado de adhesión al contenido del convenio o acuerdo, se deberá cumplimentar con carácter obligatorio mediante la utilización del programa informático de ayuda para confeccionar el modelo 434 desarrollado a estos efectos y que se encuentra disponible en el Portal Tributario de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es/tributos).

La presentación del documento individualizado de adhesión (modelo 434) se deberá efectuar en el Registro Electrónico Tributario.

Las personas, entidades, instituciones u organizaciones autorizadas para presentar declaraciones tributarias y documentos anejos en el marco de la colaboración social en la aplicación de los tributos, deberán ostentar la representación de los referidos contribuyentes en cuyo nombre actúen en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley General Tributaria. A estos efectos, para acreditar la representación, se podrá utilizar el modelo que figura como anexo I. La Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego podrá instar de los mismos, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación.

Los notarios y las notarias, en su calidad de fedatarios públicos, sólo podrán efectuar la presentación telemática de autoliquidaciones en nombre de terceras personas que sean otorgantes de los documentos públicos autorizados por ellos mismos. Para ello deberán tener el carácter de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.

Las personas, entidades, instituciones u organizaciones citadas en este artículo deberán cumplir los requisitos que exige la normativa aplicable para el tratamiento automatizado de datos de carácter personal. Del mismo modo, conforme a lo previsto en el artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas administrativas, las personas, entidades, instituciones u organizaciones autorizadas para presentar declaraciones tributarias deberán estar dadas de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas disponible en la sede electrónica de esta Administración.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo o de las cláusulas de los convenios o acuerdos suscritos en su caso, dará lugar a la revocación de la autorización concedida y a la exigencia de responsabilidad de cualquier índole que fuera procedente.

Artículo 4. Presentación por medios telemáticos de las autoliquidaciones y de los documentos anejos en nombre de terceras personas por personal público y por las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario de Castilla-La Mancha.

1. La presentación telemática de autoliquidaciones y documentos anejos en nombre de terceras personas podrá ser realizada por personal público que desarrolle funciones tributarias, por personal empleado de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario de Castilla-La Mancha.

En ambos casos, tal personal deberá contar con la correspondiente habilitación de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego.

2. La responsabilidad del personal habilitado, respecto del procedimiento de presentación telemática a efectuar en nombre de terceras personas, quedará circunscrita a obtener la autorización expresa del contribuyente, con carácter previo a la iniciación de todo el procedimiento, debiendo quedar constancia de esa autorización en el expediente.

3. El personal habilitado a que se refiere este artículo no tendrá la consideración de representante de las obligadas y obligados tributarios en cuyo nombre actúen, en los términos establecidos en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Las actuaciones que los artículos 13 y 14 de esta norma reservan a la obligada u obligado tributario serán realizadas por el personal autorizado, sin que esto suponga una alteración de la relación jurídica de aquel con la Administración.

5. La presentación por medios telemáticos objeto de este artículo, no impedirá ni limitará en forma alguna la posterior actuación de comprobación de la Administración tributaria, ni excluirá la responsabilidad de la obligada u obligado tributario.

Artículo 5. Requisitos para la presentación telemática de autoliquidaciones.

La presentación telemática de las autoliquidaciones estará sujeta a los siguientes requisitos:

El o la declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) previamente incluido en el Censo de Obligados Tributarios.

El presentador o presentadora deberá disponer de sistema de firma electrónica, bien sea la incorporada al Documento Nacional de Identidad (DNI electrónico) o cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

Las entidades de certificación admitidas se especifican en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Si el presentador o presentadora es una persona, entidad, institución u organización autorizada para presentar autoliquidaciones en representación de terceras personas deberá reunir las condiciones recogidas en el artículo 3 de esta orden.

El equipo informático del presentador o presentadora deberá cumplir los requisitos exigidos para poder ejecutar el cliente de firma que se especifican en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En todo caso, deberá utilizarse previamente un programa informático de ayuda al contribuyente para confeccionar autoliquidaciones desarrollado y distribuido o autorizado, a estos efectos, por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

Capítulo II. Procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones y documentos anejos Artículo 6. Supuestos de aplicación.

