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Reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio

24/06/2021
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Decreto 246/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio (DOGC de 23 de junio de 2021). Texto completo.

DECRETO 246/2021, DE 22 DE JUNIO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA Y DE POLÍTICAS DIGITALES Y TERRITORIO.

Mediante el Decreto 21/2021, de 25 de mayo Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya (DOGC n.º 8418, de 26.5.2021), modificado por el Decreto 244/2021, de 19 de junio, (DOGC n.º 8440, de 20.6.2021), se ha modificado el ámbito competencial de diferentes departamentos de la Administración de la Generalitat, se han creado dos nuevos, se ha suprimido uno y se ha modificado la denominación de otros cinco.

Visto que los cambios mencionados comportan la necesidad de estructurar el Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio de acuerdo con su nuevo ámbito de competencias;

De acuerdo con el artículo 23.4 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, del 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta del Vicepresidente del Gobierno y consejero de Políticas Digitales y Territorio, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio, bajo la dirección del vicepresidente o vicepresidenta, se estructura en los órganos siguientes:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría de Políticas Digitales.

c) La Secretaría de Territorio y Movilidad.

d) La Secretaría de Estrategia, Información y Coordinación Territorial.

1.2 Quedan adscritas al Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio las entidades siguientes:

a) El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, mediante la Secretaría de Políticas Digitales.

b) La Agencia de Ciberseguridad de Catalunya, mediante la Secretaría de Políticas Digitales.

c) El Instituto Cartográfico y Geológico de Catalunya, mediante la Secretaría de Territorio y Movilidad.

d) Ferrocarriles de la Generalitat de Catalunya, mediante la Secretaría de Territorio y Movilidad.

e) Infraestructuras Ferroviarias de Catalunya, mediante la Secretaría de Territorio y Movilidad.

f) Puertos de la Generalitat de Catalunya, mediante la Secretaría de Territorio y Movilidad.

g) El Instituto Catalán del Suelo, mediante la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

h) El Instituto para el Desarrollo y Promoción del Alto Pirineo y Arán (IDAPA), mediante la Dirección General de Políticas de Montaña y del Litoral.

1.3 Quedan adscritas al Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio las sociedades mercantiles siguientes:

a) Centrales e Infraestructuras para la Movilidad y las Actividades Logísticas, S.A (CIMALSA), mediante la Secretaría de Territorio y Movilidad.

b) Aeropuertos Públicos de Catalunya, SLU, mediante la Secretaría de Territorio y Movilidad.

1.4 Quedan adscritos al Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio los consorcios siguientes:

a) El Consorcio de Administración Abierta de Catalunya, mediante la Secretaría de Políticas Digitales.

b) El Centro Internacional de Métodos Numéricos en Ingeniería (CIMNE), mediante la Secretaría de Territorio y Movilidad.

c) El Consorcio de la Autoridad del Transporte Metropolitano, mediante la Secretaría de Territorio y Movilidad.

d) El Consorcio del Transporte Público del Camp de Tarragona, mediante la Secretaría de Territorio y Movilidad.

e) El Consorcio del Transporte Público del Área de Girona, mediante la Secretaría de Territorio y Movilidad.

f) El Consorcio del Transporte Público del Área de Lleida, mediante la Secretaría de Territorio y Movilidad.

g) El Consorcio Puerto de Mataró, mediante la Secretaría de Territorio y Movilidad.

h) El Consorcio Puerto de Portbou, mediante la Secretaría de Territorio y Movilidad.

i) El Consorcio del Aeródromo de la Cerdanya, mediante la Secretaría de Territorio y Movilidad.

j) El Consorcio del Parque del Espacio de Interes Natural de Gallecs, mediante la Secretaría de Territorio y Movilidad.

k) El Consorcio del Observatorio del Paisaje, mediante la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

l) El Consorcio Patronato del Valle de Núria, mediante la Dirección General de Políticas de Montaña y del Litoral.

1.5 Quedan adscritas al Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio las fundaciones siguientes:

a) La Fundación i2CAT, Internet e Innovación Digital en Cataluña, mediante la Secretaría de Políticas Digitales.

b) La Fundación Observatorio del Ebro, mediante la Secretaría de Territorio y Movilidad.

