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Reglamento de régimen interno del Consejo Económico y Social

23/06/2021
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Orden de 8 de junio de 2021 por la que se dispone la publicación del Reglamento de régimen interno del Consejo Económico y Social de Galicia (DOG de 22 de junio de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE JUNIO DE 2021 POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE GALICIA.

El Consejo Económico y Social de Galicia, creado por la Ley 6/1995, de 28 de junio, se reunió en sesión plenaria y, de acuerdo con lo previsto en los artículos 5.4, 13.6 y 20 de la citada ley, aprobó en primera votación por unanimidad su reglamento de régimen interno.

De conformidad con el artículo 20 de dicha ley y con la finalidad de facilitar el conocimiento general del mencionado reglamento, se ordena su publicación como anexo a esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO

Reglamento de régimen interno del Consejo Económico y Social de Galicia

Introducción. Naturaleza, funciones y régimen jurídico.

Artículo 1. Naturaleza

El Consejo Económico y Social de Galicia es un ente institucional de derecho público, consultivo de la Xunta de Galicia en materia económica y social, con personalidad jurídica propia y plena capacidad y autonomía orgánica y funcional, que figura adscrito a la consellería con competencias en materia de hacienda y economía y está regulado por las normas contenidas en su Ley de creación 6/1995, de 28 de junio, por las disposiciones contenidas en este reglamento, por las directrices e instrucciones que para su desarrollo elabore el propio Consejo y, en su defecto, por lo dispuesto en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público.

Artículo 2. Funciones

Son funciones principales del Consejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 y en la disposición final primera de su ley de creación:

1. Emitir dictámenes de naturaleza preceptiva o facultativa en los casos y sobre las materias que la referida ley determina.

2. Elaborar, por propia iniciativa o a solicitud de la Xunta de Galicia, informes o estudios sobre las reformas de la normativa vigente que se consideren necesarias para favorecer el desarrollo económico y social de Galicia.

3. Elaborar una memoria anual sobre la situación económica y social de Galicia que incluya, eventualmente, recomendaciones u orientaciones sobre la política presupuestaria.

4. El Consejo utilizará preferentemente medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de sus funciones en sus relaciones con la ciudadanía, y con las restantes administraciones públicas e instituciones.

5. Con carácter general, el Consejo realizará sus publicaciones en soporte electrónico. También se podrán llevar a cabo publicaciones en formato papel.

Artículo 3. Sede

1. La sede del Consejo radica en Santiago de Compostela, en la calle Algalia de Abaixo, número 24 (Pazo de Amarante). Cuando las circunstancias lo aconsejen, podrá celebrar sus sesiones en cualquier lugar del territorio de la Comunidad Autónoma.

2. El Consejo contará con un registro general informatizado y se dotará de una sede electrónica.

CAPÍTULO I

Miembros del Consejo

Artículo 4. Grupos y miembros del Consejo

El Consejo está integrado por treinta y siete miembros que, con la única excepción de la presidencia, se distribuyen en los tres grupos a que hacen referencia los apartados b), c) y d) del artículo 7 de su ley de constitución. Dispondrán, para el ejercicio de sus funciones, de los medios materiales y personales que el Pleno les asigne y podrán organizar su funcionamiento interno y fijar las normas que consideren apropiadas para su representación.

Artículo 5. Derechos

Los miembros del Consejo tienen derecho a:

a) Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno y de las comisiones de las que forman parte.

b) Asistir a cualquiera de las comisiones sectoriales de las que no forman parte y hacer en ellas uso de la palabra, previa autorización de la presidencia.

c) Acceder a los fondos documentales del Consejo y disponer de la información relativa a los temas o estudios que sean desarrollados por el Pleno, la Comisión Permanente o las comisiones sectoriales.

d) Presentar mociones, sugerencias, textos alternativos y enmiendas para su consideración por los órganos del Consejo y dejar constancia de sus votos particulares a los acuerdos adoptados, todo esto de conformidad con el procedimiento establecido en este reglamento.

e) Percibir las compensaciones económicas a que tengan derecho por su participación en las actividades del Consejo, de conformidad con las directrices que se establezcan al respecto, cuando no les corresponda percibirlas a las entidades representadas por ellos.

Artículo 6. Deberes

Los miembros del Consejo tienen el deber de:

a) Asistir a las sesiones del Pleno y de las comisiones a las que pertenezcan cuando sean convocados y participar en sus trabajos.

b) Adecuar su conducta a lo dispuesto en este reglamento y a las directrices y decisiones que en su desarrollo dicte el propio Consejo.

c) Guardar reserva en relación con las actuaciones del Consejo que, por decisión motivada de sus órganos, así se decidan.

d) No hacer uso de su condición de miembros del Consejo para ejercer actividades privadas de carácter mercantil o profesional.

Artículo 7. Incompatibilidades

La condición de miembro del Consejo será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo o actividad que impida o menoscabe el desempeño de las funciones que le son propias. En los términos del artículo 11 de su ley de creación, la condición de miembro del Consejo será, en particular, incompatible con la de:

a) Parlamentario de las Cortes Generales o de los parlamentos autonómicos.

b) Miembro del Gobierno de la Comunidad Autónoma.

c) Miembro de los órganos previstos en el Estatuto de autonomía de Galicia o en la Constitución española. Vínculo a legislación

d) Alto cargo de las administraciones públicas, según lo dispuesto en su normativa reguladora.

e) Miembro electo de las corporaciones locales.

