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Becas para la formación de especialistas en asuntos relacionados con la Unión Europea

28/06/2021
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Orden HAP/38/2021, de 23 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la formación de especialistas en asuntos relacionados con la Unión Europea (BOR de 25 de junio de 2021) Texto completo.

ORDEN HAP/38/2021, DE 23 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA LA FORMACIÓN DE ESPECIALISTAS EN ASUNTOS RELACIONADOS CON LA UNIÓN EUROPEA

Corresponde a la Dirección General de Fondos Europeos y de la Oficina de Bruselas, bajo la dirección del titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.2.6.e) Vínculo a legislación del Decreto 43/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, la información, seguimiento y asesoramiento sobre la Unión Europea, sus instituciones y sus políticas, con especial atención a aquellas que afecten a los intereses de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Dirección General de Fondos Europeos y de la Oficina de Bruselas, quiere promover y potenciar la formación de profesionales en asuntos europeos, mediante la convocatoria de becas de formación en prácticas. Las personas beneficiarias adquirirán competencias relacionadas con el funcionamiento de la Unión Europea y sus instituciones, y la participación de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el diseño de políticas y estrategias europeas.

Las becas podrán tener una duración máxima de veinticuatro meses, y los lugares de realización de las prácticas serán en Logroño y Bruselas.

Estas becas serán gestionadas por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, con la financiación de las partidas presupuestarias establecidas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, asegurando la efectividad y garantía de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios.

Al objeto de continuar desarrollando esa labor de formación, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación de Hacienda Pública de La Rioja, la presente Orden nace con vocación de permanencia y estabilidad y constituye las bases de las sucesivas resoluciones de convocatoria.

En virtud de lo expuesto, previos los trámites preceptivos y de acuerdo a las competencias atribuidas por el artículo 9.1.1 Vínculo a legislación g), del Decreto 43/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y sus funciones en desarrollo de lo establecido en la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente,

ORDEN

TÍTULO ÚNICO

Bases reguladoras

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas para la formación de especialistas en asuntos relacionados con la Unión Europea.

2. Las becas tendrás como finalidad completar el estudio y la formación académica de las personas beneficiarias a través de un aprendizaje directo del funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 2. Convocatoria, duración y lugar de realización de las prácticas.

1. Las becas se convocarán y se concederán mediante resolución aprobada por el titular de la consejería con competencias materia de Unión Europea, en régimen de concurrencia competitiva, bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 17.3, Vínculo a legislación letra b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el extracto de las Convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

2. Las becas tendrán una duración máxima de veinticuatro meses ininterrumpidos, contados desde la incorporación de la persona becaria.

3. Los lugares de realización de las prácticas serán la sede de la Dirección General competente en materia de Unión Europea, en Logroño y Bruselas, estableciéndose un periodo de duración de doce meses en cada uno de los lugares indicados.

4. El número de becas a convocar se determinará en la resolución de convocatoria, en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 3. Requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario.

1. Las personas solicitantes de esta beca deberán reunir los siguientes requisitos:

a). Ser nacional de un país miembro de la Unión Europea.

b). Estar empadronada en un municipio situado en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Este requisito no se exigirá:

a. Si la persona solicitante hubiera obtenido el título considerado en el apartado 1.c. de este mismo artículo en la Universidad de La Rioja.

b. Si la persona solicitante se hallara inscrito en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero con provincia de referencia La Rioja.

c. Si la persona solicitante fuera socia de un Centro Riojano, en el momento de publicación de esta orden y se acredite tal extremo mediante certificado expedido por el secretario del Centro Riojano con el Visto bueno del Presidente.

c). Estar en posesión del título de Licenciatura, Ingeniería o Grado, habiéndolo obtenido en los últimos 5 años anteriores a contar desde el momento de la publicación de la convocatoria, siempre que la duración de la titulación haya sido igual o superior a 4 años o que el plan de estudios tuviera al menos 240 Créditos. También podrán concurrir quienes hubieran obtenido el título de Doctorado o Máster Universitario en los últimos dos años.

