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Unidad de Proyectos Empresariales de Interés Autonómico

23/06/2021
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Decreto 63/2021, de 16 de junio, de creación y regulación de la Unidad de Proyectos Empresariales de Interés Autonómico, de ordenación del procedimiento para obtener la calificación de Proyecto Empresarial de Interés Autonómico y de regulación del Comité de Seguimiento de Inversiones (DOE de 22 de junio de 2021). Texto completo.

DECRETO 63/2021, DE 16 DE JUNIO, DE CREACIÓN Y REGULACIÓN DE LA UNIDAD DE PROYECTOS EMPRESARIALES DE INTERÉS AUTONÓMICO, DE ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA CALIFICACIÓN DE PROYECTO EMPRESARIAL DE INTERÉS AUTONÓMICO Y DE REGULACIÓN DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DE INVERSIONES.

El pasado 20 de junio de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio Vínculo a legislación, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la “Nueva Normalidad”. Asimismo, mediante resolución de 9 de julio de 2020, de la Asamblea de Extremadura, que fue publicada en el Diario Oficial de Extremadura de 14 de julio de 2020, se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio Vínculo a legislación.

En la exposición de motivos del referido Decreto-ley, se indica que el impacto económico de la actual crisis sanitaria en Extremadura ha obligado a la adopción de medidas urgentes que impulsen la actividad económica y, con ello, la generación de empleo. Estas medidas se dictan al amparo de las competencias determinadas por el Estatuto de la Comunidad Autonomía de Extremadura, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, que, en su artículo 9.1.7 dispone que es una competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma el fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional.

De esta manera, en los 6 artículos del capítulo I del citado Decreto-ley 12/2020 se recogen unas medidas de impulso para facilitar la actividad empresarial, regulándose los Proyectos Empresariales de Interés Autonómico, estableciéndose en el artículo 1.1 del mencionado Decreto-ley que pueden ser calificados como tales: “aquellos proyectos de inversión, para la implantación o ampliación de una o varias instalaciones empresariales en Extremadura, que tengan un impacto significativo en el empleo y en el tejido productivo”.

De los anteriores artículos del capítulo I del Decreto-ley 12/2020, respecto a la regulación contenida en el presente decreto, debemos destacar, por un lado, el artículo 4 dedicado a la Unidad de Proyectos Empresariales de Interés Autonómico, que en su apartado 1 establece que mediante decreto se creará y regulará tal Unidad, concretando en su apartado 2 que a la misma le corresponde “la identificación, captación, información, acompañamiento y seguimiento técnico de los citados proyectos y de su tramitación administrativa, en los términos previstos por la normativa que le sea de aplicación y de acuerdo con las indicaciones del comité de seguimiento de inversiones”. En este sentido, el presente decreto se dicta al amparo de lo establecido en el citado artículo 4.1 del Decreto-ley 12/2020, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el mismo.

Por otro lado, el artículo 5 del Decreto-ley 12/2020 crea el Comité de seguimiento de inversiones para la evaluación y seguimiento de los proyectos empresariales de interés autonómico.

Por lo tanto, siendo necesario que mediante decreto se proceda a crear y regular la mencionada Unidad de proyectos empresariales de interés autonómico, se considera procedente llevar a cabo también en este mismo decreto la regulación de la organización y funcionamiento del Comité de seguimiento de inversiones, con el fin de delimitar el ámbito de actuación de la Unidad y el Comité, estableciéndose, del mismo modo, la ordenación del procedimiento para la obtención de la calificación de Proyecto Empresarial de Interés Autonómico. Se hace uso, a tal fin, de la habilitación normativa contenida en la disposición final primera del Decreto-ley 12/2020.

El presente decreto consta de 11 artículos y se estructura en cuatro capítulos. En su capítulo I se delimita el objeto de esta norma, que es la creación y regulación de la organización y funcionamiento de la Unidad de Proyectos Empresariales de Interés Autonómico y la regulación de la organización y funcionamiento del Comité de Seguimiento de Inversiones, así como el ámbito de aplicación de la norma, que son los proyectos empresariales de interés autonómico regulados por el capítulo I del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio Vínculo a legislación.

El capítulo II del presente decreto, regula diferentes aspectos de la Unidad de Proyectos Empresariales de Interés Autonómico, como son su creación y adscripción a la Consejería con competencias en materia empresarial, sus funciones, composición y forma de actuación.