Artículo 8. Nombramiento

1. Los miembros del Consejo, con excepción de la persona titular de la presidencia y de la persona titular de la secretaría general, serán nombrados por la Presidencia de la Xunta de Galicia, después de ser designados por las entidades, organizaciones y asociaciones especificadas en el artículo 7 de su ley de creación.

2. Serán nombrados un número igual de suplentes que de titulares y permanecerán en sus cargos por un período de cuatro años, renovable por períodos de igual duración, que empezará a contar desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento en el Diario Oficial de Galicia.

3. Si durante el tiempo de su mandato se modificara la representatividad de la organización a la que pertenecen, el Pleno del Consejo podrá requerir a las organizaciones que forman parte del mismo grupo para que formulen las propuestas de nombramiento y cese que resulten oportunas.

4. En particular, la representación de las organizaciones que corresponda establecer en atención a los resultados obtenidos en procesos electorales se ajustará cada año en el mes de enero, de acuerdo con los datos que resulten de la certificación oficial de resultados en fecha 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, y se repartirán los miembros que correspondan en proporción directa a dichos resultados. Cuando a consecuencia de lo anterior se produzcan modificaciones en el número de miembros del Pleno atribuidos a algunas organizaciones, estas formularán, no más tarde del mes de febrero de ese año, las propuestas de nombramientos y ceses que sean pertinentes.

Artículo 9. Cese

Los miembros del Consejo, con excepción de la persona titular de la presidencia y de la persona titular de la secretaría general, perderán su condición de tales:

a) Por fallecimiento.

b) Por renuncia expresa ante el presidente del Consejo.

c) Por expiración del plazo de su mandato.

d) Por declaración de incapacidad o inhabilitación para desempeñar un cargo público por sentencia judicial firme.

e) Por decisión de las entidades, organizaciones o asociaciones que promovieron su designación.

Artículo 10. Provisión de vacantes

Las vacantes producidas en el seno del Consejo serán cubiertas de la misma forma establecida para su designación. A tal efecto, la entidad, organización o asociación a que pertenezca el miembro que perdió su condición de tal comunicará a la presidencia del Consejo el nombre de la persona designada para sustituirlo. La presidencia del CES trasladará esta designación a la Presidencia de la Xunta de Galicia para su nombramiento y posterior publicación en el Diario Oficial de Galicia. Los así nombrados permanecerán en sus cargos por el tiempo que le faltara al sustituido para el cumplimiento de su mandato.

Artículo 11. Sustituciones

Los miembros titulares que no pudieran asistir a una sesión para la que hubiesen sido convocados podrán ser sustituidos por el/la suplente designado/a por las entidades, organizaciones o asociaciones respectivas, siempre que el/la titular comunique por escrito su falta de asistencia a la presidencia del órgano colegiado de que se trate, con carácter previo a la correspondiente sesión.

CAPÍTULO II

Órganos del Consejo

Sección 1.ª. El Pleno

Artículo 12. Composición

1. El Pleno está formado por la totalidad de los miembros mencionados en el artículo 7 de su ley de creación, bajo la dirección de la presidencia y asistido por la secretaría general.

2. Todos sus miembros tienen derecho a voto, con excepción de la secretaría, que asistirá a las sesiones con voz pero sin voto. Podrán también asistir a las sesiones del Pleno, en calidad de asesores, cuando la Comisión Permanente así lo decida o el propio Pleno lo acuerde, los/las miembros del gabinete técnico regulado en el artículo 18 de la ley constitutiva. También podrá asistir un/una asesor/a acreditado/a por cada una de las entidades, organizaciones o asociaciones que integran el Consejo, dando cuenta de tal circunstancia a la presidencia con por lo menos veinticuatro horas de antelación.

Artículo 13. Constitución Vínculo a legislación

1. El Pleno deberá reunirse, con carácter ordinario, una vez cada trimestre.

2. Con carácter extraordinario se podrá reunir siempre que sea convocado a tal efecto por la presidencia por propia iniciativa o por acuerdo de la Comisión Permanente.

3. Tanto en uno como en otro caso se considerará válidamente constituido para deliberar y tomar acuerdos sobre los temas que figuran en el orden del día cuando asistan a la reunión, en primera convocatoria, la mayoría absoluta de sus miembros; en segunda convocatoria será suficiente la presencia de un tercio de dichos miembros. La segunda convocatoria se entenderá producida con carácter automático transcurrida media hora desde la señalada para la primera.

4. El Pleno únicamente podrá ampliar el orden del día de la sesión cuando tenga carácter ordinario y la solicitud de ampliación se produzca al iniciarse la sesión y esté apoyada, por lo menos, por veinticuatro de sus miembros con pleno derecho a voto.

Artículo 14. Convocatoria

1. La convocatoria será suscrita por la presidencia y remitida al correo electrónico de cada uno/a de los/las miembros del Pleno con por lo menos cinco días de antelación a la fecha señalada para su celebración. Los/las miembros del Pleno deberán acusar recibo de la misma a la dirección de correo electrónico empleada para el envío de la convocatoria. Se remitirá también un aviso de la remisión de la convocatoria por cualquier otro medio electrónico, informático o telemático, solo para aquellos miembros del Pleno que así lo hubieran solicitado. Con independencia de lo anterior, toda la documentación relativa a los asuntos incluidos en el orden del día deberá estar a disposición de los/las miembros del Pleno en el área privada de la página web del CES desde la fecha de la convocatoria.

