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Guardas de Caza

24/06/2021
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Decreto n.º 123/2021, de 17 de junio, del Consejo de Gobierno, sobre registro, régimen de colaboración y formación de los Guardas de Caza de la Región de Murcia (BORM de 23 de junio de 2021). Texto completo.

DECRETO N.º 123/2021, DE 17 DE JUNIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, SOBRE REGISTRO, RÉGIMEN DE COLABORACIÓN Y FORMACIÓN DE LOS GUARDAS DE CAZA DE LA REGIÓN DE MURCIA.

En ejercicio de las competencias que el artículo 10.Uno. apartado 9 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre la caza y pesca fluvial y protección de los ecosistemas en los que se desarrollan dichas actividades, así como el artículo 11.3 Vínculo a legislación sobre el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente y normas adicionales de protección, se dictó la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial cuyo artículo 92, bajo el título, “Guardería privada” establecía que todo coto de caza deportivo o privado de más de 500 hectáreas dispondrá de un servicio de vigilancia a cargo de su titular.

Posteriormente, fue aprobada la actual Ley 7/2003, 12 noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, que además de modificar el título de la anterior, pues pasó a denominarse Ley de la Fauna Silvestre de la Región de Murcia, derogó las disposiciones relativas a la caza y pesca fluvial, así como su anexo III (disposición derogatoria, apartados 1 y 2).

El artículo 80 Vínculo a legislación de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, contempla, bajo el título “De la guardería privada”, la posibilidad de que todo aprovechamiento cinegético o piscícola disponga de un servicio de vigilancia a cargo de su titular con funciones de auxilio a los agentes de la autoridad en materia cinegética y piscícola.

Por su parte, la Ley 5/2014, de 4 de abril Vínculo a legislación, de Seguridad Privada modifica el nombre de los guardas particulares de campo, para configurarlos como guardas rurales y exige que para habilitarse como guarda de caza o guardapesca marítimo será necesario haberlo hecho previamente como guarda rural.

El presente Decreto potencia la figura del guarda de caza en la Región de Murcia y regula el registro voluntario de los guardas de caza con formación específica de la Región, su colaboración con la Administración en el ámbito de sus funciones y su identificación, favoreciendo que la gestión cinegética se una al conjunto de tareas de conservación del ecosistema donde se integran los cotos de caza, facilitando de este modo, la explotación sostenible de la caza como recurso natural.

En la tramitación del Decreto, se ha obtenido una amplia participación durante la elaboración del texto, tanto de forma directa como institucional y se ha actuado de acuerdo con los principios de buena regulación, así como los principios de necesidad, eficacia y seguridad jurídica, que están garantizados, al desarrollar lo indicado en la Ley 7/2003 de 12 de noviembre Vínculo a legislación, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia y no invadir competencias de la Ley 5/2014, de 4 de abril Vínculo a legislación, de Seguridad Privada. El principio de proporcionalidad y el principio de eficiencia se respetan pues contiene la regulación adecuada para potenciar la figura de los guardas de caza en la Región de Murcia. En aplicación del principio de transparencia se ha remitido el proyecto de Decreto al Portal de la Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se ha dado trámite de audiencia a los ciudadanos. El Decreto, ha sido informado favorablemente por el Consejo Asesor Regional de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia y el Consejo Económico y Social de la Región de Murcia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, de conformidad con el artículo 16.2.c) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de junio de 2021.

Dispongo:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto tiene por objeto regular el Registro de Guardas de Caza de la Región de Murcia y desarrollar los aspectos funcionales de los guardas de caza en sus relaciones con la Administración cinegética. Asimismo, también se regula la formación específica que la Administración Regional ofrece a los guardas de caza, como complemento de la formación básica que aquellos ya tienen en su condición de personal habilitado como guardas rurales en la especialidad de guardas de caza, todo ello como desarrollo de lo establecido en los artículos 80 Vínculo a legislación y 81 Vínculo a legislación de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia.

Artículo 2. Servicio de guarda de caza.

Los titulares de los terrenos cinegéticos estarán obligados a comunicar a la Consejería competente en materia de caza cualquier contratación o extinción del contrato relacionado con los guardas de caza que prestan sus servicios en dichos terrenos, mediante la cumplimentación del anexo IV.

