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  • EDICIÓN DE 29/06/2021
 
 

Medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19

29/06/2021
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Decreto 76/2021, de 25 de junio, por el que se modifica el Decreto 55/2021, de 8 de mayo, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (DOCM de 26 de junio de 2021). Texto completo.

DECRETO 76/2021, DE 25 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 55/2021, DE 8 DE MAYO, SOBRE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL NECESARIAS PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19.

Ley 2/2021, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, regula en el artículo 6 la obligatoriedad de usar de mascarillas por las personas de seis años en adelante. Según su Disposición final sexta, esta Ley fue dictada en desarrollo del artículo 149.1.16 Vínculo a legislación de la Constitución española que atribuye al Estado la competencia en materia de sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos y por consiguiente de obligado cumplimiento para las Comunidades Autónomas.

En Castilla-La Mancha, el Decreto 55/2021, de 8 de mayo, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, establece en el artículo 6, en desarrollo del artículo 6 Vínculo a legislación de la citada Ley 2/2021, de 29 de marzo, la obligatoriedad del uso de mascarillas por las personas de edad igual o mayor de seis años. Esta obligación debe observarse en las vías públicas, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, aunque pudiese garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, un metro y medio.

Ambas normas exigían el uso de mascarilla en razón de que dicha medida era necesaria y proporcionada para alcanzar el fin de interés general de protección de la salud, al constituir una medida que podía contener la progresión de la pandemia de COVID-19.

La evolución favorable de la pandemia exige la progresión de las medidas en función de la evolución de diversos indicadores, tanto sanitarios y epidemiológicos, como sociales, económicos y de movilidad. Por ello, se ha aprobado el Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID- 19, y el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio Vínculo a legislación, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, que contempla principalmente la eliminación del uso obligatorio de mascarillas en la vía pública y en espacios al aire libre, manteniendo, no obstante, la obligatoriedad de su uso al aire libre, cuando se produzcan aglomeraciones y no se pueda mantener una distancia mínima de 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.

El mencionado Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos y 149.1.20.ª, que atribuye al Estado la competencia en materia de aeropuertos de interés general y tránsito y transporte aéreo, y por consiguiente es de obligado cumplimiento.

Para adaptar el Decreto 55/2021, de 8 de mayo, a las nuevas medidas sanitarias sobre el uso de la mascarilla, se hace necesario su modificación.

Asimismo, mediante esta norma y ante la evidencia científica sobre el menor grado de transmisión del coronavirus SARSCoV- 2 en espacios al aire libre se flexibilizan las medidas en relación a la permisividad de festejos taurinos populares por el campo o encierros por las vías públicas. Igualmente, se modifica el horario de cierre de los establecimientos y locales de juego y apuestas.

La competencia para la adopción y la modificación de las medidas adoptadas viene determinada por la misma normativa que fundamenta la aprobación del Decreto 55/2021, de 8 de mayo, Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad; Ley 33/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, General de Salud Pública y Ley 8/2000, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.

Las modificaciones dispuestas en este decreto responden a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, y que tienen como fin último la protección de la salud de la población, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, ya que las medidas que ahora se regulan resultan proporcionadas al bien público que se trata de proteger. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En relación con el principio de eficiencia, este decreto no impone cargas administrativas que no estén justificadas para la consecución de sus fines.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Sanidad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 25 de junio de 2021 Dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 55/2021, de 8 de mayo, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

El Decreto 55/2021, de 8 de mayo, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. El artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 6. Uso obligatorio de mascarillas.

1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

b) En cualquier espacio al aire libre en el que por la aglomeración de personas, no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas, salvo grupos de convivientes.

c) En los medios de transporte aéreo, acuático, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.

d) En los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.

2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:

a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

c) En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa, acreditado por la autoridad sanitaria competente.

Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional.” Dos. El apartado 7 del artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:

“Estará permitida la actuación de coros durante las celebraciones. Se deberá garantizar una distancia interpersonal de seguridad de dos metros y si participan asistentes deberán guardar dicha distancia de seguridad. Se deberá usar mascarilla en los supuestos regulados en el artículo 6.” Tres. El apartado 7 del artículo 20 queda redactado en los siguientes términos:

“7. En el caso de utilización de vehículos, será obligatorio el uso de mascarilla tanto por el personal docente como por el alumnado o el resto de los ocupantes del vehículo.” Cuatro. El apartado 6 del artículo 23 queda redactado en los siguientes términos:

“6. La circulación de los usuarios en estos establecimientos será la imprescindible para dirigirse a su mesa y desde esta al exterior, quedando prohibidas la realización de actividades de baile. Se podrán realizar estas actividades de baile en celebraciones tales como bodas, comuniones o eventos similares siempre que se desarrollen en espacios al aire libre, se observe la distancia de seguridad interpersonal, el uso de mascarilla conforme a lo dispuesto en el artículo 6 y se respete la demás normativa higiénico-sanitaria.” Cinco. El apartado 1 del artículo 23 bis queda redactado en los siguientes términos:

“1. Los locales de discotecas y bares de ocio nocturno podrán prestar su actividad con un aforo del setenta y cinco por ciento en espacios interiores y del cien por ciento en espacios al aire libre.

Las pistas de baile o similares de los espacios interiores podrán ser utilizadas para instalar mesas, no pudiendo ser dedicadas a su uso habitual.

Podrán realizarse actividades de bailes en los espacios al aire libre, debiendo ser respetada la distancia de seguridad interpersonal, el uso de mascarilla en los términos regulados en el artículo 6 y la demás normativa higiénicosanitaria.” Seis. El artículo 25 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 25. Prohibición de uso de dispositivos de inhalación de tabaco.

Se prohíbe el uso compartido de pipas de agua, cachimbas o asimilados en los locales de entretenimiento, ocio, hostelería y restauración y en cualquier otro tipo de establecimiento abierto al público.” Siete. El apartado 3 del artículo 39 queda redactado en los siguientes términos:

“3. Podrán celebrarse festejos taurinos populares por el campo o encierros por las vías públicas. En estos festejos taurinos o encierros por las vías públicas que tengan la consideración de eventos multitudinarios según el apartado 5 del artículo 5, el organizador de dichos eventos, deberá elaborar un Plan de Actuación o de contingencia en contexto de COVID-19, que incluya una autoevaluación del riesgo por transmisión del coronavirus SARS-CoV-2. Dicho Plan de Actuación o de contingencia en contexto de COVID-19 estará a disposición de las autoridades competentes.” Ocho. El apartado 8 del artículo 41 queda redactado en los siguientes términos:

“8. Estos establecimientos tendrán como horario de cierre la 02:00h como máximo siempre que su correspondiente licencia lo autorice”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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