Deberá contener el orden del día de la sesión e irá acompañada de la documentación específica sobre los temas que se van a tratar. De no ser posible o no resultar conveniente, a juicio de la presidencia, contendrá la indicación de que tal documentación está a disposición de los miembros del Pleno en la sede del Consejo. En casos de urgencia y previo acuerdo de la Comisión Permanente, la convocatoria se podrá cursar con cuarenta y ocho horas de antelación.

2. Las sesiones del Pleno se podrán celebrar de manera telemática en los términos y con los requisitos señalados en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

3. Si el Pleno así lo acuerda, se podrán emplear sistemas de grabación audiovisual de sus sesiones.

Artículo 15. Acuerdos

1. El Pleno adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos, excepto en aquellos casos en que la ley constitutiva o este reglamento exijan una mayoría cualificada. Se entenderá que existe mayoría simple cuando sobre una propuesta haya, de los asistentes, más votos a favor que en contra.

2. No podrá someterse a deliberación y votación una propuesta que no se encuentre incluida en el orden del día sin la previa declaración de urgencia de la misma por veinticuatro de sus miembros.

3. Los acuerdos adoptados se reflejarán en el acta de la sesión, que será redactada en gallego, junto con los votos particulares que los miembros del Pleno emitieran con la expresa indicación de dejar constancia de su contenido. En ningún caso será considerado voto particular la abstención. La secretaría podrá certificar los acuerdos adoptados sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta por el Pleno en su inmediata sesión posterior.

Artículo 16. Competencias

El Pleno es el órgano de gobierno del Consejo y en cuanto tal le corresponde adoptar los acuerdos relativos al ejercicio de las funciones que el artículo 5 de su ley constitutiva determina. Además de las que de modo expreso se le atribuyen en la ley o puedan estar señaladas en el presente reglamento, el Pleno tiene, entre otras, las siguientes competencias específicas:

a) Establecer las líneas generales de actuación del Consejo.

b) Aprobar los dictámenes, preceptivos o facultativos, así como los estudios y los informes que le sean solicitados por la Xunta de Galicia.

c) Acordar la elaboración de cuantos estudios o informes estime oportuno para favorecer el desarrollo económico y social de Galicia y aprobarlos o delegar su aprobación en la Comisión Permanente.

d) Solicitar información complementaria para la elaboración de los dictámenes.

e) Aprobar la memoria anual sobre la situación económica y social en Galicia a que se refiere el artículo 5.3 de la ley constitutiva.

f) Aprobar la propuesta de anteproyecto de presupuesto del Consejo.

g) Aprobar el régimen de organización y funcionamiento interno del Consejo y, en particular, las directrices e instrucciones precisas en desarrollo del presente reglamento.

h) Aprobar la propuesta de plantilla del Consejo.

i) Crear los grupos de trabajo o las comisiones sectoriales para cuestiones específicas que considere oportuno, asignándoles las funciones correspondientes y determinando su composición.

j) Adoptar los acuerdos precisos para hacer posible el funcionamiento del Consejo, asumiendo todas las competencias que no estén específicamente atribuidas a otros órganos del Consejo.

Sección 2.ª. La Comisión Permanente

Artículo 17. Composición

La Comisión Permanente está formada por la presidencia y la secretaría general del CES y nueve miembros titulares del Consejo, a razón de tres representantes de cada uno de los grupos a que se refiere el artículo 7.1 de la ley constitutiva. Serán designados/as por el Pleno a propuesta de cada uno de los mencionados grupos, y se procederá de igual manera para la sustitución de los/las designados/as. Todos sus miembros tendrán derecho de voto con la excepción de la secretaría general, que asistirá a las sesiones con voz pero sin voto. También podrán asistir a las sesiones de la comisión los miembros del gabinete técnico y los/las asesores/as que la propia Comisión decida.

Artículo 18. Constitución Vínculo a legislación

La Comisión Permanente se reunirá cuantas veces sea convocada por la presidencia del CES, por propia iniciativa o a solicitud de tres de sus miembros. Se considerará válidamente constituida para deliberar y tomar acuerdos cuando asistan a la reunión, además de la presidencia y la secretaría general del CES, o personas que las sustituyan, por lo menos cinco de sus componentes. La ausencia de la presidencia, una vez comenzada la sesión, será suplida por el miembro de la Comisión Permanente de mayor edad. La Comisión Permanente podrá ampliar el orden del día de la sesión cuando la solicitud de ampliación sea formulada por alguno de sus miembros.

Artículo 19. Convocatoria

1. La convocatoria será suscrita por la presidencia y remitida al correo electrónico de cada uno/una de los/las miembros de la Comisión Permanente con por lo menos setenta y dos horas de antelación a la fecha señalada para su celebración. Los/las miembros de la comisión deberán acusar recibo de la misma a la dirección de correo electrónico empleada para el envío de la convocatoria. Se remitirá también un aviso de la remisión de la convocatoria por cualquier otro medio electrónico, informático o telemático, solo para aquellos miembros de la Comisión Permanente que así lo hubieran solicitado. Con independencia de lo anterior, toda la documentación relativa a los asuntos incluidos en el orden del día deberá estar a disposición de los/las miembros de la Comisión Permanente en el área privada de la página web del CES desde la fecha de la convocatoria.

La convocatoria deberá contener el orden del día, en el que, en su caso, deberán figurar los temas propuestos por los solicitantes de la sesión. En los casos de urgencia, la convocatoria podrá cursarse con cuarenta y ocho horas de antelación.

