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Becas complementarias para la realización de estudios universitarios

30/06/2021
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Orden DEA/39/2021, de 23 de junio, por la que se regula el procedimiento de concesión de becas complementarias para la realización de estudios universitarios fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 29 de junio de 2021) Texto completo.

ORDEN DEA/39/2021, DE 23 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE BECAS COMPLEMENTARIAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS FUERA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El apartado Uno del artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja (Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación ), establece que 'corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 Vínculo a legislación de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 Vínculo a legislación del apartado 1 Vínculo a legislación del artículo 149 Vínculo a legislación y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía'.

El Decreto 46/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su artículo 8.1.1.g) atribuye al titular de la Consejería la competencia para 'establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería, de sus Organismos Públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de la misma así como convocar y conceder subvenciones'. Asimismo, en el 8.2.5.b), atribuye a la Dirección General de Universidad y Política Científica 'la planificación, ordenación y ejecución de las funciones y competencias atribuidas a la Consejería en materia de enseñanza universitaria y de Grado'.

En el ejercicio de dichas competencias, la Consejería de Desarrollo Autonómico consciente de la necesidad de invertir en la formación de capital humano ha venido efectuando anualmente convocatoria de ayudas para favorecer la movilidad para estudios universitarios que compensen los gastos que ocasionan estos estudios fuera de la Comunidad Autónoma complementarias a las convocadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, y las ha regulado mediante diferentes órdenes, siendo la última, la Orden 2/2013, de 22 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas complementarias para la realización de estudios universitarios fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Con la presente Orden se regula el procedimiento de concesión de becas complementarias para la realización de estudios universitarios para aquellos ciudadanos riojanos que realicen estudios universitarios fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Como novedad derivada de la necesidad de algunos graduados de cursar estudios de Máster para ejercer su profesión, se incluyen dentro del objetivo de esta Orden, becas para aquellos alumnos que realicen un Máster que habilite para el ejercicio de una profesión regulada cuya oferta no esté incluida en el catálogo de títulos impartidos con carácter presencial en un centro o universidad ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Adicionalmente, y con el objetivo de optimizar los recursos públicos y garantizar un servicio público de calidad, se actualizan las bases reguladoras y las reglas procedimentales a las nuevas disposiciones y requerimientos que han ido surgiendo en los últimos años. Por ello, estas bases reguladoras, se elaboran al amparo de la Ley 3/2014, de 11 de septiembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja, dando a conocer al ciudadano, la forma en la que se invierten los fondos públicos que provienen de los tributos que paga, así como los criterios a los que obedecen las actuaciones de sus representantes.

La presente Orden da cumplimiento al Vínculo a legislación artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, que establece que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión mediante Orden de la Consejería de Desarrollo Autonómico, en los términos establecidos en el artículo 17 de las citadas normas.

Finalmente, esta Orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así en iniciativa y tramitación se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. De igual forma, el procedimiento de concesión regulado se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Estas bases reguladoras se articulan con un total de veintiséis artículos divididos en cuatro títulos; el título primero, sobre disposiciones generales; un título segundo, sobre los requisitos académicos; un título tercero, sobre requisitos económicos; y un título cuarto, sobre las reglas del procedimiento. Finalmente, este texto cuenta con cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.

Por todo ello, esta Consejería, a propuesta de la persona titular de la dirección general competente en materia de universidad, previos los informes preceptivos y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, dispone:

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la Orden.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán la convocatoria de las becas destinadas a la financiación parcial de gastos corrientes derivados de la realización de enseñanzas presenciales que conduzcan a la obtención de un título universitario oficial de Grado o de Máster Universitario habilitante para profesión regulada, para aquellos estudiantes que, cumpliendo los requisitos establecidos en la presente Orden, se encuentren matriculados en un centro o universidad española, ubicado fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Dotación económica.

1. La dotación de estas becas se hará con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja correspondientes a cada ejercicio.

2. El importe, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, becas, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 3. Concesión.

1. El procedimiento de concesión de las becas se tramitará en régimen de concesión directa y se inicia con la correspondiente resolución de convocatoria. Para la determinación de la cuantía individualizada, el órgano competente para su otorgamiento procederá al prorrateo de la cuantía global de la convocatoria entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos fijados en las bases aprobadas por la presente Orden, sin que, en ningún caso, pueda exceder de la que se establezca en la resolución de convocatoria.