El procedimiento para la presentación telemática previsto en la presente orden será de aplicación a los modelos de autoliquidación de los tributos gestionados por la Administración Tributaria regional y a los documentos anejos que se determinan en el anexo II.

Artículo 7. Confección del modelo y validación.

La confección de las autoliquidaciones se realizará cumplimentando el correspondiente modelo de autoliquidación mediante la utilización de los programas informáticos de ayuda al contribuyente para confeccionar autoliquidaciones desarrollados y distribuidos o autorizados, a estos efectos, por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

A continuación, se procederá al envío telemático del modelo cumplimentado electrónicamente para su validación por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

Artículo 8. Errores en la validación de datos En caso de que la validación fuese rechazada, se mostrarán mediante mensajes de error en pantalla las anomalías detectadas para su rectificación con el mismo programa de ayuda y su posterior reenvío.

Artículo 9. Código Seguro de Verificación (CSV).

El Código Seguro de Verificación (CSV) a que se refiere la presente orden es un código agregado por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas en los justificantes de presentación telemática de autoliquidaciones y sus documentos anejos, así como en la diligencia certificada de presentación expedidos informáticamente por ésta.

El CSV será único para cada documento y se generará de manera automatizada según las especificaciones técnicas que figuran en la Orden de 17/12/2014, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el Registro Electrónico Tributario.

Este código permitirá asociar de forma inequívoca la copia o ejemplar del ciudadano con el que obre en poder de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y, por tanto, verificar la autenticidad e integridad del mismo mediante el acceso directo y gratuito a la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm. es), en tanto no se acuerde la destrucción de dichos documentos con arreglo a la normativa que resulte de aplicación o por decisión judicial.

En todo caso, la consulta y acceso a los documentos originales se realizará de acuerdo con las condiciones y límites que establece la legislación de protección de datos personales, así como el régimen jurídico general de acceso a la información administrativa.

Artículo 10. Justificantes de presentación.

1. Serán justificantes de la presentación de las autoliquidaciones los ejemplares de los modelos de autoliquidación aprobados por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas debidamente validados con el correspondiente CSV junto con la diligencia que acredita la presentación realizada. Estos documentos podrán tener la consideración de justificantes de pago en los términos previstos en la Orden de 02/04/2012, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula el sistema único de pago electrónico de uso común de los recursos económicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. La correspondiente diligencia certificada de presentación emitida por la Administración Tributaria regional según modelo contenido en el anexo IV, servirá de justificante de presentación del documento o declaración en el que se contenga o se constate el hecho imponible en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o del documento comprensivo de los hechos imponibles en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Artículo 11. Remisión de documentos anejos a las autoliquidaciones.

1. La presentación electrónica de la documentación aneja a las autoliquidaciones sólo será posible en el Registro Electrónico Tributario en los términos establecidos por la presente norma, considerándose aquélla como no presentada, a efectos de su diligenciado, si se realiza en forma o lugar distintos.

2. En los tributos en que, por exigencia de su normativa reguladora, deba presentarse junto a la autoliquidación el documento que contenga los actos o contratos que originan el tributo, sea éste público, privado o declaración escrita sustitutiva y demás documentación obligatoria, y no se cumplan los requisitos contemplados en el artículo 19.2 para la emisión de la diligencia certificada de presentación, las obligadas y obligados tributarios o sus representantes deberán presentar dichos documentos en las oficinas de la Administración tributaria regional, dentro del plazo de presentación establecido por la normativa propia de cada tributo.

3. El incumplimiento de la obligación de presentar en el plazo establecido la documentación aneja podrá ser considerado presentación incompleta, susceptible de calificarse como infracción tributaria prevista en el artículo 199 de la Ley General Tributaria. Asimismo, en el supuesto de que se actúe mediante representante, podrá suponer la exclusión de éste del convenio o acuerdo, quedando revocada la autorización individual a él referida.