2. Las sesiones de la Comisión Permanente se podrán celebrar de manera telemática en los términos y con los requisitos señalados en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

3. Si la Comisión Permanente así lo acuerda se podrán emplear sistemas de grabación audiovisual de sus sesiones.

Artículo 20. Acuerdos

1. La Comisión Permanente adoptará sus decisiones por mayoría simple, excepto en aquellos casos en que el presente reglamento exija una mayoría cualificada. Se entenderá que existe mayoría simple cuando sobre una propuesta haya, de los asistentes, más votos a favor que en contra.

2. No se podrá someter a deliberación y votación una propuesta que no se encuentre incluida en el orden del día sin la previa declaración de urgencia de la misma por veinticuatro de sus miembros.

3. Los acuerdos adoptados se reflejarán en el acta de la sesión, que será redactada en gallego, junto con los votos particulares que los miembros de la comisión emitieran con la expresa indicación de dejar constancia de su contenido. En ningún caso será considerado voto particular la abstención. La secretaría podrá certificar los acuerdos adoptados sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta por la comisión en su inmediata sesión posterior.

Artículo 21. Competencia

La Comisión Permanente es el órgano colegiado colaborador del Pleno en el gobierno del Consejo y, además de las funciones que expresamente le delegue el Pleno, tiene a su cargo, entre otras que pudieran figurar señaladas en este reglamento, las siguientes competencias específicas:

a) Adoptar las medidas necesarias para la aplicación de las líneas generales de actuación aprobadas por el Pleno.

b) Colaborar con la presidencia en la dirección de las actuaciones del Consejo.

c) Aprobar la convocatoria de las sesiones del Pleno y fijar, conjuntamente con la presidencia, el correspondiente orden del día.

d) Conocer la distribución, entre las comisiones sectoriales, de las peticiones de dictámenes, estudios o informes solicitados al Consejo por la Xunta de Galicia y resolver las cuestiones que esta distribución pudiera suscitar.

e) Proponer al Pleno, por propia iniciativa o a solicitud de al menos dieciocho miembros del Consejo, la elaboración de informes o estudios y aprobar los textos elaborados si el Pleno le delegó expresamente esta prerrogativa.

f) Decidir la contratación de estudios o informes externos a solicitud de la presidencia o de las comisiones sectoriales dentro de las previsiones presupuestarias.

g) Fijar las directrices y disponer lo necesario para la elaboración del proyecto de la memoria anual sobre la situación socioeconómica en Galicia, que deberá ser aprobada por el Pleno.

h) Aprobar el anteproyecto de presupuesto que presente la presidencia como trámite previo a su discusión y aprobación por el Pleno del Consejo.

i) Supervisar las actividades del Consejo, fijar su calendario, coordinar los trabajos de las diferentes comisiones y efectuar el seguimiento de los dictámenes, estudios o informes emitidos por el Consejo, dando cuenta puntual de eso al Pleno a través de la presidencia.

j) Proponer al Pleno la asistencia de técnicos, expertos o asesores/as externos/as en función de los temas que figuren en el orden del día de la sesión.

k) Aprobar los pliegos de prescripciones técnicas y las contrataciones cuando el importe presupuestado exceda de las cuantías recogidas por la Ley de contratos del sector público para el contrato menor.

l) Establecer las bases para la adscripción y la contratación del personal del Consejo dentro del marco de la legislación vigente en la Comunidad gallega.

m) Proponer al Pleno cuanto estime necesario para el mejor funcionamiento del Consejo.

Sección 3.ª. La presidencia

Artículo 22. Nombramiento

La persona titular de la presidencia del Consejo será nombrada por la Presidencia de la Xunta de Galicia, a propuesta conjunta de las consellerías con competencias en materia de economía, hacienda y empleo, después de consultar a las entidades, organizaciones y asociaciones representadas en el Consejo.

En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada será sustituido/a por el miembro titular del Consejo de mayor edad, que no dispondrá en el ejercicio del cargo del voto de calidad, que solo podrá ejercer la persona titular de la presidencia.

Artículo 23. Cese

El cese de la persona titular de la presidencia se producirá por decisión de la Presidencia de la Xunta de Galicia, a propuesta conjunta de las consellerías con competencias en materia de economía, hacienda y empleo, después de escuchar a las entidades, organizaciones y asociaciones representadas en el Consejo.

Son causa también de expiración del mandato la renuncia expresa ante la Presidencia de la Xunta de Galicia, el transcurso del plazo para el cual fue designado, el fallecimiento, la declaración de incapacidad y la inhabilitación para el desempeño de cargos públicos por sentencia judicial firme. Salvo en estos tres últimos casos, el/la presidente/a cesado/a continuará en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de su sustituto/a.

Artículo 24. Competencias

1. La presidencia tiene atribuidas, entre otras, las siguientes competencias específicas:

a) Representar al Consejo y dirigir sus actuaciones en colaboración con la Comisión Permanente.

b) Formular el orden del día de la Comisión Permanente y del Pleno de acuerdo, en este último caso, con la Comisión Permanente.

c) Convocar las sesiones de la Comisión Permanente y del Pleno, en este último caso de acuerdo con la Comisión Permanente.

d) Visar los actas, ordenar la publicación de los acuerdos y disponer lo necesario para su cumplimiento.

e) Remitir los dictámenes, informes y estudios a la Xunta de Galicia y a los/las conselleiros/as.

f) Dirigir los debates en el seno de los órganos colegiados que presida, dar por concluidos estos cuando considere que la deliberación ha sido suficiente, someter a votación las propuestas correspondientes y proclamar el resultado de ellas.

g) Dirimir los empates que se produzcan con su voto de calidad.