1.6 La Autoridad Catalana de Protección de Datos es un organismo independiente que se relaciona con el Gobierno, mediante el Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio.

1.7 El Consejo de Dirección es un órgano colegiado de asistencia a la persona titular del Departamento en las funciones de coordinación general y en la elaboración de su política, y hace el seguimiento de la ejecución. Está integrado por la persona titular del Departamento, que lo preside; por las personas titulares de las unidades directivas con nivel orgánico de secretaría general y de dirección general y por la persona titular de la Oficina del Vicepresidente o Vicepresidenta. Además, pueden asistir las personas que en cada caso determine la presidencia del Consejo.

Artículo 2

Oficina del Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno

2.1 La Oficina del Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno depende de la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio.

2.2 La Oficina del Vicepresidente o Vicepresidenta tiene las funciones siguientes:

a) Facilitar la asistencia al vicepresidente o vicepresidenta del Gobierno.

b) Coordinar y dirigir el seguimiento y la preparación de la información para dar respuesta a las iniciativas del Parlament de Catalunya en relación con el Departamento.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

2.3 De la Oficina del Vicepresidente o Vicepresidenta dependen:

a) El Gabinete de Relaciones Externas y Protocolo.

b) El Gabinete de Comunicación.

c) La Secretaría del Vicepresidente o Vicepresidenta.

d) El Gabinete de Relaciones Institucionales.

2.3.1 El Gabinete de Relaciones Externas y Protocolo tiene las funciones siguientes:

a) Organizar y programar las relaciones externas y los actos públicos del vicepresidente o vicepresidenta, en la vertiente de relaciones públicas y de protocolo.

b) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

2.3.2 El Gabinete de Comunicación tiene las funciones siguientes:

a) Dirigir la política de comunicación del vicepresidente o vicepresidenta.

b) Dar apoyo y asesorar al vicepresidente o vicepresidenta en las relaciones institucionales con las empresas y entidades del sector de prensa y comunicación.

c) Coordinar las relaciones de los diversos órganos del Departamento con los medios de comunicación.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

2.3.3 La Secretaría del Vicepresidente o Vicepresidenta tiene las funciones siguientes:

a) Asegurar la asistencia personal al vicepresidente o vicepresidenta.

b) Dirigir y coordinar el apoyo administrativo del vicepresidente o vicepresidenta.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

2.3.4 El Gabinete de Relaciones Institucionales tiene las funciones siguientes:

a) Proporcionar asistencia en el seguimiento y la preparación de la información para dar respuesta a las iniciativas del Parlament de Catalunya en relación con el Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio.

b) Hacer seguimiento de la actividad parlamentaria de las demás instituciones estatales en todos los asuntos que interesen al Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

2.4 Las personas titulares de la Oficina del Vicepresidente o Vicepresidenta y de las unidades mencionadas en este artículo son personal eventual.

Artículo 3

Secretaría General

3.1. La persona titular de la Secretaría General ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el resto de normativa vigente, así como las otras que le encargue el vicepresidente o vicepresidenta.

También ejerce las siguientes funciones:

a) Asistir al vicepresidente o vicepresidenta en el ejercicio de las funciones que le corresponden según los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del gobierno.

b) Dirigir las expropiaciones que deriven de la actuación del Departamento o de otras entidades, departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, o de otras administraciones públicas cuando se le encomiende y acordar el inicio de los expedientes expropiatorios, si procede.

c) Coordinar las actividades de la Comisión de Precios de Cataluña, en relación con la intervención sobre precios.

3.2 La Secretaría General mantiene la estructura prevista en el artículo 3.2 Vínculo a legislación del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

Artículo 4

Dirección de Servicios

4.1 La Dirección de Servicios mantiene las funciones previstas en el artículo 4.1 Vínculo a legislación del Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

4.2 Se modifica el artículo 4.2 Vínculo a legislación del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, que queda redactado de la manera siguiente:

“4.2 De la Dirección de Servicios dependen las unidades siguientes:

a) Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

b) Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Régimen Interior.

c) Subdirección General de Organización e Información.

d) Subdirección General de Coordinación Territorial y Proyectos Integrales.

e) Área de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.”