Los títulos oficiales de educación superior cursados en universidades o instituciones de educación superior ubicadas en el extranjero o de títulos extranjeros de educación superior cuyas enseñanzas hayan sido cursadas total o parcialmente en España en centros debidamente autorizados por las administraciones españolas competentes deberán estar homologados por el ministerio español competente en materia de educación.

d). Acreditar un nivel de conocimiento de inglés o francés de, al menos, un C1.

e). No haber disfrutado ni estar disfrutando de ninguna otra beca para una finalidad similar convocada por organismos o entidades de carácter público o privado.

f). Estar en situación de desempleo en el momento de presentar la solicitud y en el momento de inicio de la beca.

g). No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

h). No hallarse incurso en las prohibiciones del artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones

2. La resolución de convocatoria podrá prever la posibilidad de que las becas puedan financiarse por el Programa Operativo de Empleo juvenil, en cuyo caso se exigirá que los solicitantes reúnan en el momento de realizar la solicitud, manteniendo dichas condiciones el día anterior al inicio de la incorporación a la beca, los siguientes requisitos:

a). Ser menor de 30, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b). Estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y reconocido como beneficiario del referido sistema de garantía juvenil.

En tal caso, la convocatoria deberá indicar que las ayudas podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y por la Iniciativa Empleo Juvenil en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil del periodo 2014-2020 con el porcentaje de cofinanciación del 91,89%.

3. Al margen de los supuestos previstos en el apartado anterior, cuando sean de aplicación, el cumplimiento temporal de los requisitos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a excepción del requisito de estar en situación de desempleo, requisito que se verificará únicamente respecto al candidato propuesto para resultar adjudicatario previamente a la formalización de la adjudicación.

Artículo 4. Cuantía económica. Renuncia. Asistencia sanitaria.

1. El importe mensual de cada beca será de 1.100 euros brutos que se abonará a mes vencido, previo informe favorable emitido por el Tutor. Dicho importe se incrementará en 600 euros brutos al mes en concepto de plus de transporte y residencia durante el desarrollo de las prácticas en la Oficina de Bruselas, que igualmente estará sujeto al informe favorable emitido por el Tutor.

2. Estas cantidades estarán sujetas a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Asimismo, cada beca estará sujeta al régimen de cotización establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto Vínculo a legislación, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

3. En caso de producirse renuncia por parte de la persona beneficiaria o la imposibilidad de continuar las prácticas por causa no imputable a la misma, ésta percibirá la cuantía correspondiente al tiempo efectivo de la realización de las prácticas.

4. La persona becaria deberá contar con un seguro que incluya como mínimo las coberturas de asistencia sanitaria o de accidentes y repatriación, así como la responsabilidad civil.

Artículo 5. Forma y lugar de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Consejería competente en materia de Unión Europea.

2. Las solicitudes de ayudas con el resto de la documentación, que se digitalizarán y aportarán como archivos anexos,se formularán de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el modelo que figura como Solicitud de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, que estará disponible en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, presentándose mediante los sistemas de firma electrónica reconocidos en el Gobierno de La Rioja, (www.larioja.org/oficinaelectronica) y en www.larioja.org/europa.

3. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a). Currículum Vitae del solicitante en español, según modelo Europass (http://www.europass.cedefop.europa.eu/es), que deberá incluir todos los elementos que son objeto de valoración según el artículo 7.a) y b) de la presente Orden.

b). Declaración responsable de no haber disfrutado ni estar disfrutando de ninguna beca para una finalidad similar convocada por organismos o entidades tanto de carácter público como privado y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública. Podrá obtenerse modelo de esta declaración accediendo a la página web del Gobierno de La Rioja. (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es/aportacion-electronica-documentos-adjuntos-solicitud)

4. El plazo de presentación de las solicitudes se regulará en la correspondiente convocatoria.

5. La presentación de la solicitud de la beca implicará la aceptación de lo dispuesto en la presente orden.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 y para garantizar su derecho como interesado a no aportar documentos elaborados por cualquier Administración y a no aportar datos y documentos presentados con anterioridad, la presentación de esta solicitud autoriza a consultar y obtener de otras Administraciones la información no aportada salvo oposición expresa o ley especial aplicable que requiera consentimiento expreso.

