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Reestructuración del Departamento de Acción Exterior y Gobierno Abierto

24/06/2021
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Decreto 250/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Exterior y Gobierno Abierto (DOGC de 23 de junio de 2021). Texto completo.

DECRETO 250/2021, DE 22 DE JUNIO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE ACCIÓN EXTERIOR Y GOBIERNO ABIERTO.

Mediante el Decreto 21/2021, de 25 de mayo Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Cataluña, se ha modificado el ámbito competencial de diferentes departamentos de la Administración de la Generalitat, se ha modificado la denominación de otros, se ha suprimido un departamento, y se han creado otros nuevos.

En concreto, en virtud del artículo 1.6 Vínculo a legislación del mencionado Decreto 21/2021, de 25 de mayo, con la modificación producida con posterioridad, el Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia pasa a denominarse Departamento de Acción Exterior y Gobierno Abierto, y el artículo 3.6 del mismo Decreto determina su ámbito de competencias, hecho que comporta la necesidad de estructurar este Departamento de acuerdo con el ámbito de competencias atribuido.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; la Ley 26/2010 Vínculo a legislación, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña;

A propuesta de la consejera de Acción Exterior y Gobierno Abierto y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Acción Exterior y Gobierno Abierto, bajo la dirección del consejero o consejera, se estructura en los órganos siguientes:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría de Acción Exterior del Gobierno.

c) La Secretaría de Gobierno Abierto.

1.2 Quedan adscritos al Departamento de Acción Exterior y Gobierno Abierto:

a) La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo.

b) La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública.

1.3 Se relacionan con el Gobierno de la Generalitat de Cataluña mediante el Departamento de Acción Exterior y Gobierno Abierto los organismos siguientes:

a) El Instituto Catalán Internacional por la Paz, mediante la Dirección General de Prospectiva y de Innovación en la Acción Exterior.

b) El Instituto Europeo del Mediterráneo, mediante la Dirección General de la Acción Exterior.

c) El Patronato Catalunya Mundo - Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña (PCM-DIPLOCAT), a través de la Secretaría de Acción Exterior del Gobierno.

Artículo 2

Gabinete del Consejero o de la Consejera

2.1 La unidad de asistencia y apoyo al/a la consejero/a es el Gabinete del/de la Consejero/a.

2.2 El Gabinete del Consejero o de la Consejera mantiene las funciones previstas en el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Decreto 83/2019, de 24 de abril, de reestructuración del Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia.

2.3 Del Gabinete del/de la Consejero/a dependen las unidades siguientes:

a) La Oficina de Relaciones Institucionales.

b) La Oficina de la Secretaría del/de la Consejero/a.

c) La Oficina de Comunicación.

d) La Oficina de Relaciones Externas y Protocolo.

2.4 La Oficina de Relaciones Institucionales mantiene las funciones previstas en el artículo 2.4 Vínculo a legislación del Decreto 83/2019, de 24 de abril.

2.5 La Oficina de la Secretaría del/de la Consejero/a mantiene las funciones previstas en el artículo 2.5 Vínculo a legislación del Decreto 83/2019, de 24 de abril.

2.6 La Oficina de Comunicación mantiene las funciones previstas en el artículo 2.6 Vínculo a legislación del Decreto 83/2019, de 24 de abril.

2.7 La Oficina de Relaciones Externas y Protocolo tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar la estrategia, asesorar, promover y mantener las relaciones externas del Departamento con otras instituciones, entidades y empresas, velando por la imagen institucional del Departamento, sin perjuicio de las funciones que en materia de relaciones internacionales puedan tener otras unidades.

b) Velar por la aplicación correcta de la normativa, los usos y las costumbres en materia de protocolo y las relaciones públicas.

c) Diseñar, organizar y coordinar los acontecimientos, actos y las acciones de representación institucional y la participación de la persona titular y altos cargos del Departamento en los actos organizados por este u otras instituciones, entidades y empresas.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

2.8 Las personas titulares de las unidades previstas en este artículo son personal eventual, de acuerdo con el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual al servicio de la Administración de la Generalitat de Cataluña.

Artículo 3

Secretaría General

3.1 La persona titular de la Secretaría General ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña, así como las otras que le asigne la normativa vigente.