2. El procedimiento de concesión regulado en la presente Orden se iniciará con la resolución de convocatoria de la persona titular de la consejería competente en materia de universidad, que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con el contenido necesario que exige su artículo 23.2, así como en Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 4. Personas beneficiarias.

1. Podrán solicitar las becas reguladas por la presente Orden, todos aquellos estudiantes que se encuentren realizando estudios presenciales universitarios oficiales de Grado o de Máster Universitario habilitante para profesión regulada, en un centro o universidad española ubicado fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden.

2. En el caso de solicitar beca para estudios universitarios oficiales de Grado, no podrán ser beneficiarios quienes al inicio del curso estén en posesión o reúnan los requisitos legales para la expedición de un título oficial de Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. A estos efectos, no podrán ser beneficiarios, aquellos estudiantes a quienes únicamente les reste, para la obtención del título, la acreditación de un determinado nivel de conocimiento de un idioma extranjero.

3. Los estudiantes que, estén en posesión de un título de Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, únicamente podrán obtener beca para la realización de un Máster Universitario habilitante o, en su caso, para cursar los créditos complementarios necesarios para obtener un título oficial de Grado. En este último caso, deberán quedar matriculados en la totalidad de los créditos restantes para la obtención de la mencionada titulación.

4. Queda excluido del ámbito de aplicación de estas becas la realización de estudios oficiales de Doctorado y los estudios oficiales de Máster Universitario no habilitante para profesión regulada. También están excluidos los estudios de especialización y los títulos propios de las universidades.

5. No podrán ser beneficiarios quienes estén realizando estudios que se impartan con carácter presencial en un centro o universidad ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. No obstante, podrán adquirir la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que no hayan obtenido plaza en las enseñanzas solicitadas en un centro o universidad en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja por no alcanzar la nota de corte correspondiente al curso académico en que inició sus estudios, y siempre que lo acrediten con el correspondiente documento oficial.

6. No se concederán becas para la realización de estudios de un nivel igual o inferior a los estudios que ya haya superado el solicitante.

7. No podrán ser beneficiarios quienes hayan dejado transcurrir 2 años académicos sin realizar estudios.

8. Estas becas seguirán el régimen de compatibilidades establecidos en el artículo 25 y en la resolución de convocatoria.

9. En todo caso, todos aquellos estudiantes que soliciten la beca tendrán la obligación de efectuar todos los trámites por medios electrónicos según lo indicado en el artículo 16.

Artículo 5. Requisitos de carácter general.

1. Podrán solicitar las becas reguladas por la presente Orden aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Acreditar el domicilio fiscal o formar parte de una unidad familiar que incluya al solicitante en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Justificar la residencia efectiva e ininterrumpida de los sustentadores principales de la familia, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante al menos los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la resolución de convocatoria.

c) Cumplir los requisitos académicos y económicos establecidos en la presente Orden, títulos II y III, respectivamente.

2. Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiarios recogidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14.1 del citado Decreto.

TÍTULO II

Requisitos académicos

Artículo 6. Matriculación. Número mínimo de créditos o asignaturas.

1. A excepción de lo dispuesto en el artículo 10, para obtener la beca regulada en la presente Orden, será necesario que el solicitante se matricule en el curso para el que se solicita esta, de un mínimo de 60 créditos.

2. En el supuesto de planes de estudios con matrícula semestral, y siempre debidamente acreditado a través del correspondiente plan de estudios oficial, podrá obtener la beca el solicitante que se matricule en un semestre del 50% de los créditos o asignaturas establecidos en el apartado 1 anterior. No obstante, se deberá completar la matrícula en el siguiente semestre, hasta alcanzar el número de créditos matriculados a que se refiere dicho apartado 1.

3. El número de créditos fijado en el presente artículo en que el solicitante deberá quedar matriculado, no será exigible, por una sola vez, en el caso de los solicitantes a los que, para finalizar sus estudios, les reste un número inferior a dicho número mínimo, y siempre que no haya disfrutado de la condición de beneficiario durante más años de los previstos en el artículo 8.

4. En aquellos casos en los que, en virtud de la normativa propia de la universidad, resulte limitado el número de créditos en que pueda quedar matriculado, el solicitante podrá obtener beca si se matricula del máximo número de créditos permitidos por la universidad.