Artículo 3. Requisitos para inscribirse en el Registro de Guardas de Caza de la Región de Murcia.

Los requisitos para inscribirse en el Registro son:

a) Estar en posesión de la habilitación de guarda rural, en su especialidad de guarda de caza, conforme con lo establecido en la Ley 5/2014, de 4 de abril Vínculo a legislación, de Seguridad Privada.

b) Superación de la prueba de aptitud regulada mediante Decreto n.º 112/2018, de 23 de mayo, por el que se establecen las pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza en la Región de Murcia (BORM n.º 130 de 7 de junio de 2018).

c) Superación de la prueba de acreditación para la utilización de métodos de captura homologados de predadores, conforme al Decreto n.º 148/2020, de 12 de noviembre, sobre autorización y homologación de métodos de captura de especies cinegéticas predadoras y asilvestradas (BORM n.º 267 de 17 de noviembre de 2020).

d) Obtener certificado de superación del curso de gestión cinegética que organiza el órgano directivo con competencias en materia de caza, cuyo contenido básico se establece en el anexo VII del presente Decreto. Este curso tendrá una duración mínima de veinte horas, que podrán ser presenciales u on-line.

Artículo 4. Registro de Guardas de Caza de la Región de Murcia

1. Se crea el Registro de Guardas de Caza de la Región de Murcia dependiente del órgano directivo con competencias en caza de la Región de Murcia para la identificación, control y seguimiento de los guardas de caza que hayan adquirido formación específica de la Región.

2. Las personas que de forma voluntaria quieran inscribirse en el Registro, deberán presentar una solicitud de inscripción, según el modelo del anexo I, ante el órgano directivo con competencias de caza, junto a la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios establecidos en el artículo 3.

3. La inscripción en el Registro se otorgará mediante resolución del titular del órgano directivo con competencias de caza. En dicho registro se inscribirán los siguientes datos:

a) El número de identificación registral como guarda de caza acreditado.

b) Nombre y apellidos.

c) Documento de identidad.

d) Fotografía.

e) Fechas de inscripción y renovaciones.

f) Domicilio.

g) Teléfono móvil

h) Correo electrónico.

I) Cursos realizados en materia cinegética y piscícola.

4. La inscripción en el Registro tendrá una validez de cinco años. La renovación de la inscripción se solicitará por la persona interesada con una antelación mínima de treinta días a la fecha finalización del plazo de vigencia, mediante el modelo que figura en el anexo II del presente decreto.

Artículo 5. Colaboración en el ámbito de sus funciones

1. Las personas que ejerzan de guarda de caza prestarán sus servicios en los terrenos cinegéticos en los que se les haya contratado y podrán colaborar con la Dirección General competente en materia de caza y pesca fluvial, en las siguientes tareas relacionadas con sus funciones:

a) Auxilio, cuando sea requerido para ello, en la conservación de los ecosistemas y de las especies de fauna y flora silvestre.

b) Auxilio a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y al Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Comunidad Autónoma en el cumplimiento de la legislación vigente tanto en el ámbito específico de las funciones descritas en este artículo como el de prevención y extinción de incendios forestales, dando conocimiento a los mismos de las infracciones u otras circunstancias de las que tuviesen conocimiento.

c) Informar de los daños a la agricultura y a la fauna a los agentes medioambientales.

d) Colaborar en la expedición de permisos.

e) Comunicar la presencia de enfermedades, epizootias o venenos a los agentes medioambientales.

2. La Consejería con competencias en caza potenciará la colaboración y coordinación de agentes medioambientales y de guardas de caza mediante la aprobación de un Protocolo de Colaboración, que establezca un marco que permita la articulación de fórmulas de cooperación que faciliten el trabajo de guardas de caza, y hacer más efectiva y práctica su labor de vigilancia privada como auxiliares de los agentes. Además, la Consejería promoverá la formación de guardas de caza en aspectos relacionados con las colaboraciones que se especifican en este Decreto y, en especial, las relacionadas con la gestión de las especies cinegéticas, la mejora de los hábitats y la preservación de la biodiversidad.

Artículo 6. Formulación de denuncias

1. Las personas que ejerzan de guarda de caza que, durante el ejercicio de sus funciones, presencien o tengan constancia en el terreno cinegético donde estén realizando sus funciones de vigilancia y protección, de un hecho que pudiera ser constitutivo de delito o infracción administrativa a la Ley 7/2003, de 12 de noviembre Vínculo a legislación, reclamarán la presencia de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, o del Cuerpo de Agentes Medioambientales al objeto de que éstos puedan comprobar el presunto delito o infracción en el menor tiempo posible.