h) Solicitar, en nombre del Consejo, la colaboración que juzgue oportuna de instituciones, autoridades, organismos, entidades, asociaciones y particulares.

i) Solicitar del órgano demandante, previa consulta al Pleno o, en su caso, a la Comisión Permanente, la ampliación del plazo establecido en la petición de dictamen o informe dirigida al Consejo.

j) Trasladar a las comisiones sectoriales, oído el parecer de las presidencias de las eventualmente competentes por razón de la materia, las solicitudes de dictámenes, estudios e informes recibidos y hacer el seguimiento del procedimiento establecido en el reglamento para su elaboración y posterior aprobación por el órgano competente.

k) Presentar a la Comisión Permanente la propuesta inicial de anteproyecto de presupuesto anual del Consejo.

l) Ejercer las facultades que le correspondan como órgano de contratación del Consejo.

m) Informar al Pleno, al término de cada ejercicio, de la gestión presupuestaria del Consejo y de todas las actuaciones realizadas en su nombre.

n) Hacer cumplir este reglamento y proponer al Pleno su interpretación en casos de duda o su integración en los casos de falta de previsión normativa.

ñ) Ejecutar los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente, cumplir las funciones que expresamente le fueran delegadas y velar, en todo tiempo, por el buen funcionamiento del Consejo.

o) Cualquier otra competencia que no corresponda al Pleno del Consejo o a la Comisión Permanente, así como aquellas que el Pleno o la Comisión Permanente por unanimidad le delegue.

2. Las decisiones que adopte la presidencia en el ejercicio de sus funciones adoptarán la forma de resolución.

Sección 4.ª. La secretaría general

Artículo 25. Nombramiento

La secretaría general será nombrada por el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta conjunta de las consellerías con competencias en materia de economía, hacienda y empleo, de entre funcionarios del grupo A1, después de consultar a las entidades, organizaciones y asociaciones representadas en el Consejo.

En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada, será sustituida temporalmente por el miembro del personal técnico laboral al servicio del Consejo, con titulación superior, que designe la presidencia.

Artículo 26. Cese

El cese de la persona titular de la secretaría general se producirá por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta conjunta de las consellerías con competencias en materia de economía, hacienda y empleo, después de escuchar a las entidades, organizaciones y asociaciones representadas en el Consejo.

Son causas también de cese en el cargo la renuncia expresa ante la Presidencia de la Xunta de Galicia, el transcurso del plazo para el cual fue designado/a, el fallecimiento, la declaración de incapacidad o la inhabilitación para el desempeño de cargos públicos por sentencia judicial firme. Salvo en estos tres últimos casos, el/la secretario/a general cesado/a continuará en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de su sustituto/a.

Artículo 27. Competencias

La secretaría general es el órgano de asistencia técnica y administrativa del Consejo y el depositario de la fe pública de sus acuerdos. Le corresponden, entre otras, además de cuantas sean inherentes a su condición de secretario/a, las siguientes competencias específicas:

a) Ejercer la dirección administrativa y técnica de los distintos servicios del Consejo y velar por que sus órganos actúen conforme a los principios generales que informan la actuación de las administraciones públicas.

b) Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y, en su caso, de las comisiones sectoriales y grupos de trabajo.

c) Redactar las actas de las sesiones, autorizarlas con su firma y con el visto bueno de la presidencia y tramitarlas de acuerdo con el procedimiento que sea aplicable a los acuerdos que se adopten.

d) Custodiar la documentación del Consejo.

e) Expedir certificaciones de las actas, acuerdos, dictámenes e informes con sus votos particulares y de otros documentos confiados a su custodia, con el visto bueno de la presidencia.

f) Ejercer la jefatura del personal al servicio del Consejo.

g) Ejercer la dirección del gabinete técnico.

h) Ejercer las funciones económicas y presupuestarias del Consejo.

i) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual para someterlo a la consideración del Pleno del Consejo a través de la Comisión Permanente.

j) Ser depositario de los fondos del Consejo, formular las propuestas de gasto y llevar a cabo los pagos autorizados.

Sección 5.ª. Las comisiones sectoriales

Artículo 28. Clases

Las comisiones sectoriales, como grupos de trabajo para la elaboración de los proyectos de estudios, informes o dictámenes del Consejo, pueden ser de carácter permanente o específicas. Tendrán la condición de comisiones sectoriales permanentes las siguientes:

1. Economía, empleo y sectores productivos.

2. Sector público y bienestar social.

3. Desarrollo regional.

4. Memoria anual sobre la situación socioeconómica.

El Pleno del Consejo podrá acordar la constitución de las comisiones sectoriales específicas para la redacción de los estudios, informes o dictámenes que se determinen en el acuerdo de constitución, estableciendo su composición y fijando sus directrices.

Artículo 29. Composición

1. Las comisiones sectoriales, cualquiera que sea su clase, estarán formadas por un máximo de nueve miembros y un mínimo de seis, designados entre los miembros titulares del Consejo por los grupos que lo integran y ratificada la designación por la Comisión Permanente, procurando respetar, dentro de lo posible, la proporcionalidad correspondiente a las entidades en ellos representadas.

2. Las personas designadas podrán ser sustituidas por los miembros del Consejo, titulares o suplentes, que la entidad a que pertenecen determine, dando cuenta de la sustitución a la presidencia de la comisión.

3. En la primera reunión que celebre designarán, de entre sus miembros, a quien deba ejercer las funciones de la presidencia y darán cuenta de lo designado a la presidencia del Consejo. Podrán también determinar sus propias reglas de funcionamiento, respetando lo dispuesto en este reglamento.