Artículo 5

Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales

La Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales mantiene las funciones y estructura previstas en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

Artículo 6

Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Régimen Interior

La Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Régimen Interior mantiene las funciones y estructura previstas en el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

Artículo 7

Subdirección General de Organización e Información

La Subdirección General de Organización e Información mantiene las funciones y estructura previstas en el artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

Artículo 8

Subdirección General de Coordinación Territorial y Proyectos Integrales

La Subdirección General de Coordinación Territorial y Proyectos Integrales mantiene las funciones previstas en el artículo 17 Vínculo a legislación del Decreto 43/2019, de 25 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda.

Artículo 9

Área de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

El Área de Tecnologías de la Información y Comunicaciones mantiene las funciones previstas en el artículo 24.1 Vínculo a legislación del Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

Artículo 10

Servicios Territoriales

10.1 Los Servicios Territoriales mantienen las funciones del artículo 34.1 Vínculo a legislación del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, con excepción de la letra j).

10.2 Los Servicios Territoriales en Barcelona mantienen la estructura del artículo 35.1 Vínculo a legislación del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, con excepción de las letras e), f) y g).

10.3. Los Servicios Territoriales en Girona, Lleida y Tarragona mantienen la estructura del artículo 35.2 Vínculo a legislación del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, con excepción de las letras d), e) y f).

10.4. Los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre mantienen la estructura del artículo 35.3 Vínculo a legislación del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, con excepción de las letras c) y d).

10.5. Los Servicios Territoriales en la Cataluña Central mantienen la estructura del artículo 35.4 Vínculo a legislación del Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

Artículo 11

Secretaría de Políticas Digitales

11.1 La Secretaría de Políticas Digitales mantiene las funciones previstas en el artículo 16.1 Vínculo a legislación del Decreto 124/2019, de 4 de junio, de reestructuración del Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública, con la excepción de la letra e), y se añade la función siguiente:

“s) Impulsar las políticas de atención y relación con la ciudadanía.”

11.2 Se modifica el artículo 16.2 Vínculo a legislación del Decreto 124/2019, de 4 de junio, que queda redactado de la manera siguiente:

“16.2 De la Secretaría de Políticas Digitales dependen las unidades siguientes:

a) La Dirección General de Sociedad Digital.

b) La Dirección General de Innovación y Economía Digital.

c) La Dirección General de Servicios Digitales y Experiencia Ciudadana.

d) La Subdirección General de Infraestructuras Digitales y de Comunicaciones Electrónicas.

e) La Subdirección General de Apoyo a la Gestión.”

Artículo 12

Dirección General de Sociedad Digital

La Dirección General de Sociedad Digital mantiene las funciones y estructura previstas en el artículo 17 Vínculo a legislación del Decreto 124/2019, de 4 de junio.

Artículo 13

Dirección General de Innovación y Economía Digital

La Dirección General de Innovación y Economía Digital mantiene las funciones y estructura previstas en el artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto 124/2019, de 4 de junio, con excepción de la letra c), sin perjuicio de las funciones de coordinación de las políticas de innovación atribuidas al Departamento de Empresa y Trabajo de acuerdo con el artículo 3.3.5 Vínculo a legislación del Decreto 21/2021, de 25 de mayo.

Artículo 14

Dirección General de Servicios Digitales y Experiencia Ciudadana

La Dirección General de Servicios Digitales y Experiencia Ciudadana, mantiene las funciones y estructura previstas en el artículo 83 Vínculo a legislación del Decreto 43/2019, de 25 de febrero.

Artículo 15

Subdirección General de Infraestructuras Digitales y de Comunicaciones Electrónicas

La Subdirección General de Infraestructuras Digitales y de Comunicaciones Electrónicas mantiene las funciones y estructura previstas en el artículo 21 Vínculo a legislación del Decreto 124/2019, de 4 de junio.

Artículo 16

Subdirección General de Apoyo a la Gestión

La Subdirección General de Apoyo a la Gestión mantiene las funciones previstas en el artículo 23 Vínculo a legislación del Decreto 124/2019, de 4 de junio.