5. En el caso de haberse matriculado en un número de créditos superior al mínimo, todos ellos, incluso los de libre elección, serán tenidos en cuenta para la valoración de los requisitos académicos establecidos en la presente Orden.

6. Las asignaturas o créditos convalidados, adaptados o reconocidos no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos.

Artículo 7. Rendimiento académico.

1. A excepción de lo dispuesto en el artículo 10, para ser beneficiario será preciso encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

a) Los solicitantes de beca que se matriculen por primera vez de primer curso de Grado o de Máster Universitario habilitante para profesión regulada, tendrán que cumplir con la nota de acceso que se fije en la resolución de convocatoria.

b) Los solicitantes de beca de segundos y posteriores cursos deberán haber superado en los últimos estudios cursados los porcentajes de los créditos matriculados que se fijen en la resolución de convocatoria.

2. Los trabajos de fin de Grado se contabilizarán como asignaturas con los créditos que tengan asignados.

3. Las asignaturas o créditos convalidados, adaptados o reconocidos no se tendrán en cuenta a efectos del presente artículo.

Artículo 8. Duración de la condición de beneficiario.

1. A excepción de lo dispuesto en el artículo 10, quienes, de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, cursen estudios oficiales de Grado de la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura podrán disfrutar de beca durante 2 años más de los establecidos en el plan de estudios. Adicionalmente, quienes cursen estudios de las demás ramas de conocimiento podrán disfrutar de beca durante 1 año más de los establecidos en el plan de estudios.

2. A excepción de lo dispuesto en el artículo 10, podrá disfrutarse de la beca para los estudios de Master Universitario habilitante para profesión regulada, durante el mismo número de años establecidos en el plan de estudios.

Artículo 9. Cambio de estudios.

1. En el caso de cambio de estudios cursados total o parcialmente con las becas reguladas por la presente Orden, no podrá obtenerse ninguna beca en los nuevos estudios hasta que el número de cursos superados en estos sea superior al número de años en que se disfrutó de beca en los estudios abandonados.

2. En el supuesto de cambio de estudios cursados totalmente sin las becas reguladas por la presente Orden, se considerará a estos efectos como rendimiento académico que debe cumplir el solicitante para obtener beca en los nuevos estudios, el que obtuvo en el último curso de los estudios abandonados, con excepción de los solicitantes que concurran a mejorar la nota de la prueba de acceso a la universidad que podrán hacer uso de esta última calificación.

3. No se considerarán cambios de estudios las adaptaciones a nuevos planes de las mismas enseñanzas, debiendo, en todo caso, el solicitante cumplir los requisitos académicos establecidos con carácter general.

Artículo 10. Víctimas de violencia de género o de violencia terrorista.

1. Los solicitantes y/o los padres o, en su caso, los tutores o personas encargadas de la guardia y protección del menor que acrediten por cualquiera de las fórmulas recogidas en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la condición de víctimas de violencia de género, así como sus hijos menores de 23 años de edad a 31 de diciembre del año inmediato anterior a aquel en el que comienza el curso para el que se solicita, podrán obtener siempre que cumplan todas las demás condiciones previstas en la normativa vigente, las becas reguladas por la presente Orden, sin que les sean de aplicación los requisitos establecidos en los artículos 7, 8 y 9, debiendo matricularse en el curso para el que se solicita de un mínimo de 30 créditos.

2. Los solicitantes y/o los padres o, en su caso, los tutores o personas encargadas de la guardia y protección del menor que hayan sufrido daños físicos psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, siempre que ostenten la condición de víctimas del terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como si están amenazados en los términos del artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme y sean solicitantes, podrán obtener siempre que cumplan todas las demás condiciones previstas en la normativa vigente, las becas reguladas por la presente Orden, sin que les sean de aplicación los requisitos establecidos en los artículos 7, 8 y 9, debiendo matricularse en el curso para el que se solicita de un mínimo de 30 créditos.

TÍTULO III

Requisitos económicos

Artículo 11. Umbrales de renta y de patrimonio familiar.

Para ser beneficiario de las becas reguladas por la presente Orden, será necesario que la renta y el patrimonio familiar calculado como se indica en el presente título, no superen los umbrales que se establezcan en la resolución de convocatoria.