4. A las sesiones podrá asistir la secretaría general del Consejo y, en concepto de asesores/as, los miembros del gabinete técnico y los profesionales libres que la comisión juzgue oportuno para el mejor desempeño de su misión. Cuando la presencia de estos últimos pudiera generar un gasto para el Consejo, su participación quedará condicionada a la aprobación reglamentaria de la oportuna propuesta de gasto.

Artículo 30. Constitución Vínculo a legislación

Las comisiones sectoriales se reunirán, previa convocatoria de su presidencia, cuantas veces sea necesario para desarrollar las labores que les hubieran sido encomendadas dentro de los plazos establecidos al efecto. Para su válida constitución se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros o bien de cuatro de ellos; deberán, en este último caso, estar representados los tres grupos del Consejo. La presidencia de la comisión organizará y dirigirá las actividades de la comisión, presidirá las sesiones, ordenará y moderará los debates y trasladará a la presidencia del Consejo las propuestas correspondientes, con indicación del número de votos que las apoyaron y, en su caso, de los votos particulares emitidos.

Con independencia de lo anterior, toda la documentación relativa a los asuntos incluidos en el orden del día deberá estar a disposición de los/las miembros de la comisión sectorial en el área privada de la página web del CES desde la fecha de la convocatoria.

Las sesiones de las comisiones sectoriales se podrán celebrar de manera telemática en los términos y con los requisitos señalados en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Si la comisión sectorial así lo acuerda se podrán emplear sistemas de grabación audiovisual de sus sesiones.

Artículo 31. Competencia

Las comisiones sectoriales son competentes para conocer aquellas cuestiones que, por razón de la materia, se correspondan con el ámbito sectorial que les haya sido fijado. En caso de duda corresponde a la presidencia del Consejo, oído el parecer de las presidencias de las comisiones eventualmente en conflicto y de acuerdo con lo decidido por la Comisión Permanente, resolver todo lo relativo a la asignación de un determinado asunto al conocimiento de una específica comisión sectorial.

Sección 6.ª. El gabinete técnico

Artículo 32. Composición y funciones

1. El gabinete técnico, definido en la ley de constitución como órgano de apoyo al Consejo, actuará bajo la dirección de la secretaría general y estará integrado por un máximo de cuatro personas, tituladas superiores y especialistas en materias socioeconómicas.

2. El Pleno, a propuesta de la Comisión Permanente, fijará su número, su cualificación profesional y la modalidad de contratación de sus servicios que considere más conveniente para los intereses del Consejo. Su contratación y selección corresponderá a la presidencia, siguiendo las directrices de la Comisión Permanente.

3. Las personas que integran el gabinete técnico mantendrán al servicio del Consejo un régimen de dedicación plena y podrán asistir a las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y de las comisiones sectoriales, en calidad de asesores/as, cuando la naturaleza de las materias que se van a tratar lo aconseje y siempre que su presencia sea autorizada por el órgano colegiado en cuestión.

4. Serán funciones del gabinete técnico la elaboración de bases de datos, informes, estudios y tareas análogas, sobre las materias socioeconómicas que solicite el Consejo o la secretaría general.

CAPÍTULO III

Funcionamiento del Consejo

Sección 1.ª. Procedimiento para la elaboración de dictámenes e informes

Artículo 33. Iniciación del procedimiento

1. La elaboración de informes o dictámenes por el Consejo puede responder a una solicitud de la Xunta de Galicia o a una iniciativa del Pleno. En el primer caso, una vez recibida en el Consejo la correspondiente solicitud, será inmediatamente remitida por la presidencia del Consejo a la presidencia de la comisión sectorial competente por razón de la materia, de acuerdo, en su caso, con lo dispuesto en el artículo 31 de este reglamento, dando cuenta de la citada remisión para su conocimiento a los miembros de la Comisión Permanente. En el escrito de remisión se indicará el plazo máximo dentro del que la comisión sectorial deberá tener elaborado el texto de la propuesta correspondiente. Este plazo no podrá exceder de dos tercios del plazo global fijado para la emisión del informe o dictamen por el Consejo.

2. Si la iniciativa para la elaboración del dictamen o informe parte del Pleno, este decidirá el traslado a la comisión sectorial que corresponda, fijará el plazo dentro del cual el texto de la propuesta deberá estar redactado y, si lo considera oportuno, excepcionalmente podrá delegar en la Comisión Permanente su aprobación.

Artículo 34. Estudio por la comisión sectorial

1. Una vez recibido el encargo, la comisión sectorial organizará su trabajo de la forma que considere más adecuada para el cumplimiento de la tarea que le haya sido encomendada. Podrá solicitar de la secretaría general el apoyo de los servicios técnicos del Consejo y de la Comisión Permanente, a través de la presidencia, la colaboración de asesores/as externos/as cualificados/as.

2. El resultado de los trabajos de la comisión, que deberá contener una exposición de antecedentes, la valoración efectuada y las conclusiones, deberá ser entregado, junto con los votos particulares y los informes previos o complementarios, a la presidencia del Consejo para su traslado a la Comisión Permanente como trámite previo a la convocatoria del Pleno o, si hubiera mediado delegación, para su examen y aprobación por la propia Comisión Permanente.

3. Tanto el Pleno como, en su caso, la Comisión Permanente podrán solicitar de la comisión sectorial un nuevo examen del texto elaborado, si se considera necesario un estudio complementario de las cuestiones debatidas.