El capítulo III tiene por objeto la ordenación del procedimiento para la obtención de la calificación de Proyecto Empresarial de Interés Autonómico.

Finalmente, el capítulo IV se dedica al Comité de Seguimiento de Inversiones, regulando diferentes aspectos del mismo, como son entre otros, sus funciones, composición y funcionamiento.

Por todo lo expuesto, en virtud de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante los artículos 9.1.1 y 9.1.5 de su Estatuto de Autonomía, en la redacción dada al mismo mediante la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, y de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del referido Estatuto de Autonomía y en los artículos 23.h Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión celebrada el día 16 de junio de 2021,

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.

Por medio del presente decreto, se procede a la creación y regulación de la organización y funcionamiento de la Unidad de Proyectos Empresariales de Interés Autonómico, en cumplimiento de la previsión establecida en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la “Nueva Normalidad”, a establecer el procedimiento para la obtención de la calificación de proyecto empresarial de interés autonómico (en adelante PREMIA), y a la regulación de la organización y funcionamiento del Comité de Seguimiento de Inversiones para la evaluación y seguimiento de los proyectos empresariales de interés autonómico, creado en el artículo 5 del citado Decreto-ley 12/2020.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Este decreto es de aplicación a los proyectos empresariales de interés autonómico, regulados en el capítulo I del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio Vínculo a legislación.

CAPÍTULO II

Unidad de Proyectos Empresariales de Interés Autonómico Artículo 3. Creación, adscripción y naturaleza de la Unidad de Proyectos Empresariales de Interés Autonómico.

1. Se crea la Unidad de Proyectos Empresariales de Interés Autonómico, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, que estará adscrita a la Consejería con competencias en materia de empresa.

2. La Unidad de Proyectos Empresariales de Interés Autonómico es un órgano colegiado de asesoramiento y seguimiento, en el ámbito de las funciones determinadas en el artículo 4 del presente decreto.

Artículo 4. Funciones de la unidad.

En el marco de lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, corresponde a la Unidad de Proyectos Empresariales de Interés Autonómico el ejercicio de las siguientes funciones:

1) Con carácter previo a la calificación del proyecto como Proyecto Empresarial de Interés Autonómico:

a) Identificar y captar proyectos susceptibles de ser calificados como de interés autonómico.

b) Prestar información a los promotores sobre los trámites a llevar a cabo y acompañar, impulsar y seguir técnicamente la tramitación administrativa de los proyectos, en los términos previstos por la normativa que le sea de aplicación.

c) Evaluar los proyectos y comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos normativamente para la obtención de la calificación de Proyecto Empresarial de Interés Autonómico y de la aportación de la documentación necesaria.

d) Recabar de otras Consejerías, entidades o Administraciones Públicas la emisión de los informes que puedan considerarse necesarios para que por parte de la unidad se disponga de elementos de juicio suficientes para pronunciarse en su informe de evaluación acerca de la entidad del proyecto y si éste reúne las condiciones necesarias para poder ser calificado como Proyecto Empresarial de Interés Autonómico.

e) Elaborar un informe al respecto de si el proyecto empresarial reúne los requisitos para obtener la calificación de Proyecto Empresarial de Interés Autonómico.

2) Con carácter posterior a que el proyecto sea calificado como Proyecto Empresarial de Interés Autonómico por parte del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura:

a) Realizar el seguimiento técnico de los proyectos hasta su implantación, de acuerdo con las indicaciones del Comité de Seguimiento.

b) Prestar apoyo y asesoramiento al promotor en la subsanación de los defectos de tramitación que puedan dilatar la puesta en marcha del proyecto.

c) Promover la máxima coordinación e impulsar la actuación de los diferentes órganos y entidades públicas implicadas en la tramitación de los proyectos de interés autonómico.

d) Prestar apoyo y colaboración al Comité de Seguimiento de Inversiones para el desarrollo y puesta en marcha de los proyectos e informarle en caso de incidencia, incumplimiento o retraso.

e) Informar al Comité de Seguimiento de Inversiones cuando se aprecie la concurrencia de alguna de las causas de revocación contempladas en el artículo 3 del Decreto-ley 12/2020.

Artículo 5. Composición y funcionamiento de la unidad.

1. La composición de la Unidad de Proyectos Empresariales de Interés Autonómico será la siguiente:

a) La Presidencia corresponderá a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de empresa, pudiendo ser sustituida en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal por uno de los vocales, por el orden en que aparecen enunciados en el apartado b).