Artículo 12. Miembros computables.

A los efectos del cálculo de la renta y del patrimonio familiar, se consideran miembros computables de la unidad familiar las siguientes personas:

1. Los padres y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, quienes tendrán la consideración de sustentadores principales de la familia. También serán miembros computables el solicitante, los hermanos solteros menores de 25 años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del año inmediato anterior a aquel en el que comienza el curso para el que se solicita; o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En el caso de solicitantes que constituyan su propia unidad familiar, se considerarán miembros computables y sustentadores principales el solicitante y su cónyuge o pareja registrada o no unida por análoga relación. También serán miembros computables, si los hubiere, los hijos menores de 25 años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del año inmediato anterior a aquel en el que comienza el curso para el que se solicita.

2. En el caso de divorcio o separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante.

No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable y sustentador principal, el nuevo cónyuge o pareja registrada o no unida por análoga relación, cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y de patrimonio familiares.

Cuando el régimen de custodia de los hijos sea el de custodia compartida, se considerarán miembros computables el padre y la madre del solicitante, los hijos comunes y los ascendientes del padre y de la madre que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

3. En los supuestos en los que el solicitante sea un menor en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores.

4. Se denegará la beca a aquellos solicitantes que aleguen su independencia familiar y económica, dado que en dicha circunstancia se entiende que no hay movilidad respecto de sus residencias familiares, que a todos los efectos serán las que habiten durante el curso.

Artículo 13. Renta familiar.

1. La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables que obtengan ingresos de cualquier naturaleza y que correspondan al año inmediatamente anterior al de la resolución de convocatoria.

2. El procedimiento para el cálculo de la renta familiar se establecerá en la resolución de convocatoria, de conformidad con la normativa reguladora del IRPF.

3. Para el cálculo de dicha renta, en ningún caso, se incluirán los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a años anteriores al que se computa, ni el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro correspondiente a años anteriores al que se computa.

4. Para la determinación de la renta de los demás miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el IRPF se seguirá el procedimiento descrito en el apartado 2 anterior y del resultado obtenido, se restarán los pagos a cuenta efectuados.

5. El órgano instructor, con observancia de las reglas contenidas en las disposiciones y artículos precedentes, podrá ponderar, para la concesión de la beca, las circunstancias especiales de la unidad familiar y la naturaleza de las rentas que constituyen la renta familiar, cuando las circunstancias económicas declaradas correspondientes al año inmediato anterior a aquel en el que comienza el curso para el que se solicita, hubieran sufrido una disminución grave constatable en la fecha de presentación de la solicitud porque alguno de los miembros de la unidad familiar perceptor de rentas haya fallecido o pasado a la situación de incapacidad laboral o desempleo.

Artículo 14. Deducciones de renta familiar.

Hallada la renta familiar, según lo establecido en el artículo anterior, podrán deducirse de ella las cantidades que correspondan por los conceptos siguientes:

a) El 50% de los ingresos aportados por cualquier miembro computable distinto de los sustentadores principales.

b) La que se determine en la resolución de convocatoria por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general, así como la cuantía que se señale en la citada resolución para familias numerosas de categoría especial. Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan.

c) La que se establezca en la resolución de convocatoria por cada miembro computable de la familia, incluido el propio solicitante que esté afectado de minusvalía, legalmente reconocida, de grado igual o superior al 33%. Igualmente se señalará en la citada resolución la deducción correspondiente cuando la minusvalía sea de grado igual o superior al 65%.

d) La señalada en la resolución de convocatoria por cada hermano del solicitante que tenga la consideración de miembro computable de acuerdo con el artículo 12, que resida fuera del domicilio familiar por razón de estudios oficiales.

e) El 20% de la renta familiar cuando el solicitante sea huérfano absoluto y menor de 25 años y dependa económicamente de su pensión de orfandad o de otra unidad familiar.

f) La que se determine en la resolución de convocatoria por pertenecer el solicitante a una familia monoparental. A estos efectos, se entenderá por familia monoparental la constituida por un solo adulto, que sea el único sustentador de la familia, que conviva con uno o más hijos menores de 25 años o con uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o de guarda con fines de adopción a su cargo.

Artículo 15. Patrimonio familiar.