2. Cuando la presencia de los agentes de autoridad no sea posible, la persona que ejerza como guarda de caza formulará directamente la denuncia, utilizando para ello, el boletín de denuncia establecido en el anexo V para su posterior remisión a la Consejería con competencias de caza. A la denuncia se acompañarán cuantos elementos probatorios puedan servir para determinar la existencia, en su caso, del delito o infracción administrativa y deban ser incorporados a la instrucción del procedimiento.

Artículo 7. Número de Identificación Registral

1. El Número de Identificación Registral (NIR) se asignará con carácter único, personal e intransferible, constituyéndose como una identificación personalizada para cada guarda de caza mediante la inscripción en el Registro de Guardas de Caza de la Región de Murcia.

2. El NIR podrá figurar en el interior del distintivo de identificación profesional personal, de conformidad con la ilustración del anexo III.

Artículo 8. Uniformidad y distintivos

1. Las personas que ejerzan de guarda de caza en el ejercicio de sus funciones, llevarán el uniforme y distintivos que estén establecidos en la normativa vigente en materia de guarda rural en su especialidad de guarda de caza por el Ministerio del Interior. Asimismo, podrán llevar visible el distintivo de identificación profesional que figura en el anexo III de este decreto que identifica a los guardas de caza inscritos en el Registro de guardas de caza de la Región de Murcia.

2. Asimismo, habrán de portar el documento que lo acredita como guarda de caza del terreno cinegético donde presta sus servicios.

3. Los costes de la uniformidad y distintivos correrán a cargo de los guardas de caza.

4. La tenencia de armas por parte de los guardas de caza se regirá por lo dispuesto en la legislación sectorial vigente.

5. Para la utilización y uso del distintivo será imprescindible estar inscrito en el Registro de Guardas de Caza de la Región de Murcia.

6 No podrá exhibirse el distintivo de identificación profesional en las prendas de uniformidad cuando la persona que ejerza las funciones de guarda de caza esté fuera de los terrenos cinegéticos en los que presta sus servicios, salvo en aquellos casos en los que se desplace justificadamente del terreno cinegético a cualquier lugar por motivo de trabajo en horario laboral y en actos de representación en el uniforme de gala.

Artículo 9. Colaboración en la señalización de los terrenos cinegéticos.

Los titulares de los cotos podrán emitir la declaración responsable que figura en el anexo VI, sobre señalización y límites de su terreno cinegético, respecto a la Resolución del órgano directivo con competencias de caza que aprueba la modificación de los límites de dicho terreno, cada vez que se produzca alguna modificación en los mismos mediante ampliación, segregación o cambio de titularidad.

Artículo 10. Baja en el Registro.

1. Son causas de baja en el registro:

a) Caducidad de la inscripción en el Registro de Guardas de Caza de la Región de Murcia, y hasta que no se conceda su renovación.

b) Pérdida de la habilitación como guarda rural en su especialidad de guarda de caza, conforme con lo establecido en la Ley 5/2014, de 4 de abril Vínculo a legislación, de Seguridad Privada.

c) Inhabilitación en materia de caza, durante el periodo que dure la misma.

2. La condena a un guarda de caza por sentencia judicial firme por la comisión de algún delito medioambiental o la imposición al mismo de una sanción administrativa firme por infracción a la normativa ambiental vigente, dará lugar al inicio de un expediente de baja del Registro, con audiencia del interesado, cuya resolución será objeto de baja en el Registro de Guardas de Caza de la Región de Murcia.

Artículo 11. Señalización.

1. Los terrenos cinegéticos que dispongan de guarda de caza, podrán colocar señales avisando de dicha circunstancia junto a las señales de primer orden en las vías de acceso que penetren en el terreno cinegético en cuestión y en cuantos puntos intermedios sean necesarios.

2. Estas señales podrán ser de cualquier material que garantice su adecuada conservación y rigidez y con un tamaño máximo de 33 por 50 centímetros, con un margen de tolerancia del 10 por 100 en cada dimensión.

Disposición final. Vigencia.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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