Artículo 17

Secretaría de Territorio y Movilidad

17.1 Se modifica el artículo 53.1 Vínculo a legislación del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, que queda redactado de la manera siguiente:

“53.1 La Secretaría de Territorio y Movilidad tiene las funciones siguientes:

a) Diseñar, planificar y programar las políticas de ordenación territorial, de entornos rurales y montaña, del litoral, de paisaje, de infraestructuras relacionadas con la movilidad y la logística, transportes terrestres, puertos, aeropuertos, carreteras y autopistas.

b) Impulsar la gestión del dominio público maritimoterrestre y la regulación de su régimen económico-financiero en el ámbito de las competencias de la Generalitat.

c) Definir la orientación estratégica de la elaboración y desarrollo del planeamiento territorial.

d) Coordinar la política de gestión y protección de la legalidad del litoral y supervisar el otorgamiento de concesiones y autorizaciones en este ámbito.

e) Diseñar e impulsar un programa de actuaciones territoriales de interés estratégico y económico de carácter supramunicipal.

f) Definir y ejecutar las políticas de los servicios de transporte y de los centros logísticos integrales.

g) Impulsar la gestión del dominio público portuario y la regulación de su régimen económico-financiero en el ámbito de las competencias de la Generalitat.

h) Relacionarse con las empresas gestoras de infraestructuras viarias de las que sea titular la Generalitat de Catalunya y coordinar el seguimiento y el control de los acuerdos concesionales.

i) Coordinar la participación en los organismos que ejercen funciones sobre las infraestructuras y los servicios de transporte situados en Cataluña.

j) Supervisar las propuestas de resolución de los recursos, requerimientos y reclamaciones que se interpongan en materias que sean de su competencia y, si procede, resolver los que se interpongan contra las resoluciones dictadas por las unidades orgánicas que dependen de esta, salvo los supuestos que este decreto atribuye a otro órgano.

k) Planificar las actuaciones relacionadas con la política internacional y europea en materias de su competencia y su aplicación en Cataluña, y vehicular la participación del Departamento en el Centro de Estudios del Transporte para el Mediterráneo Occidental (CETMO), de acuerdo con el departamento competente en materia de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea, y en coordinación con el Gabinete Técnico.

l) Fomentar el intercambio y la cooperación con organismos y administraciones que comparten objetivos, y planificar estrategias de acción exterior en el ámbito de sus competencias en colaboración con el Gabinete Técnico.

m) Coordinar la actuación de las entidades adscritas al Departamento mediante la Secretaría.

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.”

17.2 Se modifica el artículo 53.2 Vínculo a legislación del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, que queda redactado de la manera siguiente:

“53.2 De la Secretaría de Territorio y Movilidad dependen las unidades siguientes:

a) Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

b) Dirección General de Políticas de Montaña y del Litoral.

c) Dirección General de Infraestructuras de Movilidad.

d) Dirección General de Transportes y Movilidad.

e) Subdirección General de Seguimiento de las Empresas Gestoras de Infraestructuras Viarias.”

17.3 El Registro cartográfico de Cataluña se adscribe administrativamente a la Secretaría de Territorio y Movilidad.

Artículo 18

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo

18.1 Se modifica el artículo 125.1 Vínculo a legislación del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, que queda redactado de la manera siguiente:

“125.1 Corresponden a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo las siguientes funciones:

a) Dirigir la ejecución y evaluar las políticas de ordenación del territorio, arquitectura y paisaje e impulsar, programar, planificar y dirigir las políticas en materia de urbanismo.

b) Impulsar la elaboración de las disposiciones de carácter general en las materias de su competencia.

c) Impulsar y dirigir la redacción, revisión o modificación de los planes territoriales, los planes directores urbanísticos y otros instrumentos de planificación supramunicipal que se le encarguen.

d) Coordinar la participación en los organismos que ejercen funciones sobre la ordenación del territorio y el urbanismo en Cataluña.

e) Identificar las necesidades de planeamiento urbanístico y definir mecanismos de colaboración con los entes locales y los agentes urbanizadores.

f) Dirigir el programa de actuaciones de interés estratégico y económico de carácter supramunicipal definido por la Secretaría y coordinar el desarrollo de las actuaciones estratégicas que se deriven de este.