4. No será obligatorio presentar la documentación aneja referida en el apartado 2 anterior en los siguientes casos:

Cuando se haya efectuado la presentación telemática de una autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados referida a la transmisión de un vehículo que deba inscribirse en el Registro General de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, siempre y cuando la diligencia de presentación de la autoliquidación lleve incorporado el Código Electrónico de Transmisión (CET) correspondiente y se encuentre en uno de los siguientes casos:

1.º. Cuando la autoliquidación sea con ingreso, se practique por el 100 por ciento del vehículo transmitido y no sea una autoliquidación complementaria de otra anterior.

2.º. Cuando la autoliquidación se declare exenta y el sujeto pasivo haya acreditado ante la Administración Tributaria regional, con carácter previo a su presentación, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de la exención, provisional o definitiva, que se declara.

No obstante lo dispuesto en esta letra, el o la declarante deberá conservar el contrato o documento acreditativo de la transmisión y demás documentación obligatoria para una posible comprobación administrativa posterior.

Cuando el notario o notaria autorizante, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 16, haya remitido la copia simple electrónica del documento público que contenga los actos o contratos que originan el tributo siempre que en el cuerpo de la escritura se contengan los datos y los elementos necesarios para la determinación de la deuda tributaria.

Artículo 12. Presentación en plazo.

Las presentaciones objeto de esta norma deberán realizarse dentro de los plazos marcados por la normativa de cada tributo, que no se verán afectados por el modo de presentación elegido por la obligada u obligado tributario.

Artículo 13. Presentación de autoliquidaciones sin ingreso.

1. Una vez validada la autoliquidación sin ingreso, podrá efectuarse su presentación telemática en el Registro Electrónico Tributario que asignará automáticamente un número de entrada. Para efectuar la presentación, previamente la obligada u obligado tributario o su representante deberán firmar electrónicamente la autoliquidación.

2. La Administración mostrará en el terminal del presentador o presentadora los ejemplares de la autoliquidación que corresponda entregarle en cada caso, incorporando al pie de la primera página el número y la fecha de entrada, la diligencia de presentación de la autoliquidación y un CSV, con los efectos reconocidos en el artículo 10.1.

3. Si se cumplen los requisitos previstos en el apartado 2 del artículo 19, la Administración emitirá la correspondiente diligencia certificada de presentación según el modelo contenido en el anexo IV, previa verificación de la documentación aportada. Además, si la obligada u obligado tributario ha habilitado expresamente al notario o notaria autorizante del documento para recibir la diligencia de presentación del impuesto, la Administración remitirá telemáticamente al notario o notaria la diligencia certificada de presentación.

Artículo 14. Presentación de autoliquidaciones con ingreso.

1. Una vez validada la autoliquidación con ingreso, el presentador o presentadora podrá proceder a su pago y presentación. Para efectuar el pago y la presentación telemática, la obligada u obligado tributario o su representante deberán firmar electrónicamente la autoliquidación.

2. El pago de las autoliquidaciones se realizará de acuerdo con el procedimiento de pago electrónico establecido en la Orden de 02/04/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema único de pago electrónico de uso común de los recursos económicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En dicha orden se establece la definición, composición, generación y efectos jurídicos del Número de Referencia Completo (NRC).

3. Confirmado el pago, la Administración verificará la correspondencia de la autoliquidación con el NRC generado por la entidad colaboradora. Si es conforme, se llevará a cabo de forma automática la presentación de la autoliquidación en el Registro Electrónico Tributario y se generará un CSV.

4. Realizado el pago y la presentación telemática, la Administración mostrará en el terminal del presentador o presentadora los ejemplares de la autoliquidación que corresponda entregarle en cada caso, incorporando al pie de la primera página el número y la fecha de entrada, la diligencia de presentación de la autoliquidación, el justificante de pago y un CSV, con los efectos reconocidos en el artículo 10.1.

5. Si se cumplen los requisitos previstos en el apartado 2 del artículo 19, la Administración emitirá la correspondiente diligencia certificada de presentación según el modelo contenido en el anexo IV, previa verificación de la documentación aportada. Además, si la obligada u obligado tributario ha habilitado expresamente al notario o notaria autorizante del documento para recibir la diligencia de presentación del impuesto, la Administración remitirá telemáticamente al notario o notaria la diligencia certificada de presentación.