3.2 A la Secretaría General también le corresponde el estudio, el impulso y la coordinación del debate y la reflexión sobre los temas de actualidad.

3.3 De la Secretaría General dependen:

a) La Dirección de Servicios.

b) La Asesoría Jurídica, en los términos previstos por el Decreto 57/2002, de 19 de febrero.

c) El Gabinete Técnico.

d) El Centro de Estudios de Temas Contemporáneos.

Artículo 4

Dirección de Servicios

La Dirección de Servicios mantiene las funciones y estructura previstas en el artículo 4 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto 83/2019, de 24 de abril.

Artículo 5

Asesoría Jurídica

La Asesoría Jurídica mantiene el rango orgánico y las funciones previstas en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 83/2019, de 24 de abril.

Artículo 6

Gabinete Técnico

El Gabinete Técnico mantiene el rango orgánico y las funciones previstas en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 83/2019, de 24 de abril.

Artículo 7

Centro de Estudios de Temas Contemporáneos

El Centro de Estudios de Temas Contemporáneos mantiene las funciones previstas en el artículo 20 Vínculo a legislación bis del Decreto 83/2019, de 24 de abril.

Artículo 8

Secretaría de Acción Exterior del Gobierno

8.1 La Secretaría de Acción Exterior del Gobierno, con rango de secretaría general en los términos previstos en el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, asume las funciones de la anterior Secretaría de Acción Exterior y de la Unión Europea, previstas en el artículo 21 Vínculo a legislación del Decreto 83/2019, de 24 de abril.

8.2 De la Secretaría de Acción Exterior del Gobierno dependen:

a) La Dirección General de la Acción Exterior.

b) La Dirección General de la Representación Institucional del Gobierno en el Exterior y de la Unión Europea.

c) La Dirección General de la Cataluña Exterior.

d) La Dirección General de Cooperación al Desarrollo.

e) La Dirección General de Prospectiva y de Innovación en la Acción Exterior.

Artículo 9

Dirección General de la Acción Exterior

9.1 La Dirección General de la Acción Exterior asume las funciones de la Dirección General de Asuntos Globales, previstas en el artículo 26 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto 83/2019, de 24 de abril, así como las funciones de la Dirección General de Asuntos Europeos y Mediterráneos previstas en las letras a), j) y l) del artículo 22 Vínculo a legislación del Decreto 83/2019, de 24 de abril.

9.2 De la Dirección General de la Acción Exterior dependen:

a) El Servicio de Relaciones Bilaterales con Europa.

b) El Servicio de Relaciones Bilaterales Mundo.

c) El Servicio de Relaciones con Organismos Multilaterales.

d) El Servicio de Relaciones con el Mediterráneo y Redes Europeas.

9.3 Los servicios dependientes de la Dirección General de la Acción Exterior mantienen las funciones previstas en el Decreto 83/2019, de 24 de abril Vínculo a legislación.

Artículo 10

Dirección General de la Representación Institucional del Gobierno en el Exterior y de la Unión Europea

10.1 A la Dirección General de la Representación Institucional del Gobierno en el Exterior y de la Unión Europea le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar los mecanismos de participación en las instituciones y órganos de la Unión Europea y, en especial, en su sistema de toma de decisiones.

b) Impulsar y facilitar el seguimiento del derecho y del sistema institucional de la Unión y seguir las iniciativas de revisión de los tratados constitutivos de la Unión Europea con el fin de facilitar la toma de posición de la Generalitat.

c) Facilitar la aplicación del derecho de la Unión, coordinar la gestión de los procedimientos de infracción y mantener la participación en los mecanismos de cooperación administrativa relativos al derecho de la Unión y al Mercado Interior Europeo.

d) Seguir el marco institucional y jurídico de la Unión Europea y sus implicaciones hacia la lengua catalana y occitana aranesa, en coordinación con el departamento competente en materia de política lingüística.

e) Gestionar y coordinar mecanismos de información, asesoramiento y apoyo a la participación activa de las administraciones y entidades catalanas en los fondos y programas de financiación de la Unión Europea.

f) Impulsar la coordinación departamental e interdepartamental en materia de fondos y programas de financiación de la Unión Europea.