1. Con independencia del nivel de renta que pudiera resultar del cómputo de los ingresos anuales de los miembros computables, se denegará la beca si concurre alguna de las circunstancias fijadas en las siguientes reglas:

a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables, excluida la vivienda habitual, no podrá superar la cuantía que se establezca en la resolución de convocatoria. En dicha resolución también se establecerán los coeficientes que deberán multiplicar al valor catastral, y que serán establecidos en función de la fecha de la última revisión catastral del inmueble.

b) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a los miembros computables no podrán superar el importe que se determine en la resolución de convocatoria por cada miembro computable.

c) La suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables, no podrá superar la cuantía indicada en la resolución de convocatoria.

No se incluirán en esta suma las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, la renta básica de emancipación, ni el importe de los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias hasta el límite que se fije en la resolución de convocatoria.

2. Cuando sean varios los elementos patrimoniales, descritos en los apartados anteriores, de que dispongan los miembros computables, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento patrimonial respecto del umbral correspondiente. Se denegará la beca cuando la suma de los referidos porcentajes supere el valor 100.

3. También se denegará la beca cuando se compruebe que la suma de los ingresos que se indican a continuación, obtenida por el conjunto de los miembros computables supere la cantidad que se establezca en la resolución de convocatoria:

a) Ingresos procedentes de actividades económicas en estimación directa o en estimación objetiva.

b) Ingresos procedentes de una participación de los miembros computables igual o superior al 50% en actividades económicas desarrolladas a través de entidades sin personalidad jurídica o cualquier otra clase de entidad jurídica, una vez aplicado a los ingresos totales de las actividades el porcentaje de participación en las mismas.

4. A los efectos del cómputo del valor de los elementos patrimoniales a que se refieren los párrafos anteriores, se deducirá el 50% del valor de los elementos patrimoniales que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales.

5. El órgano instructor, con observancia de las reglas contenidas en las disposiciones y artículos precedentes, podrá ponderar, para la concesión de la beca, las circunstancias especiales de la unidad familiar y la naturaleza de los bienes que constituyen el patrimonio familiar, así como los gravámenes hipotecarios existentes sobre los mismos, su procedencia, especialmente en el supuesto de indemnizaciones por despido, así como su destino, rentabilidad, concurrencia y posibilidades de realización en cada caso concreto.

TÍTULO IV

Reglas de procedimiento

Artículo 16. Solicitud y documentación.

1. La solicitud se realizará mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja en https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=08207.

2. La presentación de la solicitud firmada deberá ser firmada electrónicamente por el solicitante. Esto implica que con dicha firma se declara lo siguiente:

1.º. Aceptar las bases de la convocatoria para la que solicita beca.

2.º. Autorizar al Gobierno de La Rioja a hacer públicos los listados provisionales de las propuestas de concesión y definitivos de los beneficiarios, con indicación de sus datos identificativos y de las becas concedidas con su importe correspondiente de acuerdo con lo previsto en la normativa en materia de subvenciones y en la normativa de protección de datos de carácter personal.

3.º. No estar incurso en las causas que impiden adquirir la condición de beneficiario que establece el artículo 13.2 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

4.º. Tener conocimiento de la compatibilidad prevista para estas becas detalladas en el artículo 25, señalando que la cantidad total recibida no supera la actividad subvencionada.

5.º. Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad y que consiente su tratamiento y del resto de la información necesaria para la resolución de la solicitud.

6.º. Quedar enterado de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o el reintegro de la beca.

3. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Para los solicitantes de beca de primer curso: fotocopia de la tarjeta de calificaciones de la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad (EBAU) y/o certificado académico de la titulación/prueba de acceso exigida para acceder a los estudios que se inicien.

b) Para los solicitantes de beca de segundos y posteriores cursos: certificación académica de las calificaciones obtenidas en el curso anterior o en el último cursado en el que consten todas las asignaturas cursadas, con indicación de la nota y el número de créditos de cada asignatura.

c) Documentación acreditativa de las asignaturas y créditos en las que el solicitante se encuentra matriculado en el curso correspondiente a la resolución de convocatoria, así como el resguardo de haber satisfecho las tasas de matrícula.