Artículo 15. Presentación telemática de autoliquidaciones de transmisión de vehículos usados con Código Electrónico de Transmisión (CET).

En el caso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a que se refiere la letra a) del artículo 11.4, una vez presentada la autoliquidación del modelo 620, la Administración Tributaria regional asignará a la misma el Código Electrónico de Transmisión (CET) de ocho caracteres. Este código electrónico se generará a partir de los datos que constan en el Registro General de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, obtenidos mediante conexión electrónica.

No obstante, si por algún motivo la Administración Tributaria regional no pudiera obtener los datos que constan en este Registro, no se generará el CET.

Efectuada la presentación telemática de las autoliquidaciones contempladas en este artículo, aparecerá en el terminal del presentador, junto con el número y la fecha de entrada, la diligencia de presentación de la autoliquidación y el CSV. El CET figurará al pie de la correspondiente autoliquidación.

Para el cambio de titularidad de los vehículos en el Registro General de Vehículos realizada por vía telemática a través de Internet, la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados quedará acreditada con la incorporación del CET a la documentación en formato electrónico remitida a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.

Asimismo, la Administración Tributaria regional podrá emitir el CET en el caso de adquisiciones de vehículos que deban inscribirse en el Registro General de Vehículos de la Dirección General de Tráfico sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Capítulo III. Procedimiento de remisión telemática de copias electrónicas de documentos notariales Artículo 16. Requisitos y plazo 1. En el plazo de diez días naturales desde la formalización, los notarios y las notarias remitirán por vía telemática a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, una copia simple electrónica de las escrituras o documentos notariales referentes a hechos, actos o negocios jurídicos que contengan hechos imponibles sujetos a los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que deban ser liquidados ante la Administración tributaria regional.

Junto con la copia simple electrónica de la escritura, el notario o notaria remitirá su correspondiente declaración informativa notarial si esta no se hubiera remitido con anterioridad de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo V.

2. Asimismo, cuando sean expresamente requeridos por la Administración Tributaria regional en virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 93 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los notarios y las notarias remitirán a ésta en el plazo de diez días naturales a partir del requerimiento, las copias electrónicas de las escrituras y documentos públicos autorizados por ellos.

3. Tanto el requerimiento como la remisión telemática previstos en los apartados anteriores serán efectuados a través del servidor informático de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 17. Formato para el envío de las copias simples electrónicas La remisión por vía telemática de la copia simple electrónica de las escrituras y documentos públicos notariales se efectuará mediante el envío de un fichero con el contenido establecido por la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego.

El envío de este fichero requerirá firma electrónica avanzada.

Artículo 18. Errores en la transmisión de datos Los errores técnicos o de comunicación en la transmisión de datos se identificarán mediante mensajes para su rectificación.

Artículo 19. Acreditación del cumplimiento de obligaciones formales. Diligencia certificada de presentación 1. A los efectos de poder acreditar el cumplimiento de la obligación de presentar el documento o declaración en el que se contenga o se constate el hecho imponible en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o el documento comprensivo del hecho imponible en el Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, la obligada u obligado tributario o su representante podrán utilizar la correspondiente diligencia certificada de presentación, emitida por la Administración Tributaria regional según modelo contenido en el anexo IV.

2. La Administración Tributaria regional emitirá la diligencia certificada de presentación:

a) En el caso de documentos notariales remitidos por los notarios y las notarias a la Administración Tributaria regional, cuando el sujeto pasivo o su representante hayan presentado telemáticamente la autoliquidación y todos los hechos imponibles contenidos en el documento deban ser autoliquidados con alguno de los modelos relacionados en el anexo III.

b) En el caso de los documentos anejos relacionados en el anexo II, cuando el sujeto pasivo o su representante hayan presentado telemáticamente la autoliquidación junto con los referidos documentos y todos los hechos imponibles contenidos en el documento deban ser autoliquidados con alguno de los modelos relacionados en el anexo III.