Le corresponderán las siguientes funciones:

- Ostentar la representación de la unidad.

- Constituir grupos de trabajo en el seno de la unidad y determinar qué vocales formarán parte de cada uno de ellos, en función de la naturaleza del proyecto, con determinación de qué vocal presidirá cada grupo de trabajo.

- Acordar la convocatoria de las sesiones plenarias de la unidad y la fijación del orden del día de las mismas.

- Presidir las sesiones plenarias, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas, dirimiendo con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

- Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

b) Serán vocales quienes ostenten la Jefatura de Servicio o de Unidad en los siguientes ámbitos competenciales:

- Incentivos y financiación empresarial.

- Economía y comercio.

- Ciencia, tecnología e innovación.

- Formación y subvenciones a la creación de empleo.

- Urbanismo y ordenación del territorio.

- Prevención y calidad ambiental, conservación de la naturaleza y áreas protegidas.

- Turismo.

- Industria.

- Salud pública.

- Planificación, formación y calidad sanitaria y sociosanitaria.

- Promoción de la autonomía y atención a la dependencia.

- Agricultura y ganadería.

- Política agraria comunitaria.

- Emergencias, protección civil e interior.

- Transporte e infraestructuras.

c) La Secretaría de la unidad, con voz y sin derecho a voto, corresponderá a aquella persona empleada pública adscrita a la Consejería con competencias en materia de empresa entre las que ostenten, al menos, el desempeño de un puesto de Jefatura de Sección o asimilado. Le corresponderá efectuar las convocatorias de las reuniones plenarias de la unidad por orden de la Presidencia, recibir los actos de comunicación de los vocales, redactar y autorizar las actas de las sesiones plenarias de la unidad y de los grupos de trabajo y expedir certificaciones de los acuerdos adoptados.

2. La Unidad de Proyectos Empresariales de Interés Autonómico se reunirá en sesiones plenarias, a las que serán convocados todos los vocales y en grupos de trabajo, en caso de ser constituidos por la Presidencia, que determinará su composición y fijará su ámbito de actuación. Las conclusiones de las actuaciones llevadas a cabo por cada grupo de trabajo serán sometidas a la aprobación de la sesión plenaria de la Unidad de Proyectos Empresariales.

3. En función de la naturaleza del proyecto candidato a ser calificado como Proyecto Empresarial de Interés Autonómico, la Presidencia de la unidad podrá invitar a participar en los grupos de trabajo que se constituyan a otras Jefaturas de Servicio o unidad distintas de las indicadas en el apartado anterior, cuando el ámbito de sus competencias se halle relacionado con la naturaleza del proyecto.

Del mismo modo, la Presidencia de la unidad podrá cursar invitación para que participen en los actos o sesiones de la Unidad de Proyectos Empresariales de Interés Autonómico, a una persona representante del Ayuntamiento o Ayuntamientos afectados por el proyecto (designada por la alcaldía), de las Confederaciones Hidrográficas, en su caso (designada por su presidencia), y de cualquier otra entidad o institución que la Presidencia de la unidad considere relacionada con el proyecto.

4. Para el desarrollo de la tramitación y el ejercicio de sus funciones, la Unidad de Proyectos Empresariales de Interés Autonómico se basará en el conjunto del personal que desempeñe sus funciones en la Consejería con competencias en materia de empresa, que prestará apoyo técnico y administrativo a la unidad, sin perjuicio de poder contar con la colaboración de personal especializado cuando así lo requiera la naturaleza del proyecto empresarial.

5. El funcionamiento de la Unidad de Proyectos Empresariales de Interés Autonómico no implicará ningún gasto adicional para la Administración de la Comunidad Autónoma. La asistencia a sus sesiones no originará derecho a ninguna indemnización.

6. La unidad ajustará su funcionamiento a lo previsto, respecto a los órganos colegiados, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la parte del articulado que le sea aplicable, y en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

CAPÍTULO III

Procedimiento para la obtención de la calificación de Proyecto Empresarial de Interés Autonómico

Artículo 6. Inicio del procedimiento.

1. El procedimiento para determinar si un proyecto empresarial reúne las condiciones para ser calificado como Proyecto Empresarial de Interés Autonómico se iniciará mediante solicitud del promotor del proyecto, sin perjuicio de que cuando la Unidad de Proyectos Empresariales de Interés Autonómico tenga conocimiento de un proyecto que pudiera ser susceptible de ser calificado como PREMIA, se dirigirá al promotor del mismo a fin de instarle a que formule solicitud al respecto si éste lo considera procedente.