d) Ficha de alta de terceros, debidamente cumplimentada y sellada por la entidad bancaria, en la que se abonará el importe de la beca y de la que deberá ser, en todo caso, titular o cotitular el beneficiario. Esta documentación no será necesaria para aquellos solicitantes que estén dados de alta en el subsistema de Terceros del Gobierno de La Rioja.

e) En su caso, fotocopia de la matrícula de los hermanos del solicitante que tengan la consideración de miembros computables, de acuerdo con el artículo 12, que residan fuera del domicilio familiar por razón de estudios oficiales.

f) En su caso, fotocopia de los documentos acreditativos de la percepción de ingresos exentos del IRPF o no declarados por razón de la cuantía, referidos al año inmediatamente anterior al de la resolución de convocatoria.

4. La solicitud de beca conllevará la autorización por parte de la unidad familiar al órgano instructor, para recabar la información necesaria de los registros oficiales para la resolución del expediente, así como a recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social, por la dirección general competente en materia de tributos del Gobierno de La Rioja, por la Dirección General del Catastro, por la Dirección General de la Policía, por el Ministerio de Hacienda, por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, por la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, por el Instituto Nacional de Estadística, por el Servicio Público de Empleo Estatal, por la Intervención General del Estado, por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y por los Ayuntamientos y servicios de consulta de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5. Si el solicitante opta por no autorizar al órgano instructor para la consulta de los datos deberá marcarlo expresamente en la casilla habilitada al efecto en el formulario y aportar los siguientes documentos:

a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad (DNI) o en su caso, del Número de Identificación del Extranjero (NIE).

b) Certificados acreditativos de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) Certificación expedida por el Ayuntamiento u otro documento equivalente, que acredite el domicilio familiar e incluya a todos los miembros de la unidad familiar en donde se muestre la residencia efectiva e ininterrumpida de los sustentadores principales de la unidad familiar, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante al menos los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la resolución de convocatoria.

d) Copia compulsada de las declaraciones por el IRPF de los miembros computables y del impuesto de Patrimonio, de aquellos miembros computables que estén obligados a su presentación. Asimismo, deberá presentarse documentos acreditativos de la percepción de ingresos exentos del IRPF o no declarados por razón de la cuantía; de la misma forma los miembros computables que desarrollen cualquier actividad económica deberán presentar documentación que acredite el volumen de facturación de la actividad y su porcentaje de participación en la misma, para lo cual, podrá presentarse fotocopia de las declaraciones del IVA y pagos fraccionados. De la misma forma, deberán presentarse documentos acreditativos de la percepción de ingresos procedentes de una participación de los miembros computables igual o superior al 50% en actividades económicas desarrolladas a través de entidades sin personalidad jurídica o cualquier otra clase de entidad jurídica.

e) Fotocopia de las escrituras de compraventa, contratos u otra documentación que acredite la titularidad de los inmuebles y/o fincas rústicas de los miembros computables en cualquier parte del territorio nacional. Asimismo, copia de la liquidación del Impuesto de Bienes e Inmuebles o documentación acreditativa en la que conste el valor catastral actualizado de dicho bien.

f) Certificación acreditativa de la condición de familia numerosa; así como de la condición de grado de discapacidad igual o superior al 33%, o bien, de grado de discapacidad igual o superior al 65%, con expresa mención del grado que corresponda.

g) Cualquier otra documentación que a juicio del solicitante considere oportuno entregar al órgano instructor para la resolución de su expediente.

6. Asimismo, el órgano instructor podrá requerir, en cualquier momento, la aportación de la documentación que acredite el cumplimiento de los extremos incluidos en la declaración responsable y el solicitante deberá aportarla. Adicionalmente, podrá requerir los documentos complementarios que estime precisos para un adecuado conocimiento de las circunstancias particulares de cada caso, a los efectos de garantizar la correcta concesión de la beca.

Artículo 17. Lugar y plazo de presentación.

1. La solicitud firmada electrónicamente junto con la documentación correspondiente, quedará presentada telemáticamente. El registro telemático emitirá un mensaje de confirmación de la recepción en el que constarán los datos que identifiquen al solicitante, junto con la fecha y hora en que se produjo la recepción, el número de registro y un extracto del contenido. La falta de recepción del mensaje de confirmación, o en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que la recepción no ha tenido lugar y que deberá ser intentada de nuevo.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la resolución de convocatoria.