Capítulo IV. Cierre registral Artículo 20. Acceso a los registros públicos 1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el artículo 54 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993 Vínculo a legislación, las copias electrónicas de las escrituras o documentos públicos notariales que contengan la correspondiente diligencia certificada de presentación, según modelo que figura en el anexo IV, acreditan el pago o declaración de la no sujeción o exención del impuesto respecto de su presentación ante el Registro de la Propiedad, Mercantil, de Bienes Muebles o cualesquiera otros registros públicos.

2. Los mismos efectos liberatorios que se señalan en el apartado anterior tendrán los documentos judiciales o administrativos; así como las copias autorizadas, expedidas en papel timbrado de uso exclusivo notarial o electrónicas, de las escrituras y documentos públicos notariales que se acompañen de la correspondiente diligencia certificada de presentación según modelo que figura en el anexo IV y del ejemplar de la autoliquidación debidamente validado con el correspondiente CSV junto con la diligencia que acredita la presentación realizada.

Artículo 21. Sistema de verificación de la presentación La autenticidad e integridad de las autoliquidaciones tributarias presentadas y de la diligencia certificada de presentación podrá ser comprobada por el correspondiente Registro de la Propiedad, Mercantil, de Bienes Muebles o por cualquier otro registro público accediendo a la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

Capítulo V. Declaración informativa notarial Artículo 22. Declaración informativa notarial.

1. La declaración informativa notarial (ficha notarial) es un documento informativo que contiene el resumen comprensivo de los elementos básicos de la escritura. La ficha notarial deberá reproducir fielmente los datos con relevancia tributaria, velando el notario o notaria por la más estricta veracidad de la ficha, así como por su correspondencia con los documentos públicos autorizados e intervenidos, siendo responsables de cualquier discrepancia que exista entre aquella y estos.

2. De conformidad con lo dispuesto con el apartado 3 del artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha y, en su caso, el Convenio suscrito con la organización corporativa notarial competente, los notarios y las notarias, en cumplimiento de sus obligaciones de información en materia tributaria, deberán remitir las fichas notariales correspondientes a los documentos públicos por ellos autorizados que contengan algún hecho imponible de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuya competencia y rendimiento corresponda a la Comunidad de Castilla-La Mancha por aplicación de los puntos de conexión establecidos en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

3. El formato de la ficha notarial será establecido por la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego y comunicado a la organización corporativa notarial competente.

4. La remisión de la ficha notarial se realizará de forma telemática desde el sistema informático corporativo del notariado al servidor de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el plazo de diez días naturales desde la formalización de la escritura.

Disposición adicional primera. Vigencia de otros procedimientos de presentación telemática aprobados con anterioridad.

Conserva su vigencia el procedimiento de presentación telemática aprobado por Orden de 28/04/2015, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueba el modelo 600 CT de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de operaciones societarias, para la constitución telemática de sociedades de responsabilidad limitada, incluidas las sociedades limitadas laborales, así como de sociedades cooperativas, sociedades civiles y comunidades de bienes, y se establece el procedimiento para su presentación y pago.

Disposición adicional segunda. Vigencia de convenios y acuerdos ya suscritos.

Mantendrán su vigencia los convenios y acuerdos suscritos con los diferentes colegios profesionales, corporaciones, entidades e instituciones, así como los documentos de adhesión individual suscritos por los profesionales colegiados o asociados a los mismos, celebrados hasta la entrada en vigor de esta orden.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 16/04/2015, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias y la remisión de copias electrónicas de documentos notariales, así como determinadas obligaciones de suministro de información.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.

Se autoriza a la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego para el desarrollo y aplicación de la presente orden, así como para la modificación de los anexos incluidos en la misma mediante Resolución que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda. Procedimiento para la realización del pago mediante transferencia bancaria y giro postal.

Se habilita a la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego para establecer, en el ámbito de la gestión recaudatoria, el procedimiento y las condiciones para la realización del pago mediante transferencia bancaria y giro postal.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos Omitidos.

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