2. La candidatura PREMIA deberá presentarse ante la Consejería con competencias en materia de empresa, y deberá constar de la siguiente documentación:

a) Solicitud del promotor del proyecto empresarial demandando que sea considerado como candidato a ser calificado como Proyecto Empresarial de Interés Autonómico.

b) Memoria del proyecto que deberá contener:

- Datos identificativos de las entidades o personas promotoras del proyecto.

- Descripción detallada de la actividad a realizar, de las instalaciones y de las inversiones proyectadas así como del empleo a crear.

- Localización, delimitación del ámbito territorial, detalle de los terrenos y titularidad o disponibilidad de la propiedad.

- Cédula o documento de consulta urbanística de los terrenos donde se va a implantar el proyecto.

- Para los proyectos de ampliación:

• Nivel de empleo existente, conforme al informe de vida laboral de la empresa en el momento de presentación de la solicitud, que habrá de ser aportado por el solicitante, salvo que aporte la autorización a la que se refiere la letra c) de este apartado.

• Nivel de empleo a crear.

• Volumen de las inversiones a realizar.

• Volumen de facturación anual y balance general anual de la empresa, con aportación de las cuentas anuales.

- Para los proyectos de nueva creación:

• Nivel de empleo a crear.

• Volumen de las inversiones a realizar.

- Plan de viabilidad económico-financiera.

c) Autorización a la Administración para comprobar que las entidades o personas promotoras del proyecto se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, y que no tienen deudas de naturaleza tributaria con la Administración autonómica, así como para poder consultar la vida laboral de la empresa en todos sus códigos de cotización de la Seguridad Social, a fin de comprobar el nivel de empleo existente en la empresa. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente esta autorización, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

d) Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de prohibición de contratar con la Administración Pública.

e) Estrategia de responsabilidad social corporativa y plan específico de igualdad, en caso de ser proyecto de ampliación. En el caso de nueva creación, compromiso de proceder a su elaboración.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes y la documentación a aportar junto a la misma deberán presentarse a través del registro electrónico https://rec.redsara.es/registro/.

Artículo 7. Tramitación y resolución.

1. Recibida la solicitud de candidatura PREMIA, se procederá inicialmente a realizar una revisión administrativa por parte de la Dirección General con competencias en materia de empresa. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen de los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos a través de la sede electrónica, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud mediante la correspondiente resolución dictada por el titular de la Dirección General con competencias en materia de empresa.

2. Una vez completado el expediente, la unidad será convocada por su Presidencia en un plazo no superior a 10 días para iniciar el estudio del proyecto.

3. La unidad estudiará la candidatura, pudiendo requerir al promotor, en su caso, la remisión de otra documentación o información adicional que resulte necesaria para su evaluación, a fin de que sea aportada en el plazo de diez días. Además, podrá requerir de otras unidades administrativas o entidades públicas, los informes que resulten necesarios para evaluar la idoneidad del proyecto.

4. La unidad elaborará el informe de evaluación relativo a si el proyecto empresarial reúne las condiciones establecidas normativamente para ser susceptible de obtener la calificación de Proyecto Empresarial de Interés Autonómico. En función del sentido del informe, se producirán los siguientes efectos:

a) En el caso de que se considere que el proyecto reúne las condiciones para ser calificado como Proyecto Empresarial de Interés Autonómico, tras dar audiencia al Ayuntamiento o Ayuntamientos interesados, se elevará el informe a la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia objeto del proyecto, quien, en su caso, propondrá al Consejo de Gobierno la calificación del proyecto como Proyecto Empresarial de Interés Autonómico. En dicho informe y propuesta se incluirá la composición del Comité de Seguimiento de Inversiones relativo al proyecto, a fin de que sea determinada en el decreto de calificación, el cual con arreglo a lo establecido en el artículo 93 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, será publicado en el Diario Oficial de Extremadura.

b) En el caso de que se considere que el proyecto no reúne las condiciones para ser calificado como Proyecto Empresarial de Interés Autonómico, se concederá trámite de audiencia al solicitante y al Ayuntamiento o Ayuntamientos interesados durante un plazo de diez días hábiles. Transcurrido este plazo se dictará, en su caso, resolución de desestimación por parte de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de empresa.