Artículo 35. Aprobación por la Comisión Permanente

1. Si estuviera delegada en la Comisión Permanente la aprobación del texto elaborado por la comisión sectorial, a la sesión convocada al efecto podrá asistir la presidencia de la referida comisión sectorial o el miembro por ella designado, para exponer el acuerdo alcanzado. También podrán ser llamados el/la autor/a o autores/as de los votos particulares para exponer el sentido de sus posiciones.

2. Después de la deliberación oportuna la Comisión Permanente someterá el texto a votación y le incorporará las modificaciones que considere oportuno.

3. El texto final aprobado, que deberá igualmente contener una exposición de los antecedentes, las valoraciones efectuadas y las conclusiones, así como los votos particulares, revestirá la forma, según los casos, de informe, estudio o dictamen del Consejo Económico y Social de Galicia.

Artículo 36. Tramitación por la Comisión Permanente

Si la aprobación del texto le correspondiera al Pleno, la Comisión Permanente se limitará a conocer el texto remitido por la comisión sectorial y a convocar de forma inmediata la celebración del Pleno con remisión del orden del día y de la documentación correspondiente al texto elaborado.

Si las circunstancias lo aconsejan, la Comisión Permanente podrá elaborar una propuesta, que la presidencia someterá a la consideración del Pleno como cuestión previa, para canalizar la deliberación del proyecto de resolución en el seno de la sesión plenaria.

Artículo 37. Presentación de enmiendas

1. Con anterioridad a la fecha señalada para la celebración del Pleno convocado, cualquier miembro del Consejo, individual o colectivamente, podrá presentar enmiendas a la totalidad o a aspectos parciales del texto elaborado por la comisión sectorial.

2. La presentación deberá formalizarse por escrito dirigido a la presidencia del Consejo con al menos veinticuatro horas de antelación a la hora prevista para la celebración del Pleno y, en el caso de las enmiendas parciales, deberán ir acompañadas de una exposición de motivos sucinta, aclaratoria del alcance de la enmienda presentada.

3. No podrá ser admitida la presentación de una enmienda a la totalidad que no venga acompañada del correspondiente texto alternativo.

Artículo 38. Aprobación por el Pleno

1. Las deliberaciones del Pleno se centrarán en el texto elaborado por la comisión sectorial, que será defendido por la persona titular de la presidencia de la comisión o por el vocal de ella en que delegara.

2. Si se presentó alguna enmienda a la totalidad con texto alternativo, el primer firmante de ella deberá defender, también, el sentido y el alcance de su propuesta. Concluido el debate sobre la alternativa presentada, se procederá a la votación y, si el texto alternativo resulta aprobado, el Pleno podrá acordar la apertura de un nuevo plazo para la presentación de enmiendas parciales, con el que la aprobación final quedará diferida para una nueva sesión.

3. Si, por el contrario, el texto alternativo resulta rechazado, se procederá a la exposición por parte de los primeros firmantes y al debate de las enmiendas parciales presentadas, por el orden que la presidencia establezca.

4. Una vez sometidas a votación las enmiendas parciales, se incorporarán al texto las que resulten aprobadas. En este caso, el Pleno podrá autorizar a la presidencia para que, asistida por la comisión sectorial competente, introduzca las alteraciones necesarias con el objeto de que el texto definitivo resulte coherente.

5. Finalizado el debate, se someterá el texto final a votación y, en el caso de no alcanzar la mayoría necesaria, el Pleno podrá decidir si se debe remitir de nuevo a la comisión sectorial competente para su remodelación de acuerdo con los criterios eventualmente expresados. De ser aprobado por mayoría, se expresará esta circunstancia en la resolución aprobatoria, y la minoría discrepante tendrá derecho, a título individual o colectivamente, a que se unan a la referida resolución los votos particulares formulados por escrito y presentados ante la secretaría general, bien en el transcurso de la sesión o bien dentro del plazo máximo de las cuarenta y ocho horas siguientes a la finalización del Pleno.

Artículo 39. Procedimiento de urgencia

En el caso de solicitarse del Consejo la emisión de un dictamen en el plazo máximo de un mes, la convocatoria del Pleno podrá efectuarse antes de la fecha de finalización de sus trabajos por parte de la Comisión Sectorial encargada de redactarlo, y esta podrá entregar a la presidencia del Consejo el texto elaborado con cuarenta y ocho horas de antelación respecto de la fecha prevista para la celebración de la sesión.

Los miembros del Consejo deberán ser informados/as por la presidencia, desde el primer momento, de la solicitud del dictamen con carácter de urgencia, y podrán presentar, individual o colectivamente, enmiendas al texto preparado hasta dos horas antes del inicio de las sesiones, que se desarrollarán conforme a lo previsto en el anterior artículo 38.

Sección 2.ª. De la comparecencia de autoridades y constitución

de mesas sectoriales

Artículo 40. Comparecencia de autoridades

1. Los miembros del Consello de la Xunta de Galicia podrán intervenir ante el Pleno del Consejo Económico y Social de Galicia, por propia iniciativa, comunicándolo previamente a la presidencia, o a solicitud del Consejo previo acuerdo del Pleno. Este podrá invitar también a cualquier otro tipo de autoridades o personalidades con el objeto de obtener información sobre cuestiones particulares relacionadas con los asuntos de su competencia.

2. La comparecencia puede tener lugar en un pleno ordinario o en uno extraordinario y, de haber sido convocado para la deliberación y decisión de otros puntos del orden del día, la intervención de la autoridad o personalidad se producirá al inicio de la sesión, que será suspendida por la presidencia al finalizar la comparecencia y se reiniciará posteriormente.