Así mismo y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28.7 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Artículo 6. Ordenación e instrucción del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de las becas de formación corresponderá a la Dirección General competente en materia de Unión Europea que realizará cuantas actuaciones estime oportunas para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales haya de formularse la propuesta de resolución.

2. Recibidas las solicitudes, el órgano instructor las examinará junto con la documentación que eventualmente las acompañe y, en el caso de que se advirtieran defectos o resultara aquella incompleta, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 ya citada, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.

En la resolución de convocatoria se designará una Comisión de Valoración integrada por un Presidente, un Secretario y dos vocales seleccionados entre el personal al servicio de la Administración autonómica, así como el mismo número de suplentes.

Los miembros de la Comisión de Valoración podrán ser asesorados, en cualquier caso, por el personal técnico o profesional que considere necesario, que podrá asistir con voz pero sin voto. La Comisión se ajustará en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Una vez terminadas las actuaciones del órgano instructor, se remitirá a la Comisión de Valoración una relación de los solicitantes junto con la documentación presentada por los mismos.

4. La Comisión de Valoración analizará y valorará las solicitudes conforme a lo establecido en el artículo siete de estas bases y emitirá informe sobre los resultados que incluirá:

a) La lista de las personas solicitantes excluidas por no cumplir los requisitos exigidos, con especificación del requisito o requisitos que se incumplen;

b) Un listado ordenado del resto de solicitudes en atención a los criterios de baremación consignados en estas bases reguladoras.

c) Un listado de las solicitudes en relación con las cuales se informa favorablemente la concesión de la subvención por haber obtenido las mayores puntuaciones, con indicación de la puntuación obtenida.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días puedan presentar las alegaciones que estimen pertinentes.

6. En este mismo plazo, aquellas personas solicitantes que hayan sido indicadas como beneficiarias, deberán comunicar por escrito su aceptación, así como aportar, si procede, las titulaciones académicas oficiales y las certificaciones en idiomas, que fueron determinantes para la adjudicación de la beca, por constituir requisitos o criterios de valoración, previstos en los artículos 3 y 7 de la presente orden, respectivamente.

7. Aceptada la beca por las personas candidatas seleccionadas y examinadas, en su caso, las alegaciones, se formulará la propuesta definitiva que expresará como mínimo:

a) la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las becas por orden de puntuación.

b) una relación de solicitantes suplentes, ordenada de acuerdo a la puntuación obtenida.

El órgano instructor podrá proponer que se declaren desiertas todas o algunas de las becas convocadas.

8. La propuesta de resolución no creará derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración mientras no le sea notificada la Resolución de concesión.

Artículo 7. Criterios de valoración.

1. Los criterios de valoración para la adjudicación de la beca serán los siguientes:

a). Formación académica oficial (hasta 40 puntos), valorándose la acreditación de títulos académicos oficiales adicionales que no constituyan un requisito para la concesión de la beca, así como la vinculación de la formación académica con la finalidad de la beca.

b). Conocimientos de idiomas, en la parte adicional a la que constituya el requisito mínimo de participación (hasta 30 puntos): se valorará el conocimiento, debidamente acreditado con un nivel mínimo de B1, de idiomas que tengan la consideración de oficiales en la Unión Europea.

c). Entrevista personal (hasta 30 puntos): en la entrevista personal la Comisión de Valoración podrá formular preguntas relacionadas con el objeto de la beca, y conocimientos generales relacionados con la formación académica y la motivación del candidato, así como comprobar el nivel oral en idiomas, alegado por la persona interesada.

2. El proceso de selección de las personas becarias tendrá las siguientes fases:

a) Fase primera: La Comisión de Valoración evaluará los criterios de valoración de formación académica y el conocimiento de idiomas.

A la vista de los méritos alegados, la Comisión de Valoración publicará en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja una lista ordenada del resultado obtenido por los candidatos. Asimismo, se indicará en dicha lista la fecha y hora para la celebración de la entrevista por aquellos que hubieran superado esta fase. No obstante, en los casos en los que sea posible, además, se emplazará a las personas candidatas que han superado la primera fase, mediante llamada telefónica o mensaje remitido por correo electrónico.