5. El plazo máximo para dictar la resolución de desestimación o efectuar la calificación del proyecto como Proyecto Empresarial de Interés Autonómico y efectuar la notificación de la resolución de desestimación o la publicación del decreto de calificación, según corresponda, será de seis meses.

6. Una vez que el proyecto sea calificado como Proyecto Empresarial de Interés Autonómico, la unidad debe realizar un seguimiento periódico, a nivel técnico, del proyecto para comprobar el correcto desarrollo de los trámites y sus plazos, así como, la correcta implantación y ejecución del proyecto conforme a lo que se establezca en el decreto de calificación.

Al respecto, la unidad recabará toda la documentación y elaborará todos los informes que sean requeridos por el Comité de Seguimiento de Inversiones.

7. La unidad dará traslado al comité de cualquier incidencia, incumplimiento o retraso que pueda darse durante el seguimiento.

CAPÍTULO IV Comité de Seguimiento de Inversiones

Artículo 8. Adscripción y naturaleza del Comité de Seguimiento de Inversiones.

El Comité de Seguimiento de Inversiones, cuya creación viene determinada por el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, es un órgano colegiado adscrito a la Consejería competente en materia de empresa.

Artículo 9. Funciones del comité.

1. Corresponden al Comité de Seguimiento de Inversiones las siguientes funciones:

a) Supervisión del seguimiento del desarrollo de los Proyectos Empresariales de Interés Autonómico una vez obtenida la calificación por el Consejo de Gobierno.

b) Supervisión del cumplimiento de los plazos y de los efectos que conlleva la calificación de cada proyecto.

c) Dirigirse a la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia a fin de instarle a proponer al Consejo de Gobierno la revocación de la calificación del proyecto como Proyecto Empresarial de Interés Autonómico, cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 3 del Decreto-ley 12/2020, una vez estudiado y confirmado el informe elaborado al respecto por parte de la Unidad de Proyectos Empresariales de Interés Autonómico.

2. El Comité de Seguimiento de Inversiones puede recabar cuantos informes técnicos sean precisos para el adecuado desarrollo de sus funciones, tanto de la Unidad de Proyectos Empresariales de Interés Autonómico como de las distintas Administraciones y entidades públicas.

Artículo 10. Composición del comité.

El Comité de Seguimiento de Inversiones será específico para cada Proyecto Empresarial de Interés Autonómico. Su composición será determinada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en el decreto de calificación del proyecto como tal. A la hora de efectuar tal determinación, habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:

a) La Presidencia corresponderá a quien ostente la titularidad de la Consejería con competencias en materia de empresa, o persona en quien delegue.

b) Actuarán en calidad de vocales las personas titulares de las Secretarías Generales o Direcciones Generales con competencias en materias relacionadas con el objeto del proyecto que considere procedentes el Consejo de Gobierno.

c) La Secretaría corresponderá, con voz pero sin voto, a una persona empleada pública que desempeñe sus funciones en la Consejería con competencias en materia de empresa.

Artículo 11. Funcionamiento del comité.

1. Una vez aprobada en Consejo de Gobierno la calificación de un proyecto como Proyecto Empresarial de Interés Autonómico, se procederá a convocar, en un plazo no superior a 10 días, la primera sesión del Comité de Seguimiento de Inversiones específico de ese proyecto. En esta primera sesión se marcarán las pautas de actuación para la Unidad de Proyectos Empresariales de Interés Autonómico y la periodicidad de las reuniones de seguimiento.

2. Además de las sesiones periódicas que se establezcan, el Comité de Seguimiento de cada proyecto se reunirá cuando, en el seguimiento del proyecto, la Unidad de Proyectos Empresariales de Interés Autonómico detecte alguna problemática que deba ser tratada con urgencia.

3. Si en el seguimiento del proyecto, la Unidad de Proyectos Empresariales de Interés Autonómico aprecia la concurrencia de alguna de las causas de revocación contempladas en el artículo 3 del Decreto-ley 12/2020, dará traslado al Comité de Seguimiento de Inversiones a fin de que lo ponga en conocimiento de la Consejería competente por razón de la materia del proyecto para que, si procede, efectúe propuesta de revocación de la calificación al Consejo de Gobierno.

4. Su funcionamiento no implicará ningún gasto adicional para la Administración de la Comunidad Autónoma. La asistencia a sus sesiones no originará derecho a ninguna indemnización.

5. El Comité ajustará su funcionamiento a lo previsto, respecto a los órganos colegiados, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la parte del articulado que le sea aplicable, y en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de empresa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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