g) Fomentar los sistemas de información, registro y archivo y los mecanismos de investigación, estudio y documentación de los instrumentos urbanísticos.

h) Hacer el seguimiento de los expedientes que se someten a la consideración de la Comisión de Territorio de Cataluña y del resto de órganos urbanísticos colegiados de la Generalitat de Catalunya.

i) Dirigir la protección de la legalidad urbanística y resolver sus expedientes en el ámbito de sus competencias.

j) Fomentar y coordinar las políticas destinadas a la gestión y mejora de las urbanizaciones con déficits urbanísticos.

k) Llevar a cabo las actuaciones de intercambio y cooperación con organismos y administraciones que comparten objetivos, y planificar estrategias de acción exterior en el ámbito de sus competencias en colaboración con el Gabinete Técnico.

l) Sustituir a la persona titular del Departamento en sus funciones de presidente de los órganos urbanísticos colegiados correspondientes.

m) Ejercer las competencias de la Administración de la Generalitat en materia urbanística que no estén atribuidas legal o reglamentariamente a otros órganos del Departamento.

n) Formular las propuestas de resolución de los recursos, reclamaciones y requerimientos que se interpongan en materias de su competencia y, si procede, resolver los que se interpongan contra las resoluciones dictadas por las unidades orgánicas que dependen de esta.

o) Promover y dirigir acciones de impulso de la calidad, del fomento de la arquitectura y de la sostenibilidad urbana para reforzar sus valores colectivos e individuales.

p) Orientar y definir las líneas de actuación del Observatorio del Paisaje.

q) Dirigir estratégicamente, coordinar y supervisar la actuación de los entes que dependen de esta, adscritos o vinculados al Departamento, en las actividades que afectan a las funciones de la Dirección General.

r) Impulsar y promover la incorporación de la prespectiva de género en las fases de diseño, planificación, ejecución y evaluación urbanística, así como la participación ciudadana de las mujeres y de las asociaciones de defensa de sus derechos en los procesos de diseño urbanístico, garantizando así un modelo de seguridad que incorpore la prespectiva de las mujeres en el planeamiento urbanístico.

s) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.”

18.2 Se modifica el artículo 125.2 Vínculo a legislación del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, que queda redactado de la manera siguiente:

“125.2 De la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo dependen las unidades siguientes:

a) Subdirección General de Coordinación Urbanística.

b) Subdirección General de Actuaciones Urbanísticas.

c) Subdirección General de Estrategias Territoriales y Paisaje.

d) Servicio de Arquitectura.

e) Servicio de Recursos y Reclamaciones.

f) Servicio de Protección de la Legalidad.”

Artículo 19

Subdirección General de Coordinación Urbanística

La Subdirección General de Coordinación Urbanística mantiene las funciones previstas en el artículo 126 Vínculo a legislación del Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

Artículo 20

Subdirección General de Actuaciones Urbanísticas

La Subdirección General de Actuaciones Urbanísticas mantiene las funciones y estructura previstas en el artículo 136 Vínculo a legislación del Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

Artículo 21

Subdirección General de Estrategias Territoriales y Paisaje

La Subdirección General de Estrategias Territoriales y Paisaje mantiene las funciones y estructura previstas en el artículo 133 Vínculo a legislación del Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

Artículo 22

Servicio de Arquitectura

El Servicio de Arquitectura mantiene las funciones previstas en el artículo 143 Vínculo a legislación del Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

Artículo 23

Servicio de Recursos y Reclamaciones

23.1 Se modifica el artículo 147.1 Vínculo a legislación del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, que queda redactado de la manera siguiente:

147.1 Corresponden al Servicio de Recursos y Reclamaciones las funciones siguientes:

a) Iniciar e instruir los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito de competencia de la Dirección General.

b) Emitir informes sobre los recursos administrativos, los requerimientos presentados por las administraciones públicas y otras reclamaciones en las materias que son competencia de la Dirección General.

c) Hacer el seguimiento de los expedientes en vía contenciosa y de las sentencias firmes sobre las determinaciones del planeamiento.

d) Emitir informes para la defensa de los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra asuntos de competencia de la Dirección General.

e) Gestionar el Registro de entidades urbanísticas colaboradoras.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.”