g) Dar apoyo a la Secretaría de Acción Exterior del Gobierno en su tarea de coordinación y planificación de la actividad de la Delegación del Gobierno ante la Unión Europea y las delegaciones del Gobierno en el exterior.

h) Integrar la política de las ayudas europeas dentro del marco de relación con los órganos de la Unión Europea.

i) Dirigir la coordinación interdepartamental en materia de acción exterior, hacer el seguimiento y proponer acciones en coordinación con el resto de direcciones generales, prestando apoyo a la Secretaría de Acción Exterior del Gobierno.

j) Coordinar las acciones y la comunicación entre las delegaciones del Gobierno en el exterior y los diferentes departamentos de la Generalitat, impulsando proyectos sectoriales y colaboraciones con actores en el exterior.

k) Coordinar los trabajos de la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea.

l) Mantener la interlocución del Gobierno de la Generalitat con la Administración general del Estado en el marco de sus competencias.

m) Impulsar y velar por la coordinación y la coherencia del conjunto de la acción exterior de los departamentos y entidades del sector público de la Administración de la Generalitat.

n) Elaborar los informes preceptivos de viajes al exterior de todos los miembros del Gobierno y sistematizar la información de los mismos.

o) Elaborar el informe previo a la creación de las oficinas sectoriales del Gobierno en el exterior.

p) Gestionar el Registro de unidades de acción en el exterior.

q) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

10.2 De la Dirección General de la Representación Institucional del Gobierno en el Exterior y de la Unión Europea dependen:

a) El Servicio de Asuntos de la Unión Europea, que mantiene las funciones previstas en el artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto 83/2019, de 24 de abril.

b) La Delegación del Gobierno ante la Unión Europea.

c) Las delegaciones del Gobierno en el exterior.

Artículo 11

Dirección General de la Cataluña Exterior

11.1 A la Dirección General de la Cataluña Exterior le corresponden las funciones siguientes, que se desplegarán en coordinación con el resto de direcciones generales:

a) Proponer y gestionar el desarrollo de las políticas de gobierno destinadas a los catalanes y catalanas residentes en el exterior.

b) Velar por la incorporación de los catalanes y catalanas en el exterior y de las entidades en las que se organizan, en el diseño y el desarrollo de las diferentes políticas sectoriales de la Generalitat cuando estas sean de interés para ese colectivo.

c) Dirigir y coordinar la programación de acciones que contribuyan al fortalecimiento de la comunidad catalana en el exterior.

d) Supervisar la gestión del Registro de catalanes y catalanas en el exterior.

e) Supervisar la gestión del Registro de comunidades catalanas en el exterior.

f) Impulsar políticas adecuadas para abordar el hecho emigratorio catalán, con carácter integral y de manera adaptada a las circunstancias sociales y económicas del momento.

g) Dirigir y coordinar la secretaría técnica del Consejo de la Cataluña Exterior.

h) Coordinar el apoyo, asistencia y protección a los catalanes y catalanas residentes en el exterior en coordinación con los órganos competentes y en función de la legislación vigente.

i) Promover e impulsar un servicio de información a los ciudadanos y ciudadanas de Cataluña que quieran desplazarse al extranjero.

j) Velar, dar apoyo y actualizar las hermandades de los entes catalanes con sus homólogos en el extranjero.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

11.2 De la Dirección General de la Cataluña Exterior depende el Servicio de la Cataluña Exterior, que mantiene las funciones previstas en el artículo 35 Vínculo a legislación del Decreto 83/2019, de 24 de abril.

Artículo 12

Dirección General de Cooperación al Desarrollo

La Dirección de Cooperación al Desarrollo mantiene las funciones y estructura previstas en el artículo 29 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto 83/2019, de 24 de abril.

Artículo 13

Dirección General de Prospectiva y de Innovación en la Acción Exterior

La Dirección General de Prospectiva y de Innovación en la Acción Exterior asume las funciones de la Dirección General de Análisis y Planificación Estratégica de la Acción Exterior, previstas en el artículo 32 Vínculo a legislación del Decreto 83/2019, de 24 de abril.

Artículo 14

Secretaría de Gobierno Abierto

14.1 A la Secretaría de Gobierno Abierto, con rango de secretaría general en los términos que prevé el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, le corresponden las funciones definidas en el artículo 36 Vínculo a legislación del Decreto 83/2019, de 24 de abril.

