DECRETO 74/2021, DE 22 DE JUNIO, POR EL QUE SE FIJA EL CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2022 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.
El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , establece en su artículo 37.2 que las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen al lunes.
El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, declarado vigente por el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre , sobre jornadas especiales de trabajo, regula las fiestas laborales de ámbito nacional de carácter retribuido y no recuperable.
Por su parte, el Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo, transfiere a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Trabajo. Entre ellas, la letra B) del Anexo del citado Real Decreto, apartado a), número 4, transfiere la determinación de las fiestas laborales de ámbito local y la sustitución de fiestas a que se refiere el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre.
Visto el calendario para el año 2022, previa audiencia a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de la Región y a la Iglesia Católica, se ha optado por reconocer como festivos los días 31 de mayo, Día de Castilla-La Mancha, y el 16 de junio, celebración de la Fiesta del Corpus Christi, todo ello de conformidad con la normativa anterior.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de junio de 2021.
Dispongo Artículo Único
Las fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperables en el año 2022, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, serán las siguientes:
1 de enero, Año Nuevo
6 de enero, Epifanía del Señor
14 de abril, Jueves Santo
15 de abril, Viernes Santo
31 de mayo, Día de Castilla-La Mancha, en sustitución de la fiesta correspondiente al día 19 de marzo, San José
16 de junio, celebración de la Fiesta del Corpus Christi, en sustitución del descanso laboral correspondiente al día 1 de mayo, Fiesta del Trabajo
15 de agosto, Asunción de la Virgen
12 de octubre, Fiesta Nacional de España
1 de noviembre, Día de Todos los Santos
6 de diciembre, Día de la Constitución Española 8 de diciembre, Inmaculada Concepción
26 de diciembre, en sustitución del descanso laboral correspondiente al 25 de diciembre, Natividad del Señor.
Disposición final. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.