3. Las comisiones sectoriales, a través de la presidencia, podrán también reclamar la presencia de autoridades administrativas de la Comunidad Autónoma para un mejor desarrollo de su trabajo.

Artículo 41. Mesas sectoriales

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la ley constitutiva, el Pleno podrá proponer a la Xunta de Galicia la constitución y convocatoria de mesas sectoriales con participación de las organizaciones representadas en el Consejo y de la Administración autonómica, para debatir problemas específicos que afecten a sectores estratégicos de Galicia y definir las posibles líneas de actuación y una mesa sectorial específica de cooperación, con participación de las organizaciones económicas y sociales representadas en el Consejo, en los términos de la reglamentación comunitaria, para evacuar los informes requeridos por la normativa de la Unión Europea.

2. Definida la naturaleza concreta de la mesa sectorial que se propone constituir, corresponderá al Pleno designar a las personas, de entre sus miembros, que formarán parte de ella. El Pleno deberá ser informado puntualmente, a través de la presidencia o del miembro de la mesa en quien delegue, de los resultados alcanzados en las reuniones mantenidas.

CAPÍTULO IV

Régimen presupuestario y de contratación del Consejo

Artículo 42. Régimen económico

1. El Consejo contará con los recursos económicos para el cumplimiento de sus fines que se consignen en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma y disfrutará el régimen tributario que corresponde a esta.

2. La secretaría general elaborará el anteproyecto de presupuesto que la presidencia deberá presentar como propuesta inicial a la consideración de la Comisión Permanente, como trámite previo a su aprobación por el Pleno del Consejo y posterior remisión a la consellería con competencias en materia de hacienda y economía, de acuerdo con lo previsto en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. En la misma sesión dedicada al examen y aprobación del proyecto de presupuesto, el Pleno fijará la cuantía de las compensaciones económicas debidas a consecuencia de la participación de sus miembros en los distintos órganos colegiados del Consejo. El régimen de contabilidad y de control de las actividades del Consejo se ajustará a lo establecido para los entes de su naturaleza en las disposiciones en vigor.

Artículo 43. Régimen de contratación y de personal

1. El Consejo se regirá, en cuanto a contratación, por las normas contenidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de contratos del sector público, y su normativa de desarrollo.

2. El personal propio del Consejo, con excepción, en su caso, de los que formen parte del gabinete técnico, se regirá por las normas del derecho laboral o las aplicables al personal funcionario según su naturaleza. Sus condiciones de trabajo no serán inferiores a las establecidas para el personal laboral o funcionario de la Xunta de Galicia, según su naturaleza, y su selección se efectuará mediante convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad. La plantilla será aprobada por el Pleno y su contratación y selección las llevará a cabo la presidencia, siguiendo las directrices de la Comisión Permanente.

CAPÍTULO V

De la renovación del Consejo y de la interpretación y reforma del reglamento

Artículo 44. Renovación total del Consejo

1. En el Pleno ordinario correspondiente al trimestre anterior a aquel en que deba producirse la expiración del período de cuatro años de duración del mandato de los miembros del Consejo, se fijará el número de personas que cada una de las organizaciones y entidades que lo componen deberá designar, de acuerdo con el grado de representatividad que en ese momento les corresponda, para ser nombradas miembros, titulares y suplentes, del Consejo. En un plazo máximo de treinta días a partir de ese momento, las referidas organizaciones y entidades deberán remitir a la consellería con competencias en materia de hacienda y economía sus respectivas propuestas de designación con el objeto de que sea elevada a la Presidencia de la Xunta para los oportunos actos de cese y nombramiento de los designados.

2. Por su parte y dentro del mismo plazo, la presidencia y la persona titular de la secretaría general del CES deberán dirigirse por escrito a la consellería con competencias en materia de economía, hacienda y empleo para poner sus cargos a disposición de la Presidencia y del Consello de la Xunta, respectivamente, con el objeto de que se puedan iniciar las consultas previstas en el artículo 8 de la ley constitutiva, para su renovación o sustitución.

3. Una vez publicados los nombramientos correspondientes en el Diario Oficial de Galicia, la presidencia del Consejo en funciones, previa consulta a la Presidencia de la Xunta, convocará de forma inmediata un pleno extraordinario, con citación de todos los designados, con un único punto del orden del día que estará referido a la toma de posesión, por este orden, de la secretaría general, de la presidencia y de los miembros del Consejo.

Artículo 45. Interpretación y reforma del reglamento

1. Corresponde al Pleno del Consejo la facultad de interpretar este reglamento e integrar sus posibles lagunas. También corresponde al Pleno la facultad de reformarlo parcial o totalmente. A este respecto, el Pleno podrá, sin más, aceptar la modificación propuesta por la Comisión Permanente o designar una comisión específica para elaborar la propuesta de modificación, que será sometida posteriormente a debate y decisión de una nueva sesión plenaria.

2. Para la aprobación de la modificación reglamentaria será preciso el voto favorable de, al menos, veinticuatro de sus miembros. De no obtenerse la mayoría precisa, podrá someterse el mismo texto a una nueva votación en la sesión plenaria ordinaria inmediatamente posterior, en la que será suficiente para su aprobación con el voto favorable de dieciocho de sus miembros. Si se hubiera introducido alguna variación en el texto sometido a votación, la mayoría requerida para su aprobación, en primera vuelta, seguirá siendo la que reúna el voto favorable de, por lo menos, veinticuatro de sus miembros.

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