Siempre que el número de solicitantes admitidos lo permita, pasarán a la segunda fase un número máximo de diez aspirantes.

b) Fase de entrevista: Las personas candidatas convocadas a la entrevista por haber superado la fase primera serán entrevistadas por la Comisión de Valoración que no podrá realizarse hasta al menos 7 días naturales desde la fecha de publicación en la sede electrónica del resultado de la primera fase.

Resultarán adjudicatarias de las becas las candidaturas que habiendo superado cada una de las dos fases anteriores obtengan la mayor puntuación derivada del sumatorio de puntos obtenidos en ambas fases. En caso de empate se situará en primer lugar la que mayor puntuación haya obtenido en formación académica y si continuase el empate, la que hubiera obtenido mayor puntuación en idiomas.

Artículo 8. Resolución.

1. El procedimiento de concesión se resolverá mediante resolución motivada de la persona titular de la Consejería competente en materia de Unión Europea a la vista de la propuesta definitiva del órgano instructor y agotará la vía administrativa. La resolución recogerá los recursos que procedan contra la misma, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos y se notificará a los interesados íntegramente por los medios previstos en los artículos 40 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las becas convocadas al amparo de la presente Orden deberán resolverse y publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria. El vencimiento de dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa al efecto legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 25 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

3. En la resolución de concesión de las becas se hará constar:

a) Personas beneficiarias y la cuantía de las becas.

b) Las condiciones impuestas a las personas beneficiarias.

c) La fecha de inicio de las becas.

d) La desestimación del resto de solicitudes.

e) La lista de espera.

Artículo 9. Duración y desarrollo de las prácticas.

1. A cada persona becaria en prácticas le será asignada una persona tutora, que será nombrada por la Dirección General competente en materia de Unión Europea. Las actividades objeto de la beca, se desarrollarán bajo la supervisión de la persona tutora que seguirá el Plan de Formación entregada a la persona becaria en el momento de su incorporación. La persona encargada de la tutorización emitirá mensualmente informe de la actividad desarrollada, grado de cumplimiento del objetivo de la beca y, en su caso, ausencias u otras incidencias a destacar.

2. El Plan de formación será aprobado por la Dirección General competente en materia de Unión Europea y habrá de contener los siguientes elementos: características de la formación, objetivos, evaluación de la formación y calendario de las acciones formativas previstas. Las becas no podrán suponer, en ningún caso el ejercicio de funciones, tareas o competencias correspondiente al personal al servicio de la Administración.

3. La incorporación de la persona becaria deberá tener lugar en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la fecha de la notificación al mismo de la resolución de adjudicación. La beca tendrá lugar alternativamente en periodos de dos semestres en las diferentes áreas de actividad de la Dirección General competente en materia de Unión Europea.

4. Como norma general, la persona becaria quedará obligada al cumplimiento del tiempo según cómputo anual de la jornada para el personal funcionario en cada ejercicio y el horario establecido por la Dirección General competente en materia de Unión Europea.

Artículo 10. Obligaciones de la persona beneficiaria.

La persona beneficiaria de la beca estará sujeta a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir las obligaciones establecidas en la presente Orden y en la resolución de adjudicación de la beca.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Acreditar y justificar la realización de las prácticas que justificaron la concesión, aportando para ello la documentación que le sea requerida en la forma y plazos que se señale en la presente Orden y en la resolución de adjudicación Vínculo a legislación.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que en relación con las becas concedidas se practiquen por Dirección General competente en materia de Unión Europea o la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como a facilitar toda la información que le sea requerida por los mismos.

e) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, así como toda alteración de las circunstancias y de los requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para el otorgamiento de las becas.

f) Las personas beneficiarias procederán al reintegro de las cantidades percibidas cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, rigiéndose el procedimiento de reintegro por lo establecido en los artículos 41 a 43, ambos inclusive, de la citada ley y en los artículos 94 y 95 de su reglamento.

g) Las personas beneficiarias están exoneradas de la obligación de acreditar que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.g) Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad autónoma de La Rioja.

h) Durante el desempeño de la beca no se podrá realizar ninguna actividad profesional retribuida.

Artículo 11. Modificación de la resolución.

La persona beneficiaria de la beca queda obligada a comunicar a la Dirección General competente en materia de Unión Europea, en el momento en que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos en la convocatoria, pudiendo el consejero competente adoptar la resolución de modificación de la concesión que corresponda.