23.2 El Servicio de Recursos y Reclamaciones mantiene la estructura prevista en el artículo 147.2 Vínculo a legislación del Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

Artículo 24

Servicio de Protección de la Legalidad

Se modifica el artículo 149 Vínculo a legislación del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, que queda redactado de la manera siguiente:

Corresponden al Servicio de Protección de la Legalidad las funciones siguientes:

a) Coordinar la inspección y el desarrollo de las tareas de policía en materia de disciplina urbanística.

b) Tramitar y hacer el seguimiento de los expedientes de protección de la legalidad urbanística.

c) Elaborar, implementar y controlar la ejecución de los planes de inspección.

d) Asesorar a las corporaciones locales en materia de disciplina y protección de la legalidad.

e) Hacer el seguimiento y la coordinación de las ejecuciones forzosas y subsidiarias de las órdenes de derribo.

f) Colaborar con las fuerzas y los cuerpos de seguridad, los órganos judiciales y otros organismos y administraciones públicas en relación con sus competencias.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.”

Artículo 25

Dirección General de Políticas de Montaña y del Litoral

25.1 Se modifica el artículo 127.1 Vínculo a legislación del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, que queda redactado de la manera siguiente:

“127.1 Corresponden a la Dirección General de Políticas de Montaña y del Litoral las funciones siguientes:

a) Coordinar la ejecución de las políticas del Departamento que son estratégicas para los territorios del litoral, de entornos rurales y de montaña.

b) Proponer y gestionar programas y proyectos estratégicos para los territorios de entornos rurales y de montaña que puedan comportar la movilización de recursos técnicos y económicos existentes en otros departamentos, de acuerdo con estos y en coordinación con las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalitat correspondientes.

c) Informar en los procesos normativos y de planificación y programación para garantizar que se tienen en cuenta las especificidades de los territorios de montaña, así como gestionar el necesario proceso de participación en el territorio en la tramitación de disposiciones de carácter general relativas a sus competencias.

d) Velar, en colaboración con las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalitat, por la coordinación de las actuaciones de la Administración de la Generalitat y de las otras administraciones públicas que afecten a los territorios de montaña, evaluando el impacto derivado de las políticas sectoriales que afecten a estos territorios.

e) Participar en las comisiones transversales que afecten a los territorios de montaña, y dar apoyo a la Mesa estratégica de las estaciones de montaña.

f) Coordinar los instrumentos y las actuaciones para la ordenación, preservación y gestión del litoral, supervisando las actuaciones de ordenación de los servicios y las actividades, y la regulación y gestión de su régimen económico-financiero.

g) Resolver el otorgamiento de concesiones y autorizaciones en materia de gestión del litoral, como también incoar procedimientos de protección de la legalidad vulnerada en materia de costas e imponer las sanciones y otras medidas derivadas de infracciones, ordenar las medidas de restauración y fijar la indemnización correspondiente.

h) Supervisar los programas de actuación y los mecanismos de cooperación interadministrativa y publicoprivada para un correcto desarrollo de las estrategias territoriales.

i) Gestionar el conjunto de actuaciones de la Secretaría en materia de entornos rurales y montaña y litoral que estén relacionadas con las políticas y los programas de la Unión Europea, así como otros de alcance internacional, y hacer el correspondiente seguimiento en colaboración con el Gabinete Técnico.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.”

25.2 Se modifica el artículo 127.2 Vínculo a legislación del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, que queda redactado de la manera siguiente:

“127.2 De la Dirección General de Políticas de Montaña y del Litoral depende la Subdirección General de Coordinación de Actuaciones en el Litoral, Entornos Rurales y Montaña.”

Artículo 26

Subdirección General de Coordinación de Actuaciones en el Litoral, Entornos Rurales y Montaña.

La Subdirección General de Coordinación de Actuaciones en el Litoral, Entornos Rurales y Montaña mantiene las funciones y estructura previstas en el artículo 128 Vínculo a legislación del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, y se añade la función siguiente:

“i) Coordinar y hacer propuestas, cuando proceda, en materia de protección de la legalidad, de recursos, requerimientos y reclamaciones que se interpongan en las materias que sean de su competencia.”