Artículo 18. Instrucción.

1. La dirección general competente en materia de universidad será el órgano instructor del procedimiento.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciar la propuesta de resolución provisional, pudiendo requerir a los solicitantes las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del solicitante en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Cuando la solicitud se presente fuera de plazo, o se soliciten becas no incluidas en la convocatoria, o el solicitante no reúna los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, el órgano instructor formulará al órgano competente para resolver propuesta de denegación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Recibida la solicitud, si se advirtieran defectos o resultara incompleta, se requerirá, a través del Tablón de Anuncios Virtual del Gobierno de La Rioja, al solicitante para que en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que le será notificada de conformidad con el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Asimismo, el órgano instructor, comprobará el cumplimiento de los requisitos por parte de los solicitantes y elaborará una propuesta de resolución provisional, que se hará pública en el Tablón de Anuncios Virtual del Gobierno de La Rioja, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para presentar las alegaciones que estimen oportunas ante el órgano de instrucción.

6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento o no sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los solicitantes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

7. A la vista de las alegaciones, el órgano instructor redactará la propuesta de resolución definitiva en la que se especificará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las becas y sus cuantías, así como la propuesta de solicitudes que no cumplen los requisitos, con indicación de las causas.

Artículo 19. Resolución.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la consejería competente en materia de universidad dictará resolución expresa que contendrá la relación de solicitantes a los que se concede, la relación de denegados y desistidos con indicación de las causas que lo motivan, así como cualquier otra circunstancia relativa al procedimiento. Asimismo, se publicará dicha resolución definitiva en el Boletín Oficial de La Rioja y en el Tablón de Anuncios Virtual del Gobierno de La Rioja.

2. La resolución se dictará y publicará en el plazo máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado la resolución de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, dichas solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

3. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que haya dictado la resolución en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a su notificación (artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre), o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de 2 meses, (artículos 10.1.a) Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). En el caso de interposición de recurso de reposición no se podrá plantear recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca deberá ser comunicada al órgano concedente en el plazo de 15 días hábiles desde que se produzca, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución por la que se otorgó aquella.

Artículo 20. Justificación.

La justificación de las becas concedidas se realizará mediante la presentación del resguardo de haber satisfecho el importe de la matrícula del curso correspondiente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la concesión de las becas no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria.

Artículo 21. Abono.

El abono de las becas concedidas reguladas en la presente Orden se realizará en un único pago dentro de los 3 meses siguientes a contar desde la publicación de la resolución definitiva en el Boletín Oficial de La Rioja, una vez comprobada la justificación a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 22. Reintegro.

1. El procedimiento de reintegro se regirá por las disposiciones contenidas en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, y en la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja.

2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente, bien por iniciativa propia o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca, en el caso de incumplimiento de la finalidad para la que la beca fue concedida y en los demás casos previstos en la normativa vigente en materia de subvenciones.

4. Cuando el incumplimiento de los fines por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la beca, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el porcentaje correspondiente a la cantidad invertida no efectuada.

5. Si algún beneficiario obtuviera financiación procedente de cualquier administración o ente, tanto público como privado, para la misma finalidad, deberá ponerlo en conocimiento del órgano concedente según el plazo dispuesto en el artículo 25.2.

6. El órgano concedente será el competente para exigir del beneficiario el reintegro según lo establecido en el artículo 41.1 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

7. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 23. Responsabilidades.

1. Los perceptores de las becas que son objeto de la presente Orden están sujetos al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en el capítulo III del título VIII de la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación.

2. El incumplimiento de los requisitos que hayan dado lugar a la concesión de la beca implicará la anulación de la misma y el reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas.

3. La ocultación de cualquier fuente de renta o elemento patrimonial dará lugar a la denegación de la beca solicitada o, en su caso, a la modificación de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades abonadas.

Artículo 24. Obligaciones de los beneficiarios.

1. El disfrute de las becas implica las siguientes obligaciones para los beneficiarios:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión.

b) Facilitar al órgano concedente cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Tribunal de Cuentas, en relación con las becas concedidas, así como a todas aquellas previstas en la normativa que resulte de aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de becas y subvenciones.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, becas, ayudas, ingresos o recursos que se hayan obtenido para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente, tanto público como privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la normativa aplicable y en el artículo 22.

f) Cualesquiera otras obligaciones que se impongan a los beneficiarios de la presente Orden, en la correspondiente resolución de convocatoria o acto de concesión, así como en las demás disposiciones normativas que le sean de aplicación.