Artículo 12. Vinculación.

La concesión de esta beca no creará en ningún caso vinculación laboral, contractual o estatutaria con la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 13. Renuncia.

1. La renuncia a la beca por parte de las personas beneficiarias, una vez iniciado su ejercicio, deberá ser comunicada por escrito a la persona tutora asignada con al menos un mes de antelación respecto de la fecha en la que se solicita que se acepte su renuncia. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos siguientes, la renuncia dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la parte de la beca no disfrutada.

2. La persona tutora, transmitirá el escrito, junto con un informe acerca del aprovechamiento de la beca y el cumplimiento de los objetivos de la misma a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Unión Europea quien, en su caso, elevará la propuesta de revocación al órgano concedente.

3. En el caso en que el órgano concedente no se haya pronunciado en el plazo de un mes desde la recepción del escrito de renuncia por parte de la persona tutora, la solicitud de renuncia se entenderá aceptada.

Artículo 14. Resolución de la beca.

1. El órgano concedente, a propuesta de la persona titular de la Dirección General competente en materia de Unión Europea, podrá dejar sin efecto la beca en alguno de los siguientes casos:

a) Si se produjera alguna de las causas que establece el artículo 37.1 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Si la persona beneficiaria no realizara en plazo y forma las tareas asignadas o no cumpliera con cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo 10 de esta orden.

c) Si se producen incumplimientos debidos a ausencias sin justificar al centro donde realice su formación.

d) Concurrencia sobrevenida de causa de incompatibilidad.

2. El supuesto del apartado 1.a) dará lugar a la extinción del derecho al cobro de la beca y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas, en los términos y condiciones establecidas en el Título II del citado Decreto 14/2006.

3. En el caso del apartado 1.b) del presente artículo, la resolución de la beca sólo conllevará la pérdida de la condición de beneficiario y la correspondiente pérdida del derecho a cobro a partir de la fecha de revocación.

4. En el caso descrito en el apartado 1. c), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2 y 17.3 del Decreto 14/2006, se practicarán en el importe mensual las deducciones correspondientes a la parte proporcional a los días de ausencia. Para proceder a la resolución de la beca se tendrá en cuenta la reiteración del comportamiento anómalo, la existencia de apercibimientos previos y el rendimiento no satisfactorio.

5. En el caso descrito en el apartado 1.d), procederá el reintegro de las cantidades abonadas con los correspondientes intereses de demora, a partir de la fecha en la que exista causa de incompatibilidad, con independencia del momento en el que la misma se detecte.

Artículo 15. Sustitución.

1. En supuestos de renuncia o resolución de la beca a que se refieren los dos artículos anteriores, podrá ser adjudicada mediante resolución, por el período restante, a la persona que corresponda según la relación ordenada de suplentes prevista en la lista de espera, siempre que este período permita cumplir con la finalidad formativa de la beca y sin que el tiempo total acumulado incluyendo el período ya disfrutado por el renunciante o persona a la que se le resuelve la beca, pueda exceder de dos años.

2. En tal caso, se procederá según lo dispuesto en el artículo 6.8 de la presente orden. Si la primera persona suplente no aceptara la oferta de la beca, se le comunicará a la siguiente, y así sucesivamente hasta conseguir una aceptación.

3. En caso de que la convocatoria hubiera previsto la posibilidad de financiación con el Programa Operativo de Empleo juvenil en los términos previstos en el artículo 2.2 de la presente Orden, se exigirá que, a fecha de concesión de la beca y el día anterior al inicio de la misma, se cumplan los siguientes requisitos:

a). Ser menor de 30 años, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b). Estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y reconocido como beneficiario del referido sistema de garantía juvenil.

Artículo 16. Infracciones y sanciones.

Cada persona becaria queda sujeta al régimen de infracciones y sanciones legalmente establecido, así como a las obligaciones contenidas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, General de Subvenciones y normativa vigente en materia de subvenciones.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden 3/2017, de 28 de septiembre, de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la formación de especialistas en asuntos relacionados con la Acción Exterior.

Disposición final única.

La presente Orden entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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