Artículo 27

Dirección General de Infraestructuras de Movilidad

La Dirección General de Infraestructuras de Movilidad mantiene las funciones y estructura previstas en el artículo 54 Vínculo a legislación del Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

Artículo 28

Dirección General de Transportes y Movilidad

La Dirección General de Transportes y Movilidad mantiene las funciones y estructura previstas en el artículo 71 Vínculo a legislación del Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

Artículo 29

Subdirección General de Seguimiento de las Empresas Gestoras de Infraestructuras Viarias

La Subdirección General de Seguimiento de las Empresas Gestoras de Infraestructuras Viarias mantiene las funciones previstas en el artículo 86 Vínculo a legislación del Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

Artículo 30

Secretaría de Estrategia, Información y Coordinación Territorial

30.1 La Secretaría de Estrategia, Información y Coordinación Territorial tiene las funciones siguientes:

a) Liderar la política de concertación territorial y fomentar la intervención de los agentes socioeconómicos.

b) Impulsar la elaboración de una agenda urbana catalana y de la sostenibilidad urbana y coordinar las políticas y programas del Gobierno relativas a la promoción y el desarrollo de las tecnologías digitales avanzadas referentes a las ciudades y territorios inteligentes.

c) Dar apoyo al vicepresidente o vicepresidenta en la coordinación y supervisión de la actividad de las delegaciones territoriales del Gobierno

d) Velar por el buen funcionamiento de las delegaciones territoriales del Gobierno

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

30.2 De la Secretaría de Estrategia, Información y Coordinación Territorial dependen las unidades siguientes:

a) Dirección General de Actuaciones Territoriales Estratégicas.

b) Dirección General de Nación Digital y Agenda Urbana.

c) Las delegaciones territoriales del Gobierno.

Artículo 31

Dirección General de Actuaciones Territoriales Estratégicas.

La Dirección General de Actuaciones Territoriales Estratégicas tiene las funciones siguientes:

a) Dirigir, coordinar y hacer el seguimiento de la política de concertación territorial con otras administraciones.

b) Asesorar y dar apoyo técnico a los entes y a los órganos implicados en la implementación de los planes, programas y proyectos de desarrollo territorial que afectan al ámbito competencial del Departamento.

c) Promover y fomentar la intervención de los agentes socioeconómicos en los planes, programas y proyectos impulsados por el Departamento.

d) Coordinar las actuaciones estratégicas en materia de políticas digitales que se desarrollen en el territorio conjuntamente con otras administraciones.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 32

Dirección General de Nación Digital y Agenda Urbana

32.1 La Dirección General de Nación Digital y Agenda Urbana tiene las funciones siguientes:

a) Impulsar la actividad de la Asamblea Urbana de Cataluña.

b) Dirigir, coordinar y hacer el seguimiento de la política para la implementación de la Agenda Urbana de Cataluña.

c) Impulsar las políticas de mejora del hábitat urbano y fomentar la implementación de las tecnologías de la información y de la comunicación en el ámbito urbano.

d) Promover y fomentar la integración urbana de las políticas sectoriales.

e) Liderar las políticas y los programas de impulso de las tecnologías referentes a las ciudades y territorios inteligentes.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

32.2 De la Dirección General de Nación Digital y Agenda Urbana depende el Área de Estrategias Urbanas.

Artículo 33

Área de Estrategias Urbanas

El Área de Estrategias Urbanas, que se configura como área funcional, mantiene las funciones previstas en el artículo 140 Vínculo a legislación del Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

Artículo 34

Delegaciones territoriales del Gobierno

Las delegaciones territoriales del Gobierno en Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona, Les Terres de l'Ebre, la Catalunya Central, l'Alt Pirineu y Aran y el Penedès se organizan y ejercen sus funciones de acuerdo con lo que establece el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, así como los respectivos decretos de reestructuración y organización en función de la especificidad territorial de cada delegación y también según las disposiciones de aplicación vigentes relativas a la organización de los servicios territoriales de la Generalitat.