14.2 De la Secretaría de Gobierno Abierto dependen:

a) La Dirección General de Datos Abiertos, Transparencia y Colaboración.

b) La Dirección General de Participación, Procesos Electorales y Calidad Democrática.

Artículo 15

La Dirección General de Datos Abiertos, Transparencia y Colaboración

15.1 La Dirección General de Datos Abiertos, Transparencia y Colaboración mantiene las funciones y estructura previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto 83/2019, de 24 de abril.

15.2 La Dirección General de Datos Abiertos, Transparencia y Colaboración asume también la función de dirigir y supervisar las actuaciones de registro, control y fiscalización de los grupos de interés en el marco de la legislación vigente en materia de transparencia.

Artículo 16

Dirección General de Participación, Procesos Electorales y Calidad Democrática

La Dirección General de Participación, Procesos Electorales y Calidad Democrática mantiene las funciones y estructura previstas en el artículo 41 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto 83/2019, de 24 de abril.

Disposiciones adicionales

Primera

Se suprime la Dirección General de Asuntos Europeos y Mediterráneos.

Segunda

Se modifica la denominación de los órganos y unidades siguientes:

1. La Secretaría de Acción Exterior y de la Unión Europea pasa a denominarse Secretaría de Acción Exterior del Gobierno.

2. La Secretaría de Transparencia y Gobierno Abierto pasa a denominarse Secretaría de Gobierno Abierto.

3. La Dirección General de Asuntos Globales pasa a denominarse Dirección General de la Acción Exterior.

4. La Dirección General de Análisis y Planificación Estratégica de la Acción Exterior pasa a denominarse Dirección General de Prospectiva y de Innovación en la Acción Exterior.

5. La Dirección General de Transparencia y Datos Abiertos pasa a denominarse Dirección General de Datos Abiertos, Transparencia y Colaboración.

6. La Dirección General de Participación Ciudadana y Procesos Electorales pasa a denominarse Dirección General de Participación, Procesos Electorales y Calidad Democrática.

7. La Oficina de Protocolo del Gabinete del Consejero o Consejera pasa a denominarse Oficina de Relaciones Externas y Protocolo.

Tercera

Todas las referencias que la normativa vigente haga a departamentos cuyas competencias han sido atribuidas al Departamento de Acción Exterior y Gobierno Abierto, con respecto a dichas competencias se deben entender hechas a este Departamento. Igualmente, todas las referencias que la normativa vigente haga a órganos que se modifican en este Decreto se deben entender hechas a los órganos que asumen sus funciones o estructura.

Cuarta

El Departamento de Acción Exterior y Gobierno Abierto asume los recursos humanos y materiales vinculados con las funciones incorporadas procedentes de otros departamentos.

Quinta

Quedan adscritos o se relacionan con el Departamento de Acción Exterior y Gobierno Abierto las entidades y órganos colegiados con funciones que se integran dentro de las competencias asumidas por este Departamento. Las entidades y órganos mencionados se regulan por su normativa específica en todo aquello no previsto en este Decreto.

Sexta

Las entidades y los órganos enumerados en el artículo 1 de este Decreto se rigen por su normativa aplicable.

Disposiciones transitorias

Primera

Las personas que ocupan los puestos de mando de las unidades directivas, órganos o áreas funcionales afectadas por este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten o se provean, si procede, los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada.

Segunda

El personal funcionario y el resto del personal de la Administración de la Generalitat que resulte afectado por las modificaciones orgánicas de este Decreto siguen percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se estaban imputando hasta que se adopten las disposiciones de despliegue y presupuestarias correspondientes.

Disposición derogatoria

Se derogan todas las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan este Decreto o que se opongan y, en particular, del Decreto 83/2019, de 24 de abril Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia, los artículos siguientes:

a) El artículo 22, salvo las funciones previstas en las letras a), j) y l) del apartado 1, en los términos previstos en el artículo 9.1 de este Decreto.

b) Las letras d) y h) del apartado 1 del artículo 32.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta a la persona titular del Departamento de Acción Exterior y Gobierno Abierto para el despliegue de este Decreto y a la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda para realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias para darle cumplimiento.

Segunda

Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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