2. La obtención no exime al beneficiario del deber de abonar los precios públicos por servicios académicos que le correspondan.

Artículo 25. Compatibilidad.

1. Las becas que se concedan al amparo de la presente Orden son compatibles con las que expresamente se indiquen en la resolución de convocatoria y con cualesquiera otras subvenciones, becas, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente, tanto público como privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que, en concurrencia con estas, no se supere el coste de la actividad subvencionada.

2. El beneficiario que, de acuerdo con lo manifestado en el apartado anterior, obtenga otras becas, ayudas o subvenciones, y no lo haya hecho constar con la presentación de la solicitud, deberá comunicarlo en el plazo de 15 días hábiles, desde el día siguiente a la notificación de concesión de dicha ayuda, mediante escrito en el que se señale el órgano concedente, la cuantía, el objeto y la fecha de su concesión.

Artículo 26. Inspección, seguimiento y control.

1. El órgano instructor podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la beca.

2. Asimismo, el disfrute de las becas que son objeto de la presente Orden implica la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, en relación con las becas concedidas.

Disposición adicional primera. Estudios no universitarios equivalentes al título oficial de Grado.

Formarán parte del objeto de estas bases reguladoras, los títulos no universitarios equivalentes al título oficial de Grado. Por lo tanto, quedan comprendidas las enseñanzas artísticas superiores de Música y de Danza, las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, los estudios superiores de Diseño y los estudios superiores de Artes Plásticas. Asimismo, en lo que respecta al rendimiento académico de los títulos incluidos en la presente disposición adicional, los requisitos exigibles serán los establecidos para los estudiantes universitarios de Grado de la rama de conocimiento de artes y humanidades.

Disposición adicional segunda. Presentación de certificaciones académicas oficiales.

A los efectos de lo establecido en el artículo 16.3 de la presente Orden, y con el objeto de evitar un gasto adicional a aquellos solicitantes que no resulten beneficiados por la beca regulada en la presente Orden, los solicitantes podrán, en el momento de presentación de la solicitud, sustituir el certificado académico oficial por un documento acreditativo en el que conste la misma información académica necesaria.

Una vez publicada la resolución provisional de concesión, el órgano instructor requerirá la presentación de la certificación académica oficial a aquellos solicitantes que hayan sido propuestos en la misma para la concesión de la beca y que se hubieran acogido a la fórmula descrita en el párrafo anterior. Dicho requerimiento se recogerá de forma expresa en la resolución provisional de concesión, estableciéndose un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de dicha resolución provisional.

El órgano instructor propondrá la denegación de la beca, en el caso de que no se presente la certificación académica oficial dentro del plazo indicado o que dicha certificación no coincida con la documentación académica inicialmente facilitada.

Disposición adicional tercera. Igualdad de género en el lenguaje.

En los casos en que la presente Orden utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

Disposición adicional cuarta. Normativa aplicable.

En lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; así como en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, y en el resto de normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de subvenciones.

Disposición transitoria primera. Adaptación de los requisitos de rendimiento académico como consecuencia de la COVID-19.

A los efectos de lo establecido en el artículo 7.1 de la presente Orden, para calcular el porcentaje de créditos superados no se tendrán en cuenta los créditos correspondientes a asignaturas matriculadas que, como consecuencia de la COVID-19, no le hayan podido ser evaluados al estudiante. En estos casos, el porcentaje de créditos superados se calculará sobre el número de créditos o asignaturas efectivamente evaluadas o que hubieran podido ser evaluadas.

Disposición transitoria segunda. Cambio de estudios cursados con condición de beneficiario.

A los efectos de lo establecido en el artículo 9 de la presente Orden, se contabilizarán también como años de disfrute de beca, los cursos en los que un solicitante haya sido beneficiario de las ayudas reguladas por la Orden 2/2013, de 22 de enero.

Disposición derogatoria única. Normas derogadas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente norma y, específicamente, la Orden 2/2013, de 22 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas complementarias para la realización de estudios universitarios fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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