Disposiciones adicionales

Primera

Adaptaciones

1. La Secretaría de Infraestructuras y Movilidad pasa a denominarse Secretaría de Territorio y Movilidad.

2. La Dirección General de Urbanismo pasa a denominarse Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

3. La Dirección General de Atención Ciudadana pasa a denominarse Dirección General de Servicios Digitales y Experiencia Ciudadana

4. La Subdirección General de Estrategias Territoriales y Conocimiento pasa a denominarse Subdirección General de Estrategias Territoriales y Paisaje.

5. La Subdirección General de Acción Territorial pasa a denominarse Subdirección General de Actuaciones Urbanísticas.

6. La Subdirección General de Coordinación de Actuaciones en Montaña y Litoral pasa a denominarse Subdirección General de Coordinación de Actuaciones en el Litoral, Entornos Rurales y Montaña.

Segunda

Supresión de unidades y órganos

Se suprimen las unidades y el órgano siguientes:

1. El Gabinete del/de la Consejero/a.

2. La Oficina de Relaciones Institucionales.

3. La Oficina de la Secretaría del/de la Consejero/a.

4. La Oficina de Comunicación.

5. La Oficina de Protocolo.

6. La Secretaría de la Agenda Urbana y Territorio.

Tercera

Todas las referencias que la normativa vigente haga a departamentos cuyas competencias han sido atribuidas al Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio, respecto a estas competencias, se deben entender hechas a este Departamento. Igualmente, todas las referencias que la normativa vigente haga a órganos que se modifican o se suprimen en este Decreto se deben entender hechas a los órganos que asumen sus funciones o estructura.

Cuarta

El Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio asume los recursos humanos y materiales vinculados con las competencias incorporadas procedentes de otros departamentos. Respecto a los servicios centrales, estos departamentos tienen que transferir al Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio los recursos humanos y materiales necesarios en la proporción correspondiente.

Quinta

Quedan adscritos o se relacionan con el Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio las entidades y órganos colegiados con funciones que se integran dentro de las competencias asumidas por este Departamento. Las entidades y órganos mencionados se regulan por su normativa específica en todo aquello no previsto en este Decreto.

Sexta

1. A los efectos de lo que dispone el Decreto 68/2014, de 20 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la composición y el funcionamiento interno de los órganos urbanísticos de la Generalitat de carácter colegiado, el órgano inmediatamente inferior a la persona titular del Departamento competente en materia de política territorial y de urbanismo es la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2. En caso de que la persona titular de la Dirección General competente en materia de urbanismo ya tenga designado otro cargo en el mismo órgano colegiado, se atribuye este cargo a la persona titular de la Subdirección general de Coordinación Urbanística.

Séptima

Las entidades enumeradas en el artículo 1 de este Decreto se rigen por su normativa aplicable.

Disposiciones transitorias

Primera

Las personas que ocupan los puestos de mando de las unidades directivas, órganos o áreas funcionales afectadas por este Decreto, seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten o se provean, si procede, los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada.

Segunda

Los funcionarios y el resto del personal de la Administración de la Generalitat que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto seguirán ejerciendo las tareas que venían desarrollando mientras no se adapten los puestos de trabajo y siguen percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los cuales se estaban imputando, hasta que se adopten las disposiciones de despliegue y presupuestarias correspondientes.

Tercera

Hasta la aprobación y entrada en vigor del decreto que desarrolle toda la estructura departamental, las secciones de Servicios Generales de los Servicios Territorials prestarán soporte a los Servicios Territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, bajo la dependencia funcional de dicho departamento en las materias de su competencia.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las disposiciones siguientes:

1.- Artículos 1 Vínculo a legislación, 2 Vínculo a legislación, 3.1, Vínculo a legislación 3.4, Vínculo a legislación 34.1.j), Vínculo a legislación 35.1.e), Vínculo a legislación 35.1.f), Vínculo a legislación 35.1.g), Vínculo a legislación 35.2.d), Vínculo a legislación 35.2.e), Vínculo a legislación 35.2.f), Vínculo a legislación 35.3.c), Vínculo a legislación 35.3.d) Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

2.- Se derogan todas las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan este Decreto o que se opongan.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta a la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio para el despliegue de este Decreto, y a la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda para realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.

Segunda

Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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